jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*
 Genaro González Licea*


Presentación

Aprecio mucho a esta Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López”, de Puebla, el darme la oportunidad de exponer algunas reflexiones sobre la educación como instrumento de defensa primario con que cuenta cualquier persona en su ámbito cotidiano, en cuanto a sus derechos humanos. Ello, por supuesto, en el contexto de la reforma constitucional en la materia de los derechos en cuestión.[1]

Así, para su servidor, la educación constituye, por decirlo de alguna manera, la primer garantía o instrumento procesal que tiene a su alcance cualquier persona en un Estado de Derecho.

Naturalmente, no es un instrumento jurídico en sentido estricto, de ahí que lo presente como meta-jurídico o meta-procesal. La educación como instrumento de defensa meta-jurídica o meta-procesal.

La educación constitucionalmente hablando es un derecho fundamental de toda persona, de todo ser humano, sin distinción de edad, sexo, credo o raza. Sin embargo, la educación también es una obligación del Estado. Éste debe proporcionarla, fomentarla y garantizarla, tanto en sí mismo, como en relación con el sector privado. Recordemos que el Estado no es otra cosa sino un ente público conformado de instituciones cuyo objeto es servir a la base social que le sustenta y legitima.

Por otro lado, de la misma manera que aprecio, como dije, a esta Casa de la Cultura Jurídica de Puebla permitirme estar aquí, así también mi agradecimiento a dos personas que vieron en este docente conocimientos y habilidades de las cuales en realidad carezco, me refiero a la señora juez Rosaura Rivera y al señor juez Don Pedro Arroyo. Mi gratitud por siempre.

Finalmente, mi reconocimiento y aprecio a todos ustedes por estar aquí en este espacio de comunión y por sacrificar parte de su tiempo.

Dicho lo anterior, y con el riesgo de ser repetitivo, debo comentar que en esta plática abordaré en qué consistió la reforma en materia de derechos humanos al artículo 3º constitucional de junio de 2011. Tres palabras: el respeto a los derechos humanos.

¿Qué significa fomentar el respeto a los derechos humanos en el contexto constitucional en el que se dice? Daremos una posible respuesta. Pero será una de las tantas que admite. La que ustedes proporcionen será capital en su ámbito familiar, laboral y cotidiano.

Este punto nos lleva a otro de la misma importancia, me refiero al tema de la educación y ciudadanización de los derechos humanos. Estimo que de no ciudadanizar éstos derechos, la reforma que comentamos puede quedar en el limbo constitucional, como una reforma más de las ya casi seiscientas que ha tenido de 1917 a la fecha.

Por otra parte, considero necesario complementar lo anterior con el significado que tiene en el ámbito del derecho, hablar de derechos y garantías y, a partir de ahí, tener la posibilidad de cerrar el círculo de los derechos humanos en su sentido filosófico, cotidiano, práctico, en una palabra, el sentido de los derechos humanos como actitud de vida: me refiero a la relación inseparable de derechos y deberes de cualquier persona en su actuar privado y en sociedad.

Expuesto lo anterior, cabe recordar, finalmente, los instrumentos jurídicos reconocidos por el sistema jurídico mexicano para proteger los derechos humanos son el jurisdiccional, el no jurisdiccional y ahora, con la reforma, cobra fuerza un tercer elemento de protección: el de las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

           



* Las hipótesis centrales de la presente conferencia se mantienen en los mismos términos que lo hice en las Mesas de diálogo sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, organizadas por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Poder Judicial de la Federación, México, así como en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México, ambas en mayo de 2012.
[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

Genaro González Licea*

 Parte II

La idea es que en todos los instrumentos de protección está la educación. La educación es el instrumento de protección primaria en la que se sustentan y enlazan el resto de los instrumentos: el jurisdiccional, el no jurisdiccional y el de las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Permítanme dar un ejemplo. Una educación cívica, jurídica, política, nos permite como persona, efectivamente respetarnos y respetar los derechos humanos del otro. Nos permite ser sujetos históricos, lo cual significa, para decirlo rápidamente, tener una conciencia crítica de nosotros mismos y de nuestro tiempo. Transformarnos de habitantes en ciudadanos.

