domingo, 12 de agosto de 2018

EDUCACIÓN Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL




EDUCACIÓN Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL[1]




Genaro González Licea

Resumen:
En el presente artículo se exponen algunas reflexiones en torno al compromiso que en materia educativa asume el Estado mexicano en el artículo 3º constitucional, en lo que se refiere a fomentar en el ser humano “el respeto a los derechos humanos”. Se expone la importancia, alcance y contenido de dicho compromiso inscrito en el marco de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, así como las relaciones que existen entre educación y derechos humanos, los objetivos que se persiguen y la trascendencia de fomentar tales derechos vía el sistema educativo.

Palabras clave:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, educación, respeto, derechos humanos, persona, personalidad.

SUMARIO: I. Introducción. II. Educación y derechos humanos. III. Reforma del artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos. 3.1 Educar para fomentar el respeto a los derechos humanos. 3.2. La educación como instrumento primario de protección de derechos humanos. IV. Alcances y perspectivas de la reforma al artículo 3º constitucional. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.



I. Introducción
La educación es un derecho humano mediante la cual se genera la posibilidad de lograr un mejor desarrollo integral como personas, de nuestra personalidad y conciencia histórica, de nuestra historicidad como seres pensantes en un determinado comportamiento social. Desde este punto de vista la educación adquiere un sentido más que pedagógico y filosófico, ético.

¿Para qué y cómo educar? Son interrogantes que encierran un problema estrictamente ético. En el caso mexicano, el propósito es, entre otros, el de fomentar el respeto a los derechos humanos. Además, estaría la pregunta ¿quién educa al educador? Seguimos fortaleciendo la idea de que el tema central de la educación en materia de derechos humanos es un problema de comportamiento ético, lo cual conlleva a la forma de educar para respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.

Asociación que constituye “una relación intersubjetiva, es decir, a los derechos o deberes de un o unos individuos respecto de los derechos o deberes de otro u otros individuos. Cuando se habla de la correspondencia que debe tener lugar entre los derechos y deberes de un mismo sujeto, ésta ya no es de carácter lógico, sino que se trata, en todo caso, de una exigencia moral”.[2]

Educar para respetar los derechos humanos, se traduce, por tanto, en una necesidad del Estado de propiciar que los ciudadanos se conviertan en sujetos activos de sus propios derechos fundamentales, comunes y aplicables a nivel nacional e internacional. Reto que adquiere mayor dimensión si consideramos que, por un lado, los índices de la educación en México distan mucho de ser alentadores y, por otro, que cada vez con mayor claridad la evidencia empírica nos muestra que en materia de educación, en nuestro país se dan cita por lo menos estas tres variables: una educación mediática como consumo de mayor difusión e impacto, una educación oficial que corresponde a los intereses, función y responsabilidad propia de un Estado democrático, y una educación crítica cuyo porcentaje es considerablemente reducido.

            Por lo expuesto, se estima que la manera más adecuada de aproximarse al compromiso constitucional que asume el Estado de fomentar el respeto a los derechos humanos es tener en cuenta el aspecto moral de tales derechos, toda vez que éstos “derivan de principios morales, o más precisamente, de un sistema de principios morales”.[3]  
            Bajo esta lógica, se tiene que el objetivo general que mantendrá esta investigación es el analizar el respeto a los derechos humanos en la educación contenido en el artículo 3º constitucional, y por lo que se refiere a las interrogantes que orientan a la misma son tres: 1). ¿Por qué la reforma en materia de derechos humanos de 2011, incorpora a la educación, al artículo 3º constitucional?[4] 2). ¿Cuál es la relación entre educación, derechos humanos y respeto a éstos? y, 3). ¿Cuál es el significado de fomentar el respeto a los derechos humanos en el contexto del artículo referido?

            Justifica lo anterior el hecho de que, por lo general, el respeto a los derechos humanos se aborda desde el artículo 1º constitucional donde existe un deber y una obligación de las instituciones del Estado de vigilar el respeto y fomento de los derechos humanos, sin embargo, se deja de lado, el significado de fomentar dicho respeto desde la educación misma, es decir, desde el contenido del artículo 3º constitucional, que se traduce, fomentarlos vía la educación, la convivencia y dinámica social.

Considero que es de capital importancia detenerse en el tema, ya que la reforma en cuestión rebasa con mucho el marco jurídico nacional. Se instala más allá del ámbito de lo jurídico, en la totalidad de la dinámica social nacional e internacional. En un nuevo patrón de comportamiento cultural, ideológico, político, económico y por supuesto, jurídico.

