lunes, 28 de abril de 2014

Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México


Presentación del libro

Gracias por permitirnos estar con todos ustedes en este precioso recinto, como es el Museo de la Mujer.
 
El punto de comunión es la presentación de un libro titulado: Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México. Y digo presentación de un libro, porque estimo que a pesar de ser un texto que escribí y del cual me responsabilizo por cada una de sus líneas, también considero que los libros adquieren una vida propia. Igual que las pinturas, la fotografía, el arte. Igual que los hijos, que si bien nunca dejan de ser parte de uno, llega un momento en que presentan vida propia. De hecho desde su propio nacimiento.
 
Ofrezco disculpas por lo extenso del título, aunque, en realidad, su tema es solamente uno: el de derechos humanos en una diversidad de aspectos. Aspectos, por cierto, muy acotados. Se trata de modestas reflexiones sobre aquellos aspectos que consideré más sensibles de los derechos humanos. Como son la no discriminación, la libertad de expresión, patria potestad, pensión alimenticia, el derecho a la intimidad, violencia familiar, entre otros.
 
A lo anterior, agréguese el objetivo, igual de modesto, que mantuve en el desarrollo del libro: dejar al alcance de los ciudadanos de a pie argumentos que les permitan actuar de una mejor manera en su vida cotidiana. Aunque, a decir verdad, este objetivo es, quizá, lo más pretencioso del libro. Entre otras cosas, porque en él insisto que los derechos humanos difícilmente se podrán considerar como tales, si se quedan instalados en el nicho sacramental de la ley.
 
Es necesario e indispensable que éstos se ciudadanicen. Lo cual significa que formen parte del comportamiento cotidiano del actuar de las personas, como personas en lo individual, y como personas en su actuar colectivo. Cuestión que encierra un comportamiento ético, una congruencia de decir y hacer. Un respeto y tolerancia hacia nosotros mismos y hacia el otro. Un acto de educación y comportamiento en doble vertiente. La que encierra la claridad de conocer, defender y reclamar los derechos humanos que tenemos, pero, al mismo tiempo, la que comprende los deberes humanos que también tenemos.
 
Insisto mucho, por tanto, en no separar los derechos de los deberes humanos que tenemos. Otra de las razones del porqué considero que el objetivo del libro es ambicioso, es decir, mi pretensión de dejar al alcance de los ciudadanos de a pie argumentos que les permitan actuar de una mejor manera en su vida cotidiana, es precisamente, el carácter que ubico de ciudadano.
 
En las reflexiones del texto se encontrará la constante de que entiendo como ciudadano aquella persona que sin importar su condición social y nivel educativo, prioriza, por sobre todas las cosas, su dignidad humana, su autonomía como persona y, de la misma manera, lo hace con respecto a los demás.
 
Lo cual le permite fomentar un mejor desarrollo integral en su persona y personalidad. Una conciencia de su historicidad como ciudadano que es en un comportamiento individual y social. Situación nada fácil, porque, como ustedes ya lo han advertido, para ser ciudadano se requiere, estimo, abandonar la confortable posición de habitante. Todos somos habitantes, lo complejo es asumir la condición de ciudadano.
 
Fuera de lo anterior, la modestia del texto se puede considerar en grado tal que, en realidad, los temas que se tratan son tan comunes, tan cotidianos, que bien se puede considerar como un libro de básica reflexión en materia de derechos humanos. Sin embargo, igual que Hegel lo expone en su fenomenología del espíritu, la gota de luz que lo puede salvar es que “lo conocido, precisamente por ser conocido, no es reconocido.” En México esto lo decimos de otra manera: “lo más cercano es lo más difícil de ver”.
 
Lo anterior también lo digo porque considero que la apreciación más justa que se puede tener del libro, no es precisamente la mía, sino, en su momento, la de ustedes y, por lo pronto, la de las dos excelentes personas que hoy me permitieron acompañarles: Ydalia Pérez Fernández Ceja, y Alejandro Carlos Espinosa.
 
