miércoles, 15 de julio de 2015

Ciudadanía y derechos humanos *


Asociaciones civiles pueden exigir
el cumplimiento efectivo del derecho a la educación

Genaro González Licea

 
* Foto: Ingrid L. González Díaz
 
Como una ciudad devastada por la guerra. Grisácea, desolada, de recuerdos en escombros idos y de un permanente atardecer. Así veo al sistema educativo de mi país. Bombardeado por prejuicios y enconos cupulares. Lecturas embalsamadas, momias aferradas al tiempo.

          Educación que permite conocer el abecedario y juntar un puñado de letras para escribir nombres y apellidos. Educación que fomenta el abandono de las aulas, la epidemia de no leer ni escribir, por lo menos, la fecha en que nació o murió el ser amado. Educación que fomenta la obesidad mental y adormece la creatividad humana.

          Así veo la educación en México, antes y después de la firma de los Tratados de Bucareli, desde la conquista hasta nuestros días. El desarrollo científico y tecnológico es letra muerta. Sin ellos, tendremos por siempre un gran país maquilador, proyectos de cascajo, cenizas de muertos enterrando muertos. Una educación grisácea como ciudad devastada por la guerra. La luz de Turner, Joseph Mallord William Turner, está tan lejana como el canal Chichester que pintó un día.

          Un sistema educativo como el nuestro, fomenta el analfabetismo en lugar de salir de él. Enseña a los ciudadanos a deletrear una historia tan lejana como la visión de los vencidos. Es el sistema de la educación perdida, sin alumnos ni ciudadanos reales. La educación del poder para el poder. El culto a la imagen, la ausencia de contenido y sentido histórico. Cambian las formas conforme pasa el tiempo. El fondo permanece intacto.

          El problema de la educación no solamente está en el profesorado y en la evaluación del mismo. Círculo vicioso que no sale del poder. Quién enseña al que enseña. Quién evalúa al evaluador. La conciencia social dirían unos, el comportamiento ético, agregarían otros.

          El problema, empero, también está en los grupos de poder, nacionales e internacionales, que impiden el desarrollo científico y tecnológico. Para ellos la razón de ser de este país es su potencial maquilador, de venta y compra de bienes innecesarios. Todo menos activar un sistema productivo propio. Cuánto vale tu peso. Dime tu nivel de educación y producción.

          En estos momentos que escribo, según la evaluación del Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, la educación mexicana requiere setenta y siete años para “alcanzar en ciencia la media de los países avanzados”. Meta lejana, lejanísima me corregirían muchos. Estamos educados para el insulto y acatar órdenes, para la intolerancia y pelear por un pedazo de pan, más que por una letra en el aula.

          Un estudiante de excelencia como somos todos al pisar por vez primera un aula, requiere también un docente de excelencia igual. Todo indica, en efecto, que a la sociedad no hay que educarla, hay que dormirla. Que sobresalgan los menos, uno de vez en cuando.

          Insisto, el problema educativo va más allá de plazas y maestros. Gremios unidos y contrarios. De inicio, el presupuesto para el sector es básicamente para cubrir sueldos y salarios, no para el desarrollo de éste. Su sistema llamado clientelar, le da la espalada a la crítica y a la creatividad humana. La reforma laboral en la materia docente, repito, reforma laboral en materia docente, apoyada por partidos y sindicatos carentes de militancia social, está lejos al menos de preguntarse ¿cómo educar a cincuenta y tres millones de pobres?, ¿cómo educar a la pobreza de la sociedad toda? Silencio es la respuesta.

          Que las plazas docentes se repartan igual que curules, constituye, en realidad, un efecto del fondo del problema. Los gremios no controlan aulas ni escuelas, sino ciudades y regiones. El poder político educativo en potencia. Los grandes sectores sociales, por su parte, educan a sus propias filas, forman sus propios cuadros. Universidades con grandes auditorios y campos de golf para estudiar cañadas y veredas, el suelo y el subsuelo sin usos ni costumbres. Las metrópolis en su apogeo. El alumno no cuenta, la formación educativa de una sociedad entera, menos.

          Sin embargo, no todo es desolación. Una pequeña pincelada del viejo Turner se aparece. Su traducción es simple. Entre las pocas luces que pueden rejuvenecer el sistema que aquí comento, está la de la misma ciudadanía y sus asociaciones civiles.
 
* Foto: Ingrid L. González Díaz
 
Es el caso de una de ellas. La que reclamó, vía amparo, la omisión de la Auditoría Fiscal de la Federación de sancionar, para determinados ejercicios fiscales, a diversas autoridades que, según la asociación civil, efectuaron un uso inadecuado del monto destinado por la federación al ámbito educativo.

