EDUCACIÓN Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS
EN EL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL[1]
Genaro
González Licea
Resumen:
En el presente artículo se exponen algunas reflexiones
en torno al compromiso que en materia educativa asume el Estado mexicano en el
artículo 3º constitucional, en lo que se refiere a fomentar en el ser humano “el
respeto a los derechos humanos”. Se expone la importancia, alcance y contenido de
dicho compromiso inscrito en el marco de la reforma constitucional de 10 de
junio de 2011, así como las relaciones que existen entre educación y derechos
humanos, los objetivos que se persiguen y la trascendencia de fomentar tales
derechos vía el sistema educativo.
Palabras
clave:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
educación, respeto, derechos humanos, persona, personalidad.
SUMARIO: I. Introducción. II. Educación y derechos humanos.
III. Reforma del artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos. 3.1
Educar para fomentar el respeto a los derechos humanos. 3.2. La educación como
instrumento primario de protección de derechos humanos. IV. Alcances y
perspectivas de la reforma al artículo 3º constitucional. V. Conclusiones. VI.
Bibliografía.
I.
Introducción
La educación es un derecho humano mediante la cual se
genera la posibilidad de lograr un mejor desarrollo integral como personas, de
nuestra personalidad y conciencia histórica, de nuestra historicidad como seres
pensantes en un determinado comportamiento social. Desde este punto de vista la
educación adquiere un sentido más que pedagógico y filosófico, ético.
¿Para qué y cómo educar? Son interrogantes que
encierran un problema estrictamente ético. En el caso mexicano, el propósito
es, entre otros, el de fomentar el respeto a los derechos humanos. Además,
estaría la pregunta ¿quién educa al educador? Seguimos fortaleciendo la idea de
que el tema central de la educación en materia de derechos humanos es un
problema de comportamiento ético, lo cual conlleva a la forma de educar para
respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.
Asociación que
constituye “una relación intersubjetiva, es decir, a los derechos o deberes de
un o unos individuos respecto de los derechos o deberes de otro u otros
individuos. Cuando se habla de la correspondencia que debe tener lugar entre
los derechos y deberes de un mismo sujeto, ésta ya no es de carácter lógico,
sino que se trata, en todo caso, de una exigencia moral”.[2]
Educar para
respetar los derechos humanos, se traduce, por tanto, en una necesidad del
Estado de propiciar que los ciudadanos se conviertan en sujetos activos de sus
propios derechos fundamentales, comunes y aplicables a nivel nacional e
internacional. Reto que adquiere mayor dimensión si consideramos que, por un
lado, los índices de la educación en México distan mucho de ser alentadores y,
por otro, que cada vez con mayor claridad la evidencia empírica nos muestra que
en materia de educación, en nuestro país se dan cita por lo menos estas tres
variables: una educación mediática como consumo de mayor difusión e impacto,
una educación oficial que corresponde a los intereses, función y
responsabilidad propia de un Estado democrático, y una educación crítica cuyo
porcentaje es considerablemente reducido.
Por
lo expuesto, se estima que la manera más adecuada de aproximarse al compromiso
constitucional que asume el Estado de fomentar el respeto a los derechos
humanos es tener en cuenta el aspecto moral de tales derechos, toda vez que
éstos “derivan de principios morales, o más precisamente, de un sistema de
principios morales”.[3]
Bajo
esta lógica, se tiene que el objetivo general que mantendrá esta investigación
es el analizar el respeto a los derechos humanos en la educación contenido en
el artículo 3º constitucional, y por lo que se refiere a las interrogantes que
orientan a la misma son tres: 1). ¿Por
qué la reforma en materia de derechos humanos de 2011, incorpora a la
educación, al artículo 3º constitucional?[4] 2). ¿Cuál es la relación
entre educación, derechos humanos y respeto a éstos? y, 3). ¿Cuál es el
significado de fomentar el respeto a
los derechos humanos en el contexto del artículo referido?