Ydalia Pérez Fernández Ceja. Abogada. Escritora. Integrante activa de la Federación Mexicana de Universitarias. Reconocida en la SCJN por un gran número de Controversias y Acciones de Constitucionalidad proyectadas. Además, en estos momentos, anfitriona de éste Museo de la Mujer.
Mi gratitud Ydalia por comentar mi libro. Por favor, de mi parte proporciona un gran saludo y agradecimiento a la Dra. Patricia Galeana, Directora del Museo.
 
Por su parte, Alejandro Carlos Espinosa. Profesor de Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM. Reconocido nacional e internacionalmente por sus conocimientos en derecho militar y fuero de guerra. Abogado cien por ciento penalista. Ex Juez Adhoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos casos emblemáticos que llevó a buen puesto: el caso Inés Fernández Ortega vs. México, y el caso Valentina Rosendo Cantú vs. México. Alejandro, muchas gracias por tus comentarios.
 
Posteriormente vendrá el juicio de todos ustedes. De antemano les digo que será bien recibido. Por lo pronto, permítanme hacer unos comentarios.
 
Como dije, el libro en su conjunto es una exposición de diversos temas, todos unidos, sin embargo, por los derechos humanos. Sus cinco apartados muestran esta columna vertebral. En todos ellos hay investigación y referencia expresa a la resolución que la sustenta. En este sentido, bien puede considerarse como un libro de divulgación de la cultura jurídica.
 
En él, sin embargo, también se encontrará un cuestionamiento frontal y directo al tema mismo de los derechos humanos. ¿Por qué el auge de los derechos humanos a partir de la década de los ochentas? ¿Qué relación existe entre derechos humanos y sistema de reproducción de capital a nivel internacional?, cuestión que se conoce como reproducción global de capital o globalización.
 
¿Cuál es la relación de derechos humanos y la búsqueda de los estados nacionales de diluir el enfrentamiento de clases sociales o intereses de clase? ¿Qué significa en realidad la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México? Más aún, cuando el artículo 133 constitucional prácticamente se encuentra intocado desde 1917. La única reforma fue en 1934 y consistió, en esencia, en que la aprobación de los tratados será por el Senado y no, como decía anteriormente, por el Congreso. Lo que significa que, desde siempre, los tratados internacionales son parte del orden jurídico mexicano.
 
¿Cuáles son los alcances y perspectivas y la reforma constitucional en derechos humanos? Sobre este último punto, en lo personal, insisto mucho en la necesidad de ciudadanizar los derechos humanos. En hacer que éstos se incrusten en el actuar cotidiano de las personas y, por supuesto, en la gran importancia que tiene no solamente ver los derechos humanos, sino también los deberes humanos. En este sentido el libro puede ser muy útil para reflexionar sobre el tema y contribuir en la elaboración de una interpretación propia.
 
En cuanto a los casos concretos que se abordan, remarco mucho la importancia que tiene el analizar la litis o punto específico a resolver, como el objeto de estudio que nos da la pauta para interpretar el objeto mismo en su interrelación con las circunstancias en las cuales se originó y, de esta manera, alimentar a la doctrina e, incluso, generar una nueva.
 
Estimo que al situar el hecho jurídico en su interrelación dialéctica individuo, sociedad y norma, se genera la posibilidad de evitar el encuadramiento de tales hechos a una determinada norma o doctrina.
 
La idea que se sostiene es la siguiente: no es la doctrina o la norma en general la que se adecua al hecho jurídico. Sino es el hecho jurídico del que emana la explicación del fenómeno jurídico. La norma, la doctrina, es un instrumento que única y exclusivamente nos permite entender el hecho, dictaminarlo y resolverlo de una mejor manera. Esta concepción se puede constatar en los cinco apartados del libro.
 
El primero de ellos se refiere al fuero de guerra. Después de analizar el objeto en sí, se concluye que es impostergable que las fuerzas armadas se reencuentren con sus fuentes de derecho. Que se redefina la situación jurídica del soldado, el papel de la mujer, el sistema retributivo, sus instrumentos jurídicos, en especial el Código de Justicia Militar (expedido el 28 de diciembre de 1932) y, sobre todo, se redefina el estatus constitucional de las fuerzas armadas mexicanas, lo cual significa instalar su misión general a nivel de rango constitucional.
 
En este ámbito, establecer sus principios, sus misiones como garante del poder coactivo del Estado, sus limitaciones, sus controles constitucionales y, en fin, su marco normativo para y sobre sí mismo. La misma concepción metodológica la podemos encontrar en el apartado de derechos fundamentales.
 
