jueves, 12 de marzo de 2015

Ciudadanía y derechos humanos*


Constitucional exámenes de control de confianza a policía federal ministerial

 
Genaro González Licea

 
México es una tumba abierta. Ayotzinapa no solamente es el Estado de Guerrero, es el corazón del país donde están los feminicidios, las fosas del sesenta y ocho, la de los migrantes de San Fernando, los muertos anónimos, las desapariciones forzadas y, por si fuera poco, la corrupción, así, en términos amplios, que transita por los cuatro puntos cardinales del país.

La corrupción como mecanismo de poder. De dominio y control de poder. La cultura de la corrupción como lastre ancestral que nos limita a creer en nosotros mismos como país y como personas. Cultura que para revertirla se requiere, a mi juicio, más que reformas o programas anticorrupción, coyunturales, de plataforma electoral de la primera a la última letra, una profunda transformación del marco educativo y de prácticas políticas, públicas y privadas por supuesto, marcadas por la honestidad y gran sentido de comportamiento ético.

          Obvio, está generalidad incurre en errores e imprecisiones por ubicarse en uno de los extremos, empero, bien vale la pena expresarla así, para, posteriormente, mesurarla, aunque sea en un mínimo porcentaje. La cultura de la corrupción es aplastante y, por si fuera poco, le acompaña, como fertilizante a la tierra, una atmósfera de temor y apatía.

Puedo estar equivocado, lo sé, pero mi percepción es que existe una sociedad temerosa, apática, que dice la verdad a medias. Actúa como secuestrada, arropada en el cuchicheo y en la expresión emocional de las palabras. La sociedad entera vive temerosa y secuestrada. El caso de la ciudad de Iguala lo ejemplifica muy bien.

Naturalmente, no es la intención hablar aquí sobre las personas desaparecidas en Ayotzinapa, tema de suyo complejo y en la mesa de discusión pública donde participan enterados. Sin embargo, a raíz de la situación que vive el país y de la línea de investigación que se dice sobre la posible participación de la policía en los hechos, de los cuerpos de seguridad pública, para decirlo en general, una pregunta brota por su propio peso: ¿el legislador ha emitido la normatividad necesaria como para prevenir, fortalecer y generar pautas de confianza de la ciudadanía hacia el sector policiaco, escúchese, de seguridad pública?

          Sí es la respuesta, aunque, como en otras ocasiones lo he dicho, el problema de mi país, más que de leyes es de la aplicación de las mismas por una parte y, por otra, la brecha tan desmesurada entre gobierno y sociedad civil, cuestión que propicia una evidente desconfianza de los ciudadanos en las instituciones, en la administración de sus recursos a través de éstas.

Dentro de este contexto moralmente insostenible, en cuanto al sector policiaco, de seguridad pública, se tiene que entre las medidas preventivas dictadas por el legislador está la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta última en uno de sus apartados contiene los llamados exámenes de control de confianza para el personal que cumple o cumplirá funciones de seguridad pública.

Esta medida puede comprobarse en la citada ley, donde refiere que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR) deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en ley de la materia y demás normas aplicables.

A renglón seguido se remarca que el proceso de evaluación de control de confianza, comprenderá de los exámenes siguientes: patrimonial y de entorno social, médico, psicométrico y psicológico, poligráfico, toxicológico y los demás que establezcan las normas aplicables.

La implementación de esta medida preventiva, aunque se practica sin dar un paso atrás, de ninguna manera ha significado partir un pastel en plena fiesta. Se han suscitado oposiciones y descontentos, muchas demandas, recursos de inconformidad y juicios de amparo. Entre ellos se encuentra el promovido por una persona que ingresó a la PGR para desempeñar el cargo de Agente Federal de Investigación, actualmente Policía Federal Ministerial.

En su momento llevó a cabo, como marca la ley, el proceso de evaluación obligatorio para continuar en el servicio civil de carrera de procuración de justicia federal. Una vez practicadas las pruebas a las que ya me referí, la instancia evaluadora correspondiente le notificó su separación del servicio de la citada carrera, al no haber aprobado el proceso de evaluación conjunta, la evaluación de control de confianza.

