Constitucional exámenes de control
de confianza a policía federal ministerial
Genaro
González Licea
México es una tumba abierta. Ayotzinapa no solamente es el Estado de
Guerrero, es el corazón del país donde están los feminicidios, las fosas del
sesenta y ocho, la de los migrantes de San Fernando, los muertos anónimos, las
desapariciones forzadas y, por si fuera poco, la corrupción, así, en términos
amplios, que transita por los cuatro puntos cardinales del país.
La corrupción como mecanismo de poder. De dominio y
control de poder. La cultura de la corrupción como lastre ancestral que nos
limita a creer en nosotros mismos como país y como personas. Cultura que para
revertirla se requiere, a mi juicio, más que reformas o programas
anticorrupción, coyunturales, de plataforma electoral de la primera a la última
letra, una profunda transformación del marco educativo y de prácticas
políticas, públicas y privadas por supuesto, marcadas por la honestidad y gran
sentido de comportamiento ético.
Obvio, está generalidad
incurre en errores e imprecisiones por ubicarse en uno de los extremos, empero,
bien vale la pena expresarla así, para, posteriormente, mesurarla, aunque sea
en un mínimo porcentaje. La cultura de la corrupción es aplastante y, por si
fuera poco, le acompaña, como fertilizante a la tierra, una atmósfera de temor
y apatía.
Puedo estar equivocado, lo sé, pero mi percepción es
que existe una sociedad temerosa, apática, que dice la verdad a medias. Actúa
como secuestrada, arropada en el cuchicheo y en la expresión emocional de las
palabras. La sociedad entera vive temerosa y secuestrada. El caso de la ciudad
de Iguala lo ejemplifica muy bien.
Naturalmente, no es la intención hablar aquí sobre
las personas desaparecidas en Ayotzinapa, tema de suyo complejo y en la mesa de
discusión pública donde participan enterados. Sin embargo, a raíz de la
situación que vive el país y de la línea de investigación que se dice sobre la
posible participación de la policía en los hechos, de los cuerpos de seguridad pública,
para decirlo en general, una pregunta brota por su propio peso: ¿el legislador
ha emitido la normatividad necesaria como para prevenir, fortalecer y generar
pautas de confianza de la ciudadanía hacia el sector policiaco, escúchese, de
seguridad pública?
Sí es
la respuesta, aunque, como en otras ocasiones lo he dicho, el problema de mi
país, más que de leyes es de la aplicación de las mismas por una parte y, por
otra, la brecha tan desmesurada entre gobierno y sociedad civil, cuestión que
propicia una evidente desconfianza de los ciudadanos en las instituciones, en
la administración de sus recursos a través de éstas.
Dentro de este contexto moralmente insostenible, en
cuanto al sector policiaco, de seguridad pública, se tiene que entre las
medidas preventivas dictadas por el legislador está la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, esta última en uno de sus apartados contiene los llamados
exámenes de control de confianza para el personal que cumple o cumplirá
funciones de seguridad pública.
Esta medida puede comprobarse en la citada ley,
donde refiere que los servidores públicos de la Procuraduría General de la
República (PGR) deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de
conformidad con lo dispuesto en ley de la materia y demás normas aplicables.
A renglón seguido se remarca que el proceso de
evaluación de control de confianza, comprenderá de los exámenes siguientes:
patrimonial y de entorno social, médico, psicométrico y psicológico,
poligráfico, toxicológico y los demás que establezcan las normas aplicables.
La implementación de esta medida preventiva, aunque
se practica sin dar un paso atrás, de ninguna manera ha significado partir un
pastel en plena fiesta. Se han suscitado oposiciones y descontentos, muchas
demandas, recursos de inconformidad y juicios de amparo. Entre ellos se
encuentra el promovido por una persona que ingresó a la PGR para desempeñar el
cargo de Agente Federal de Investigación, actualmente Policía Federal
Ministerial.
En su momento llevó a cabo, como marca la ley, el
proceso de evaluación obligatorio para continuar en el servicio civil de
carrera de procuración de justicia federal. Una vez practicadas las pruebas a
las que ya me referí, la instancia evaluadora correspondiente le notificó su
separación del servicio de la citada carrera, al no haber aprobado el proceso
de evaluación conjunta, la evaluación de control de confianza.
Inconforme promovió amparo.