Con la peculiaridad de que, en cada uno de los temas abordados, proporciono la referencia jurídica del cual emana. Ello con el fin de que, si una persona, dado el caso, se identifique con la situación expuesta, jurídicamente lo pueda invocar en su demanda.
 
Lo anterior se puede constatar, por ejemplo, cuando se exponen los criterios sobre: el sistema de justicia penal para adolescentes infractores; lo innecesario que es detallar la “violencia familiar” en una demanda judicial; la pérdida de patria potestad no impide a menores ejercer derecho de convivencia con sus progenitores. El que refiere que los medios de comunicación deben velar por derechos y libertades de terceros; o el de la sola publicación de ofertas laborales con límites de edad, es discriminatoria. O bien, el criterio sobre la resolución que confirma archivar una averiguación previa, viola derechos fundamentales de víctimas u ofendidos.
 
Otros criterios de este mismo apartado, son: el nasciturus merece la protección legal y el derecho a alimentos; el que expone que la prueba pericial en psicología sobre violencia familiar, permite conocer estado emocional de las partes, no demostrar los hechos en que se sustenta. También está el de la inconstitucionalidad de restringir derechos a percibir íntegramente pensiones compatibles del ISSSTE y, finalmente, el no menos importante criterio cuyo sentido es que, tratándose del interés superior del niño, es improcedente la caducidad de la instancia.
 
Por lo que se refiere al capítulo de género. En él se presentan dos temas muy interesantes. El Caso Defrenne-Sabena, que tiene que ver con el problema de la igualdad salarial, a propósito de la discriminación en la retribución a trabajadores y trabajadoras, así como el de equidad de género o la búsqueda de equidad dentro de la inequidad.
 
En éste sostengo como hipótesis principal la existencia de un trato inequitativo tanto hacia el hombre como hacia la mujer, frente a la estructura de reproducción social, ideológica, económica, política y jurídicamente dominante de una formación económico social concreta.
 
Dependiendo de la participación o actividad social que en dicha formación se tenga, dependerá la mayor o menor inequidad del hombre o de la mujer, en ambos casos, como seres individuales y grupales. El indicador más recurrente sobre lo anterior es la pobreza, producto de la explotación del trabajo. A mayor explotación, mayor pobreza, mayor inequidad. A mayor inequidad mayor grado de exclusión y discriminación social. Esto tanto para hombres como para mujeres.
 
Lo demás, lo veo como un reflejo que respalda lo anterior. El lenguaje patriarcal, la estructura legal, los marcos ideológicos de dominación.
 
En cuanto al apartado cuatro del libro, denominado actividades y criterios. Es un apartado que en lo personal me gusta acudir a él una y otra vez. Ello se debe a que en él se exponen diversas acciones para implementar políticas de derechos humanos. Eventos especializados, foros de consulta, operatividad de vigilancia ciudadana, integración de estructuras, la importancia y significado de las posturas disidentes en un determinado juicio (votos particulares), así como el significado de rendir cuentas a la sociedad, y emitir directivas para agilizar trámites y evitar silencios administrativos.
 
Finalmente, el apartado cinco, denominado ensayos. En él se desarrollan varios temas. Entre ellos, el de divorcio incausado, o sin causa, o también conocido como divorcio “exprés”, y el de las acciones de grupo en representación de consumidores. Temas que expresan su importancia con su sola referencia.
 
Por lo pronto, concluyo aquí mis comentarios sobre el libro que se presenta. Lo que intenté fue proporcionar una visión dinámica y cotidiana de los derechos humanos, así como una herramienta jurídica para su defensa. 
 
Les agradezco nuevamente a todos el permitirnos estar con ustedes, como dije, en este precioso recinto, como es el Museo de la Mujer. Muchas gracias.
 
México, D. F., a 24 de abril de 2014.
 