Justifica
lo anterior el hecho de que, por lo general, el respeto a los derechos humanos
se aborda desde el artículo 1º constitucional donde existe un deber y una
obligación de las instituciones del Estado de vigilar el respeto y fomento de los
derechos humanos, sin embargo, se deja de lado, el significado de fomentar
dicho respeto desde la educación misma, es decir, desde el contenido del artículo
3º constitucional, que se traduce, fomentarlos vía la educación, la convivencia
y dinámica social.
Considero que
es de capital importancia detenerse en el tema, ya que la reforma en cuestión
rebasa con mucho el marco jurídico nacional. Se instala más allá del ámbito de
lo jurídico, en la totalidad de la dinámica social nacional e internacional. En
un nuevo patrón de comportamiento cultural, ideológico, político, económico y
por supuesto, jurídico.
Así
las cosas, se estima que la educación constituye el núcleo y razón de ser de la
referida reforma constitucional de 2011. Es su punto nodal, su espíritu
normativo y filosofía a llevar a cabo en cualquier ámbito de gobierno y sector
social y, por lo mismo, constituye un instrumento
primario de defensa con el cual cuenta cualquier persona para defender, en el
ámbito cotidiano, sus derechos humanos.[5]
Dicho de otra manera la educación, estimo, constituye la primer garantía de defensa, o
instrumento procesal, que tiene a su alcance cualquier persona en un Estado de
Derecho para hacer valer sus derechos y deberes humanos. Por tanto, en sentido
estricto constituye más que un instrumento jurídico, uno de índole meta-procesal.
Por
lo que se refiere a la estructura de la investigación, el primer punto se expondrá
la relación que existe entre éstos para el desarrollo humano, qué significa
educar y educar para qué. Posteriormente se comentará en qué consiste la
reforma al artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos, así como
el significado de la educación contenida en dicho artículo, y la trascendencia
que tiene, tanto educar para fomentar el respecto a los derechos humanos,
como la educación como instrumento primario, meta procesal y de defensa de las
personas. Finalmente, se proporcionan las conclusiones a las cuales me llevó el
presente trabajo, así como la bibliografía utilizada.
II. Educación y derechos humanos
El tema de la educación como vínculo para que los
derechos humanos trasciendan la esfera jurídica y se instalen en el
comportamiento social, de ninguna manera es novedoso. La Declaración Universal
de los Derechos Humanos ya da cuenta de ello, al señalar que “la educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz”.[6]
Educar significa, por sobre todas
las cosas, modificar comportamientos y actitudes, razón por la cual el problema
central que presenta no es otro sino ético. En el entendido de que “el orden
ético pertenece al ardo passionalis,
no al ardo intellectualis”.[7]
Lo complejo, sin embargo, no termina ahí. Educar significa que alguien educa,
luego entonces, el que educa debe estar educado a fin de educar para la paz. La
sentencia es clara: “si optamos por educar para la paz hemos de educarnos para
la paz”,[8]
no para la violencia, la agresión o la guerra. Se asoma un último tema. Educar
con dirección, mediante un determinado objetivo, ¿encierra una manipulación,
conciente o no del educador, sea éste una persona o el Estado mismo? Éste y los
demás puntos dichos entre paréntesis espero abordarlos en otro momento, por lo
pronto mi pretensión es exclusivamente mostrar lo complejo del tema. Educar
es corregir, enseñar, aprender. ¿Aprender a qué?, a vivir, pensar y actuar.