            Así las cosas, se estima que la educación constituye el núcleo y razón de ser de la referida reforma constitucional de 2011. Es su punto nodal, su espíritu normativo y filosofía a llevar a cabo en cualquier ámbito de gobierno y sector social y, por lo mismo, constituye un instrumento primario de defensa con el cual cuenta cualquier persona para defender, en el ámbito cotidiano, sus derechos humanos.[5]

Dicho de otra manera la educación, estimo, constituye la primer garantía de defensa, o instrumento procesal, que tiene a su alcance cualquier persona en un Estado de Derecho para hacer valer sus derechos y deberes humanos. Por tanto, en sentido estricto constituye más que un instrumento jurídico, uno de índole meta-procesal.

            Por lo que se refiere a la estructura de la investigación, el primer punto se expondrá la relación que existe entre éstos para el desarrollo humano, qué significa educar y educar para qué. Posteriormente se comentará en qué consiste la reforma al artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos, así como el significado de la educación contenida en dicho artículo, y la trascendencia que tiene, tanto educar para fomentar el respecto a los derechos humanos, como la educación como instrumento primario, meta procesal y de defensa de las personas. Finalmente, se proporcionan las conclusiones a las cuales me llevó el presente trabajo, así como la bibliografía utilizada.


II. Educación y derechos humanos
El tema de la educación como vínculo para que los derechos humanos trasciendan la esfera jurídica y se instalen en el comportamiento social, de ninguna manera es novedoso. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya da cuenta de ello, al señalar que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.[6]

            Educar significa, por sobre todas las cosas, modificar comportamientos y actitudes, razón por la cual el problema central que presenta no es otro sino ético. En el entendido de que “el orden ético pertenece al ardo passionalis, no al ardo intellectualis”.[7] Lo complejo, sin embargo, no termina ahí. Educar significa que alguien educa, luego entonces, el que educa debe estar educado a fin de educar para la paz. La sentencia es clara: “si optamos por educar para la paz hemos de educarnos para la paz”,[8] no para la violencia, la agresión o la guerra. Se asoma un último tema. Educar con dirección, mediante un determinado objetivo, ¿encierra una manipulación, conciente o no del educador, sea éste una persona o el Estado mismo? Éste y los demás puntos dichos entre paréntesis espero abordarlos en otro momento, por lo pronto mi pretensión es exclusivamente mostrar lo complejo del tema. Educar es corregir, enseñar, aprender. ¿Aprender a qué?, a vivir, pensar y actuar. “Vivir es pensar” y “pensar es como vivir dos veces”, sentencia Cicerón.[9]

            Estimo que el educador es aquel que se ubica en lo que Pascal llamaba la docta ignorancia. Es decir, el que partiendo de la ignorancia natural, recorre todo un camino que es de recorrer y, al final del día, encuentra que no sabe nada y se halla en la misma ignorancia de la que había partido.[10] Empero hay algo más. En este proceso de conocimiento puede generarse un riesgo preocupante, y el mismo Pascal menciona, “aquellos de entre ellos que han salido de la ignorancia natural, y no han podido llegar a la otra, tienen alguna tintura de ciencia suficiente y forman la clase de los entendidos. Éstos turban el mundo y juzgan peor de todo que los demás. El pueblo y los doctos componen, de ordinario, el tren del mundo. Los otros lo desprecian y son, a su vez despreciados”.[11]

            Decía que ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se menciona la importancia de la educación para fomentar el respeto de los derechos humanos, ello en virtud de que se le ve como un medio para que las personas perciban sus derechos en su actuar cotidiano.

            Sin embargo, esta idea también está contenida en otros instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración y Programa de Acción de Viena  (donde se instruye a los Estados que orienten la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (aquí se pide a dichos Estados que incluyan en sus programas de estudio, entre otros temas, el relacionado con los derechos humanos). También está la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena; la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, donde se aprobó el Plan de acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), así como la aprobación del Programa Mundial para la educación en derechos humanos 2005, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas.[12]

            Finalmente, sobre el tema educativo es de considerar “la normativa referente a la educación –una educación comprometida con los más altos ideales y valores del ser humano- inserta en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, que ha merecido la más amplía adhesión, y en el Protocolo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Protocolo de San Salvador, ratificado por México y por la mayoría de los Estados americanos”.[13]

            Como puede observarse, la educación y los derechos humanos constituyen un instrumento capital para revitalizar la condición humana. Estamos, diría Edgar Morín, “en la era planetaria. Una aventura común se apodera de los derechos humanos dondequiera que estén. Éstos deben reconocerse en su humanidad común y, al mismo tiempo, reconocer la diversidad cultural inherente a todo cuanto es humano”.[14]

            Por lo expuesto, es claro concluir, en cuanto al tema que nos ocupa, el porqué, permítaseme remarcarlo, la educación se concebida como un derecho fundamental mediante el cual se genera la posibilidad de lograr un mejor desarrollo integral de la persona, de su personalidad y conciencia histórica, de su historicidad como persona en un determinado comportamiento social.

