lunes, 29 de junio de 2015

Ciudadanía y derechos humanos*


Matrimonio entre personas del mismo sexo, un reto que inicia

  
Genaro González Licea

 
*Foto: Ingrid L. González Díaz


Rejuvenece el sistema jurídico mexicano al reconocer el matrimonio de personas del mismo sexo. No existe razón constitucional para no reconocerlo y, en consecuencia, es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer.

          Mediante este criterio, además de acceder al régimen jurídico del matrimonio las personas en cuestión, se suprime, por inconstitucional la discriminación del mensaje de condicionamiento trasmitido por la norma. Ninguna ley, como lo expresa literalmente una parte de la sentencia, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

          En una sociedad dominada por el prejuicio, por estereotipos o ideas aceptadas acríticamente por un grupo social o incluso por la sociedad en su conjunto, como es que el matrimonio solamente puede darse “entre un solo hombre y una sola mujer”, o bien que la función básica de la mujer es la procreación y cuidado de los hijos. En una sociedad donde el eje rector es el sentimiento de culpa generado por el remordimiento de hacer algo contrario a los principios más que propios, inculcados, externos e, incluso, por qué no decirlo, ajenos. Sentimientos de culpa cuya fuente, por lo general, es de ese perfil religioso, esclerotizado, de mirar pordiosero, de abandono y humillación pegada al piso. Esa culpa que difícilmente permite mirar al frente con la dignidad que cualquier persona tiene.

          En una sociedad así, naturalmente, el reconocimiento constitucional del matrimonio, como lo expresa la sentencia, es un logro social de gran trascendencia, complejo de suyo y apenas en su amanecer. Se ha reconocido la unión sentimental que con suma dignidad han vivido dos personas del mismo sexo. Mirarse fijamente a los ojos a pleno sol, de la misma manera que a la sociedad entera no es poca cosa.

          Debe ser frustrante estar conscientes de lo efímero que somos y, a pesar de ello, vivir en forma subterránea gran parte de la vida. Recuerdo las palabras de un primer ministro que casó con su pareja de igual sexo, una vez aprobada la ley que lo regula. Según la crónica, éste dijo sin más: “tengo solo una vida, y no la quiero esconder”, retomando la letra de una canción que en la lucha gay es todo un himno.

          Efectivamente, me parece, durante siglos nos humillamos a nosotros mismos al permitir que se estigmatizara a los homosexuales de “enfermos”, “inadaptados” o “delincuentes”. Por supuesto, en lo que a mí me corresponde, me disculpo por ello.

          El reconocimiento legal del matrimonio del que hablamos, como dije, es un reto que comienza. El criterio es genérico, cierto, sin embargo, solamente aflora en un puñado de ciudades. Falta mucho por hacer en las demás, en lo rural, en las instituciones públicas y privadas, en el hogar, en las escuelas y educación en general. En esa gran parte de la población que aún se pregunta: ¿cómo se puede casar un hombre con un hombre. Una mujer con una mujer?

          En puerta también está la actitud discriminatoria del dueño de capital, de los sectores conservadores y de poder en general, del clero ni se diga. Nuevos compromisos laborales se asumen con los matrimonios del mismo sexo. Los derechos sociales se incrementan. Partidos y sindicatos permanecen mudos. ¿Cómo actuar con personas así?, ¿cómo agremiar a homosexuales y posibles matrimonios, o parejas del mismo sexo? Por ahora, parecería que lo mejor es tenerlos alejados, como votantes anónimos y sin conciencia política. Se equivocan. El golpe al machismo fundacional no les permite ver con claridad las cosas. Tal vez con el tiempo el esposo o el concubino de una persona homosexual sea líder sindical o de partido, ocupe una curul o cargo público. Por ahora, insisto, de lejos, en el silencio subterráneo, en el anonimato, a pesar de su reconocimiento legal.