“Vivir es pensar” y “pensar es como vivir dos veces”, sentencia Cicerón.[9]
Estimo
que el educador es aquel que se ubica en lo que Pascal llamaba la docta
ignorancia. Es decir, el que partiendo de la ignorancia natural, recorre
todo un camino que es de recorrer y, al final del día, encuentra que no sabe
nada y se halla en la misma ignorancia de la que había partido.[10]
Empero hay algo más. En este proceso de conocimiento puede generarse un riesgo
preocupante, y el mismo Pascal menciona, “aquellos de entre ellos que han
salido de la ignorancia natural, y no han podido llegar a la otra, tienen
alguna tintura de ciencia suficiente y forman la clase de los entendidos. Éstos
turban el mundo y juzgan peor de todo que los demás. El pueblo y los doctos
componen, de ordinario, el tren del mundo. Los otros lo desprecian y son, a su
vez despreciados”.[11]
Decía que ya en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se menciona la importancia de la educación para fomentar el respeto
de los derechos humanos, ello en virtud de que se le ve como un medio para que
las personas perciban sus derechos en su actuar cotidiano.
Sin embargo, esta idea también está contenida en otros
instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración y Programa de Acción de Viena (donde se
instruye a los Estados que orienten la educación hacia el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(aquí se pide a dichos Estados que incluyan en sus programas de estudio, entre
otros temas, el relacionado con los derechos humanos). También está la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de Viena; la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, donde se aprobó el Plan de acción
Internacional del Decenio para la educación en la esfera de los derechos
humanos (1995-2004), así como la aprobación del Programa Mundial para la
educación en derechos humanos 2005, por parte de la Asamblea General de
Naciones Unidas.[12]
Finalmente,
sobre el tema educativo es de considerar “la normativa referente a la educación
–una educación comprometida con los más altos ideales y valores del ser humano-
inserta en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, que ha
merecido la más amplía adhesión, y en el Protocolo
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Protocolo de San Salvador, ratificado
por México y por la mayoría de los Estados americanos”.[13]
Como
puede observarse, la educación y los derechos humanos constituyen un
instrumento capital para revitalizar la condición humana. Estamos, diría Edgar
Morín, “en la era planetaria. Una aventura común se apodera de los derechos
humanos dondequiera que estén. Éstos deben reconocerse en su humanidad común y,
al mismo tiempo, reconocer la diversidad cultural inherente a todo cuanto es
humano”.[14]
Por
lo expuesto, es claro concluir, en cuanto al tema que nos ocupa, el porqué,
permítaseme remarcarlo, la educación se concebida como un derecho fundamental
mediante el cual se genera la posibilidad de lograr un mejor desarrollo
integral de la persona, de su personalidad y conciencia histórica, de su
historicidad como persona en un determinado comportamiento social.
La educación nos da la
oportunidad de generar una conciencia social, de constituirnos, nosotros mismos
en ciudadanos, y dejar el confort, propio del dejar hacer dejar pasar, del ser
única y exclusivamente un habitante más en sociedad. El hombre debe comprender,
como dice Badeni, que para vivir en democracia, hay que asumir la carga de
ciudadano y dejar la comodidad del mero habitante.[15]
Lo cual se traduce que el ciudadano se construye a través de la educación.
Todos somos personas y, como tales, todos somos habitantes que tenemos
derechos, empero, tener conciencia de ellos y ejercerlos en nuestra
cotidianidad, es adquirir una conciencia ciudadana.
