En operativos civiles,
ejército, fuerza aérea y armada se subordinan
Genaro
González Licea
La interpretación restrictiva del fuero de guerra mexicano, inició,
estimo, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió,
en marzo de 1996, la Acción de Inconstitucionalidad 1/96, promovida por ciento sesenta y siete
diputados federales de la Quincuagésima Sexta Legislatura. En ella impugnan las
fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases
de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al referir que el
Consejo Nacional del Sistema en cuestión, lo integrarán, entre otros, el
secretario de la Defensa Nacional y el secretario de Marina.[1]
A pesar de que la
citada acción fue declarada infundada y se reconoció la validez constitucional
de las fracciones impugnadas, la Corte fijó, entre otros criterios, el
siguiente: Ejército, Fuerza Aérea y
Armada. Si bien pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad
pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello
debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que
deberán estar sujetos, con estricto acatamiento a la constitución y a las leyes.[2]
Para nuestros
fines, este criterio marcó la primera restricción significativa al ejército,
fuerza aérea y armada, al remarcar que el apoyo proporcionado por éste a las
autoridades civiles, “de ningún modo puede hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a
solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y que en sus
labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al
orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y
en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su
artículo 133”.
Posteriormente se
emitirán otros criterios de clara interpretación restrictiva al ámbito
exclusivamente militar[3]
(mismos que en su momento citaremos) y, por tanto,
de ninguna manera, extensiva a dicho ámbito, como se puede constatar en los
criterios, en particular de Quinta Época, contenidos en el Semanario Judicial de la Federación.
Dicho en otros términos,
ha quedado atrás la interpretación extensiva del fuero militar que justificaba
la intervención de los tribunales militares para conocer también de aquellos
delitos del orden común o federal cometidos por militares en los momentos de
estar en servicio o con motivo de actos del mismo, tal como lo señala el
artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.[4]
[1] El artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, refiere, en lo que aquí
interesa: “El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del
Sistema Nacional y estará integrado por: (…) III. El secretario de la Defensa
Nacional; IV. El secretario de Marina; (…).
[2] Véase: Jurisprudencia P./J.36/2000, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, p. 552, con la anotación de que el Tribunal
Pleno, en sesión privada de veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en
su Acuerdo Número 4/1996, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas
por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones
de inconstitucionalidad, que la tesis aislada número XXVII/96, se publique como
jurisprudencial, con el número 36/2000.
[3] Entendida ésta como expresión de pensamiento doctrinal y no como
interpretación literal de las palabras en sí, de ahí la diferencia entre
expresión e interpretación. Esta diferencia es capital, ya
anunciada por Platón y Aristóteles con la frase: “la razón (de lo dicho) era la
explicación de la diferencia”, Theait,
209 A., citado por Ferrater Mora, José, Diccionario
de filosofía, Tomo II (E-J), Barcelona, España, 2001, p. 1622.
[4] Código de Justicia
Militar. Artículo 57. Son delitos contra la disciplina
militar: (…) II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya
concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).-
Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con
motivo de actos del mismo; (…).