Inconforme promovió amparo. En él impugnó tanto el oficio mediante el cual le fue notificada su separación de la carrera en cuestión, como diversos artículos de la citada Ley Orgánica, entre ellos el artículo 49 referente, precisamente, a los exámenes de control de confianza. El juez de distrito que conoció del amparo se lo concedió solamente respecto del precepto impugnado. Cosa que propició que tanto el policía federal promovente del amparo como la representación jurídica de la PGR, interpusieran recurso de revisión, mismo que, seguidos los trámites, conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estimé importante relatar el contexto, porque nos da una idea de que la resolución de un conflicto de ninguna manera es lineal y predeterminada. Es de estudio que lleva a una determinada resolución fundada y motivada. En el caso, no considero lo suficientemente trascendente reseñar aquí el porqué el juez de distrito declaró inconstitucional el artículo impugnado, pues lo realmente relevante es que la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, determinó la constitucionalidad, lo remarco, la constitucionalidad, del artículo impugnado y negó el amparo a la persona que lo promovió al notificarle su separación del servicio policial, al carecer del promedio adecuado para considerarlo aprobado.

El criterio para sostener lo anterior fue, para decirlo brevemente, la constitucionalidad de los exámenes de control de confianza, en el caso, el poligráfico, contenido en la fracción IV del artículo 49 de la Ley Orgánica antes referida.

Entre las rezones expuestas por la Primera Sala, me interesa subrayar aquí, la referente a que los exámenes de control de confianza cumplen con un fin legítimo y razonable, consistente en prevenir conductas antisociales dentro de los cuerpos de seguridad pública, hacer más eficiente su desempeño y, por tanto, generar una mayor confianza en la sociedad.

          De esta manera, contrario a lo sostenido por el juez de distrito, es legítima la actividad que lleva a cabo la autoridad administrativa a través de la práctica de exámenes psicológicos, psicométricos y, como en el caso concreto, poligráficos, para determinar que los miembros de la policía federal reúnen las condiciones necesarias para satisfacer los propósitos constitucionales, como son, conducirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en favor de los gobernados.

          En relación específicamente a la prueba poligráfica, la cual, en esencia, permite verificar los cambios neurofisiológicos de una persona motivados por las respuestas a un interrogatorio al cual es sometida, la Primera Sala estimó que no contraviene los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso, entre otras cosas porque el contenido de los dictámenes relativos constituyen un mero indicio para evaluar la conducta de los sujetos examinados, pero de ningún modo son elementos decisivos, y mucho menos el único que pueda dar soporte constitucional a la determinación de la autoridad para separar al servidor público de su cargo.

          De ninguna manera paso inadvertido que esta importante resolución sobre los exámenes de control de confianza se refiere a los que señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin embargo, existe también el precedente en el sentido de la constitucionalidad de los preceptos de esta misma ley que prevén el sistema de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias laborales para los trabajadores de base de la PGR. Ambos criterios, por analogía, bien puede aplicarse o solicitar su aplicación al sector policiaco de seguridad pública en general, que refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública e, incluso, otras disposiciones federales, estatales o municipales emitidas sobre el particular. Entre esa normatividad es de mencionar aquí la emitida por el Ejército Mexicano y la Armada de México, precisamente para evaluar a su personal activo. Mayor detalle, consúltese el decreto mediante el cual se crea en la Secretaría de la Defensa Nacional la Unidad de Control de Confianza. 

Como es de concluir, el legislador sí ha llevado a cabo acciones para prevenir, fortalecer y generar pautas de confianza de la ciudadanía hacia el sector policiaco, escúchese, de seguridad pública. De la misma manera que otras instancias como la que emite la resolución que en este espacio me permití comentar.

Acciones estas que, ante la intolerancia e indignación social por la corrupción que vivimos, se evaporan por el contexto de una sociedad agraviada, colerizada y temerosa. Repleta de fosas clandestinas, todas ellas sintetizadas en Ayotzinapa. La corrupción y la violencia “ha cubierto la tierra de matanza”, diría Voltaire en su Tratado de la tolerancia, firmado en 1763 y ratificado día a día.