Efectivamente, el comportamiento ciudadano se
construye con la educación, y qué implica esto, “prepararle para participar en
el desarrollo de la comunidad a la vez que potenciar las estructuras
participativas en las que pueda implicarse. Debemos tener conciencia de que el
ser humano no nace ciudadano, sino que tiene que hacerse en el tiempo y en el
espacio. Ser ciudadano implica formar parte de la civis con una serie de
derechos y de deberes”.[16]
Remarco
la idea, la educación es un derecho fundamental que permite un mejor desarrollo
de la personalidad humana y de convivencia con los demás. En este sentido, “el
derecho a la educación es una exigencia del principio de legitimidad democrática
del Estado (...) y un requisito imprescindible para hacer efectivo el libre
desarrollo de nuestra personalidad. La participación en la formación de la
voluntad general ha de realizarse en condiciones de igualdad, y para que esto
suceda es indispensable que el ciudadano disponga de la información suficiente
para que su formación de voluntad sea autónoma”.[17]
En
nuestro país, este reto educativo de ninguna manera es pequeño. Estamos
inmersos en una cultura de la violencia, agréguese el contexto de inseguridad y
educación precaria. Nada sencillo es para las personas generar, en su actuar
cotidiano, una conciencia sobre sus derechos humanos y el ejercicio de los
mismos y, desafortunadamente, “sólo cuando los derechos humanos se hallan
asumidos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos actúan como
instancias para la conducta a las que se puede recurrir. Las normas, las
instituciones y los jueces son condiciones necesarias, pero no suficientes,
para el efectivo disfrute de las libertades (…) Sólo la educación en los
valores y principios que informan las libertades y las normas constitucionales
pueden asegurar su vigencia”.[18]
Finalmente,
en este apartado me interesa resaltar, así sea grosso modo, el papel de la
educación en el comportamiento social democrático del Estado. Es difícil
comprender el actuar democrático de un Estado si en él predomina la ignorancia.
La razón está en que “las características culturales de la sociedad son
determinantes del grado de efectividad del sistema democrático. La más perfecta
armazón constitucionalista puede fracasar en la práctica si desconoce las
modalidades culturales de la comunidad para la cual fue creada”.[19]
Lo peor que le puede pasar a un Estado democrático es desconocer las raíces
culturales de la sociedad que le sustenta, y alejarse de ellas mediante una
estructura jurídica en la cual ya no se identifican.
El
derecho es tal si sus figuras jurídicas no nacen en la ley, sino en ella se
plasman. Salvado este requisito, el siguiente elemento a sortear es el cómo
ejercerlo. Recordemos que “como la vida política integra la vida social, el
sistema democrático no será auténtico sino cuando la comunidad aprenda a
proceder democráticamente en su vida privada”.[20]
De
ahí, considero, que es a través de la educación como se puede concientizar a
las personas en general, de los derechos y deberes humanos que le asisten. Una
educación que propicie el raciocinio, más que la emotividad de los derechos
humanos. Acudir a campañas de adoctrinamiento es querer construir ciudadanos de
papel y, en el fondo, no querer, en realidad, que éstos participen en el
comportamiento democrático del Estado. Una sociedad que se precie actuar en
democracia, debe fomentar la libre expresión de la personalidad de las personas
que la integran.
Por supuesto,
en el entendido de que, en este contexto, la educación, la enseñanza, genera
una ponderación de intereses y políticas educativas, pues es muy amplia y
compleja “la facultad que tiene toda persona para recibir el tipo y contenido
de enseñanza que considere más conveniente para el desarrollo de su
personalidad. Esto importa una potestad de elección sobre el material,
procedimientos y personas que efectuarán la enseñanza. Como la libertad de
enseñanza no es una libertad absoluta, su ejercicio debe adecuarse a las normas
que dicte el Estado para preservar el orden público, la moral y las buenas
costumbres, en un marco de razonabilidad que no se oponga al pluralismo ni a
los esfuerzos particulares destinados a la difusión de la enseñanza en todas
las áreas del saber humano”.[21]
La
complejidad de la educación, en relación con los derechos humanos ha quedado,
espero, más que evidente. Tomarla en serio es cosa que nos compete a todos, en
lo individual y colectivo. El salto cualitativo se dará cuando el tema nos
interese a todos como personas en sociedad. Cosa nada sencilla en una sociedad
liberal donde las desigualdades afloran por el mismo comportameinto de su
reproducción social.
III. La reforma del artículo 3º constitucional en
materia de derechos humanos
En el artículo 3º constitucional se contempla lo que
bien puede considerarse como la visión de la educación en México. En él se
dispone que la educación (del latín educatio–onis, enseñanza,
disciplina, formación espiritual) que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez,
el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
Se contempla que el criterio que orientará a la
educación, responderá, entre otros, al comportamiento democrático,
“considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico.
