viernes, 24 de junio de 2016

"Ciudadanía y derechos humanos"


Los derechos humanos, entre el aplauso y el adiós


Genaro González Licea



Foto: Ingrid L. González Díaz

Si realmente deseamos que los derechos humanos constituyan un nuevo paradigma, una nueva visión en las personas y una nueva forma en el comportamiento de las mismas, es necesario modificar las estrategias del Estado para fomentar el respeto a los derechos humanos.
        Cuestión que se logra, estimo, sí y solo sí se ciudadanizan éstos a través de procesos educativos. De no ser así, veo el eminente declive de los derechos fundamentales en mi país. El sueño roto del Estado en este renglón.
        Esta es la razón, me parece, del porqué se incorpora el instrumento educativo en la reforma de derechos humanos de dos mil once. Dejemos las políticas públicas del festejo y el aplauso. De fomentar primero los derechos humanos reconocidos, sin mencionar los deberes que ello implica y, muchos menos, propiciar la construcción de los mismos desde el respeto al actuar y convivencia del otro. El otro que es porque es una parte de nosotros mismos.
        Lo diré una vez más, la ciudadanización de los derechos humanos está en la educación. En el artículo 3º constitucional que reconoce a ésta como un instrumento para respetar los derechos y deberes humanos en un atmósfera democrática, de paz y no de guerra. Como un medio para generar ciudadanos, personas consientes de lo que son, somos y queremos ser y, al hacerlo, dejar de ser únicamente habitantes de un país, estado, municipio, calle u hogar.
        Todos nosotros al vivir en sociedad, niños y adultos, somos seres humanos que como tales tenemos derechos y obligaciones, en ese sentido todos somos habitantes. Sin embargo, adquirir conciencia de éstos y ejercerlos con el respeto y tolerancia debida, es lo que nos transforma en ciudadanos.
        El señalamiento de dicho artículo constitucional es claro. Exhorto a la relectura del mismo. Ahí se dice, en cuanto lo que me interesa resaltar aquí, que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Y agrega dos cuestiones que de ninguna manera deben pasar desapercibidas.
En primer lugar, que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y, segundo lugar, que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
        De esta manera, es claro, para mí, que si el tema central de los derechos humanos está más que en el ámbito jurídico en el educativo, entonces bien se podía decir que en mi país autoridades y ciudadanos estamos aún en el festejo de los derechos humanos y, al mismo tiempo, en el incumplimiento constitucional de los compromisos contraídos sobre el tema.
        Leo una y otra vez en libros y sentencias que los derechos humanos son los principales elementos del parámetro de control constitucional en nuestro orden jurídico, ya que son mandatos de optimización que ordenan que ciertos bienes, libertades o prerrogativas se protejan en la mayor medida posible de acuerdo con las condiciones fácticas y jurídicas del caso.
        Se parte de derechos humanos constituidos, de garantías constitucionales ya construidas, pero todo indica que carecen de la solidez que tienen aquellas categorías jurídicas sustentadas en el respeto y la convivencia que impone la lógica y sentido común de las propias personas al convivir en sociedad. Consensos que bien se pueden ver como defensas primarias de los derechos humanos.
Remarcar la importancia del derecho de los derechos humanos sobre todo aquello que implique respeto a las personas y a la convivencia de éstas, implica, a mi parecer, priorizar la esfera de resultante sobre la principal, los efectos sobre la esencia, lo secundario sobre lo principal.
        El derecho, recordemos siempre, es un instrumento de protección del actuar humano, en tanto que éste está conforme a una determinada forma de ser y actuar de una comunidad, a la costumbre como forma o regla de comportamiento social. Regla que, como bien lo dice José Ferrater Mora en su diccionario de filosofía, al estar instalada en el ámbito jurídico se “acata o cumple sin desviaciones, rodeos o vacilaciones”, entre otras cosas por la legitimación en ella contenida.