            La educación nos da la oportunidad de generar una conciencia social, de constituirnos, nosotros mismos en ciudadanos, y dejar el confort, propio del dejar hacer dejar pasar, del ser única y exclusivamente un habitante más en sociedad. El hombre debe comprender, como dice Badeni, que para vivir en democracia, hay que asumir la carga de ciudadano y dejar la comodidad del mero habitante.[15] Lo cual se traduce que el ciudadano se construye a través de la educación. Todos somos personas y, como tales, todos somos habitantes que tenemos derechos, empero, tener conciencia de ellos y ejercerlos en nuestra cotidianidad, es adquirir una conciencia ciudadana.

Efectivamente, el comportamiento ciudadano se construye con la educación, y qué implica esto, “prepararle para participar en el desarrollo de la comunidad a la vez que potenciar las estructuras participativas en las que pueda implicarse. Debemos tener conciencia de que el ser humano no nace ciudadano, sino que tiene que hacerse en el tiempo y en el espacio. Ser ciudadano implica formar parte de la civis con una serie de derechos y de deberes”.[16]

            Remarco la idea, la educación es un derecho fundamental que permite un mejor desarrollo de la personalidad humana y de convivencia con los demás. En este sentido, “el derecho a la educación es una exigencia del principio de legitimidad democrática del Estado (...) y un requisito imprescindible para hacer efectivo el libre desarrollo de nuestra personalidad. La participación en la formación de la voluntad general ha de realizarse en condiciones de igualdad, y para que esto suceda es indispensable que el ciudadano disponga de la información suficiente para que su formación de voluntad sea autónoma”.[17]

            En nuestro país, este reto educativo de ninguna manera es pequeño. Estamos inmersos en una cultura de la violencia, agréguese el contexto de inseguridad y educación precaria. Nada sencillo es para las personas generar, en su actuar cotidiano, una conciencia sobre sus derechos humanos y el ejercicio de los mismos y, desafortunadamente, “sólo cuando los derechos humanos se hallan asumidos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos actúan como instancias para la conducta a las que se puede recurrir. Las normas, las instituciones y los jueces son condiciones necesarias, pero no suficientes, para el efectivo disfrute de las libertades (…) Sólo la educación en los valores y principios que informan las libertades y las normas constitucionales pueden asegurar su vigencia”.[18]

Finalmente, en este apartado me interesa resaltar, así sea grosso modo, el papel de la educación en el comportamiento social democrático del Estado. Es difícil comprender el actuar democrático de un Estado si en él predomina la ignorancia. La razón está en que “las características culturales de la sociedad son determinantes del grado de efectividad del sistema democrático. La más perfecta armazón constitucionalista puede fracasar en la práctica si desconoce las modalidades culturales de la comunidad para la cual fue creada”.[19] Lo peor que le puede pasar a un Estado democrático es desconocer las raíces culturales de la sociedad que le sustenta, y alejarse de ellas mediante una estructura jurídica en la cual ya no se identifican.

            El derecho es tal si sus figuras jurídicas no nacen en la ley, sino en ella se plasman. Salvado este requisito, el siguiente elemento a sortear es el cómo ejercerlo. Recordemos que “como la vida política integra la vida social, el sistema democrático no será auténtico sino cuando la comunidad aprenda a proceder democráticamente en su vida privada”.[20]
            De ahí, considero, que es a través de la educación como se puede concientizar a las personas en general, de los derechos y deberes humanos que le asisten. Una educación que propicie el raciocinio, más que la emotividad de los derechos humanos. Acudir a campañas de adoctrinamiento es querer construir ciudadanos de papel y, en el fondo, no querer, en realidad, que éstos participen en el comportamiento democrático del Estado. Una sociedad que se precie actuar en democracia, debe fomentar la libre expresión de la personalidad de las personas que la integran.

            Por supuesto, en el entendido de que, en este contexto, la educación, la enseñanza, genera una ponderación de intereses y políticas educativas, pues es muy amplia y compleja “la facultad que tiene toda persona para recibir el tipo y contenido de enseñanza que considere más conveniente para el desarrollo de su personalidad. Esto importa una potestad de elección sobre el material, procedimientos y personas que efectuarán la enseñanza. Como la libertad de enseñanza no es una libertad absoluta, su ejercicio debe adecuarse a las normas que dicte el Estado para preservar el orden público, la moral y las buenas costumbres, en un marco de razonabilidad que no se oponga al pluralismo ni a los esfuerzos particulares destinados a la difusión de la enseñanza en todas las áreas del saber humano”.[21]

            La complejidad de la educación, en relación con los derechos humanos ha quedado, espero, más que evidente. Tomarla en serio es cosa que nos compete a todos, en lo individual y colectivo. El salto cualitativo se dará cuando el tema nos interese a todos como personas en sociedad. Cosa nada sencilla en una sociedad liberal donde las desigualdades afloran por el mismo comportameinto de su reproducción social.


