La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Presentación
Aprecio mucho a esta Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Ernesto
Solís López”, de Puebla, el darme la oportunidad de exponer algunas reflexiones
sobre la educación como instrumento de defensa primario con que cuenta
cualquier persona en su ámbito cotidiano, en cuanto a sus derechos humanos.
Ello, por supuesto, en el contexto de la reforma constitucional en la materia
de los derechos en cuestión.[1]
Así, para su servidor, la educación constituye, por decirlo de alguna
manera, la primer garantía o instrumento procesal que tiene a su alcance
cualquier persona en un Estado de Derecho.
Naturalmente, no es un instrumento jurídico en sentido estricto, de ahí
que lo presente como meta-jurídico o meta-procesal. La educación como
instrumento de defensa meta-jurídica o meta-procesal.
La educación constitucionalmente hablando es un derecho fundamental de
toda persona, de todo ser humano, sin distinción de edad, sexo, credo o raza.
Sin embargo, la educación también es una obligación del Estado. Éste debe
proporcionarla, fomentarla y garantizarla, tanto en sí mismo, como en relación
con el sector privado. Recordemos que el Estado no es otra cosa sino un ente
público conformado de instituciones cuyo objeto es servir a la base social que
le sustenta y legitima.
Por otro lado, de la misma manera que aprecio, como dije, a esta Casa
de la Cultura Jurídica de Puebla permitirme estar aquí, así también mi agradecimiento
a dos personas que vieron en este docente conocimientos y habilidades de las
cuales en realidad carezco, me refiero a la señora juez Rosaura Rivera y al
señor juez Don Pedro Arroyo. Mi gratitud por siempre.
Finalmente, mi reconocimiento y aprecio a todos ustedes por estar aquí en
este espacio de comunión y por sacrificar parte de su tiempo.
Dicho lo anterior, y con el riesgo de ser repetitivo, debo comentar que
en esta plática abordaré en qué consistió la reforma en materia de derechos
humanos al artículo 3º constitucional de junio de 2011. Tres palabras: el
respeto a los derechos humanos.
¿Qué significa fomentar el respeto a los derechos humanos en el
contexto constitucional en el que se dice? Daremos una posible respuesta. Pero
será una de las tantas que admite. La que ustedes proporcionen será capital en
su ámbito familiar, laboral y cotidiano.
Este punto nos lleva a otro de la misma importancia, me refiero al tema
de la educación y ciudadanización de los derechos humanos. Estimo que de no
ciudadanizar éstos derechos, la reforma que comentamos puede quedar en el limbo
constitucional, como una reforma más de las ya casi seiscientas que ha tenido
de 1917 a la fecha.
Por otra parte, considero necesario complementar lo anterior con el significado
que tiene en el ámbito del derecho, hablar de derechos y garantías y, a partir
de ahí, tener la posibilidad de cerrar el círculo de los derechos humanos en su
sentido filosófico, cotidiano, práctico, en una palabra, el sentido de los
derechos humanos como actitud de vida: me refiero a la relación inseparable de
derechos y deberes de cualquier persona en su actuar privado y en sociedad.
Expuesto lo anterior, cabe recordar, finalmente, los instrumentos
jurídicos reconocidos por el sistema jurídico mexicano para proteger los
derechos humanos son el jurisdiccional, el no jurisdiccional y ahora, con la
reforma, cobra fuerza un tercer elemento de protección: el de las sentencias
contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
* Las hipótesis centrales de la presente conferencia se mantienen en los
mismos términos que lo hice en las Mesas de diálogo sobre la reforma
constitucional en materia de derechos humanos, organizadas por el Instituto
Federal de Defensoría Pública. Poder Judicial de la Federación, México, así
como en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012,
organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal. México, ambas en mayo de 2012.
[1] Véase: Diario Oficial de
la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.