Redondea lo expuesto, la definición misma de derecho, expuesta por Eduardo J. Couture, vocabulario jurídico, “orden jurídico general, sistema de normas que regulan la conducta humana en la forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad”. Para no dejar hilos sueltos, repito la última parte: hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
Es necesario y urgente replantear el camino. Se debe incorporar en los programas educativos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como en el nivel medio y superior, un comportamiento de respeto y convivencia, de civilidad en pocas palabras, indispensable para vivir en sociedad. Es indispensable educar y educarnos para ser ciudadanos más que habitantes. Respetarnos como somos, lo cual significa respetar y respetarnos en nuestro desarrollo como personas y de nuestra personalidad y, con ello, respetar la dignidad tanto propia como la del otro.
        La educación es el medio idóneo para socializar y modificar comportamientos, para ejercer derechos y obligaciones contraídas, derechos individuales y deberes públicos, pero, además, permite una sólida construcción de nuestra propia persona y desarrollo de personalidad.
        Sin el consenso social, los derechos humanos pueden colapsar. Es delicado que gire toda una estructura jurídica en torno a ellos, si éstos carecen de credibilidad, consenso y significado social. Sobre el particular, la idea que siempre he tenido es que si los derechos humanos no están incorporados en el actuar cotidiano de la persona como persona, y como persona en colectividad, carecen de significado pleno. Idea que aquí he tratado como ciudadanización de los derechos fundamentales.
        Es momento de reencauzar el rumbo de los derechos humanos en mi país. Es urgente recordar la importancia que tiene la educación en los procesos de modificación y formación de conductas. Propongo una alternativa muy modesta pero concreta y congruente con lo hasta aquí planteado: implementar en los niveles de primaria y secundaria, una materia sobre la educación en los derechos que nos ocupan. Educación ciudadana en derechos humanos sería su nombre.
        El nombre, la verdad, sería lo de menos. Lo realmente importante es girar la cara y ver el potencial de la educación como medio para ciudadanizar los derechos fundamentales, lo cual implica, fomentar el respeto y la convivencia a las personas y entre las personas.
        Es imprescindible una nueva visión de los derechos que aquí se comentan. Los derechos humanos reconocidos desde el poder y manejados para el poder pueden, por ese hecho, ser muy frágiles y fácilmente iniciar su decadencia.
        Paralelamente a la asignatura propuesta, existe otro sector que también la requiere, en virtud de que es y será su operador educativo. Efectivamente, me refiero al sector docente. ¿Y quién educa al educador? Es la interrogante y reclamo que corre en los pasillos de casas e instituciones. La materia sería enseñanza educativa y derechos humanos. En la mesa están las propuestas.
        Esta nueva visión de fomentar los derechos fundamentales, rige para todos los niveles educativos y carreras profesionales, cosa que incluye, por supuesto, la carrera de derecho. Siempre he comentado que la reforma en derechos humanos rebasa, con mucho, el marco de lo jurídico. Con lo hasta aquí expuesto nuevamente insisto en ello.
        La educación y enseñanza de los derechos humanos es un tema y materia autónoma, cuya modalidad está en la perspectiva disciplinaria en la cual se pretenden fomentar los derechos en cuestión. Perspectiva que puede ser en política, filosofía, derecho, ética cívica, economía, medicina y tantas disciplinas de conocimiento que existen.
De ninguna manera se requieren dos dedos de frente para deducir que lo que propongo es una política de educación y enseñanza de derechos fundamentales sustentada, naturalmente, en una visión laica.
Los derechos humanos se han convertido en una herramienta estratégica procesal, en una estrategia de litigio, no en un medio para fomentar el respeto al otro. Sé que el individualismo cultural y de mercado, choca día a día con la solidaridad humana, con la convivencia en un espacio que compartimos.
Sin embargo, si realmente queremos reconocer la dignidad de las personas y sus derechos que le asisten, me parece que tanto los individuos como las instituciones, se deben esmerar por promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a las personas y a la convivencia de éstas.


 * Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

"Ciudadanía y derechos humanos"

Educación, ciudadanía y derechos humanos


Genaro González Licea


 Foto: Ingrid L. González Díaz

En el proceso de ciudadanización de los derechos humanos la educación cumple una función capital. Una persona no nace con un comportamiento de civilidad capaz de respetar al otro en su persona y convivencia. Este comportamiento se construye vía todo un proceso educativo que va desde la familia hasta el aula, y de ésta a la sociedad.
Esto lo entienden las amas de casa, los obreros y campesinos. Parecería que no así las esferas dominantes en mi país. ¿Será porque la educación transforma a un habitante en ciudadano? Lo cual implica, que una persona tenga la oportunidad de vivir en sociedad ejerciendo sus derechos y deberes, con el respeto y la convivencia debida, en solidaridad ciudadana.
Vistas las cosas de esta manera, es evidente que, en gran parte, de la consolidación de los derechos humanos, nos dicen autores como Emilio López-Barajas y Martha Ruiz Corbella. Coordinadores del libro derechos humanos y educación, dependerá de esta formación para la ciudadanía. Tarea nada cómoda, ya que exige informarse, aprender a cuestionarse y cuestionar, y, sobre todo, participar en la causa pública.
        Bien se puede decir, por tanto, que la educación constituye un derecho fundamental que proporciona la posibilidad de un mejor desarrollo de la persona, de su personalidad y dignidad como persona que es y, por lo mismo, que en un Estado democrático constituye una exigencia y premisa central para proporcionarle legitimidad a su actuar como ente público que es.
        Es entendible que en un país donde se fomenta la violencia y la corrupción baña el actuar cotidiano de la mayoría de sus habitantes, hablar de derechos humanos reconocidos, ya no en el marco de la legalidad sino en el de constitucionalidad, constituye un contrasentido, pues significa hablar de éstos sin contenido alguno. Trajes de la mejor tela a la medida de nadie y sin contenido social, aunque, mensurando un poco, puede ser que si respondan, por lo menos, a un pequeño grupo de la población.
        En su generalidad, son derechos que se utilizan para la defensa, para la riña, el pleito, la litis, no para el respeto a la convivencia en civilidad. Están encaminados al campo de batalla, no para fomentar un mejor comportamiento ético, civil y moral y, mucho menos, una mejor distribución del ingreso. Son derechos cuyo espacio es la mesa de los despachos jurídicos y jurisdiccionales. Son derechos generados, repito, sin contenido social. Nacieron como derechos, como dioses sin parto ni progenitoras.
        En materia fiscal, las grandes empresas pelearán por sus justas devoluciones como grandes contribuyentes que son. La delincuencia organizada por el cumplimiento al debido proceso que les corresponde, y los que viven en una calle cualquiera y son robados, golpeados o desaparecidos plantearán que sus derechos fueron violados y buscarán una reparación de los mismos, justicia sería en resumen.
        Con lo anterior reafirmo la idea de que los derechos fundamentales, para que realmente asuman una fuerza de defensa y protección en las personas, es necesario que tengan como base y objetivo, el respeto a las personas y a la convivencia de la mismas, cuestiones que condensan un sin número de conceptos que, a su vez, se transforman en categorías jurídicas, en derechos reconocidos, ciudadanizados, que se expanden y consolidan con la estructura educativa que tenga.
        Cuando los derechos humanos nacen del consenso social, cuando éstos, nos dice Pérez Luño, en derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, se hallan asumidos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos, actúan como instancias para la conducta a las que se puede recurrir. Las normas, las instituciones y los jueces, continúa el mismo autor, son condiciones necesarias, pero no suficientes, para el efectivo disfrute de las libertades. Esta tan interesante reflexión, Pérez Luño la concluye de la siguiente manera: la adhesión cívica a los derechos y al constitucionalismo no se produce de forma espontánea, requiere de una enseñanza y un aprendizaje, es decir, de una paideia. Sólo la educación en los valores y principios que informan las libertades y las normas constitucionales pueden asegurar su vigencia”.
