viernes, 22 de mayo de 2015

Ciudadanía y derechos humanos


Causales de divorcio, contrarias a la dignidad humana

 
 Genaro González Licea

 
Foto: Ingrid L. González Díaz
 
Cuando no existe el mutuo consentimiento para divorciarse, es humillante que, por ministerio de ley, se le exija a la persona que lo solicitó, las causas, no las razones, del porqué de la necesidad de disolver su vínculo matrimonial.

          Atropello jurídico, evidentemente inconstitucional, sostenido desde la creación misma de la figura de divorcio en el sistema normativo mexicano. Sin embargo, el divorcio con causales, me parece, inicia su decadencia. En Veracruz y Morelos primero, posteriormente le seguirán otros Estados, Jalisco entre ellos, y concluirá con la modificación de la norma en el ámbito nacional.

          El criterio que imperará es el contenido en el siguiente mandato jurisprudencial: Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

          La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, en este caso, en relación con el tema del divorcio necesario y ante la inexistencia de mutuo consentimiento, es un derecho fundamental que en nuestro sistema jurídico dormía, igual que un niño recién amamantado, sin recato alguno.

          El juez de lo familiar, como hacha sacando astillas, aplicaba a la letra la ley. A destajo exigía, exige todavía, la acreditación denigrante de causales de divorcio.

          Acreditar, por ejemplo, que el cónyuge llevaba a cabo actos inmorales con el objeto de corromper a los hijos, de explotarlos o exponerlos al trabajo indigno, a riesgos urbanos, circenses, vulgares, o que generen la inducción a vivencias callejeras, además, por supuesto, de propiciar violencia familiar, amenazas, y llevar a cabo tratos crueles e injurias contra ella. A la inversa, acreditar que ella, por su parte, llevaba a cabo los actos anteriores, más adulterio y haber cometido un delito intencional en agravio de sus hijos.

          Cabe señalar que las causales anteriores son algunas de las contenidas en prácticamente todos los códigos, en materia familiar, vigentes en las entidades federativas. Causales más causales menos, por lo general los artículos de los códigos en cuestión reconocen veinticuatro, otros, como si fuesen competencias, veinticinco o más. Por mencionar algunas, además de las expuestas, está la causal donde un cónyuge propone prostituir al otro, la de alteraciones de conducta en la práctica sexual, separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses, inseminación artificial o las técnicas de reproducción asistida en la mujer, o bien, cuando uno de los cónyuges, por tratamiento médico o quirúrgico, intente cambiar o cambie de sexo.

          Afortunadamente ya inició un cambio sobre el tema. Así lo indica el criterio jurisprudencial 28/2015 (10ª), emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual establece, como dije, la inconstitucionalidad que exige la acreditación de causales en los códigos de Morelos y Veracruz y, por analogía, en todos aquellos que las contienen.

          Ahora con firmeza es posible argumentar, que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, con los límites exclusivos que impone el orden público y los derechos de terceros.

          Seguramente son muchos los jueces y las personas que aún en estos momentos, en plena era del genoma humano, se aferran al viejo argumento generador de culpas y remordimientos: la disolución del matrimonio sin acreditar causales atenta contra el sano desarrollo de la familia. Ese sistema de poder y dominio en la reproducción y comportamiento social. Esa familia que Octavio Paz dibujó en su poema pasado en claro, como “familias, criaderos de alacranes” que, agrego, ocultaban sin alternativa su descomposición interna o, en su caso, la exponían al mundo trastocando su propia dignidad.

          La disolución del vínculo matrimonial no es el núcleo que perjudica a la familia. Con causales de divorcio se lesiona el libre desarrollo de la persona y la familia misma. Sin ellas esta última se fortalece al evitar violencia y daños innecesarios, sobre todo en terceros. Cuando los cónyuges estimen ya no convivir ¿por qué no otorgar los medios necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes?, ¿por qué exigir acreditar causales cuando las personas, una o ambas, han decidido por su propia voluntad no cohabitar más?

          La familia es más, mucho más que el matrimonio. Es un comportamiento individual y social unido por lazos afectivos, familiares, respetuosos, de vida en común y donde sus integrantes tienen como eje rector el respeto a su autonomía como personas, a su desarrollo de personalidad y el respeto a su dignidad humana. En este contexto, el papel del Estado es impedir interferencias en dichos comportamientos y, al mismo tiempo, propiciar instituciones que faciliten su desarrollo.

          En conclusión, cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse, las causales que hay que acreditar son inconstitucionales, pues son medidas legislativas que injustamente restringen la autonomía de la persona, del desarrollo de su personalidad y actúan en contra de la dignidad humana.

          Los jueces, para empezar en las citadas entidades, no pueden condicionar, como señala la jurisprudencia, el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

          Me parece importante agregar que el criterio jurisprudencial aquí expuesto, ya se implementó al resolver un juicio de amparo (ADR 3979/2014). En él una persona impugnó el artículo del Código Civil del Estado de Jalisco que establece la necesidad de acreditar causales para la disolución del vínculo matrimonial, cuando no existe mutuo consentimiento. Al resolver el asunto, la Primera Sala del Máximo Tribunal determinó, naturalmente, inconstitucional el artículo impugnado, 404 para ser precisos, y amparó a la persona promovente, para el efecto de que la autoridad correspondiente decretara la disolución del vínculo matrimonial con la sola voluntad del cónyuge sin necesidad de expresar motivo alguno.

          Lo anterior, por supuesto, de ninguna manera implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, tales como guarda y custodia de los hijos, régimen de convivencia con la madre o el padre no custodio, alimentos o alguna otra cuestión semejante.

* Publicado ene en Congresistas. Periódico bimensual, 1 al 15 de junio 2015. No. 281.