III. La reforma del artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos
En el artículo 3º constitucional se contempla lo que bien puede considerarse como la visión de la educación en México. En él se dispone que la educación (del latín educatio–onis, enseñanza, disciplina, formación espiritual) que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Se contempla que el criterio que orientará a la educación, responderá, entre otros, al comportamiento democrático, “considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico. El interés de mostrar las líneas anteriores permiten advertir uno de los valores fundamentales que las organizaciones educativas, y en específico las universidades, están obligadas a observar y practicar: la democracia como principio de forma de vida”.[22]

            En resumidas cuentas, bien se puede decir que el artículo en cuestión, “constituye el mandamiento constitucional con mayor contenido ético; prevé el horizonte entero de la nación y del individuo, y consecuentemente de los quehaceres del Estado; fija el modelo de sociedad y de persona, como no lo hace ningún otro precepto constitucional, ni siquiera los de mayor enjundia, como los artículos 26 y 42”.[23]

            Por otra parte, es de referir que la facultad normativa del sistema educativo nacional corresponde al Congreso de la Unión, en tanto que la “función educativa está a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. La función social educativa de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía se regulará por las leyes que rigen esas instituciones”.[24]

            Estos elementos son más que suficientes para refrendar la idea de complejidad del sistema educativo nacional, así como la trascendencia de la educación en la reforma que comentamos. Reforma que, como ya lo he expresado en este mismo trabajo, trasciende, con mucho, el ámbito jurídico nacional. Promover a través de la educación una nueva cultura de los derechos humanos, no deja duda de ello. Sergio García Ramírez, y Julieta Morales Sánchez, lo expresan de esta manera: “el reto de promover los derechos humanos trasciende al ámbito jurídico y debe atenderse desde el campo de la educación para verdaderamente influir en la cultura y en la sociedad mexicana.”[25] Es preciso, agregan, “crear una conciencia social de respeto y exigencia de derechos humanos”. La propuesta de los senadores fue adoptada por los diputados”.[26]

La idea de trascendencia antes descrita, se complementa y fortalece con la convicción de que la educación es, por sobre todas las cosas, un derecho fundamental de los gobernados, mediante el cual se propicia la posibilidad de obtener un mejor desarrollo integral de la persona y de su personalidad y, más aún, permite gestar en el ser humano, una conciencia de su historia e historicidad, de su condición y participación humana en sociedad.

Así las cosas, considero básico concluir este apartado, con la trascripción expresa del segundo párrafo del artículo 3º constitucional, modificado en la reforma en materia de derechos humanos de 2011:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.[27]

Agréguese a lo anterior, la reforma al mismo artículo constitucional en su párrafo primero y fracción II, inciso c), que señala:

Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(…)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.[28]


3.1. Educar para fomentar el respeto a los derechos humanos
Es este el propósito que tiene la reforma del artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos, educar para fomentar el respeto al desarrollo integral de la persona, dignidad, personalidad, libertades fundamentales, lo cual encierra, a su vez, tolerancia y respeto a las formas de ser y actuar de los demás, sean éstos obreros, campesinos, indígenas, militares o religiosos. Todos los derechos humanos constituyen un conjunto de valores que deben tener los diversos programas de la educación en México. “La libertad, la igualdad de todas las personas, el derecho a la aceptación y comprensión de las diferencias personales, la paz, la justicia, la tolerancia, son valores que sustentan y potencian la práctica de los derechos humanos”.[29]

            ¿Qué significa fomentar el respeto a los derechos humanos en el contexto constitucional en el que se dice? Daremos una posible respuesta, en realidad, elementos para una posible respuesta. Estimo que la interrogante admite, a su vez, por ejemplo, ¿cuál es la relación entre educación y ciudadanización de los derechos humanos?, ¿qué significado tiene, en el ámbito del derecho, hablar de derechos y garantías? y, a partir de ahí, tener la posibilidad de cerrar el círculo de los derechos humanos en su sentido filosófico, cotidiano, práctico, en una palabra, el sentido de los derechos humanos como actitud de vida. Me refiero a la pregunta: ¿cuál es la relación entre derechos y deberes de cualquier persona en su actuar privado y en sociedad?

            El desarrollo de las preguntas anteriores llevan, me parece, a la idea central de que la educación, así vista, constituye un real y efectivo instrumento primario de defensa, un instrumento meta-procesal, de los derechos humanos, al alcance de cualquier persona que pretenda defender, en el ámbito cotidiano, éste tipo de derechos.

            La educación es el instrumento de protección primaria en la que se sustentan y enlazan el resto de los instrumentos: el jurisdiccional, el no jurisdiccional y, adiciónense con la reforma constitucional en derechos humanos mexicana, el de las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instrumentos de los que no daré cuenta aquí, por no ser motivo específico de mi objeto de estudio.