 

martes, 15 de abril de 2014

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Primera parte)


Genaro González Licea**

 

Algunas reflexiones en relación con el respeto a los derechos humanos contenido en el artículo 3º constitucional, es lo que trataré de exponer aquí. Mi gratitud al licenciado Mario Ramírez Salazar, Director de esta Casa de la Cultura Jurídica de Hermosillo, Sonora, “Ministro José María Ortiz Tirado”, por permitirme hacerlo y, por supuesto, al señor juez Raúl Martínez Martínez, por gestionar que sea un docente, como su servidor, el primero en hacerlo.

            Educación y reforma en derechos humanos es un tema en el que he insistido en los últimos años. En gran parte, porque estimo que en materia de derechos humanos, el tema, en realidad, se ha estudiado muy poco y, lo más grave, considero que, por lo general, no ha sido planteado correctamente. A mi parecer, en cualquier resolución sobre el tema, se aplica, sin preámbulo alguno, el derecho a la educación, sin reflexionar, previamente, el significado de la educación misma.

            Recuerdo que Marco Aurelio, en sus Pensamientos, expresaba ésta idea: No podrás enseñar a escribir ni a leer sin haberlo aprendido antes. Lo dicho por él, me parece que es aplicable al caso. ¿Cómo aplico o hablo de un derecho a la educación si antes omito hablar de la educación misma?[1]

            La educación es una forma de ser, individual y social. Es una actitud que encierra valores y un comportamiento ético. No por azares del destino Luis María Díez-Picazo enfatiza que “la educación es uno de los indicadores más fiables del modo de ser de una sociedad, ya que pone de manifiesto cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones; es decir, permite saber cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del concomimiento y de los valores”.[2]

            Cada persona, en este sentido, como persona que es, condensa una determinada forma de ser y actuar y, como correlato, condensa un comportamiento ético en lo individual y social. En su conjunto, esto es, entre otros puntos, lo que conforma y caracteriza un determinado comportamiento de Estado. Sobre el particular, ya Vattel sostenía que cada Estado es una “persona moral que tiene una comprensión y una voluntad que son propias del Estado mismo”. Al igual que los individuos en un estado de naturaleza, las naciones son libres e independientes. Por lo tanto, a cada una, se la debería dejar que disfrute pacíficamente de esa libertad que le pertenece por naturaleza. Se sigue que cada nación tiene el derecho de gobernarse como lo crea apropiado (...) Ningún Estado extranjero puede cuestionar la manera en que un soberano gobierna, ni tampoco erigirse como juez de su conducta”.[3]

            Lo anterior que de suyo es importante, se agrega la conformación de una determinada cultura, ideología y comportamiento del Estado. La sentencia refiere que mientras mayor fortaleza tengan estos componentes, mayor nivel democrático será el que refleje el comportamiento del Estado. Por esta razón es lógico “que la educación sea siempre una de las primeras víctimas del autoritarismo político. Si al compresible deseo de influir en la cultura y las convicciones de los jóvenes, se añade la arraigada consciencia de que la instrucción es un factor de libertad individual y de que la democracia no puede funcionar correctamente sin ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con facilidad que los textos constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón del sistema educativo del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico en materia educativa, que ponga coto a la permanente tentación de transformar los contrastes ideológicos en abierta guerra escolar; y sirve, asimismo, para reafirmar el vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia”.[4]

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Véase: Marco Aurelio, Pensamientos, Prólogo, traducción y notas de Antonio Gómez Robledo, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p. 132.
[2] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Editorial Thomson, Civitas, 2ª Edición, Madrid, España, 2005, p. 469.
[3] Vattel, E., The Law of Nations (Le Droit des gens) traducción al inglés dwick, C.G., Washington, DC: Carnegie Institution, 1916., citado por Beitz, Charles R., La idea de los derechos humanos, Traducción de Hugo Omar Seleme y Cristián A. Fatauros, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2012, p. 177.
[4] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. pp. 469 y 470.