La educación así vista nos fortalece como personas y nos proporciona el primer instrumento de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la conciencia adquirida nos lleva a activar a los demás instrumentos: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus similares a nivel de las entidades federativas (instrumentos de protección no jurisdiccionales), pero también a promover amparos vía la legitimidad que le asiste por la afectación de un derecho (instrumento jurisdiccional). Este tema lo anuncio solamente, toda vez que amerita un espacio específico para su exposición.

¿Cuándo procede el interés jurídico, legítimo y simple de acuerdo a la reforma constitucional al juicio de amparo?[1] Hasta éstos momentos se dice reiteradamente que “el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.”[2]

En cuanto al interés simple o de hecho, es de referir que éste lo tiene toda persona en una sociedad y lo ejerce con la denuncia o la acción popular.[3] También se dice que lo tiene aquella persona que la norma no establece en su favor alguna facultad de exigir.[4]

Más específicamente, ¿cuándo procede el interés legítimo, de acuerdo con la reforma constitucional al juicio de amparo de junio de 2011? Este es un tema a replantear. Interés jurídico, legítimo y simple, teniendo en cuenta la reforma en cuestión. Lógico, desde una visión distinta a la potestad del Estado de regular procesos de legitimación que privilegien su potestad, como política de acceso a la justicia, para agilizar, dosificar e incluso discriminar trámites.

Por el contrario, ahora en las nuevas normas de regulación en materia de legitimación, se debe priorizar la importancia constitucional de los derechos fundamentales, los cuales comprenden tanto un interés jurídico en sentido estricto, como un interés legítimo, colectivo o difuso. La búsqueda del acceso a la justicia sin mediar traba alguna.

Recordemos que en el contexto actual, un tema jurídico permea en juzgados y tribunales del país, y tiene que ver con el grado de educación y conciencia que se puede adquirir con relación a los derechos humanos: la interposición del juicio de amparo de un particular en contra de otro particular. Estamos acostumbrados a que “las violaciones a los derechos humanos frecuentemente las cometen autoridades de los diferentes niveles de gobierno, pero también los ciudadanos y de ello da cuenta los casos que se han presentado en el Poder Judicial de la Federación” señala el magistrado Alberto Pérez Dayán.[5] De ahí que, continúa el mismo magistrado, la polémica que se vive en este momento se refiera a la posibilidad de interponer juicios de amparo contra actos irregulares cometidos por particulares, y concluye: “es difícil entender que una estructura jurisdiccional prevista para la defensa de los derechos humanos frente al poder del Estado, pueda alcanzar la jurisdicción privada y llevar a juicio a un particular.”[6] 

Finalmente, sobre el tema de legitimidad, interés jurídico e interés legítimo, cabe citar aquí el artículo 107 constitucional, el cual refiere:


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

(...)

 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.

 



[1] Véase: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103. 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011.
[2] Criterio jurisprudencial 2a./J. 141/2002, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: Interés legítimo e interés jurídico. Ambos términos tienen diferente connotación en el juicio contencioso administrativo.
[3] Véase la tesis V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, de rubro: Interés jurídico. Sus acepciones tratándose de recursos e instancias administrativas.
[4] Véase tesis XVI.2o.A. T. 4 A, XXX, septiembre de 2009, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: Legitimación para intervenir en el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. Corresponde sólo a quien tenga un interés jurídico.
[5] Extracto de la intervención del magistrado Alberto Pérez Dayán, citado en el artículo Intervención del Los ciudadanos cometen violaciones a derechos humanos, de Miguel Nila Cedillo, Revista Compromiso, órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, No. 132, junio de 2012, pág. 32.
[6] Idem.

La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

 Genaro González Licea*

Parte III

Ante la idea rectora de que puede promover amparo cualquier persona agraviada, “teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”, se parte de la idea que una persona al acudir a la autoridad competente para reclamar un derecho, de suyo cuenta con un interés, sea éste jurídico o legítimo. De ser así, insisto, la legitimación como figura procesal debe replantearse.

En cuanto al tercer elemento de protección, como son las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considero que la educación en este caso institucional es la de mayor vinculación. Se requiere que cada autoridad lleve a cabo lo que la citada sentencia dicta y, por lo mismo, no dejar al correr del tiempo su cumplimiento. Lo alarmante en lo particular, es que, tal vez por nuestra educación y sistema jurídico terminal, se carece de un procedimiento ex profeso para su cumplimiento. La disposición es expresa y nos vincula.

