Dignidad humana o ilusión inalcanzable
Foto: proporcionada por criminogenesis
Genaro González Licea
Intenté acercarme lo más que pude a la dignidad humana, al sentimiento
humano que vive en este mundo. Escuché a Dante, a Nietzsche y a Hegel; a Schopenhauer,
a Kant y a Heidegger. También oí a mis ancestros otomíes, purépechas y aztecas.
El silencio me ató los ojos y la respuesta fue esta oscuridad en la que
escribo. Un poema me despertó de pronto. La dignidad del hombre es también y,
sobre todo, una lucha del hombre contra el hombre.
Qué impresionante es la
inmensidad de la dignidad humana. Sobre ella se escribe tan sin sentido, tan
liviano y volátil como el polvo ligero de ataduras que duerme y despierta de
hoja en hoja hasta quedar atrapado en el agua, en el silencio, en el vacío
humano de lo humano. Incluso estas líneas que escribo ahora, mil más que he
leído y otras tantas que tengo pendientes de leer.
¿Porqué, me pregunto, los políticos, los líderes,
los comerciantes, los ladinos y, uno mismo, mencionan, mencionamos, sin recato
alguno la palabra dignidad? La dignidad de la persona, la dignidad humana, es
tan de cada quien, tan de cada cual, que me parece que hablar de ella requiere
de hacerlo solamente en casos concretos y no en general y a la ligera como es
común escuchar el tema. ¿Cuál es la dignidad de un pordiosero, de un asesino,
de un niño, de un sacerdote, de un obrero? Es mejor hablar con nombres y
apellidos si de dignidad se trata y, por supuesto, antes de hacerlo, escuchar
la expresión de dignidad del otro.
Más todavía si sabemos que
de esa dignidad de la persona, nace otra que es la dignidad del colectivo, la
dignidad del actuar social de la persona en su marco colectivo. Al centro de
ambas está el respeto a la libertad humana, sea por parte del individuo mismo,
del grupo como forma de ser, o del propio Estado como ente que tiene por objeto,
entre otros, inhibir toda acción que pueda perjudicar la dignidad de la persona,
su libertad de ser como ser pensante que es.
Me quedo en este punto, me
parecen que faltan muchas cosas por resolver y no es mi costumbre tejer en
falso. Por ejemplo, una persona que falta a su propia dignidad por necesidad,
¿actúa realmente en contra de su dignidad?, y más toda vía, cuando ante esa
necesidad el Estado, sea éste social, legal, constitucional o democrático, en
lugar de sancionar o eliminar todos aquellos factores que lleven a perjudicar o
trastocar la dignidad de las personas, en realidad directa o indirectamente los
fomenta ¿está incumpliendo un pacto o no ha tenido la capacidad de adecuarlo a
las nuevas realidades? y, a todo esto, surge una tercera pregunta ¿en un
sistema de reproducción de capital, donde es muy grande la concentración del
ingreso y muy poca la distribución del mismo, ¿podemos hablar de dignidad de
las personas, o tal solo de una ilusión inalcanzable, de una simple expresión,
de una metáfora?.
Por lo pronto, son muchas
las respuestas que se tienen sobre la dignidad y todas ellas hay que
meditarlas. Unos la entienden como todo aquello que encierra el contenido de la
personalidad, otros como el verdadero contenido de lo que podemos tener como
persona, y otros más, solo es entendible en su espacio colectivo, es decir, la
dignidad como valor general de las personas en una determinada comunidad.
Sobre estas tres aristas, y sin mediar aspectos
metafísicos, nuestro sistema jurídico ha resuelto asuntos que tienen que ver,
en alguno de sus componentes, con el tema de la dignidad de la persona. Ha
dicho, por ejemplo, que las personas morales no gozan del derecho a la dignidad
humana, pues de éste “derivan los diversos a la integridad física y psíquica,
al honor, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio
derecho a la dignidad personal, que son inherentes al ser humano como tal”
(jurisprudencia 2ª./J. 73/2017 (10).
Se ha dicho también que dicha dignidad constituye
una norma jurídica que protege un derecho fundamental a favor de las personas y
no una simple declaración ética, pues dicha dignidad “consagra un derecho
fundamental a favor de las persona y por el cual se establece el mandato
constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y
proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta, en su núcleo más
esencial, como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo,
a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada,
envilecida o cosificada” (jurisprudencia 1ª./J.37/2016 (10ª.).
Como dije, son muchas las
preguntas que encierra el concepto, el principio de dignidad humana, como ser y
deber ser de las personas, como personas y como personas en sociedad. Por el
momento, entre la filosofía, el comportamiento ético, la doctrina y la norma
jurídica habida y por haber sobre el tema, me quedo con el siguiente poema de
Enrique González Rojo, que está en su libro en
un descuido de lo imposible, titulado a
mi hijo menor, que ante la pregunta ¿qué habrás de ser de grande?, relata:
“Puedes ser lo que quieras; más prométeme para serlo, una cosa:
nunca, en ningún momento, nunca,
nunca tendrás tu dignidad arrodillada
frente a aquel que alimenta su estatura
con todos los centímetros que pierden
aquellos que se humillan,
ni estarás con tu puesto en el mercado
a la espera de que alguien
te compre la conciencia”.
*Pendiente de publicar en Congresistas, periódico bemensual.