          Como era de esperarse, el juez declaró improcedente el juicio de amparo, al considerar que la asociación en cuestión carecía de interés legítimo para promover dicho medio de defensa. La asociación, inconforme, pidió revisar la conclusión del juez.

          La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre el particular, revocó la sentencia recurrida y amparó a la asociación civil, pues ésta sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en atención a su objeto social y la intervención que le otorga a este tipo de asociaciones tanto la Constitución como diversos instrumentos internacionales.

Lo anterior, continúa la sentencia, precisamente por su relación con la efectividad del derecho a la educación que implica el cumplimiento de un cúmulo de obligaciones generales. Razón por la cual es factible permitir el acceso al amparo para proteger el derecho a la educación y, de esta manera, verificar el cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos.

          Así, para restituir el goce del derecho humano que se dice violado, se debe solicitar que la autoridad demuestre la realización de todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades, o en su caso, de no haberlo hecho, para que las lleve a cabo.

          De este criterio sin precedentes (amparo en revisión 323/2014), emanan otros igual. Por ejemplo, el referente a que la efectividad del derecho a la educación está garantizada por diversas obligaciones a cargo del Estado y de los particulares.

          O bien, el concerniente a que la efectividad del derecho a la educación se encuentra condicionada al cumplimiento de las diversas obligaciones impuestas tanto al Estado como a las asociaciones civiles y, más todavía, el relativo a que estas asociaciones, a fin de acudir al juicio de amparo a reclamar el incumplimiento del derecho a la educación, deben acreditar que su objeto social tiene como finalidad verificar que se cumplan las obligaciones en materia educativa, y probar haber ejercido esa facultad. 

          Dos criterios más. Ambos se refieren, precisamente, a la Auditoría Superior de la Federación. Uno señala que entre las atribuciones que le corresponden de fiscalización de la cuenta pública en materia de educación, también comprende la de informar a las autoridades sobre la posible comisión de conductas ilícitas. El otro, por su parte, remarca las atribuciones de dicho organismo respecto de la fiscalización de la cuenta pública específicamente en el ámbito educativo.

          Agréguese a la actitud ciudadana para exigir el cumplimiento efectivo del derecho a la educación, la mostrada por una estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que impugnó, vía amparo (reasumido por la Primera Sala y pendiente de resolver), la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario, mediante el cual se determina que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursaran la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.

          Para la estudiante el pago en cuestión violenta sus derechos humanos, pues al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios. La juez le concedió el amparo para el efecto de desincorporarla de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconforme el Rector de la señalada Universidad interpuso el recurso de revisión que aquí solicitó reasumir. Amparo, como dije, pendiente de resolución.

          Lo dicho, entre las instancias capaces de propiciar el rejuvenecimiento del sistema educativo mexicano está la propia ciudadanía y sus asociaciones civiles que abordan el tema. Es una opción, por supuesto, para lograr una educación donde la tolerancia no sea entendida como un caiga quien caiga, y la mesura, como un llueve, truene o relampagueé.
 
 
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

miércoles, 1 de julio de 2015

Reformas constitucionales en materia de derechos humanos.


A manera de presentación.*

 
 

Regreso a esta ciudad de Hermosillo invitado, una vez más, por don Mario Ramírez Salazar, Director de esta Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado” y, por supuesto, por el señor juez Raúl Martínez Martínez, cuyo interés por los temas relacionados con los derechos humanos y, en realidad, por la cultura en general, está fuera de toda duda.

          El tema que expondré se refiere a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Nada novedoso, se diría, pero sí, les aseguro, muy interesante.

          Los derechos humanos son, en realidad, la expresión ética del comportamiento de las personas. Son la convivencia humana vinculada al derecho, como diría mi profesor Enrique Ruiz García.

          Sobre estas dos premisas descansa, estimo, cualquier teoría o concepción de los derechos humanos. En esencia, los derechos humanos inician por el reconocimiento de los derechos naturales de las personas. Derecho a la vida, libertad, propiedad. Derecho al agua, a una vida digna, a la familia, a un medio ambiente sano, entre otros. Derechos que en sentido estricto no son derechos sino conceptos.

          El cómo operan estos derechos constituye una gran complejidad, un problema más que jurídico, político. Al reflexionar sobre este punto, la primera pregunta a responder sería: ¿por qué del conjunto de derechos humanos que tenemos las personas, están reconocidos estos o aquello y no otros?