          Solamente el clero, por razón natural, cuestiona la legalización del matrimonio que aquí comento, sin detenerse, incluso, en el significado de las palabras que, según los medios de comunicación mundial, expresó el actual papa, discúlpeseme las minúsculas, en su viaje de regreso de Río de Janeiro a Roma, julio de dos mil trece para ser exactos: “quien soy yo para juzgar a un gay”. El clero tradicional, sin embargo, poder ideológico y de dominación al fin, hace un llamado a reconocer como único matrimonio al de un hombre con una mujer que por su capacidad procreativa garantiza la supervivencia de la especie humana. Marca su territorio al margen de cualquier derecho humano. El poder es el poder.

          El estado, por su parte, tiembla. Sabe muy bien que carece de la infraestructura para proporcionales los servicios sociales que conforme a derecho les asiste. Téngase en cuenta que en relación con estos derechos el estado actualmente responde con dificultad a los matrimonios y concubinos heterosexuales, agréguese los matrimonios y concubinos de personas del mismo sexo. Recordemos que estos últimos han impugnado en diversos amparos a la legislación federal y estatal que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo, lo cual, remarcan, trasgrede los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia. Entendible, el mundo se cae en sima. La política pública de índole social se evidencia.

          Como dije, el reto inicia. El derecho a casarse no sólo significa tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución, como los fiscales, los de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, y migratorios para los cónyuges extranjeros, entre otros. Privarles de estos beneficios sería un crimen. Reflexionar sobre el tema de la calidad de vida de las parejas de homosexuales es ineludible.

          Al paso de lo dicho, me parece importante referir que algunas legislaciones, en su búsqueda de corregir la discriminación matrimonial de la que hablamos, han adicionado a la sacramental expresión “el matrimonio se circunscribe a un solo hombre y una sola mujer”, la figura de “enlace conyugal”, el cual se celebra entre dos personas del mismo sexo. Figura, por supuesto, discriminatoria e inconstitucional, pues equivale a aceptar que en el matrimonio existe un régimen de “separados pero iguales”. Se reconoce el matrimonio pero unos allá y otros más allá. Cuestión que es inaceptable.

          Muchos amparos confirman lo hasta aquí dicho, en particular los que integraron las jurisprudencias 43 y 46, ambas de 2015, emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ellas está, firmemente acuñada, la siguiente idea: “no existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja,” es un acto, permítaseme el agregado, de igualdad en democracia.

          Después de la euforia y el aplauso mediático por la reivindicación, la cual, sin duda es importante, sigue ahora un proyecto igualitario inmerso en democracia para matrimonios y concubinos del mismo sexo, para personas homosexuales en general. El reto, como dije, inicia.

 *Foto: Ingrid L. González Díaz

* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

viernes, 12 de junio de 2015

Ciudadanía y derechos humanos*


 
Violencia y discriminación contra la mujer

  

Genaro González Licea

 
 
Foto: Ingrid L. González Díaz
 

En una sociedad como la nuestra, la imagen más cruel que conozco es la de esos niños, jóvenes o ancianos amputados por la cultura de la violencia. Seres humanos clonados en su forma de actuar y pensar. Seres humanos de dignidad agrietada, desesperanzada, moribunda. Seres humanos sumisos por el miedo y el terror. Desgarrados por la violencia.

          La dictadura de dominio y sumisión del poder de la violencia. Yo soy dios y persona al mismo tiempo. Liberarte de mí es estar en contra mía. Pasar, diría el nobel de literatura africano Wole Soyinka en su clima de miedo, de la doctrina arrogante del “yo tengo razón, tú estás equivocado,” a la manifestación fatal “yo tengo razón, tú estás muerto”, muerta, inexistente sin mí. La dictadura de la violencia, de la destrucción del otro por ser distinto a mí, de la intolerancia en su máxima expresión.

          Todo indica que la violencia se combate con la violencia. La idea no es acabarla de raíz, es podarla, quitarle solamente las hojas. Es poder al fin y al cabo. La violencia cotidiana se respira, crece en la clandestinidad, a pleno sol, en la sombra, en el mar, en el sentir de cada persona víctima de una agresión cualquiera. La violencia tiene de rodillas a la población toda. Se anida en la desigualdad social, en la pobreza y en la opulencia. En la mediocridad en que vivimos. En el subconsciente colectivo: morir cinco asegura que mañana morirán diez.

