viernes, 27 de mayo de 2016

"Ciudadanía y derechos humanos"

Urge ciudadanizar los derechos humanos


Genaro González Licea



* Foto: Ingrid L. González Díaz

El respeto a las personas y a la convivencia de éstas, sin importar el contexto social donde se encuentren, son, me parece, los dos factores medulares que conforman y sostienen los derechos humanos. Son su fundamento y razón de ser.
Respeto y convivencia son dos conceptos muy fáciles de mencionar, sin embargo, al relacionarlos con las actividades cotidianas de las personas, adquieren una expresión filosófica, de civilidad y comportamiento ético y, por lo mismo, reviste una considerable dificultad para llevarlos a cabo.
Situación entendible, pues implica respetar al otro, tanto en su forma de ser como persona que es, como en su forma de actuar en comunidad. Cobra sentido, entonces, la cultura y educación que se tenga, ya que de ella depende, me parece, la madurez y conciencia social de una persona y de una comunidad. La tolerancia y respeto que se manifieste al ser humano, a su personalidad y dignidad que, por sobre todas las cosas, merece.
Estas dos condicionantes, insisto, dan contenido a los derechos humanos, a una determinada forma de comportamiento del Estado, en cuanto a su constitución y sistema jurídico se refiere y, por sobre todas las cosas, en cuanto a un muy concreto y específico contrapeso del actuar de sus instituciones y sectores sociales.
          Si esta apreciación es correcta, entonces, para generar realmente una conciencia sobre la importancia que tienen estos derechos en el actuar cotidiano de las personas, se debe insistir, primero, no propiamente en el derecho de los derechos humanos, sino en el respeto, precisamente, a las personas y a su forma de convivencia. Cosa que comprende su aspecto cultural, educativo y ético, entendido éste como ético civil, más que como ético moral, propio de una visión metafísica del bien y el mal.
          Hablamos entonces de cómo se construyen los derechos humanos. De cómo nacen éstos desde la sociedad, desde el comportamiento cotidiano que genera peculiares y concretas formas de actuar que se transforman en costumbres muy propias en las que comulgan diversos sectores o grupos sociales.
De esta compleja relación se forma la costumbre, la cual, lo recuerdo aquí solamente, constituye una de las fuentes del derecho que, sin duda alguna, es la que le proporciona su verdadera firmeza. Surgen entonces categorías jurídicas que se instalan en el ámbito del derecho e implícitamente o explícitamente en el marco constitucional.
          Regreso a la idea central. El respeto y la convivencia de las personas generan comportamientos civiles y morales, o bien, dicho de otra manera, generan costumbres. Éstas, a su vez, una multiplicidad de categorías jurídicas que se transforman en derechos fundamentales que implícita o explícitamente se instalan y reconocen en el ámbito constitucional, permean las instituciones y formas de gobierno.
          Desafortunadamente sucede, por lo general, que los derechos humanos los construyen desde el escritorio y los llevan a la realidad, de arriba hacia abajo, de los compromisos internacionales a la constitución, de la constitución a la sociedad, sin pasar por el consenso social. Cuestión que, si bien es cierto que jurídicamente está permitido, también lo es que, en la práctica, puede abonar a la falta de credibilidad de éstos, a sentirlos ajenos y trivializarlos.
          Aceptar las figuras jurídicas de los derechos humanos sin la necesidad y contenido social que lleve a la creación de los mismos, propicia que, además de que el justiciable los tenga como ajenos, se aleje la posibilidad de que vea en ellos una obligación. Si una persona no siente suyos los derechos humanos, menos aún la obligación que éstos generan. Derechos y deberes humanos, como tantas veces lo he repetido, son inseparables.
          El derecho al olvido, libertad de conciencia, fecundación asistida, medio ambiente sano, morir y vivir dignamente, interrupción del embarazo y, en general toda la inmensa gama de derechos fundamentales que existen y estan por existir en este mundo, como conceptos generales, universales, tienen un gran valor. Empero, su contenido y matiz debe emanar de las condiciones específicas de la sociedad en la cual jurídicamente tendrán vigencia.
          En unos países hay derechos fundamentales, como el no ser torturado y desaparecido forzadamente, o los de guardar silencio y buscar la verdad de los hechos, que por su sola mención genera temor en las personas, entre otras razones, por la atmósfera de violencia, delincuencia organizada y grado de corrupción que en ellos existe. En tales países, el contenido de éstos derechos está impregnado de un genuino y auténtico reclamo social. Su construcción y fortaleza se sustenta en la conciencia colectiva, nace de la sociedad para ser reconocida explícitamente en el marco constitucional y, de esta manera, constituir una garantía plena de defensa.
          En este sentido, para mí los derechos fundamentales cuentan con una historicidad, significado y contenido colectivo muy propio. Los nombres pueden muy bien ser generales o universalmente conocidos, igual que los estándares para estudiarlos y aterrizarlos a una situación concreta, pero el contenido y significado de los mismos no puede ser global, sino específico a un determinado tiempo, espacio, educación y cultura, a un comportamiento individual y social de las personas que integran una comunidad.