Para dar cumplimiento a estas sentencias, nuestro país ha seguido, principalmente, la propia idea de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que para ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana se debe seguir el mismo procedimiento como se ejecuta una sentencia en el país respectivo.[1] Sin embargo, aquí hay un problema de interpretación, ya que las sentencias pueden ser preventivas, de indemnización, pero también de restitución integral del procedimiento, caso en el cual trastoca cosa juzgada. De darse este caso estaríamos al razonamiento de mayor pragmatismo que tengo noticia: “lo que realmente quiso decir la sentencia es que...”. 

                

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.



[1] Véase: Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, artículo 68.

La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

Genaro González Licea*

 
Parte IV

Consideré necesario hacer referencia a lo anterior, precisamente por el objetivo que guardo en la presente intervención, generar un interés genuino por el reformado artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos.

Poco se habla del artículo 3º constitucional en la reforma de junio de 2011en materia de derechos humanos mexicana. A mi juicio, el que se haya incluido este artículo es de gran relevancia, ya que la educación en tal reforma constituye el núcleo y razón de ser.

Como en otras ocasiones lo he dicho,[1] el reto fundamental en materia de derechos humanos no es propiamente que se reconozcan en un marco normativo, sino más bien, el cómo, jurídicamente, se deben garantizar y proteger. Razón por la cual, el problema central, diría Norberto Bobbio,[2] es más que filosófico, político.

Un Estado democrático que instale el principio de dignidad de la persona, o los de autonomía e inviolabilidad de la misma, sin instrumentar jurídicamente la operatividad y defensa de los mismos, el cómo ejercerlos y defenderlos, es un Estado que reconoce tales principios para los discursos y cumplir compromisos políticos, más que para fortalecer a la sociedad y a él mismo. Son, simplemente, una relación de derechos y principios. Conceptos míticos y letra muerta.

Coincido con Carlos Santiago Nino cuando señala que “la formación de una conciencia moral se logra o bien por propaganda o por discusión racional. El primer método puede ser más eficaz a corto plazo, pero, como la experiencia lo demuestra, es notablemente frágil, puesto que condiciona las mentes a un tipo de respuesta que bien puede adaptarse con relativa facilidad al estímulo opuesto. Por otra parte, la estrategia propagandística, cuando va más allá de la mera discusión de ideas, implica una actitud elitista, ya que se supone que quienes ejercen la propaganda no están convencidos por acción de esa misma propaganda sino por razones que no están al alcance de sus destinatarios, y esa actitud es pragmáticamente inconsistente con la defensa de los derechos que se procura hacer a través de la propaganda. Afortunadamente la vigencia de la discusión racional es mucho más amplia que la de los derechos humanos. Aún los tiranos más desvergonzados se ven en la necesidad de dar alguna justificación de sus actos y ese intento de justificación, por burdo e hipócrita que sea, abre las puertas para la discusión esclarecedora”.[3]

Otra razón del porqué considero importante desarrollar los retos en la implementación de los derechos humanos por medio de la hipótesis de trabajo referida, es porque de esta manera pretendo llamar la atención en lo necesario e indispensable que es incorporar los derechos que nos ocupan al actuar cotidiano de las personas en general, a su actuar específico de trabajo, lo cual difícilmente se logra si es inexistente una conciencia y juicio crítico sobre los mismos.

Vistas las cosas de esta manera, para mí la educación constituye el instrumento primario, básico y fundamental, que tiene toda persona para proteger sus derechos humanos, de acuerdo a su condición, contexto y circunstancia. Es un instrumento de defensa que, reitero, puede tomarse como meta–procesal, o instancia de defensa del propio ciudadano en cuanto a sus derechos humanos.

 
* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.


[1] Véase: Genaro González Licea, conferencia pronunciada en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México, mayo de 2012.
[2] Véase: Bobbio, Norberto, Presente y Porvenir de los Derechos Humanos, No. 1, Madrid, España, 1981, p. 9. Esta idea de Bobbio se encuentra también en El problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, España, Gedisa, 2000.
[3] Santiago Nino, Carlos, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2da. Edición ampliada y revisada. 1º reimpresión. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Ciudad de Buenos Aires, 2005.