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Segunda parte)


Genaro González Licea**

 

 En México, el texto constitucional que se ocupa de diseñar el armazón educativo al que se ha hecho referencia es el artículo 3º constitucional y, al mismo tiempo, el derecho fundamental a la educación, el cual, como derecho, tutela o asiste a toda persona que viva en nuestro país. Agréguese a lo anterior que, “dada la crucial importancia que el derecho a la educación reviste para el libre desarrollo de la personalidad y la convivencia democrática, resulta innegable su vinculación directa a la dignidad humana”.[1] De esta amanera, la educación como derecho fundamental, “consiste en el derecho de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de enseñanza de todos los niveles”.[2]

            Ello, naturalmente, con el respeto reconocido en los diversos instrumentos internacionales sobre el tema, entre ellos, el artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, del “derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.[3]

            Como es de apreciarse, “el derecho a la educación y el respeto a las convicciones de los padres no son contrarios a la existencia del deber de obtener esa educación. El respeto a las convicciones paternas ha de ejercerse en el marco del ejercicio del derecho a la educación, lo que significa que los padres no pueden negar el derecho a la educación de sus hijos sobre la base de sus convicciones. Ese deber significa a su vez que los poderes públicos pueden prohibir la enseñanza a domicilio como sustituta de la enseñanza ordinaria, ya que debe de controlarse que esa educación sea de calidad y que sirva para integrar al educando en la comunidad”.[4] Por lo expuesto, no hay duda de la magnitud del tema. De la importancia y trascendencia del mismo.

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. p. 473.
[2] Ídem. cit. p. 474.
[3] Véase: artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
[4] Varios Autores, Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario sistemático, Coordinador: Iñaki Lasagabaster Herrarte, Editorial Thomson Reuters, Civitas, Navarra, España, p. 818.

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Tercera parte)


Genaro González Licea**

 

La educación constituye un instrumento capital para transmitir valores a la diversidad de personas que conforman, en lo individual y colectivo, una determinada formación social. Además, por supuesto, constituye también un instrumento que propicia el conocimiento científico y tecnológico de acuerdo con las necesidades y condiciones de dicha formación.

En ambos casos, como instrumento para transmitir valores o bien conocimientos, se genera una determinada visión de las cosas, del mundo, un respeto a la condición social del educador y del educando, a los usos y costumbres en general, y a las formas y condiciones de convivencia de las personas.

            En su conjunto, lo descrito configura un todo que permite establecer determinadas pautas de actitudes, conductas y comportamientos, tanto a una persona concreta y determinada, como de una persona en sociedad. Lo cual nos permite delinear una determinada cultura y forma de ser de un Estado, región, comunidad o familia.

            Entre los valores que orientan la educación del Estado mexicano, término que encierra una connotación, por sobre todas las cosas, ética, moral, filosófica, está el sentido democrático, nacional y de convivencia humana, de la misma manera que fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos (expresión en la cual consistió la reforma constitucional de junio de 2011 que aquí se comenta) y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Reitero, esto último, y en la justicia, no a través del derecho como se podría llegar a pensar. Diferencia fundamental y piedra base para el tema que nos ocupa.

            Derecho y justicia, nos dice Aurelio Menéndez Menéndez, son cosas distintas. “Entendemos el derecho como un sistema de normas que con carácter imperativo y de exigencia inexcusable regula las relaciones de alteridad con la pretensión de realizar un tipo concreto de convivencia humana; y contemplamos la justicia como una instancia de valoración del derecho. (...) El derecho como sistema de normas que regula las relaciones de alteridad se diferencia de la moral en que este ordenamiento tiene como fin la realización en sí de una virtud por parte del sujeto agente, en tanto que el ordenamiento jurídico regula la conducta para definir situaciones sociales, la situación del otro (alter, como fin de la relación)”.[1]

Pero la norma jurídica, como el mismo autor agrega, no es sólo una norma de alteridad[2] o de relación del actor con el o los demandados, “es también una norma de exigencia inexcusables, es decir, de realización eficaz e insuperable y, por ese lado se diferencia de los usos sociales. Mientras que el derecho sólo existe cuando impera, es decir, cuando impone un orden social dado, de suerte que sólo él determina las consecuencias de la conducta social, los usos sociales, normas también de alteridad, no son de cumplimiento inexorable, su sanción es difusa, su realización no es eficaz e insuperable; en este sentido se puede entender también, por seguir el ejemplo habitual, la diferencia entre el saludo militar como norma jurídica y el simple saludo civil como uso social”.[3]

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Menéndez Menéndez, Aurelio, “Sobre lo jurídico y lo justo”, en Eduardo García de Enterría y Aurelio Menéndez Menéndez, El derecho, la ley y el juez. Dos estudios, Ed. Civitas, Madrid, España, 1999, p. 71.
[2] Una “condición de ser otro”, del latín alteritas, atis. Véase: Diccionario de la Real Academia Española, Madrid, España, 2001.
[3] Ídem., pp. 71 y 72.