En él impugnó tanto el oficio mediante el cual le fue notificada su separación
de la carrera en cuestión, como diversos artículos de la citada Ley Orgánica,
entre ellos el artículo 49 referente, precisamente, a los exámenes de control
de confianza. El juez de distrito que conoció del amparo se lo concedió
solamente respecto del precepto impugnado. Cosa que propició que tanto el
policía federal promovente del amparo como la representación jurídica de la
PGR, interpusieran recurso de revisión, mismo que, seguidos los trámites,
conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estimé importante relatar el contexto, porque nos da
una idea de que la resolución de un conflicto de ninguna manera es lineal y
predeterminada. Es de estudio que lleva a una determinada resolución fundada y
motivada. En el caso, no considero lo suficientemente trascendente reseñar aquí
el porqué el juez de distrito declaró inconstitucional el artículo impugnado,
pues lo realmente relevante es que la Primera Sala revocó la sentencia
recurrida, determinó la constitucionalidad, lo remarco, la constitucionalidad,
del artículo impugnado y negó el amparo a la persona que lo promovió al
notificarle su separación del servicio policial, al carecer del promedio
adecuado para considerarlo aprobado.
El criterio para sostener lo anterior fue, para
decirlo brevemente, la constitucionalidad de los exámenes de control de
confianza, en el caso, el poligráfico, contenido en la fracción IV del artículo
49 de la Ley Orgánica antes referida.
Entre
las rezones expuestas por la Primera Sala, me interesa subrayar aquí, la
referente a que los exámenes de control de confianza cumplen con un fin
legítimo y razonable, consistente en prevenir conductas antisociales dentro de
los cuerpos de seguridad pública, hacer más eficiente su desempeño y, por
tanto, generar una mayor confianza en la sociedad.
De esta manera, contrario a lo
sostenido por el juez de distrito, es legítima la actividad que lleva a cabo la
autoridad administrativa a través de la práctica de exámenes psicológicos,
psicométricos y, como en el caso concreto, poligráficos, para determinar que
los miembros de la policía federal reúnen las condiciones necesarias para
satisfacer los propósitos constitucionales, como son, conducirse bajo los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos en favor de los gobernados.
En relación específicamente a la
prueba poligráfica, la cual, en esencia, permite verificar los cambios
neurofisiológicos de una persona motivados por las respuestas a un
interrogatorio al cual es sometida, la Primera Sala estimó que no contraviene
los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso, entre otras
cosas porque el contenido de los dictámenes relativos constituyen un mero
indicio para evaluar la conducta de los sujetos examinados, pero de ningún modo
son elementos decisivos, y mucho menos el único que pueda dar soporte
constitucional a la determinación de la autoridad para separar al servidor
público de su cargo.
De ninguna manera paso inadvertido que
esta importante resolución sobre los exámenes de control de confianza se
refiere a los que señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
sin embargo, existe también el precedente en el sentido de la
constitucionalidad de los preceptos de esta misma ley que prevén el sistema de
evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias laborales
para los trabajadores de base de la PGR. Ambos criterios, por analogía, bien
puede aplicarse o solicitar su aplicación al sector policiaco de seguridad
pública en general, que refiere la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública e, incluso, otras disposiciones federales, estatales o
municipales emitidas sobre el particular. Entre esa normatividad es de
mencionar aquí la emitida por el Ejército Mexicano y la Armada de México,
precisamente para evaluar a su personal activo. Mayor detalle, consúltese el
decreto mediante el cual se crea en la Secretaría de la Defensa Nacional la
Unidad de Control de Confianza.
Como
es de concluir, el legislador sí ha llevado a cabo acciones para prevenir, fortalecer y generar pautas de
confianza de la ciudadanía hacia el sector policiaco, escúchese, de seguridad
pública. De la misma manera que otras instancias como la que emite la
resolución que en este espacio me permití comentar.
Acciones estas que, ante la intolerancia e
indignación social por la corrupción que vivimos, se evaporan por el contexto
de una sociedad agraviada, colerizada y temerosa. Repleta de fosas
clandestinas, todas ellas sintetizadas en Ayotzinapa. La corrupción y la
violencia “ha cubierto la tierra de matanza”, diría Voltaire en su Tratado
de la tolerancia, firmado en 1763 y ratificado día a día.