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Genaro González Licea*
 

Parte V
 
La incorporación de los derechos humanos al actuar cotidiano de las personas en general, lo cual difícilmente se logra si es inexistente una conciencia y juicio crítico sobre los mismos, de acuerdo a la especificidad histórica y sociedad donde se dan cita.
Recordemos que los derechos humanos, lo que constituyen en realidad, es ese conjunto de “facultades o instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.[1]

Por su importancia, dichas facultades o instituciones deben estar jurídicamente protegidas, por una parte, mediante instrumentos procesales idóneos, adecuados para nuestra condición histórica y, por otra, incorporando a tales derechos al actuar cotidiano y consciente de las personas, lo que significa una conciencia de su historicidad y una congruencia entre su pensar y actuar.

Educar, por lo mismo, lo entiendo como la generación de conciencia humana e histórico respecto a su tiempo que le toco vivir. La educación, así vista, rebasa títulos académicos y se instala en la conciencia que se tenga en relación con su tiempo y circunstancia donde le corresponde actuar.

¿Cuál fue la forma que el legislador mexicano consideró la más adecuada para fomentar el respeto de los derechos humanos y, al hacerlo, protegerlos? Hasta donde alcanzo a percibir, fue a través de la educación, núcleo, insisto, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos e instrumento de protección básica y primigenia. Instrumento meta–procesal. Es así como tiene sentido, para mí, la reforma del artículo 3º constitucional, dentro del conjunto de artículos por ella reformados.

Razón por la cual considero que lo primero a remarcar es que la reforma constitucional en materia de derechos humanos rebasa, con mucho, el marco propiamente de lo jurídico y se instala en la actividad social en general, en la estructura de la formación social, política y económica del Estado, con el fin de propiciar una nueva visión de mundo, una nueva actitud en el ciudadano, jueces y litigantes. Un nuevo comportamiento de todos y cada uno de los integrantes sociales, como individuos y como individuos en sociedad.

De esta manera, así como es evidente que el legislador materializó el reconocimiento de los derechos humanos en lo nacional e internacional en el artículo 1º constitucional, así también lo es que en el artículo 3º constitucional plasmó el instrumento material para fomentarlos y protegerlos en su base primaria, como lo es la educación. Instrumento mediante el cual se pretende que cualquier persona, tenga la condición que tenga, reconozca en su conciencia que por el hecho de ser persona, por ningún motivo y circunstancia debe ser discriminada en sus derechos y libertades.

Naturalmente, a él le siguen las figuras procesales en sentido estricto, las garantías constitucionales de protección jurídica. Tema del que existe abundante material y, por lo mismo, grosso modo mencionaré más adelante.

 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.

 



[1] Pérez Luño, A. E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1984, p, 48. 

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 Genaro González Licea*

 
Parte VI

A mi modo de ver, fomentar el respeto a los derechos humanos a través de la educación es lo que constituye el núcleo y razón de ser de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011. Es el espíritu, la filosofía y el sentido ético a desplegar en cualquier ámbito de gobierno, sector social, público o privado, respecto a los derechos humanos.

Por supuesto, los alcances y perspectivas de la educación como medio para hacer conciencia en el ciudadano de la necesidad de respetar a los derechos humanos en México, es de difícil pronóstico. Téngase en cuenta, entre otras cosas, que la educación en México, en su generalidad, es una educación terciaria. Dicho en otros términos, es una educación propia de un país hundido en el desempleo, en la violencia, en una baja productividad y en un mercado informal. Es una educación donde prevalece la enseñanza oficial, privada y mediática sobre el conocimiento científico. De ahí la magnitud del reto de fomentar y proteger, desde su raíz misma, a los derechos humanos a través de su ciudadanización por medio de la educación.

La educación, por lo general se olvida, es por sobre todas las cosas un derecho fundamental que posibilita obtener el mejor desarrollo integral de la persona, de su personalidad y conciencia histórica, de su historicidad en un determinado comportamiento social. Esta reforma no es como tantas otras, en las que uno puede referirse a ellas como si estuviera describiendo un cuadro donde uno no es parte de él.

La educación nos da la oportunidad de generar una conciencia social, de que nosotros mismos nos construyamos como ciudadanos y, por lo mismo, dejemos el cómodo papel de ser única y exclusivamente un habitante más en sociedad.

