viernes, 24 de junio de 2016

"Ciudadanía y derechos humanos"

Educación, ciudadanía y derechos humanos


Genaro González Licea


 Foto: Ingrid L. González Díaz

En el proceso de ciudadanización de los derechos humanos la educación cumple una función capital. Una persona no nace con un comportamiento de civilidad capaz de respetar al otro en su persona y convivencia. Este comportamiento se construye vía todo un proceso educativo que va desde la familia hasta el aula, y de ésta a la sociedad.
Esto lo entienden las amas de casa, los obreros y campesinos. Parecería que no así las esferas dominantes en mi país. ¿Será porque la educación transforma a un habitante en ciudadano? Lo cual implica, que una persona tenga la oportunidad de vivir en sociedad ejerciendo sus derechos y deberes, con el respeto y la convivencia debida, en solidaridad ciudadana.
Vistas las cosas de esta manera, es evidente que, en gran parte, de la consolidación de los derechos humanos, nos dicen autores como Emilio López-Barajas y Martha Ruiz Corbella. Coordinadores del libro derechos humanos y educación, dependerá de esta formación para la ciudadanía. Tarea nada cómoda, ya que exige informarse, aprender a cuestionarse y cuestionar, y, sobre todo, participar en la causa pública.
        Bien se puede decir, por tanto, que la educación constituye un derecho fundamental que proporciona la posibilidad de un mejor desarrollo de la persona, de su personalidad y dignidad como persona que es y, por lo mismo, que en un Estado democrático constituye una exigencia y premisa central para proporcionarle legitimidad a su actuar como ente público que es.
        Es entendible que en un país donde se fomenta la violencia y la corrupción baña el actuar cotidiano de la mayoría de sus habitantes, hablar de derechos humanos reconocidos, ya no en el marco de la legalidad sino en el de constitucionalidad, constituye un contrasentido, pues significa hablar de éstos sin contenido alguno. Trajes de la mejor tela a la medida de nadie y sin contenido social, aunque, mensurando un poco, puede ser que si respondan, por lo menos, a un pequeño grupo de la población.
        En su generalidad, son derechos que se utilizan para la defensa, para la riña, el pleito, la litis, no para el respeto a la convivencia en civilidad. Están encaminados al campo de batalla, no para fomentar un mejor comportamiento ético, civil y moral y, mucho menos, una mejor distribución del ingreso. Son derechos cuyo espacio es la mesa de los despachos jurídicos y jurisdiccionales. Son derechos generados, repito, sin contenido social. Nacieron como derechos, como dioses sin parto ni progenitoras.
        En materia fiscal, las grandes empresas pelearán por sus justas devoluciones como grandes contribuyentes que son. La delincuencia organizada por el cumplimiento al debido proceso que les corresponde, y los que viven en una calle cualquiera y son robados, golpeados o desaparecidos plantearán que sus derechos fueron violados y buscarán una reparación de los mismos, justicia sería en resumen.
        Con lo anterior reafirmo la idea de que los derechos fundamentales, para que realmente asuman una fuerza de defensa y protección en las personas, es necesario que tengan como base y objetivo, el respeto a las personas y a la convivencia de la mismas, cuestiones que condensan un sin número de conceptos que, a su vez, se transforman en categorías jurídicas, en derechos reconocidos, ciudadanizados, que se expanden y consolidan con la estructura educativa que tenga.
        Cuando los derechos humanos nacen del consenso social, cuando éstos, nos dice Pérez Luño, en derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, se hallan asumidos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos, actúan como instancias para la conducta a las que se puede recurrir. Las normas, las instituciones y los jueces, continúa el mismo autor, son condiciones necesarias, pero no suficientes, para el efectivo disfrute de las libertades. Esta tan interesante reflexión, Pérez Luño la concluye de la siguiente manera: la adhesión cívica a los derechos y al constitucionalismo no se produce de forma espontánea, requiere de una enseñanza y un aprendizaje, es decir, de una paideia. Sólo la educación en los valores y principios que informan las libertades y las normas constitucionales pueden asegurar su vigencia”.