            Permítanme dar un ejemplo. Una educación cívica, jurídica, política, nos permite como personas, respetarnos y respetar los derechos humanos del otro. Nos permite ser sujetos históricos, lo cual significa, para decirlo rápidamente, tener una conciencia crítica de nosotros mismos y de nuestro tiempo. Transformarnos de habitantes en ciudadanos.

La educación así vista nos fortalece como personas y nos proporciona el primer instrumento de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la conciencia adquirida nos lleva a activar a los demás instrumentos: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus similares a nivel de las entidades federativas (instrumentos de protección no jurisdiccionales), pero también a promover amparos vía la legitimidad que le asiste por la afectación de un derecho (instrumento jurisdiccional).

Ahora en las nuevas normas de regulación en materia de legitimación, se debe priorizar la importancia constitucional de los derechos fundamentales, los cuales comprenden tanto un interés jurídico en sentido estricto, como un interés legítimo, colectivo o difuso. La búsqueda del acceso a la justicia sin mediar traba alguna.

Recordemos que en el contexto actual, un tema jurídico permea en juzgados y tribunales del país, y tiene que ver con el grado de educación y conciencia que se puede adquirir con relación a los derechos humanos: la interposición del juicio de amparo de un particular en contra de otro particular. Estamos acostumbrados a que “las violaciones a los derechos humanos frecuentemente las cometen autoridades de los diferentes niveles de gobierno, pero también los ciudadanos y de ello da cuenta los casos que se han presentado en el Poder Judicial de la Federación” señala en una conferencia Alberto Pérez Dayán.[30] De ahí que, continúa el mismo conferencista, la polémica que se vive en este momento se refiera a la posibilidad de interponer juicios de amparo contra actos irregulares cometidos por particulares, y concluye: “es difícil entender que una estructura jurisdiccional prevista para la defensa de los derechos humanos frente al poder del Estado, pueda alcanzar la jurisdicción privada y llevar a juicio a un particular.”[31] 

            Finalmente, sobre el tema de legitimidad, interés jurídico e interés legítimo, cabe recordar aquí el contenido de la fracción I del artículo 107 constitucional.[32] Ante la idea rectora de que puede promover amparo cualquier persona agraviada, teniendo tal carácter, como señala el mandato constitucional, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por nuestra Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, se parte de la idea que una persona al acudir a la autoridad competente para reclamar un derecho, de suyo cuenta con un interés, sea éste jurídico o legítimo. De ser así, insisto, la legitimación como figura procesal debe replantearse.

Refrendo la idea, la educación constituye el núcleo y razón de ser de la referida reforma constitucional que nos ocupa.

Concluido el ejemplo, abordaré ahora un asunto que pone en la mesa el reformado artículo 3º constitucional, el cual guarda la misma importancia que los demás, ya que, según mi entender, constituye la operatividad real y firme de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, me refiero al tema de la indisociable práctica de educar para respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.

            Tema extremadamente complicado, pero inevitable de mencionar, ya que cierra el círculo del aspecto ético de la educación, así como de la forma de fomentarlos, garantizarlos y practicarlos, cuestión que se traduce en el comportamiento ético de la misma.
            En materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra, cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.

Derechos y deberes constituye, nos dice (como ya se dijo en la introducción del presente trabajo), Juan Ramón de Páramo, una relación intersubjetiva, ello en virtud de que, por un lado, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otro, cuando se habla de correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.[33]

            En conclusión. Disfrutar derechos esta interrelacionado, e incluso condicionado, al cumplimiento de deberes de la propia persona. Hablamos así de dos grandes instancias de interrelación: derechos y deberes entre la misma persona y, derechos y deberes de la persona en sociedad.

Sobre el tema, digo, finalmente, que de la misma manera que no es ético separar medios y fines, igualmente, no es ético separar derechos y deberes. La educación en ello cumple un papel fundamental.


3.2. La educación como instrumento meta-procesal protector de derechos humanos
Como lo he expuesto en el presente trabajo, para mí la educación constituye el instrumento primario, básico y fundamental, que tiene toda persona para proteger sus derechos humanos, de acuerdo a su condición, contexto y circunstancia social que vive. Es un instrumento de defensa que, reitero, puede tomarse como meta–procesal, o instancia de defensa del propio ciudadano en cuanto a sus derechos humanos.

            De ninguna manera es azaroso, por lo mismo, la incorporación de los derechos humanos al actuar cotidiano de las personas en general, lo cual difícilmente se logra si es inexistente una conciencia y juicio crítico sobre los mismos, de acuerdo a la especificidad histórica y sociedad donde se dan cita.

