lunes, 28 de septiembre de 2015

Ciudadanía y derechos humanos


Tráfico de indocumentados, ¿un tema olvidado?


 Genaro González Licea

 

 * Foto: Ingrid L. González Díaz
Acostumbrados a señalar al otro sin recordar que ese dedo que señala nos señala. Nos admira y asombra el caminar errante de una multitud de sueños que se dirige a Europa. La migración es dolorosa y cruel. El drama de la migración la podemos constatar en miles de relatos e imágenes que lastiman la conciencia y los ojos de las personas que las miran y las leen.

          Ahí está la imagen del niño sirio dormido para siempre a la orilla del mar sobre la arena. Símbolo propio de los efectos de un siglo inestable y desigual que arroja a la pobreza humana a la esperanza de encontrar un lugar que no existe por otro que tampoco está.
 * Foto: Ingrid L. González Díaz

          El futuro, la esperanza, murió en la travesía, en la valsa migrante de un mundo que perdió el control. Valsa en esta ocasión, en otras las ruedas del tren y en otras más las heridas que ocasionaron las vallas, las púas y los golpes de los miles de persecutores que vigilan un sistema de migración caduco. El drama de la migración. Emprendido el viaje un rastro de intimidad se deja en cada paso. El lugar que nos vio nacer nos arroja, como fugitivos a un lugar que no se encontrará nunca. Los refugiados, en realidad, se cobijan en sí mismos. Saben perfectamente que ese es el único espacio, digamos país, que ellos firmemente tienen. Migrar es un huir constante de un lugar a otro, de una esperanza a otra. Incluso en este andar, hay migraciones muy personales, íntimas, migraciones donde uno huye, consciente o no, de uno mismo.

          Caravanas de migrantes que van y vienen es uno de los episodios más recurrentes de la historia. Cada país tiene su mar mediterráneo, su zona de penumbra, su panteón donde yacen los seres desconocidos. Nosotros, los mexicanos, tenemos el río Bravo, las fosas de San Fernando, los cementerios en el desierto. Los poblados fantasmas donde el viento llora por los que se van y el día entierra a los que se quedan. En las migraciones las personas van desnudas y desahuciadas de amor. Una sola ilusión les cubre el vacío de sus entrañas: la esperanza de encontrar un lugar que, en el fondo, aunque ellos saben que no existe, lo buscan con la esperanza de morir tranquilos, de ser otros y a la vez los mismos.

          Sé que hay diversas causas para emigrar. Una puede ser porque el lugar donde se habita no se acepta la forma de pensar, otra por la situación de violencia que en el lugar impera, y otras, las más, por el hambre que se tiene. De todas ellas, entre tantas otras, la migración de la pobreza es la arista que se aborda menos.

          El individualismo posesivo de la reproducción de capital y el reparto inequitativo de éste, su concentración e inequidad cada vez más técnica e inhumana, han propiciado una enorme desigualdad social, una monopólica riqueza y una amplísima pobreza. El niño sirio arrojado por el mar a la playa de Bodrum en Turquía, igual pudo ser en el rio Bravo o en el Suchiate, lo que realmente plantean es la necesidad de contar con un nuevo sistema migratorio en el ámbito mundial.
 
 * Foto: Ingrid L. González Díaz

          La migración de la pobreza de Turquía o África a Europa, o de centro américa a Estados Unidos, o en ambas referencias a cualquier país del mundo, lo que exigen es que los países ricos ya no se limiten a aceptar una cuota de emigrantes, como si éstos fuesen animales a encerrar en un corral. ¿Es difícil entender que la humanidad no está sujeta a cuotas, que los países más pobres son los más solidarios y los que acogen un importante número de migrantes, con gesto humanitario, sin importar, como lo señalan diversos marcos constitucionales, entre ellos el nuestro, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas? ¿Acaso este gesto humanitario es propio de los vencidos o de los países esclavos de los dueños del capital?

          ¿Es difícil entender que así como el capital, movimiento financiero y productivo se globalizan, así también se expande la pobreza y, por lo mismo, la migración de ésta debe absorberla el mismo sistema productivo, financiero o de reproducción de capital también mundial?