        Al mismo tiempo y en congruencia con lo anterior, es claro, como ya dije, que una cosa es el concepto de la educación como tal y otra el concepto regulado por el Estado ya como un derecho adquirido, como un derecho, diría Luis María Díez-Picazo, en sistema de derechos fundamentales, de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de enseñanza de todos los niveles. En resumidas cuentas: como un derecho a la educación. Derecho que todos nosotros tenemos y, como garantía, exigimos que el Estado proporcione los instrumentos necesarios para que contemos con ese derecho.
        Sobre el proceso de ciudadanización de los derechos humanos vía el sistema educativo, es de aclarar que éste en nada trastoca los derechos que se generan en el ámbito familiar, específicamente, por lo que se refiere al derecho de los padres, tutores o responsables de los infantes, a una educación sustentada en convicciones de usos y costumbres.
        Los padres, como lo instruye el artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen derecho a proporcionar y asegurar esta educación y enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, pues, como en otras ocasiones lo he señalado, al citar una idea que comparto y está contenida en el texto Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario sistemático, coordinado por Iñaki Lagabaster Herrarte, “el derecho a la educación y el respeto a las convicciones de los padres no son contrarios a la existencia del deber de obtener esa educación. El respeto a las convicciones paternas ha de ejercerse en el marco del ejercicio del derecho a la educación, lo que significa que los padres no pueden negar el derecho a la educación de sus hijos sobre la base de sus convicciones. Ese deber significa a su vez que los poderes públicos pueden prohibir la enseñanza a domicilio como sustituta de la enseñanza ordinaria, ya que debe de controlarse que esa educación sea de calidad y que sirva para integrar al educando en la comunidad”.
        Desafortunadamente en mi país se ha olvidado que el respeto y convivencia humana comprenden una infinidad de conceptos que dan contenido y razón de ser a los derechos fundamentales. Son generadores de éstos, la base real, formal y materialmente hablando y, por si fuera poco, son factores que realmente fortalecen la legitimidad del actuar del Estado constitucional.
        El Estado ha olvidado esta base de relación social que es donde realmente se generan los derechos fundamentales. Todo indica que siguió la vía cómoda, pragmática, de instrumentar directamente estos derechos a través de campañas mediáticas, ideologizantes, incluso, se podría decir, de adoctrinamiento. Prefirió decirle a la sociedad, una y otra vez, que tiene a su favor un compendio de derechos humanos y que puede ejercerlos cuando así lo disponga. Es decir, optó por difundir directamente el concepto regulado y reconocido por el Estado, que construirlo desde el respeto y la convivencia, y fomentarlo desde los procesos educativos con que cuenta.
        Se ha olvidado, en suma, que si bien es cierto que la reforma constitucional de derechos humanos de dos mil once, responde a compromisos contraídos por el Estado a través de los tratados internacionales y, por otra parte, que no existen elementos para decir que fueron formados y consensados desde la propia necesidad social, también lo es que uno de los instrumentos capitales contemplados por el legislador para llevarla a cabo, fue la educación, ya que dentro de dicha reforma contempló el artículo 3º constitucional.
        La educación fue vista por el legislador no propiamente como un derecho, sino como una determinada forma de comportarse y transmitir valores. Como instrumento generador de conocimiento y transmisor de principios y valores a las personas, en lo individual y colectivo, que conviven en un determinado contexto social. La educación, en resumidas cuentas, fue vista como medio para modificar o generar comportamientos y actitudes de civilidad, sustentadas en el respeto a las personas y a la convivencia de las mismas, fuente originaria del conglomerado de derechos fundamentales reconocido en el marco constitucional.
        Educar es, sobre todas las cosas, modificar comportamientos. Todo indica que los tres niveles de gobierno lo ha olvidado, o bien, no han querido verlo así, lo cual, en ambos casos, es muy lamentable.

 * Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

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