Recordemos que los derechos humanos, lo que constituyen en realidad, es un conjunto de “facultades o instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.[34]
Por su importancia, dichas facultades o instituciones deben estar jurídicamente protegidas, por una parte, mediante instrumentos procesales idóneos, adecuados para nuestra condición histórica y, por otra, incorporando a tales derechos al actuar cotidiano y consciente de las personas, lo que significa una conciencia de su historicidad y una congruencia entre su pensar y actuar.

Educar, por lo mismo, lo entiendo como la generación de conciencia humana e histórico respecto a su tiempo que le toco vivir. La educación, así vista, rebasa títulos académicos y se instala en la conciencia que se tenga en relación con su tiempo y circunstancia donde le corresponde actuar.

¿Cuál fue la forma que el legislador mexicano consideró la más adecuada para fomentar el respeto de los derechos humanos y, al hacerlo, protegerlos? Hasta donde alcanzo a percibir, fue a través de la educación, núcleo, insisto, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos e instrumento de protección básica y primigenia. Instrumento meta–procesal. Es así como tiene sentido, para mí, la reforma del artículo 3º constitucional, dentro del conjunto de artículos por ella reformados.

Razón por la cual, efectivamente, lo primero a remarcar es que la reforma constitucional en materia de derechos humanos rebasa, con mucho, el marco propiamente de lo jurídico y se instala en la actividad social en general, en la estructura de la formación social, política y económica del Estado, con el fin de propiciar una nueva visión de mundo, una nueva actitud en el ciudadano, jueces y litigantes. Un nuevo comportamiento de todos y cada uno de los integrantes sociales, como individuos y como individuos en sociedad.

De esta manera, así como es evidente que el legislador materializó el reconocimiento de los derechos humanos en lo nacional e internacional en el artículo 1º constitucional, así también lo es que en el artículo 3º constitucional plasmó el instrumento material para fomentarlos y protegerlos en su base primaria, como lo es la educación. Instrumento mediante el cual se pretende que cualquier persona, tenga la condición que tenga, reconozca en su conciencia que por el hecho de ser persona, por ningún motivo y circunstancia debe ser discriminada en sus derechos y libertades.

Naturalmente, a él le siguen las figuras procesales en sentido estricto, las garantías constitucionales de protección jurídica. Lo primario o meta-procesal de los derechos humanos, de ninguna manera se contrapone con las dos vías reconocidas por nuestro sistema jurídico para defender y proteger los derechos humanos, la jurisdiccional (el juicio de amparo por excelencia) y la no jurisdiccional (la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por dar un ejemplo), [35]antes bien, considero que las fortalece. Tema del que existe abundante material y, por lo mismo, en el presente trabajo omitiré abundar en él.

Hablamos, entonces, que es la educación un medio que por excelencia permite proteger y fomentar una actitud, un comportamiento de convivencia sustentado en los derechos humanos. Elemento básico, tanto en un Estado de derecho, como en un comportamiento social democrático.

A mi criterio, el destino de los derechos humanos está en la formación ciudadana que se logre, como primer círculo de protección de los mismos, posteriormente están todos y cada uno de los instrumentos, de las garantías, de protección judicial de éstos.

Es este el propósito que tiene la reforma del artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos, educar para fomentar el respeto al desarrollo integral de la persona, en su dignidad, personalidad y libertad, lo cual encierra, a su vez, tolerancia y respeto a las formas de ser y actuar de los demás, sean éstas las personas que sean y la condición de éstas.

  
IV. Alcances y perspectivas de la reforma al artículo 3º constitucional
El artículo 3º constitucional deja claro que la educación, como derecho fundamental, comprende derechos y deberes tanto de las personas en lo individual y colectivo, como del Estado mismo. Deja claro también que vía la educación de los derechos humanos el Estado mexicano pretende establecer un nuevo orden de convivencia.

Fomentar los derechos humanos a través de valores educativos, éticos, más que argumentativos, constituye un reto y objetivo respetable. Naturalmente, ese núcleo de valores está contenido y aceptado en forma universal, por medio de Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente, en su artículo 26.2, citado ya en el presente trabajo. Valores que posibilitan el desarrollo de una vida digna del ser humano, su núcleo y condición intrínseca de ser humano, como lo es su dignidad, libertad, igualdad, autonomía personal, entre otros, pero, al mismo tiempo, posibilita un mejor desarrollo de convivencia social en un Estado democrático.

Sin embargo, no porque la educación esté plasmada en la Carta Magna como piedra triangular para fomentar el respeto a los derechos humanos, se piense que las cosas están resueltas.