        Al mismo tiempo y en congruencia con lo anterior, es claro, como ya dije, que una cosa es el concepto de la educación como tal y otra el concepto regulado por el Estado ya como un derecho adquirido, como un derecho, diría Luis María Díez-Picazo, en sistema de derechos fundamentales, de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de enseñanza de todos los niveles. En resumidas cuentas: como un derecho a la educación. Derecho que todos nosotros tenemos y, como garantía, exigimos que el Estado proporcione los instrumentos necesarios para que contemos con ese derecho.
        Sobre el proceso de ciudadanización de los derechos humanos vía el sistema educativo, es de aclarar que éste en nada trastoca los derechos que se generan en el ámbito familiar, específicamente, por lo que se refiere al derecho de los padres, tutores o responsables de los infantes, a una educación sustentada en convicciones de usos y costumbres.
        Los padres, como lo instruye el artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen derecho a proporcionar y asegurar esta educación y enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, pues, como en otras ocasiones lo he señalado, al citar una idea que comparto y está contenida en el texto Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario sistemático, coordinado por Iñaki Lagabaster Herrarte, “el derecho a la educación y el respeto a las convicciones de los padres no son contrarios a la existencia del deber de obtener esa educación. El respeto a las convicciones paternas ha de ejercerse en el marco del ejercicio del derecho a la educación, lo que significa que los padres no pueden negar el derecho a la educación de sus hijos sobre la base de sus convicciones. Ese deber significa a su vez que los poderes públicos pueden prohibir la enseñanza a domicilio como sustituta de la enseñanza ordinaria, ya que debe de controlarse que esa educación sea de calidad y que sirva para integrar al educando en la comunidad”.
        Desafortunadamente en mi país se ha olvidado que el respeto y convivencia humana comprenden una infinidad de conceptos que dan contenido y razón de ser a los derechos fundamentales. Son generadores de éstos, la base real, formal y materialmente hablando y, por si fuera poco, son factores que realmente fortalecen la legitimidad del actuar del Estado constitucional.
        El Estado ha olvidado esta base de relación social que es donde realmente se generan los derechos fundamentales. Todo indica que siguió la vía cómoda, pragmática, de instrumentar directamente estos derechos a través de campañas mediáticas, ideologizantes, incluso, se podría decir, de adoctrinamiento. Prefirió decirle a la sociedad, una y otra vez, que tiene a su favor un compendio de derechos humanos y que puede ejercerlos cuando así lo disponga. Es decir, optó por difundir directamente el concepto regulado y reconocido por el Estado, que construirlo desde el respeto y la convivencia, y fomentarlo desde los procesos educativos con que cuenta.
        Se ha olvidado, en suma, que si bien es cierto que la reforma constitucional de derechos humanos de dos mil once, responde a compromisos contraídos por el Estado a través de los tratados internacionales y, por otra parte, que no existen elementos para decir que fueron formados y consensados desde la propia necesidad social, también lo es que uno de los instrumentos capitales contemplados por el legislador para llevarla a cabo, fue la educación, ya que dentro de dicha reforma contempló el artículo 3º constitucional.
        La educación fue vista por el legislador no propiamente como un derecho, sino como una determinada forma de comportarse y transmitir valores. Como instrumento generador de conocimiento y transmisor de principios y valores a las personas, en lo individual y colectivo, que conviven en un determinado contexto social. La educación, en resumidas cuentas, fue vista como medio para modificar o generar comportamientos y actitudes de civilidad, sustentadas en el respeto a las personas y a la convivencia de las mismas, fuente originaria del conglomerado de derechos fundamentales reconocido en el marco constitucional.
        Educar es, sobre todas las cosas, modificar comportamientos. Todo indica que los tres niveles de gobierno lo ha olvidado, o bien, no han querido verlo así, lo cual, en ambos casos, es muy lamentable.

 * Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.