          Ante tal violencia, el estado difícilmente responde con acciones educativas. Acciones militares y policiacas es la respuesta y, por supuesto, más severidad en el delito. En los diversos delitos reconocidos en el sistema penal mexicano, es común encontrar en ellos acciones de política criminal que incrementan la cuantía de la pena y, como obsequio al delincuente, será regla general ya no tomar en cuenta sus antecedentes personales en la comisión del delito. Solamente los hechos, los actos. De la teoría del actor pasamos a la teoría del acto. Así están los derechos humanos en materia penal.

          Dentro de esta política criminal, los agravantes son justificados por el legislador de acuerdo con el bien jurídico tutelado, la afectación a éste o al grado de responsabilidad de la persona, por la incidencia del delito o por la afectación a la sociedad que éste genera, sin llegar, naturalmente, a la pena de muerte, a la prisión vitalicia tal vez, a pesar de su posible inconstitucionalidad. Los ejemplos sobran: abuso sexual, violación equiparada, delitos contra la salud, secuestro exprés, robo y homicidio agravado. En caso de este último la pena se incrementa dado el caso que se haya cometido en contra de una mujer.

          La sentencia dice, artículos bis de diversos códigos penales: comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Entre las razones están: presente signos de violencia sexual, se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, entre otras hipótesis. Aún más si éste, el feminicidio, lo cometió una persona con la cual mantuvo relaciones afectivas o sentimentales, la penalidad es mucho mayor, de treinta a sesenta años de prisión.

          Efectivamente, especial estudio y severidad de la pena se da cuando la persona contra la cual se cometió el delito es mujer. En tal situación se observa de manera especial la norma nacional e internacional relativas a la especial protección de la mujer. Desde el marco constitucional hasta la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Violencia Familiar, de Género y Feminicidio.

          En este contexto de protección de la mujer en contra de la violencia y discriminación en su contra. En esta búsqueda de rencontrarse con su derecho a una vida libre de discriminación y violencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión, el 554/2013, en el cual remarcó las actividades que mínimamente deben llevar a cabo las autoridades competentes, al investigar, con perspectiva de género, cualquier denuncia de un posible delito de feminicidio.

          Entre estas medidas mínimas, subrayo, mínimas, están, por ejemplo, cito la sentencia, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso (identificación de la víctima, protección de la escena del crimen, recuperación y preservación del material probatorio, investigación exhaustiva de la escena del crimen, identificación de posibles testigos y obtención de declaraciones, realización de autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados, y determinación de la causa, forma, lugar y momento de la muerte), las autoridades investigadoras deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.

          También en dichas muertes se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Además, las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes.

          En ese sentido, concluyó la cita de la sentencia, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra ésta que se da en una región determinada. En específico, los protocolos de investigación de muertes de mujeres incluyen diversos peritajes específicos, entre los que destacan los tendientes a determinar si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y, específicamente, violencia sexual.

          Ante la violencia que respiramos, cualquier protección normativa, por ejemplo a la infancia, juventud, adultos mayores y, en este caso, a la mujer, se toma como una acción de gran logro y relevancia, por supuesto, en la mayoría de los casos, de la sociedad civil y un reconocimiento por parte del estado.

          Así está nuestro estado de derecho, nuestra democracia en pleno. Recuerdo al poner este punto final sobre la violencia social que respiramos, y en particular sobre la violencia, discriminación y subordinación dirigida contra la mujer por el hecho de ser mujer, las palabras de consuelo que recién me dijo una señora a la cual le robaron sus pertinencias de su casa: “se llevaron todo. Lo bueno es que a esa hora no había nadie”.

          El consuelo social, la resignación ciudadana ante la denuncia del hecho ante el ministerio público, la ratificación del mismo y la enorme posibilidad de cerrar, con el tiempo, la carpeta de investigación.

* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.