Ciertamente, “la mejor garantía del respeto a los derechos humanos es, sin duda, la implantación de una cultura y educación para esos derechos. Los derechos por muy consagrados que estén en las Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados previa la correspondiente formación. Los valores que implican sólo se alumbran y adquieren sentido cuando se asumen activamente y se practican en la propia vivencia personal. Ya decía Aristóteles que ‘las leyes más útiles, las leyes sancionadas con aprobación unánime de todos los ciudadanos, se hacen ilusorias si la educación y las costumbres no corresponden a los principios políticos siendo democráticas en la democracia y oligárquica en la oligarquía’”.[36]

Tengamos claro, entonces, que el respeto a los derechos humanos, vía la educación, está en nuestra al Constitución y eso es importante, pero no suficiente, ya que es indispensable que esté en el comportamiento cotidiano de las personas y del Estado mismo, en el ser educativo. “Sólo una educación en los valores implícitos en esos derechos garantiza un desarrollo estable de los mismos”.[37] Razón por la cual, estimo, es necesario reestructurar, de raíz, el sistema educativo nacional, si realmente se quiere que la educación constituya un pilar en la democratización del Estado.

No puede darse, nos dice Pérez Luño, un ejercicio de la libertad y un funcionamiento efectivo de la democracia sin un substrato educativo y cultural que los cimiente, pues cualquier forma de progreso político, económico y social exige la difusión de la cultura, la libertad de conocer y la capacidad para juzgar. En el plano subjetivo, agrega, la educación y la cultura suponen prolongaciones de la libertad de ideas y de manifestaciones del pensamiento y condición sine qua non para el libre desarrollo de la personalidad.[38]

La educación así vista, “es uno de los indicadores más fiables del modo de ser de una sociedad, ya que pone de manifiesto cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones, es decir, permite saber cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del conocimiento y de los valores”.[39]

Como es de suponer, esta transmisión del conocimiento y de valores lleva a la reticencia de complejos factores de poder social, económico y político que buscan permanentemente marcar su preponderancia en la sociedad. Si se suma a lo anterior el, “comprensible deseo de influir en la cultura y las convicciones de los jóvenes, se añade la arraigada conciencia de que la instrucción es un factor de libertad individual y de que la democracia no puede funcionar correctamente sin ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con facilidad que los textos constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón del sistema educativo del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico en materia educativa, que ponga coto a la permanente tentación de transformar los contrastes ideológicos en abierta ‘guerra escolar’; y sirve, asimismo, para reafirmar el vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia”.[40]

En lo particular, el compromiso constitucional mexicano en materia educativa, más específicamente, el compromiso constitucional de fomentar el respeto a los derechos humanos (valores propios de la dignidad, libertad e igualdad humana) a través de la educación, queda plasmado en el artículo 3º de la Carta Magna. De su contenido se desprende que este derecho y obligación de fomentar los derechos humanos le asiste a todo mexicano y, más aún, que es a través de la educación el cómo perfiló el legislador un mejor desarrollo de la persona, de la personalidad y convivencia de ésta en la sociedad y democracia.

Asimismo, también podemos decir que el legislador, mediante esta medida, busca fomentar ciudadanos investidos de derechos y deberes, personas capaces de cuestionar aquellos comportamientos injustos, aquellos actos de autoridad que afecten sus derechos.

De ahí, precisamente, que este medio constitucional tan amplio y complejo como es la educación, lo concibo como el instrumento primario, meta-procesal, en la defensa de los derechos humanos. Empero, para fomentar tales derechos, es imperioso tener presente que toda persona primeramente, incluyéndome, debe educarse para fomentarlos. Lo cual quiere decir que primero uno mismo debe fomentar un comportamiento ético, íntimamente ético y, posteriormente, fomentar los derechos humanos en los demás.

Esta dialéctica de la educación, educarme para educar, fomentar en mí la conciencia y práctica de los derechos y deberes humanos para fomentarlos después, constituye, considero, el planeamiento central del artículo 3º constitucional en la materia que nos ocupa.

  

V. Conclusiones
Las dos ideas rectoras que guiaron el presente trabajo, fueron confirmadas en su plenitud. Por un lado, se confirmó que, efectivamente, la educación es el núcleo y razón de ser de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y, por lo mismo, de ninguna manera es azaroso que se haya incorporado a dicha reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, que la educación constituye un instrumento de protección meta-procesal en la multicitada reforma. Es un instrumento primario de defensa que toda persona tiene a su alcance, además de los instrumentos jurisdiccionales, el juicio de amparo por excelencia, y los no jurisdiccionales, como lo es, por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por otra parte, de acuerdo a la propia línea de investigación, se puede concluir que para proporcionar un mejor cumplimiento al mandato constitucional de fomentar el respeto de los derechos humanos a través de la educación, cuestión que en el fondo encierra un problema de comportamiento ético, es indispensable fortalecer los sistemas educativos y, de preferencia, reestructurar el sistema educativo nacional, sin olvidar, por supuesto, la imperiosa necesidad de ciudadanizar los derechos en cuestión. Lo cual se traduce en buscar que los derechos y deberes humanos se incorporen en el actuar cotidiano de las personas, tanto en su esfera individual como en su comportamiento social en un Estado democrático.