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Cuarta parte)


Genaro González Licea**

  

Estimo que ninguna duda debe quedar en el sentido de que la educación constituye el medio por excelencia a través del cual se forma o modifica una conducta en lo individual o social. Cuestión que conforma una de las hipótesis que guían el presente trabajo, pues se estima que la educación constituye la piedra angular en la formación de los derechos humanos y no a la inversa, los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la educación, los que constituyen el pivote para lograr un nuevo comportamiento del Estado mexicano.

En este sentido, es claro el señalamiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 13, al referir que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos. Asimismo, toda enseñanza debe orientarse al pleno desarrollo del sentido de la dignidad de la persona humana y atender, entre otros principios, al interés superior de los alumnos. En general, se reconocen cuatro características interrelacionadas que integran el derecho a la educación en todas sus formas y en todos los niveles: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.[1]

            Vistas las cosas de esta manera, para mi la educación reconocida en el artículo 3º constitucional es un derecho fundamental que condensa, como objetivo central, la protección y fortalecimiento de la dignidad humana, contenida en el artículo 1º constitucional, ya que ésta es la condición y base de los demás derechos fundamentales al proteger a la autonomía de la persona en cualquier circunstancia de su vida cotidiana.[2]

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13, relativa al derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Doc. E/C. 12/1999/10, de 8 de diciembre de 1999, párr.1, citado por Del Toro Huerta, Mauricio Iván, “La constitucionalización de la educación en derechos humanos desde la perspectiva del derecho internacional”, en Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, Coordinadores: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer Stiftung (Programa Estado de Derecho para Latinoamérica), página 527.
[2] Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tesis P. LXV/2009 (9ª), de rubro, Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales.

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Quinta parte)


Genaro González Licea**

 

Una vez salvaguardada la educación como derecho fundamental, es evidente que “el derecho a la educación supone el deber de las autoridades educativas de promover una mayor equidad educativa y una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Los principios constitucionales en materia educativa son garantías mínimas por lo que las leyes pueden prever una mayor protección, pero no una restricción o regresión”.[1]

            Además, es importante no perder de vista que, como ya lo dije, el derecho que aquí nos ocupa se relaciona con el derecho a una vida digna y, en ese sentido, “los Estados tienen el deber de garantizar la accesibilidad a educación básica gratuita y la sostenibilidad de la misma. Cuando se trata de satisfacer el derecho a la educación básica en el seno de comunidades indígenas, se debe propiciar dicho derecho con una perspectiva etno-educativa. Lo anterior implica adaptar medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable desde una perspectiva étnica diferenciada”.[2]

Desde un punto de vista muy personal, estimo que, hasta estos momentos, el Estado mexicano ha enfatizado la implementación de programas de derechos humanos. En ellos nos remarcan los derechos humanos pro persona, interés superior del niño, el derecho que éste tiene a una nacionalidad, nombre y conocer su identidad. También nos remarcan el que tiene la infancia de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, todo planteado desde diversos aspectos en juicio: de reconocimiento de paternidad, guarda y custodia, régimen de convivencia, por señalar algunos. Cuestiones que sin duda son importantes.

            Sin embargo, el Estado mexicano lo que no ha remarcado suficientemente, es la implementación de programas en materia, por ser nuestro tema, de educación en derechos humanos. Es capital fomentarlos, caso contrario se podría generar el riesgo de que se incremente el reconocimiento de los derechos pero no así de los deberes, los cuales constituyen mitad del todo y, lo más grave, que no se esté fomentando la conciencia de los derechos humanos en cada una de las personas, como personas, y como personas en sociedad.

            Una cosa, en suma, son los programas en derechos humanos y otra los programas de educación para fomentar éstos derechos. Fomentar, como señala el artículo 3° constitucional, el respeto a los derechos humanos.

 

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] “Estándares sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, en Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, Coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer Stiftung (Programa Estado de Derecho para Latinoamérica), páginas 515 y 516.
[2] Ídem, p. 516.