          El problema ya no es de dádivas o ayudas de países ricos a países pobres. El problema es la enorme brecha en la desigualdad social, la concentración de capital, la inequidad en la distribución del ingreso. La política de ayudas se sustenta sobre la necesidad de explotar mejor al otro, en lazos de política exterior con los cuales las potencias marcan el terreno de los países ayudados como propios. La pobreza no es un problema intrínseco de la condición humana, sino es un producto de la explotación del capital.

          La migración de la pobreza actual difícilmente se resolverá con apoyos o dádivas de los países ricos. Se requiere la incorporación de las personas migrantes al proceso productivo, al empleo para decirlo claro. El flujo de empleo a nivel internacional es común ya en las grandes empresas y países ricos, cierto, esto se ubica realmente solo a nivel ejecutivo, a nivel de trabajo intelectual. El siguiente paso, sin embargo, debe ser a todos sus niveles. La globalización de capital acompañado de la globalización en el empleo. Es la correspondencia lógica, no hacerlo sería mezquino.

           A todo esto, empero, se asoma un problema más: la carroña del tráfico de indocumentados. Tema que por lo general se olvida en esta migración de la pobreza y que está penalizado en todo el mundo, entre otras cosas, por su exigencia de lucro y chantajes con la necesidad de los migrantes.

          La penalidad es severa. En el caso mexicano, la persona que lo cometa será privada de su libertad de ocho a dieciséis años, además de las sanciones correspondientes. Ello de ninguna manera viola la garantía de proporcionalidad de las penas contenidas en el artículo 22 constitucional, en virtud de que el bien jurídico tutelado, nos dice una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo directo en revisión 2556/2011, no se constriñe al control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas, sino también a la salud pública, a los derechos humanos de los inmigrantes (la vida, la dignidad, la integridad física, entre otros) y al respeto al orden jurídico y a la seguridad nacional.

          El tema de la migración del hambre da para mucho más. Por lo pronto, basta decir, por ahora, que uno cuando emigra sabe bien que aunque regrese ya jamás regresará. Los usos y costumbres son otros y los mismos. El árbol creció, otro se cayó. Aquellas bardas y fuertes muros que se vieron al partir, ahora están roídas como los dientes de los abuelos. En realidad, uno en el fondo es exiliado de sí mismo.

          Es evidente que estas líneas las escribí sobre los que por cualquier razón huyen de un lugar a otro. Después lo haré sobre los que se quedan, la otra parte del mismo drama, pues a los que huyen y a los que se quedan les une el dolor de abortar a solas. El otro al emigrar se queda, y el que se queda emigra al emigrar el otro.
 
 
* Foto: Ingrid L. González Díaz
 
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Ciudadanía y derechos humanos *


Pago retroactivo de alimentos

 
Genaro González Licea

 

Foto: Ingrid L. González Díaz
 
Hasta estos momentos existe la carencia de un criterio jurisprudencial en relación con el pago de alimentos caídos o retroactivos en favor de los menores nacidos fuera del matrimonio. Existen en demasía sobre pensión alimenticia, pero no así sobre la retroactividad de los mismos. Parecería, en este punto, que existe una discriminación entre los hijos nacidos fuera del matrimonio, reconocidos sólo por uno de sus padres, y los nacidos dentro de la unión matrimonial o reconocidos por sus padres biológicos.

          Si el derecho de alimentos, que comprende sustento, vestido y habitación, acaba, diría Ulpiano, con la vida, es lógico pensar que este derecho inicia desde el nacimiento. Sin embargo, este razonamiento general, elemental y siempre válido como telón de fondo, en la vida cotidiana, en la operatividad de la ciudadanización de los derechos humanos, no es de simple aplicación cuando se trata de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

          Recordemos que sobre este tema la norma civil mexicana expresa, cada cual con sus palabras, esta idea principal: la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, solamente se establece por el reconocimiento voluntario, porque así lo presume la ley o por la sentencia que declare la paternidad. En congruencia con lo anterior, se ha interpretado que el pago de alimentos es a partir de la sentencia y, en última instancia, a partir de la presentación de la demanda, pero, de ninguna manera, desde su nacimiento.

