Urge ciudadanizar los derechos humanos
Genaro González Licea
* Foto: Ingrid L. González Díaz
El respeto a las personas y a la convivencia de éstas, sin importar el contexto
social donde se encuentren, son, me parece, los dos factores medulares que
conforman y sostienen los derechos humanos. Son su fundamento y razón de ser.
Respeto y convivencia son dos conceptos muy fáciles
de mencionar, sin embargo, al relacionarlos con las actividades cotidianas de
las personas, adquieren una expresión filosófica, de civilidad y comportamiento
ético y, por lo mismo, reviste una considerable dificultad para llevarlos a
cabo.
Situación entendible, pues implica respetar al otro,
tanto en su forma de ser como persona que es, como en su forma de actuar en comunidad.
Cobra sentido, entonces, la cultura y educación que se tenga, ya que de ella depende,
me parece, la madurez y conciencia social de una persona y de una comunidad. La
tolerancia y respeto que se manifieste al ser humano, a su personalidad y
dignidad que, por sobre todas las cosas, merece.
Estas dos condicionantes, insisto, dan contenido a
los derechos humanos, a una determinada forma de comportamiento del Estado, en
cuanto a su constitución y sistema jurídico se refiere y, por sobre todas las
cosas, en cuanto a un muy concreto y específico contrapeso del actuar de sus instituciones
y sectores sociales.
Si esta apreciación es
correcta, entonces, para generar realmente una conciencia sobre la importancia
que tienen estos derechos en el actuar cotidiano de las personas, se debe insistir,
primero, no propiamente en el derecho de los derechos humanos, sino en el respeto,
precisamente, a las personas y a su forma de convivencia. Cosa que comprende su
aspecto cultural, educativo y ético, entendido éste como ético civil, más que como
ético moral, propio de una visión metafísica del bien y el mal.
Hablamos entonces de cómo
se construyen los derechos humanos. De cómo nacen éstos desde la sociedad,
desde el comportamiento cotidiano que genera peculiares y concretas formas de
actuar que se transforman en costumbres muy propias en las que comulgan
diversos sectores o grupos sociales.
De esta compleja relación se forma la costumbre, la
cual, lo recuerdo aquí solamente, constituye una de las fuentes del derecho que,
sin duda alguna, es la que le proporciona su verdadera firmeza. Surgen entonces
categorías jurídicas que se instalan en el ámbito del derecho e implícitamente
o explícitamente en el marco constitucional.
Regreso a la idea central.
El respeto y la convivencia de las personas generan comportamientos civiles y
morales, o bien, dicho de otra manera, generan costumbres. Éstas, a su vez, una
multiplicidad de categorías jurídicas que se transforman en derechos
fundamentales que implícita o explícitamente se instalan y reconocen en el
ámbito constitucional, permean las instituciones y formas de gobierno.
Desafortunadamente sucede,
por lo general, que los derechos humanos los construyen desde el escritorio y
los llevan a la realidad, de arriba hacia abajo, de los compromisos
internacionales a la constitución, de la constitución a la sociedad, sin pasar
por el consenso social. Cuestión que, si bien es cierto que jurídicamente está
permitido, también lo es que, en la práctica, puede abonar a la falta de
credibilidad de éstos, a sentirlos ajenos y trivializarlos.
Aceptar las figuras
jurídicas de los derechos humanos sin la necesidad y contenido social que lleve
a la creación de los mismos, propicia que, además de que el justiciable los
tenga como ajenos, se aleje la posibilidad de que vea en ellos una obligación.
Si una persona no siente suyos los derechos humanos, menos aún la obligación
que éstos generan. Derechos y deberes humanos, como tantas veces lo he
repetido, son inseparables.
El derecho al olvido,
libertad de conciencia, fecundación asistida, medio ambiente sano, morir y
vivir dignamente, interrupción del embarazo y, en general toda la inmensa gama
de derechos fundamentales que existen y estan por existir en este mundo, como
conceptos generales, universales, tienen un gran valor. Empero, su contenido y
matiz debe emanar de las condiciones específicas de la sociedad en la cual
jurídicamente tendrán vigencia.
En unos países hay
derechos fundamentales, como el no ser torturado y desaparecido forzadamente, o
los de guardar silencio y buscar la verdad de los hechos, que por su sola
mención genera temor en las personas, entre otras razones, por la atmósfera de
violencia, delincuencia organizada y grado de corrupción que en ellos existe.
En tales países, el contenido de éstos derechos está impregnado de un genuino y
auténtico reclamo social. Su construcción y fortaleza se sustenta en la
conciencia colectiva, nace de la sociedad para ser reconocida explícitamente en
el marco constitucional y, de esta manera, constituir una garantía plena de
defensa.
En este sentido, para mí
los derechos fundamentales cuentan con una historicidad, significado y
contenido colectivo muy propio. Los nombres pueden muy bien ser generales o
universalmente conocidos, igual que los estándares para estudiarlos y
aterrizarlos a una situación concreta, pero el contenido y significado de los
mismos no puede ser global, sino específico a un determinado tiempo, espacio,
educación y cultura, a un comportamiento individual y social de las personas
que integran una comunidad.