Cito el segundo párrafo del artículo 3º constitucional, modificado en la reforma en materia de derechos humanos de 2011:
 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
 

Además, este mismo artículo en su párrafo primero y fracción II, inciso c), reformado posteriormente,[1] señala:

 
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

                     
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.

 



[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de febrero de 2012. Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

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Genaro González Licea*

 
Parte VII

Como es posible observar, el mandato constitucional, nos lleva a un tema del que poco o nada se habla y el cual, según mi entender, constituye la operatividad real y firme de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, me refiero al tema de la indisociable práctica de educar para respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.

Tema extremadamente complicado, pero inevitable de mencionar, ya que cierra el círculo del aspecto ético de la educación, de la forma de fomentarlos y garantizarlos.

En materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra, cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.
 
Derechos y deberes constituye, nos dice Juan Ramón de Páramo, “una relación intersubjetiva, es decir, a los derechos o deberes de un o unos individuos respecto de los derechos o deberes de otro u otros individuos. Cuando se habla de la correspondencia que debe tener lugar entre los derechos y deberes de un mismo sujeto, ésta ya no es de carácter lógico, sino que se trata, en todo caso, de una exigencia moral. En este sentido puede afirmarse que el disfrute de derechos está condicionado al cumplimiento de ciertos deberes por parte del titular de aquéllos”.[1]
 
En conclusión. Disfrutar derechos esta interrelacionado, e incluso condicionado, al cumplimiento de deberes de la propia persona. Hablamos así de dos grandes instancias de interrelación: a) derechos y deberes entre la misma persona y, b) derechos y deberes de la persona en sociedad.
 
Sobre el tema, digo, finalmente, que de la misma manera que no es ético separar medios y fines, igualmente, no es ético separar derechos y deberes. La educación en ello cumple un papel fundamental. Sin duda, es respetable el reto que tiene el Estado mexicano de hacer que a través de la educación se respeten los derechos humanos. Este reto adquiere mayor dimensión si consideramos que los índices de la educación en México distan mucho de ser alentadores.
 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.



[1] De Páramo, Juan Ramón, “Lección 7, Conceptos jurídicos fundamentales”, en, varios autores, Lecciones de Teoría del Derecho, McGraw-Hill, Ciencias Jurídicas, Madrid, 1997, p. 175.
 

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Genaro González Licea*
 
Parte VIII
 
El tema de la educación como vínculo para que los derechos humanos trasciendan la esfera jurídica y se instalen en el comportamiento social, de ninguna manera es novedoso. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya da cuenta de ello. En ella prevalece la idea de que es insuficiente que los ciudadanos ubiquen la existencia de diversos derechos que les asisten, por el hecho de ser personas, se requiere que se razone y lleve a la conciencia la utilidad que tienen en su vida cotidiana, el cómo operarlos y hacerlos suyos en su actuar, concreto, específico, en el espacio social que vive, cuestión que solamente se logra mediante la educación.
            La educación es presentada en tal Declaración “como el medio imprescindible para la consolidación de los derechos humanos. Depende de la formación de todos los ciudadanos el que arraigue como elemento configurador de una auténtica cultura de paz. Cultura que no se ciñe a que éstos se conozcan, sino que se adquieran realmente los valores en la vida cotidiana”.[1]
            Naturalmente, existen otros instrumentos internacionales que señalan que la educación impartida por el Estado debe fomentar el respeto a los derechos humanos, por ejemplo:[2]
 
La Declaración y Programa de Acción de Viena prevé que los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
                                                                                                                                                                 
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
 
Diversas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en ellas (A/RES/49/184) se aprobó el Plan de acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004). Así como (A/RES/59/113 de 2004) el Programa Mundial para la educación en derechos humanos.
 
Adicionalmente, es de referir que las disposiciones sobre el tema que nos ocupa también están en: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, así como El Protocolo de San Salvador, ratificado por México.[3]
 
* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.


[1] López-Barajas, Emilio y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España, 2000, p. 10.
[2] Véase: García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), Ed. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011, p. 118.
[3] En ellos se establece que la educación en materia de derechos humanos es el vínculo para: a). Fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz; b). Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano; c). Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, éticos, religiosos y lingüísticos y, d). Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de Derecho.