* Foto: Ingrid L. González Díaz

          Es claro entonces que, desde mi perspectiva, si los derechos humanos no están incorporados en el actuar cotidiano de la persona, como persona que es y como persona en colectividad, carecen de su real y potencial significado, de su fuerza transformadora y revolucionaria. Es con este criterio con el cual haría un estado de cuentas del tan mencionado nuevo paradigma de los derechos humanos fijado en mi país.
          Por supuesto, como parte del estado de cuentas referido, estaría también el estudio de los comportamientos de las obligaciones que traen consigo los derechos en cuestión. Cabe recordar que todo derecho genera obligaciones, sean éstas de hacer o no hacer, como parte intrínseca al propio derecho, pues el balance del ejercicio de un derecho y el cumplimiento de una obligación, permitirá observar la legitimación real del paradigma en cuestión.
Es de comentar que en relación con los deberes de comportamiento humano adquiridos, se dice por lo general muy poco, es más, diría que el tema se ve como un tabú en los derechos fundamentales, lo cual no debe ser así, pues es lógico suponer que detrás de los derechos existen diferentes tipos de obligaciones.  
          De esta manera, según mi parecer, los derechos que comentamos constituyen el reconocimiento de conceptos, comportamientos y actitudes de las personas que viven y conviven en sociedad. Son el reconocimiento del Estado (de un Estado de derecho, constitucional y democrático) de esa forma cotidiana de ser y convivir. Al respecto, Juan María Alponte señala en sus lecturas filosóficas (la lucha por los derechos humanos y el Estado de Derecho), que "toda formulación sobre los derechos humanos conlleva consigo el reconocimiento y la aceptación de un hecho esencial: que en el cuadro global de la existencia humana (en tanto plenitud radical de la persona), sólo el ser humano es una persona y, únicamente, se realiza, verdaderamente, en el cuadro de la convivencia."
          Suprimir o coartar la convivencia de las personas, implica, entre otras cosas, limitar su libertad y si el hombre algo es y le distingue de los seres no pensantes, es, precisamente, su libertad de ser. Toda sociedad injusta, cito nuevamente a Alponte, “donde la persona, por razones del orden jurídico-político, sociológico o racial ve quebrantada o anulada su unidad como persona —el hombre y la mujer como individuos, son indivisibles e iguales— es una sociedad donde la convivencia es inexistente y, por tanto, donde los derechos fundamentales, inseparables e indisociables del consenso convivencial han sido transformados en una de las formas más degradantes del proceso del existir: la sobrevivencia. Convivir supone admitir el diálogo entre las personas. Sobrevivir implica, al revés, aceptar la naturaleza como una fatalidad."
          De ahí precisamente que, como ya lo dije, los derechos humanos sean el reconocimiento del Estado de la forma de ser y convivir de las personas en sociedad. Un Estado (una familia, una universidad o una comunidad) que no permite este reconocimiento, actúa en contra de la naturaleza intrínseca de todo ser humano: de su libertad de ser y de ser en sociedad.
Por supuesto, una vez aceptada la pluralidad social, mediante puntos de unión de civilidad en un determinado Estado, la misma sociedad civil, sus actores que la conforman, instrumentan marcos educativos propios para sus intereses específicos, particulares para sus fines. Clásico ejemplo es la creación de escuelas y universidades privadas generadoras de sus propios cuadros y reproductoras de sus comportamientos ideológicos.
          Dicho en otras palabras, primero fomentar, vía procesos educativos más que campañas publicitarias, propias para el adoctrinamiento de las personas, los elementos básicos e indispensables de civilidad social, como son: respetar a las personas y su convivencia y, posteriormente, construir la gama infinita de derechos humanos que ello comprende, entre ellos, su propio derecho de reproducción como sector social.
          Lo hasta aquí dicho es lo que llamo ciudadanizar los derechos humanos. Remarco la idea: primero el contenido del comportamiento social que queremos regular y, posteriormente, el objeto o concepto en sí mismo regulado. Primero la educación, después el derecho a la educación. El agua y el derecho al agua. El medio ambiente y el derecho a un medio ambiente. La vivienda y el derecho a una vivienda digna. La persona, su personalidad y el derecho a la autonomía de ésta y a su desarrollo de personalidad. Y así todos y cada uno de los conceptos que forman parte de nuestra actividad cotidiana.
               Parecería que en materia de los derechos que comentamos las cosas se han hecho al revés, primero se ha reconocido el derecho y, posteriormente, se espera darle contenido. Estrategia que, posiblemente, lleve a la tumba al nuevo paradigma. Urge, por ello, ciudadanizar los derechos humanos.
Foto: Ingrid L. González Díaz

* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.