Genaro González
Licea**
El
control judicial de la constitución es una atribución exclusiva, subrayo,
exclusiva del Poder Judicial de la Federación. Escúchese, de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de los Magistrados y jueces federales.[1]
Este señalamiento marcó la actuación de las autoridades federales, estatales y
municipales, abogados, ingenieros, estudiantes y personas en general, durante
muchas décadas en México. Entre las razones del porqué de lo anterior, estaba
la idea de que el artículo 133 constitucional no autorizaba a otras instancias
más que al Poder Judicial referido.
A partir de 2011, específicamente a
partir de la reforma constitucional en derechos humanos y diversos criterios
emitidos al respecto por el Pleno de la Suprema Corte, las cosas ya no son así.
Ahora, todas las autoridades del país, ustedes y su servidor, por ejemplo, en
sus respectivos ámbitos de competencia, están, estamos, obligados a velar “no
sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino
también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados
por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro
persona”,[2]
Esta nueva disposición es conocida,
doctrinal y jurídicamente, como control de constitucionalidad y
convencionalidad de una determinada norma. El tema de ninguna manera es menor
y, por lo mismo, como docente que soy, me da mucho gusto que esta Procuraduría
Agraria lo retome y, por supuesto, es un honor que el señor Procurador, Ing.
Cruz López Aguilar, me haya obsequiado la oportunidad de llevar a cabo una
breve introducción sobre el particular. Agradecimiento que hago extensivo al
señor Subprocurador General Agrario, Lic. Rubén Treviño Castillo, y en general
a todo el cuerpo directivo de la institución, entre ellos los licenciados
Jacobo Torres Pérez y Juan Martínez Veloz. Mi gratitud por siempre.
Hablar sobre el control de constitucionalidad, y de convencionalidad es
el objeto de la presente exposición. Una y otra vez, repetiré estos conceptos,
discúlpeseme por ello, por dos razones. En primer lugar, porque revisten una
importancia sin precedentes en el actuar de autoridades en general, pues éstas
deben instrumentarlos al abordar controversias que involucren derechos humanos,
escúchese, derechos inherentes a la persona en lo individual y a la persona en
su actuar colectivo, lo cual comprende, por supuesto, a los derechos
económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, medio ambiente sano,
mínimo vital, agua, vivienda, educación, seguridad social, propiedad privada,
lengua, cultura, entre otros) y, en segundo lugar, porque al hacerlo, se instrumentará
de una mejor manera el marco legal agrario que rige los objetivos y políticas
de esta Procuraduría Agraria.[3]
Dicho lo anterior, estimo que en materia
de derechos humanos jueces y autoridades, en su caso, autoridades agrarias, son
portavoces y vigilantes de estos derechos, tanto para la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, como para el derecho interno. Cuestión que nos orilla,
incuestionablemente, a construir una nueva forma de pensar, actuar, solicitar y
resolver problemas jurídicos.
*
Conferencia pronunciada en el Primer Seminario de Actualización Jurídica
para Miembros Dirigentes de las Organizaciones Campesinas, el 20 de agosto
de 2014, en la Procuraduría Agraria, Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
**Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
**Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1]
Véase:
Tesis del Tribunal Pleno: P.J. 73/99 y
P.J. 74/99, de rubros: “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN
EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” y “CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA
CONSTITUCIÓN”. Tesis que han quedado sin efectos al resolver el Pleno en
cuestión la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011. Expediente
Varios 912/2010, 14 de julio de 2011.
[2]
Véase:
Tesis aislada emitida por el Pleno, de rubro: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL
DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”. Tesis P.LXVII/2011 (9ª), Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 111,
diciembre de 2011, tomo 1 página 535.
[3] Véase:
Principales ordenamientos legales aplicables en materia agraria (marco
constitucional, Convenios internacionales, leyes y reglamentos), contenidos en:
Marco Legal Agrario 2014. Edición
especial. “Conmemorativa del Centenario de la Ley Agraria”, Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), así como Procuraduría
Agraria Urbano, Editorial Sista, México, 2014.