          Pongamos por caso aquellos amparos en los cuales, por ejemplo, una señora demanda el reconocimiento de paternidad de su menor hijo o hija y la pensión alimenticia correspondiente. Lo cual conlleva el reconocimiento de filiación, nexo biológico y el derecho a la identidad del menor. Un segundo ejemplo es aquél donde una joven estudiante, con las pruebas en la mano, también demanda el reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos a quien dice y sostiene que es su padre.

          Digamos que una vez concluido el juicio y de haberse demostrado la paternidad reclamada, es común que el juez fije, por una parte, la pensión definitiva mensual de los alimentos y, por otra, que el pago de éstos se efectúe desde el dictado de la sentencia e incluso, en ocasiones, desde la interposición de la demanda. En una situación así, empero, el vacío interpretativo se hace presente en relación con el pago de alimentos retroactivos a la luz del interés superior del niño.

          En ambos casos, extremadamente cotidianos como lo revela el número de recursos y amparos que existen en los juzgados competentes, el problema central se traduce en lo siguiente. Una vez reconocida la paternidad y fijada la pensión alimenticia definitiva, a partir de qué momento se genera el derecho de recibir el pago de alimentos retroactivos o caídos.

          El criterio sostenido por décadas y plasmado en los códigos de procedimientos civiles mexicanos, como ya lo anuncié, es desde la presentación de la demanda, o bien, desde la declaratoria de la sentencia misma. Este criterio, empero, ha sido superado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 2293/2013 y 5781/2014, al señalar, cito la sentencia, que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de éstos ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios. De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor.

          Para llegar a esta conclusión se tomó en cuenta el principio constitucional del interés superior del menor, lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se llevó a cabo una interpretación conforme sobre los ordenamientos procesales que regulan el tema. La relevancia del criterio es que ahora el juez, en situaciones semejantes puestas a su consideración, puede resolver que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace en razón del vínculo paterno filial y, por lo mismo, la deuda, discúlpeseme que lo remarque, no se genera con la demanda de paternidad, ni con la sentencia de la misma, sino desde el nacimiento del menor.

          Retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del infante es, como se expresa en los dos amparos citados, la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como con la naturaleza de su derecho alimentario. Determinado el criterio, la Primera Sala amparó a los promoventes y devolvió el asunto al juzgador competente para que, teniendo en cuenta lo resuelto por ella, analice nuevamente las circunstancias del caso y determine el monto de la pensión alimenticia retroactiva.

Sobre esto último, redondea el criterio el hecho de que en él también se estipularan los elementos mínimos que debe tener en cuenta el juzgador para modular el monto de la obligación en cuestión. Uno de ellos es que el juez fijará dicho monto de acuerdo con el principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que es el padre el que debe demostrar que la quejosa (en los amparos citados, la madre en representación de su hijo y la joven por propio derecho) no tenía la necesidad de recibir alimentos. Otro de ellos es si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del menor, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones y, uno más, es que el juez debe tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.

          Es lamentable que los padres involucrados reflexionen sobre el pago de alimentos retroactivos, en razón de pesos y centavos, y no así en función del cumplimiento de un deber y un derecho contraído. Y más lamentable es que el juzgador llegue a considerar que es la mamá en representación de su hijo o hija, o bien la joven estudiante que demandó el reconocimiento de paternidad y pago de alimentos, la que tiene la carga de probar las deudas contraídas para cubrir sus necesidades alimentarias, debido a que, se presume, en ambos casos, éstos fueron cubiertos por la madre y, por lo mismo, ella tendría que comparecer a fin de poder determinar el pago de los alimentos retroactivos.
          El señalamiento de Ulpiano hecho en el Digesto se actualiza y fortalece. Efectivamente, el derecho a los alimentos acaba con la vida y, tratándose de esta obligación en los hijos fuera del matrimonio, inicia, igual que su pago, desde el nacimiento, de ahí el porqué de su retroactividad.
 
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.