lunes, 27 de abril de 2015

Ciudadanía y derechos humanos *


Contenido y alcance de los derechos humanos, a propósito del delito de extorsión


Genaro González Licea

*Foto: Mario García García

Entre la resistencia del dolor de la sociedad toda y la escalofriante expresión “los mexicanos aguantan todo”. Entre el ambiente de angustia colectiva que se vive, sea por falta de trabajo o por exceso de él, o por el robo o extorsión en carne propia, o del familiar o del amigo, un hecho redondea, como cereza en el pastel, el problema: que la persona responsable de la ilicitud, extorsión telefónica por ejemplo, argumente en el juicio que le fueron violados sus derechos humanos, pues el juzgador consideró innecesario acudir a instrumentos internacionales cuando éstos se encuentran contemplados en nuestra constitución.

          Con un argumento así, cualquier sentencia mínimamente debe revocarse para el efecto de que se estudie la esfera de derechos humanos de ámbito internacional comprendidos en la situación jurídica del inculpado. Hecho esto se emitirá una nueva resolución, lo cual, de suyo, no deja de ser frustrante.

          El problema no es nada menor. En juego está la credibilidad de un Estado de derecho, la recuperación o no de una ciudadanía humillada, ofendida y muda, que desea recuperar su dignidad y, al hacerlo, reencausar sus instituciones. Como veo las cosas, el problema más que en la ciudadanía está en las instituciones. La ciudadanía sabe, siempre ha sabido, el poder que encierra. La credibilidad que ha retirado a sus instituciones es por el actuar de éstas en forma contraria a los fines de servicio para lo cual fueron creadas.

          La ciudadanía tiene claro que el poder reside en ella. El obrero, el campesino, la ama de casa, las personas de a píe, saben muy bien cuando el gobierno les traiciona, adula o francamente les desdeña o ignora. La ciudadanía siempre está ahí. Sabe que el poder reside en ella y que es ella la que da origen a las instituciones para un mejor actuar social dentro de un marco democrático y de derecho.

          En este contexto, retomemos el delito de extorsión, que bien se puede ejemplificar con mil y otro más, al cual hice referencia. Sucede que una familia, el padre de ésta en particular, después de recibir llamadas telefónicas de un extorsionador, bajo la amenaza de que debían entregar cierta cantidad de dinero para no secuestrar a su hijo, nieto o sobrino, se sobrepone al temor, lo repito con negrillas y mayúsculas, se sobrepone al temor, dolor, angustia y tortura psicológica, con los riesgos y consecuencias del caso, y decide, como ofendido, denunciar los hechos.

          Con el operativo necesario, instrumentado por el fiscal especializado en la materia, fue capturado el extorsionador y, posteriormente, consignado ante el juez competente. Su sentencia fue de trece años de prisión, multa y reparación del daño. El extorsionador, inconforme, promovió apelación y, posteriormente amparo ante el tribunal competente. Éste al negarle el amparo, entre los argumentos remarcó, como dije, que cuando los derechos humanos que se estiman violados están contemplados en la constitución, es innecesario acudir a instrumentos internacionales.

          Interpretación evidentemente favorable al estafador y duro golpe a las víctimas. La razón es más que obvia, el extorsionador, con dos dedos de frente y un abogado al lado, puede impugnar la sentencia, retardar el juicio e incluso inclinarlo a su favor, pues, de impugnarse, mínimamente se lograría revocar la sentencia para el efecto de que se estudie el marco internacional de derechos humanos que, en la especie, atañen al estafador.

          Para que esto no se repita más, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio obligatorio para juzgadores y autoridades en general, jurisprudencia 29/2015 (10ª), cuya aplicación debe llevarse a cabo por el juzgador desde el momento mismo que conoce del asunto. Este criterio instruye que para determinar el contenido y alcance de los derechos humanos reconocidos tanto en nuestra constitución como en los tratados internacionales, el juzgador, el estudiante o cualquier persona interesada en el tema, debe acudir a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.

          Este criterio jurisprudencial, dicho en escasas palabras, tiene una importancia extraordinaria, entre otras cosas, porque de inicio nos lleva a reflexionar que los derechos humanos contenidos en las fuentes de derecho en cuestión, no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que, como expresa el criterio, estos se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional.

          Bajo estas consideraciones, es lógico concluir que cuando un derecho humano esté reconocido en las fuentes citadas, se debe acudir a ellas para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En el entendido de que, como lo ordena la parte final del primer párrafo del artículo 1º constitucional, cuando exista una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se debe estar a lo que nuestra constitución establece.

          Ya no más, a partir de ahora, que el juzgador al interpretar el artículo 1º constitucional sostenga que si el contenido de las disposiciones internacionales están previstas en el marco constitucional, “deberá atenderse preferentemente a éste, pues el único supuesto en que podría aplicarse directamente una disposición internacional sería cuando éste sea más amplio o menos restrictivo que la propia constitución”.

          Interpretación, como expuse, superada. El nuevo paradigma de los derechos humanos lleva a la conclusión de que éstos no pueden ser estudiados en términos de jerarquía. Con la reforma constitucional en derechos humanos se integra un catálogo de éstos, no para distinguirlos o jerarquizarlos en atención a la fuente de la que provienen, sino para ser estudiados como un todo.

          Con lo anterior, lo novedoso del caso es el replanteamiento parcial, remarco, parcial, del principio de supremacía constitucional. Este replanteamiento consiste en que ahora, para establecer el contenido y alcance de los derechos humanos, se debe estudiar la configuración de normas jurídicas respecto de la cuales puede predicarse dicha supremacía dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Se debe acudir entonces, discúlpeseme lo reiterativo, tanto a los derechos humanos reconocidos en la constitución, como en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

          La sentencia, en síntesis, es clara. En nuestros días, los derechos humanos no se pueden estudiar en términos jerárquicos, constitución o tratado internacional, sino se debe acudir a ambas fuentes, favoreciendo siempre a las personas.

          El juzgador debe aplicar el criterio en cualquiera de los miles de delitos puestos a su consideración, más todavía en aquellos donde se reclamen derechos humanos. Aquí solamente me detuve en uno de ellos, en el delito de extorsión telefónica cometido por una persona bajo la amenaza de que se le debía entregar cierta cantidad de dinero para no secuestrar a uno de sus familiares. De hecho, los precedentes de la jurisprudencia motivo de este comentario, se integró al estudiar los delitos, además del citado, de robo agravado y  administración fraudulenta, así como el referente al tema de incumplimiento de obligaciones alimentarias y rescisión de convenio de reconocimiento de adeudo.
          Estudio y reflexión que rebasa con mucho el delito mismo, para instalarse en la médula de un comportamiento social en un Estado de derecho. De ahí la importancia de responder en forma plena y expedida a los planteamientos y necesidades de la ciudadanía.

 
* Pendiente de publicarse en Congresistas. Períodico bimensual.