jueves, 8 de junio de 2017

Ciudadanía y derechos humanos


La rotonda de personas ilustres, custodia de un patrimonio cultural*


Genaro González Licea


Estoy muy lejos de ver mis cenizas en una joya de la corona, en un monumento nacional o en un espacio público, federal o local, conocido como rotonda de personas ilustres.

En realidad, mi vida está adherida a la piel de los indigentes. Personas que caminan pensativos por las calles, duermen al amparo de la luna y buscan su comida en cualquier parte donde intuyen encontrarla. Los mercados y puestos de comida son su oasis y posibilidad de vida, sin menospreciar una que otra alma caritativa que les proporciona una moneda sin tocarles la palma de la mano.

Si en mí estuviera, el cadáver de un indigente lo llevaría a la rotonda de las personas ilustres y, de impedírmelo, entonces lucharía por hacerle un monumento, un reconocimiento a la cultura de la indigencia en mi país, a la cultura humana y humanitaria, por un lado, y a la cultura de levantar la mano para comer, por otro. La cultura de pedir para dar, de recibir para continuar en el camino. La deuda pública, la deuda externa, sería un ejemplo digno de la indigencia que vivimos.

Lejos de mí está la idea de que me entierren en una rotonda como la descrita. En mi caso, el favor que pido, y favor es la palabra, es que mis cenizas las dejen al ras de la tierra que pisamos, a escondidas, claro está, de un católico, con sotana o sin ella, que esté dispuesto a seguir a la letra las políticas dictadas por los dioses que prohíben semejante herejía. Tampoco lo digo para cuestionar algo tan respetable como hacer una gema con las cenizas de una persona, o vender un cabello del primer hombre en la tierra para exhibirlo o utilizarlo para pintar un cuadro o negociar con él un lingote de oro.

Lejos estoy de cualquier cosa que se le parezca. En realidad si abordo el tema es porque, como ciudadano que soy, me sentiría agraviado en mi patrimonio cultural el que un descendiente de cualquier persona que se encuentre en una rotonda de personas ilustres, solicite extraer, no exhumar, sus restos o cenizas, y el Estado acceda a tal propuesta, argumentando que la norma lo permite.

Pongamos por caso que un descendiente del general Ignacio Allende solicita extraer el cráneo de éste de la Columna de la Independencia y, con la argumentación referida, tal petición se le concede. Yo, simple ciudadano como millones que hay, vería triturado mi interés legítimo, mi derecho a contar con una historia y cultura que pertenece a todos, además de ver violado un Estado de derecho, donde los primeros en incumplir la norma serían las instituciones encargadas de velar por ese patrimonio, que es nacional y está bajo la custodia del Estado.

Desde Sebastián Lerdo de Tejada, hasta nuestros días, toda persona que por sus contribuciones hayan engrandecido a mi país, vía un procedimiento jurídico previamente establecido, está en la posibilidad de que sus restos mortuorios se ubiquen en una rotonda como la descrita. Este procedimiento, a nivel federal y por analogía a nivel de las entidades federativas, está presidido por un órgano colegiado que se denomina consejo consultivo de la rotonda, integrado por cuatro secretarías de Estado (Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Educación Pública) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en el entendido de que el presupuesto de operación de la rotonda, será público y emanará de la Secretaría de Gobernación.

Es de referir, por otra parte, que de la misma manera que existe un procedimiento de ingreso a una rotonda de personas ilustres, existe también uno de retiro, el cual responde, en el ámbito federal, a solicitudes de las entidades federativas para que, en sus rotondas locales se ubiquen los restos de las personas en cuestión, o bien, otra modalidad de solicitud de retiro, es para que dichas personas puedan ser ubicadas en un monumento o recinto con las mismas características públicas, en un monumento nacional, escúchese, por caso, en el monumento a la independencia.

Lo hasta aquí expuesto puede constatarse, en el ámbito federal y local, en su respectivo decreto por el que se “establecen las bases y procedimientos que rigen la rotonda de las personas ilustres”, y en el cual se expone la normatividad y objetivos que se pretenden mediante tal medida, así como la norma básica correspondiente: sustento constitucional para emitir un decreto presidencial, los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Educación Pública, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y demás Códigos y disposiciones aplicables, directamente o en vía supletoria, para el buen funcionamiento de una rotonda como la que nos ocupa, así como toda aquella normatividad aplicable para la inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos.

Por lo expuesto, queda claro que una rotonda de personas ilustres “constituye uno de los panteones de la patria de mayor relevancia y, como tal, un espacio que brinda ejemplo señero para las generaciones presentes y futuras al conferir un sepulcro de honor a aquellas mexicanas y mexicanos que son ilustres, ya sea por sus actos heroicos, por su actividad política o cívica, o por sus contribuciones en los ámbitos de las ciencias, las artes o la cultura”.

Insisto, defiendo en general un derecho humano que tengo, un derecho que corresponde a mi patrimonio cultural, patrimonio fijado así a partir de un procedimiento previamente establecido, pero, al mismo tiempo, defiendo un Estado de derecho. Esto último es así, ya que una rotonda como la que comentamos, si bien está dentro de un panteón de una determinada ciudad o municipio, en realidad la parte correspondiente a la rotonda es un panteón de la nación, operado con recursos de la misma tesitura y regido por sus propias normas.

En el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, si bien la rotonda de las personas ilustres se ubica dentro del Panteón Civil de Dolores, ello no significa que su operatividad se sostenga con presupuesto de la Ciudad de México, y se rija por el reglamento de cementerios de la localidad, sino, como ya dije, opera con recursos a cargo de una secretaría de Estado y una normatividad propia.

Más todavía, con excepción de la rotonda en cuestión, es posible decir que el Panteón de Dolores puede proporcionar un servicio público a las personas que lo soliciten, el cual puede consistir en la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Servicios que obtienen previo pago de los derechos y cumplidas las formalidades establecidas en la norma establecida para tal efecto. Puede adquirir, pongamos por caso, el derecho de uso de una parte del terreno del panteón con objeto de realizar la inhumación y exhumación del cadáver y, al mismo tiempo, el derecho de conservar los restos humanos de su deudo e, incluso, de proporcionar una lápida a la tumba. Sin embargo, esta normatividad es inaplicable para el caso de la rotonda que aquí se comenta.

De esta manera, dado el caso de una afectación al patrimonio de una rotonda de personas ilustres, proporcionado en custodia a las autoridades citadas y bajo una normatividad propia, éstas serían las primeras en defender en un juicio el patrimonio que le fue conferido y, dado el caso que éstas sean omisas, estimo que es la procuraduría, federal o local, la instancia legitimada para intervenir de oficio a dilucidar los hechos.

Afortunadamente, como mencioné al principio, estoy muy lejos de que mis cenizas se transformen en una joya de la corona, y más todavía de la posibilidad de que mi cuerpo sea enterrado en un rotonda de personas ilustres, pero ello no quita mi derecho de que, como ciudadano, me cause agravio en mi patrimonio cultural el que una persona considerada ilustre por la instancia competente, pudiera ser retirada de dicho lugar, sin ajustarse a la normatividad para tal efecto establecida, lo cual comprende, entre otros puntos, el permitir dicho retiro para fines privados, y no para ser trasladado a otra rotonda o monumento público federal o local.

* Pendiente de publicar en Congresistas, periódico bimensual