* Foto: Ingrid L. González Díaz
Es claro entonces que,
desde mi perspectiva, si los derechos humanos no están incorporados en el
actuar cotidiano de la persona, como persona que es y como persona en
colectividad, carecen de su real y potencial significado, de su fuerza
transformadora y revolucionaria. Es con este criterio con el cual haría un
estado de cuentas del tan mencionado nuevo paradigma de los derechos humanos
fijado en mi país.
Por supuesto, como parte
del estado de cuentas referido, estaría también el estudio de los
comportamientos de las obligaciones que traen consigo los derechos en cuestión.
Cabe recordar que todo derecho genera obligaciones, sean éstas de hacer o no
hacer, como parte intrínseca al propio derecho, pues el balance del ejercicio
de un derecho y el cumplimiento de una obligación, permitirá observar la
legitimación real del paradigma en cuestión.
Es de comentar que en relación con los deberes de
comportamiento humano adquiridos, se dice por lo general muy poco, es más,
diría que el tema se ve como un tabú en los derechos fundamentales, lo cual no
debe ser así, pues es lógico suponer que detrás de los derechos existen
diferentes tipos de obligaciones.
De esta manera, según mi
parecer, los derechos que comentamos constituyen el reconocimiento de
conceptos, comportamientos y actitudes de las personas que viven y conviven en
sociedad. Son el reconocimiento del Estado (de un Estado de derecho,
constitucional y democrático) de esa forma cotidiana de ser y convivir. Al
respecto, Juan María Alponte señala en sus lecturas
filosóficas (la lucha por los derechos humanos y el Estado de Derecho), que "toda formulación sobre los
derechos humanos conlleva consigo el reconocimiento y la aceptación de un hecho
esencial: que en el cuadro global de la existencia humana (en tanto plenitud
radical de la persona), sólo el ser humano es una persona y, únicamente, se
realiza, verdaderamente, en el cuadro de la convivencia."
Suprimir o coartar la
convivencia de las personas, implica, entre otras cosas, limitar su libertad y
si el hombre algo es y le distingue de los seres no pensantes, es,
precisamente, su libertad de ser. Toda sociedad injusta, cito nuevamente a
Alponte, “donde la persona, por razones del orden jurídico-político,
sociológico o racial ve quebrantada o anulada su unidad como persona —el hombre
y la mujer como individuos, son indivisibles e iguales— es una sociedad donde
la convivencia es inexistente y, por tanto, donde los derechos fundamentales,
inseparables e indisociables del consenso convivencial han sido transformados
en una de las formas más degradantes del proceso del existir: la sobrevivencia.
Convivir supone admitir el diálogo entre las personas. Sobrevivir implica, al
revés, aceptar la naturaleza como una fatalidad."
De ahí precisamente que, como ya lo dije, los derechos
humanos sean el reconocimiento del Estado de la forma de ser y convivir de las
personas en sociedad. Un Estado (una familia, una universidad o una comunidad)
que no permite este reconocimiento, actúa en contra de la naturaleza intrínseca
de todo ser humano: de su libertad de ser y de ser en sociedad.
Por
supuesto, una vez aceptada la pluralidad social, mediante puntos de unión de
civilidad en un determinado Estado, la misma sociedad civil, sus actores que la
conforman, instrumentan marcos educativos propios para sus intereses
específicos, particulares para sus fines. Clásico ejemplo es la creación de escuelas
y universidades privadas generadoras de sus propios cuadros y reproductoras de
sus comportamientos ideológicos.
Dicho en otras palabras, primero fomentar, vía procesos
educativos más que campañas publicitarias, propias para el adoctrinamiento de
las personas, los elementos básicos e indispensables de civilidad social, como
son: respetar a las personas y su convivencia y, posteriormente, construir la
gama infinita de derechos humanos que ello comprende, entre ellos, su propio
derecho de reproducción como sector social.
Lo hasta aquí dicho es lo que llamo ciudadanizar los
derechos humanos. Remarco la idea: primero el contenido del comportamiento social
que queremos regular y, posteriormente, el objeto o concepto en sí mismo
regulado. Primero la educación, después el derecho a la educación. El agua y el
derecho al agua. El medio ambiente y el derecho a un medio ambiente. La
vivienda y el derecho a una vivienda digna. La persona, su personalidad y el
derecho a la autonomía de ésta y a su desarrollo de personalidad. Y así todos y
cada uno de los conceptos que forman parte de nuestra actividad cotidiana.
Parecería que en materia de los derechos que comentamos
las cosas se han hecho al revés, primero se ha reconocido el derecho y,
posteriormente, se espera darle contenido. Estrategia que, posiblemente, lleve
a la tumba al nuevo paradigma. Urge, por ello, ciudadanizar los derechos
humanos.
Foto: Ingrid L. González Díaz
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.