VI. Bibliografía
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Legislación consultada
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·         Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de adopción, 10 de diciembre de 1948.
·         Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103. 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011.
·         Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2011. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de febrero de 2012. Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la Federación. 





[1] El presente trabajo tiene su origen en el artículo de mi autoría El respeto a los derechos humanos contenidos en el artículo 3o. constitucional, alcances y perspectivas”, publicado en Revista, núm. 14, México, Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, 2012, pp. 7 a 37.
[2] De Páramo, Juan Ramón, “Lección 7, Conceptos jurídicos fundamentales”, en, varios autores, Lecciones de Teoría del Derecho, Madrid, McGraw-Hill, Ciencias Jurídicas, 1997, p. 175.
[3] Santiago Nino, Carlos, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2º Edición ampliada y revisada, 1º reimpresión, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2004, p.25.
[4] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[5] Esta hipótesis de trabajo, con las variantes propias de la ocasión, la sustenté en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México, 22 mayo de 2012. Así como en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López”, del Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación, 28 de septiembre de 2012.
[6] Punto 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de adopción, 10 de diciembre de 1948.
[7] Castilla del Pino, Carlos, Temas. Hombre, cultura, sociedad, Barcelona, España, Editorial Península, serie Historia, ciencia, sociedad, Número 214, 1989, p. 269.
[8] Idem, p. 271.
[9] Véase: Marco Tulio Cicerón, Disputas Tusculanas, Introducción, versión y notas de Julio Pimentel Álvarez, México, Centro de Estudios Clásicos, Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM, 1987.
[10] Véase: Pascal, Blaise, Pensamientos sobre la religión y sobre otros asuntos, Buenos Aires, Argentina, Editorial Losada, segunda edición, 1972, p. 178.
[11] Idem, p. 178.
[12] Véase: García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma Constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), México, Editado por Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, p. 118.
[13] Idem, p. 122.
[14] Morín, Edgar, Los siete saberes necesarios para la educación del futuro, trad, de Mercedes Vallejo–Gómez, México, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Drower, 2001, p. 47. Citado por García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, op. cit. p. 118.
[15] Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2006, p. 55.
[16] López-Barajas, Emilio y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2000, p. 10.
[17] Miguel J. Agudo Zamora, El derecho fundamental a la autonomía universitaria en la legislación española actual. Véase en ttp://congreso.us.es/cidc/mesas/estadoFundamental .htm. Recuperado el 30 de noviembre de 2012.
[18] Pérez Luño, A.E., Derechos humanos y constitucioalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons, 1996, citado por Emilio López-Barajas Zayas, y Ma. Inmaculada López-Barajas Perea, “Antropología, epistemología y derechos humanos”, en Emilio López-Barajas, y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2000, p. 15.
[19] Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, op. cit. p. 55.
[20] Idem, p. 55.
[21] Idem, p. 541.
[22] Rosario Muñoz, Héctor Antonio, “Algunas reflexiones en torno a la dimensión jurídica de la autonomía universitaria”, en La autonomía universitaria a debate. Una visión desde América Latina, México, Universidad de Guadalajara, Editorial Universitaria, 2010, pp. 223 y 224.
[23] García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma Constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), México, Editado por Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, p. 117.
[24] Villarreal Corrales, Lucinda, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, México, Editado por Ed. Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2000.
[25] García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, op. cit. p. 119
[26] Idem, p.119.
[27] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[28] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de febrero de 2012. Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[29] Sarrate Capdevila, Ma. Luisa, “El derecho a aprender a lo largo de toda la vida”, en Derechos humanos y educación, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2000, p. 202.
[30] Extracto de la intervención del ponente Alberto Pérez Dayán, citada en el artículo “Intervención del Los ciudadanos cometen violaciones a derechos humanos”, de Miguel Nila Cedillo, Revista Compromiso, órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, No. 132, junio de 2012, pág. 32.
[31] Idem.
[32] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 107. “Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.(...)”.
[33] Véase: De Páramo, Juan Ramón, op. cit., p. 175.
[34] Pérez Luño, A. E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1984, p, 48. 
[35] Sobre la vía no jurisdiccional, véase: González Pérez, Luis Raúl, “El sistema no–jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México”, Revista IUS, vol. 5, número 28, Puebla, México, 2001.
[36] Medina Rubio, Rogelio, “El respeto a los derechos humanos y la educación en los valores de una ciudadanía universal”, en Emilio López-Barajas, y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2000, p. 40.
[37] Idem.
[38] Véase: Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, octava edición, Madrid, España, Editorial Tecnos, 2005, pp. 197 y 198.
[39] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, 2ª edición, Madrid, España, Editorial Thomson, civitas, 2005, p. 469.
[40] Idem. p. 470.