El derecho de la mujer a una
vida libre de violencia
Genaro
González Licea
* Foto: Ingrid L. González Díaz
Con la
tranquilidad de un gato, un hombre se sienta a comer a la mesa después de haber
golpeado a sus hijos y a su mujer. Humillarlos con la rabia del resentimiento
es una constante. En este hogar, como en tantos otros, verbal y
psicológicamente se respira violencia. El maltrato físico culmina los agobios
íntimos que se muerden y mastican en silencio. Las venganzas y los odios
golpean una y otra vez a las víctimas desprotegidas ante la fuerza machista del
animal herido.
El crimen casero de la violencia
intrafamiliar genera un paisaje desolador, de ira y venganza. La fuerza del
verdugo penetra cada poro del ámbito familiar y se extiende y multiplica con el
tiempo. Los comportamientos se vuelven un patrón de conducta. Esta sería la
sentencia: las personas aterradas por la violencia viven muertas. Esclavas de
su propia condición y del que la provoca. Patéticas historias del ser humano.
La violencia individual, familiar y social es su tumba.
El destino de los aterrados por los
golpes del capataz es morir indefensos, desterrados de sí mismos, como un
indigente social carente de esperanza, moldeado por la cultura de la
humillación, el poder y el dominio que ejerce el amo, sus semejantes e,
incluso, por sí mismo. El ser humano en estado de nulidad, donde el aterrado y
el aterrador son víctimas de su propia acción. Seres y grupos de familias
indigentes que forman un todo social y, al mismo tiempo, una parte aislada, pérdida,
como lejanas e incumplidas ilusiones de la infancia.
En este contexto desolador de un vivir
cotidiano con violencia de hombres y mujeres por igual, niños y ancianos, ricos
y pobres, en todos está presente la capacidad de dañar y ser dañados, se asoma,
para los sectores más vulnerables, en el caso, mujeres en general agredidas por
el sólo hecho serlo, un acto de defensa y protección rejuvenecido en la
Convención de Belém de Pará, firmado por diversos estados, entre ellos el
nuestro.
Este convenio encierra la obligación
de los estados firmantes, de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres. Actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la agresión contra ellas. Establecer
procedimientos legales, justos y eficaces, para la mujer que haya sido sometida
violentamente y, por último, fomentar el conocimiento y la observancia de su
derecho a una vida libre de violencia, la cual, coincido con Ulpiniano,
constituye la fuente del delito.
Expresión directa de lo anterior es la
aprobada Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el
Distrito Federal, cuyo objeto recoge, desde una perspectiva de género, las
obligaciones nombradas recién.
Como era de esperarse, fueron muchos
los amparos promovidos en contra de los dictadores, uno de ellos, el amparo en
revisión 495/2013, llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Al resolverlo, bajo las consideraciones del ministro José Ramón
Cossío Díaz, se determinó, por una parte, que la ley en cuestión no viola el
derecho de igualdad entre el varón y la mujer establecido en el marco
constitucional y, por otra, que la ley en sí misma responde a una finalidad
también constitucional: la previsión social por la evidente violencia a la
mujer, no me cansaré de repetirlo, por el simple hecho de serlo.
Bajo este razonamiento le fue negado
el amparo a la persona acusada de cometer el delito de violencia familiar en
contra de su concubina. En calidad de recuento es de mencionar que hecha la
denuncia de ésta, el Ministerio Público ejerció acción penal y libró orden de
aprehensión en contra de la persona acusada de violencia familiar. La agraviada,
además, solicitó al juez ordenara medidas de protección de emergencia que
contempla la multicitada ley, las cuales fueron acordadas. En contra de esto,
él, como quejoso, promovió amparo.
Entre los diversos artículos
impugnados y declarados constitucionales, está el que establece las medidas de
protección, como son las precautorias, cautelares y de urgente aplicación.
Todas ellas constitucionales, al no dictarse, como expresa la ejecutoria, bajo
las condiciones y requisitos fijados para la orden de aprehensión o de cateo,
pues se trata de medidas como actos urgentes de aplicación en función del
interés superior de la víctima de violencia, cuando se encuentre en riesgo la
integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la mujer víctima y
de las víctimas indirectas, y se dictan bajo una vigencia limitada, de hecho no
sólo pueden dictarse por un juez penal sino también por un juez civil o
familiar.
Retomo la ejecutoria, una orden
emergente que ordene el juez en el sentido de que el agresor desocupe el
domicilio conyugal o donde habite la víctima o víctimas indirectas, si las hay,
o que prohíba al agresor acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la
mismas, o bien, ordene la entrega inmediata de objetos de uso personal y
documentos de identidad de éstas, de ninguna manera es inconstitucional como
argumenta el quejoso.
Permítaseme remarcar, y sirva como
recuento, la constitucionalidad de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Distrito Federal. Esta ley no viola el derecho
humano a la igualdad entre el varón y la mujer, el derecho fundamental de
audiencia previa, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y, por si fuera
poco, ni sus medidas y órdenes de protección de emergencia son contrarias al
artículo 16 constitucional, pues, de ninguna manera, están relacionadas con las
disposiciones propias para una orden de cateo.
Esto último es muy importante. Recordemos
que en la orden de cateo el ministerio público expresa el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan y, dado el caso, permite la detención de personas y la búsqueda
de determinados objetos. En cuanto a las órdenes de protección de emergencia se
tiene que éstas se emiten cuando se encuentra en riesgo la integridad física o
psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o víctimas indirectas que
viven en el mismo domicilio del agresor y pueden solicitarse antes de denunciar
un delito o del inicio de un proceso penal, como en las materias civil o
familiar.
La violencia ejercida contra la mujer,
por el simple hecho de serlo, es intolerable. Más aún cuando la mujer es viuda
o separada o divorciada y ya no se diga si tiene hijos a su cuidado. Su vulnerabilidad
e indefensión aumenta por la cultura de abuso y violencia que lamentablemente
tenemos.
Entre lo adverso del
panorama, sirvan estas líneas, la resolución del referido amparo, como una herramienta
al alcance de todos que posibilita concientizar sobre la importancia que tiene
fomentar y defender el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.