La respuesta encierra un problema esencialmente político. Tiempo, lugar, modo y circunstancias. Educación, cultura, forma de ser y actuar de las personas en lo individual y social. Circunstancias históricas, demandas sociales, confluencia de sectores sociales para mantener el sano equilibrio del bien público. En resumidas cuentas, la conciencia, educación y madurez de un comportamiento social.

          Ejemplos sobran: ¿por qué si tenemos reconocido el derecho a la vida no así el derecho a la muerte?, ¿por qué si el derecho al agua es un derecho tan antiguo como la vida misma, éste es reconocido constitucionalmente en nuestro país hasta 2012?, ¿por qué se modificó el concepto de divorcio en un par de entidades federativas y en otras no?, ¿por qué ahora, 2015, las causales de divorcio se han declarado inconstitucionales?

          En resumidas cuentas, como primer acercamiento, los derechos humanos no los podemos desvincular de las circunstancias históricas, demandas sociales, confluencia de sectores de una determinada formación social y comportamientos de instrumentación jurídica y política en esta última.

          Como se aprecia, el reconocimiento de los derechos humanos depende de la historicidad en una específica situación social de una región o regiones, sean éstas de ámbito municipal, estatal, federal o de países en comunidad. Como derechos condensan, comprenden, un concepto que cuenta con un contenido y pertenencia social concreta. Cosa que, por lo común, atropellamos sin miramiento alguno.

Estamos acostumbrados a ver solamente el derecho y pocas veces el origen de ese derecho. Hablamos del derecho a la educación, sin hablar de la educación misma. Qué es la educación. Qué es el derecho a la educación.

Sucede lo mismo si hablamos del derecho constitucional del interés superior de la infancia, y omitimos un mínimo estudio o entendimiento de la niñez y su importancia o, más aún, del principio constitucional del interés superior de la infancia. Principio que admite todo un estudio sin puntos ni comas.

Hablamos directamente del derecho y, por lo general, olvidamos el origen de éste. Lo cual se traduce, me parece, en calificar el origen de algo apriorísticamente. Cuestión que, según mi entender, es incorrecto, toda vez que no permite precisar debidamente el objeto de estudio, ni los límites del mismo. Es común referir que todo derecho humano tiene límites, sin embargo, en la práctica, lo olvidamos con mucha facilidad.

          Dicho lo anterior, en cuanto a nuestro tema de reformas constitucionales en derechos humanos, me parece que en nuestro país éstas deben verse como un todo continuo.

          El marco constitucional desde la independencia hasta nuestros días respeta el derecho a la persona, a su desarrollo personal y a su dignidad humana. Respeta, hace respetar y fomenta los principios de igualdad, equidad y libertad. Todos estos elementos constituyen el fundamento de la democracia. El comportamiento de los derechos humanos en democracia. La convivencia de las personas vinculada al derecho. Por supuesto, lo repetiré hasta el cansancio, de acuerdo a cada situación y momento histórico.

          Bajo este marco referencial mínimo, podemos tener como firmes las siguientes ideas: a) los derechos humanos son derechos intrínsecos de las personas. Sus orígenes son conceptos éticos, morales; b) el reconocimiento de estos derechos depende de cada sociedad; c) los derechos humanos son la expresión ética del comportamiento de las personas; d) los derechos humanos son la convivencia humana vinculada al derecho y, e) la igualdad ante la ley es el fundamento de la democracia.

          Ideas, todas ellas, que protege nuestra constitución, precisamente porque tiene un carácter eminentemente social y democrático.

El cómo operan estos derechos en una democracia. Ahí están los mandatos constitucionales, entre ellos: todas las personas son iguales y libres; el pueblo es el poder supremo´. En él radica la soberanía, su voluntad y ejercicio democrático. Además, se reconoce un gobierno democrático, representativo y popular, así como una división de poderes.

          Así, la idea rectora que aquí expondré es en el sentido de que hablar en nuestro país de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, así como se escucha, en plural, significa hablar, a mi entender, de las reformas que ha tenido la constitución misma. Precisamente por el espíritu eminentemente social y democrático que ésta tiene. Su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana.

          Temáticamente hablando, según mi parecer, tales reformas las podemos enmarcar en cuatro grandes rubros. La que responde a la materia penal, la referente al juicio de amparo, la propiamente de derechos humanos y, finalmente, todas aquellas reformas constitucionales en materia económica, social y cultural.

 
Ciudad de Hermosillo, Sonora, 19 de junio de 2015.

 
*Foto de Ingrid L. González Díaz


* Esta presentación es parte de la plática que impartí en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado”, el 19 de junio de 2015, intitulada las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Es de mencionar que el contenido de la misma está publicado en la Revista número 18 del Instituto Federal de Defensoría Pública. Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, diciembre de 2014.