Genaro
González Licea
Aprecio
mucho a la Escuela Superior de Derecho de Tlaxcala, a su
Director Enrique Baéz Tobías, el darme la oportunidad de exponer
algunas reflexiones sobre educación y derechos humanos.
En
una época como la nuestra, donde vivimos una indiscriminada
clonación mental, una precaria actitud y comportamiento ético,
considero que para un docente es obligado hablar sobre el tema.
La ética la entiendo como ese comportamiento congruente
entre el hacer y el pensar de las personas, de manera tal que su
actuar se instala como norma tanto para sí mismo como para los
demás. Estimo que los instrumentos jurídicos que en nuestro país
permiten lo anterior, son los contenidos en el artículo 3º
constitucional.
Ordenamiento
cien por ciento de contenido ético por cualquier punto cardinal que
se le vea. Efectivamente, la educación constitucionalmente hablando,
constituye el pivote, la directriz para conformar una determinada
forma de actuar y comportarse de las personas en lo individual y
colectivo, de la nación y del Estado en general.
La
educación fomenta el comportamiento ético, el respeto a las demás
personas como si se tratara de uno mismo. La educación fomenta el
respeto y tolerancia en un espacio de convivencia y carácter
democrático.
Su
finalidad, como ustedes saben, es el “pleno respeto al desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales”. Así lo expone
la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.
Sin embargo, y con justa razón me dirán, en qué consistió
entonces la reforma constitucional del artículo 3º constitucional
en materia de derecho humanos.
Respondo
rápidamente. Consistió en hacer explícito el principio filosófico
de respeto y tolerancia en un marco democrático como el nuestro.
Dicho en otras palabras. Un principio filosófico como el expuesto,
ahora, además, es un principio constitucional, rector del
comportamiento de las personas como personas en lo individual y como
personas en sociedad. Debo remarcar que este principio abarca, de la
misma manera, el comportamiento de las institucionales del Estado y
del Estado mismo, así como a las instituciones privadas.
Remarco
la importancia de la educación, perdón por lo reiterativo. El
derecho y deber de fomentar el respeto a los derechos humanos por
todos nosotros, es ahora un derecho y un deber constitucional, más
que un acto de voluntad de querer o no respetar a los demás. La
tolerancia, en su más pura expresión, recobra así su significado
en la convivencia con los demás. Es el reflejo de una actitud y
comportamiento ético.
*
Presentación de la conferencia pronunciada en la
Escuela Superior de Derecho de
Tlaxcala, el 22 de noviembre de 2013,
así como, esencialmente en sus términos, en las Mesas
de diálogo Conferencia pronunciada en
las Mesas de diálogo sobre la reforma
constitucional en materia de derechos humanos,
organizadas por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Poder
Judicial de la Federación. México. Mayo 3 de 2012.