Causales de divorcio, contrarias
a la dignidad humana
Foto: Ingrid L. González Díaz
Cuando no
existe el mutuo consentimiento para divorciarse, es humillante que, por
ministerio de ley, se le exija a la persona que lo solicitó, las causas, no las
razones, del porqué de la necesidad de disolver su vínculo matrimonial.
Atropello jurídico, evidentemente
inconstitucional, sostenido desde la creación misma de la figura de divorcio en
el sistema normativo mexicano. Sin embargo, el divorcio con causales, me parece,
inicia su decadencia. En Veracruz y Morelos primero, posteriormente le seguirán
otros Estados, Jalisco entre ellos, y concluirá con la modificación de la norma
en el ámbito nacional.
El criterio que imperará es el
contenido en el siguiente mandato jurisprudencial: Divorcio necesario. El
régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales,
vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La dignidad y el libre desarrollo de
la personalidad, en este caso, en relación con el tema del divorcio necesario y
ante la inexistencia de mutuo consentimiento, es un derecho fundamental que en
nuestro sistema jurídico dormía, igual que un niño recién amamantado, sin
recato alguno.
El juez de lo familiar, como hacha sacando
astillas, aplicaba a la letra la ley. A destajo exigía, exige todavía, la
acreditación denigrante de causales de divorcio.
Acreditar, por ejemplo, que el cónyuge
llevaba a cabo actos inmorales con el objeto de corromper a los hijos, de
explotarlos o exponerlos al trabajo indigno, a riesgos urbanos, circenses,
vulgares, o que generen la inducción a vivencias callejeras, además, por
supuesto, de propiciar violencia familiar, amenazas, y llevar a cabo tratos
crueles e injurias contra ella. A la inversa, acreditar que ella, por su parte,
llevaba a cabo los actos anteriores, más adulterio y haber cometido un delito
intencional en agravio de sus hijos.
Cabe señalar que las causales
anteriores son algunas de las contenidas en prácticamente todos los códigos, en
materia familiar, vigentes en las entidades federativas. Causales más causales
menos, por lo general los artículos de los códigos en cuestión reconocen
veinticuatro, otros, como si fuesen competencias, veinticinco o más. Por
mencionar algunas, además de las expuestas, está la causal donde un cónyuge
propone prostituir al otro, la de alteraciones de conducta en la práctica
sexual, separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses,
inseminación artificial o las técnicas de reproducción asistida en la mujer, o
bien, cuando uno de los cónyuges, por tratamiento médico o quirúrgico, intente
cambiar o cambie de sexo.
Afortunadamente ya inició un cambio
sobre el tema. Así lo indica el criterio jurisprudencial 28/2015 (10ª), emitido
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual establece,
como dije, la inconstitucionalidad que exige la acreditación de causales en los
códigos de Morelos y Veracruz y, por analogía, en todos aquellos que las
contienen.
Ahora con firmeza es posible
argumentar, que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho
fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida
que estimen convenientes, con los límites exclusivos que impone el orden
público y los derechos de terceros.
Seguramente son muchos los jueces y
las personas que aún en estos momentos, en plena era del genoma humano, se
aferran al viejo argumento generador de culpas y remordimientos: la disolución
del matrimonio sin acreditar causales atenta contra el sano desarrollo de la
familia. Ese sistema de poder y dominio en la reproducción y comportamiento
social. Esa familia que Octavio Paz dibujó en su poema pasado en claro, como “familias,
criaderos de alacranes” que, agrego, ocultaban sin alternativa su descomposición
interna o, en su caso, la exponían al mundo trastocando su propia dignidad.
La disolución del vínculo matrimonial
no es el núcleo que perjudica a la familia. Con causales de divorcio se lesiona
el libre desarrollo de la persona y la familia misma. Sin ellas esta última se
fortalece al evitar violencia y daños innecesarios, sobre todo en terceros.
Cuando los cónyuges estimen ya no convivir ¿por qué no otorgar los medios
necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes?,
¿por qué exigir acreditar causales cuando las personas, una o ambas, han
decidido por su propia voluntad no cohabitar más?
La familia es más, mucho más que el
matrimonio. Es un comportamiento individual y social unido por lazos afectivos,
familiares, respetuosos, de vida en común y donde sus integrantes tienen como
eje rector el respeto a su autonomía como personas, a su desarrollo de
personalidad y el respeto a su dignidad humana. En este contexto, el papel del
Estado es impedir interferencias en dichos comportamientos y, al mismo tiempo, propiciar
instituciones que faciliten su desarrollo.
En conclusión, cuando no existe mutuo
consentimiento para divorciarse, las causales que hay que acreditar son
inconstitucionales, pues son medidas legislativas que injustamente restringen
la autonomía de la persona, del desarrollo de su personalidad y actúan en
contra de la dignidad humana.
Los jueces, para empezar en las
citadas entidades, no pueden condicionar, como señala la jurisprudencia, el
otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para
decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los
cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
Me parece importante agregar que el
criterio jurisprudencial aquí expuesto, ya se implementó al resolver un juicio
de amparo (ADR 3979/2014). En él una persona impugnó el artículo del Código
Civil del Estado de Jalisco que establece la necesidad de acreditar causales
para la disolución del vínculo matrimonial, cuando no existe mutuo
consentimiento. Al resolver el asunto, la Primera Sala del Máximo Tribunal determinó,
naturalmente, inconstitucional el artículo impugnado, 404 para ser precisos, y
amparó a la persona promovente, para el efecto de que la autoridad correspondiente
decretara la disolución del vínculo matrimonial con la sola voluntad del
cónyuge sin necesidad de expresar motivo alguno.
Lo anterior, por supuesto, de ninguna
manera implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares
relacionadas con la disolución del matrimonio, tales como guarda y custodia de
los hijos, régimen de convivencia con la madre o el padre no custodio, alimentos
o alguna otra cuestión semejante.
* Publicado ene en Congresistas. Periódico bimensual, 1 al 15 de junio 2015. No. 281.