El interés de mostrar las líneas anteriores permiten advertir uno de los
valores fundamentales que las organizaciones educativas, y en específico las
universidades, están obligadas a observar y practicar: la democracia como
principio de forma de vida”.[22]
En
resumidas cuentas, bien se puede decir que el artículo en cuestión, “constituye
el mandamiento constitucional con mayor contenido ético; prevé el horizonte
entero de la nación y del individuo, y consecuentemente de los quehaceres del
Estado; fija el modelo de sociedad y de persona, como no lo hace ningún otro
precepto constitucional, ni siquiera los de mayor enjundia, como los artículos
26 y 42”.[23]
Por
otra parte, es de referir que la facultad normativa del sistema educativo
nacional corresponde al Congreso de la Unión, en tanto que la “función
educativa está a cargo de la Federación, las entidades federativas, los
municipios, los organismos descentralizados y los particulares, con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. La función
social educativa de las universidades e instituciones de educación superior a
las que la ley otorgue autonomía se regulará por las leyes que rigen esas
instituciones”.[24]
Estos
elementos son más que suficientes para refrendar la idea de complejidad del
sistema educativo nacional, así como la trascendencia de la educación en la
reforma que comentamos. Reforma que, como ya lo he expresado en este mismo
trabajo, trasciende, con mucho, el ámbito jurídico nacional. Promover a través
de la educación una nueva cultura de los derechos humanos, no deja duda de
ello. Sergio García Ramírez, y Julieta Morales Sánchez, lo expresan de esta
manera: “el reto de promover los derechos humanos trasciende al ámbito jurídico
y debe atenderse desde el campo de la educación para verdaderamente influir en
la cultura y en la sociedad mexicana.”[25]
Es preciso, agregan, “crear una conciencia social de respeto y exigencia de
derechos humanos”. La propuesta de los senadores fue adoptada por los
diputados”.[26]
La idea de trascendencia antes descrita, se
complementa y fortalece con la convicción de que la educación es, por sobre
todas las cosas, un derecho fundamental de los gobernados, mediante el cual se
propicia la posibilidad de obtener un mejor desarrollo integral de la persona y
de su personalidad y, más aún, permite gestar en el ser humano, una conciencia
de su historia e historicidad, de su condición y participación humana en
sociedad.
Así las cosas,
considero básico concluir este apartado, con la trascripción expresa del segundo
párrafo del artículo 3º constitucional, modificado en la reforma en materia de
derechos humanos de 2011:
La educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y
la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.[27]
Agréguese a lo
anterior, la reforma al mismo artículo constitucional en su párrafo primero y
fracción II, inciso c), que señala:
Art. 3o.- Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(…)
Contribuirá a
la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos.[28]
3.1. Educar
para fomentar el respeto a los derechos humanos
Es este el propósito que tiene la reforma del artículo
3º constitucional en materia de derechos humanos, educar para fomentar el
respeto al desarrollo integral de la persona, dignidad, personalidad,
libertades fundamentales, lo cual encierra, a su vez, tolerancia y respeto a
las formas de ser y actuar de los demás, sean éstos obreros, campesinos,
indígenas, militares o religiosos. Todos los derechos humanos constituyen un
conjunto de valores que deben tener los diversos programas de la educación en
México. “La libertad, la igualdad de todas las personas, el derecho a la
aceptación y comprensión de las diferencias personales, la paz, la justicia, la
tolerancia, son valores que sustentan y potencian la práctica de los derechos
humanos”.[29]
¿Qué significa fomentar el respeto a los derechos
humanos en el contexto constitucional en el que se dice? Daremos una
posible respuesta, en realidad, elementos para una posible respuesta. Estimo
que la interrogante admite, a su vez, por ejemplo, ¿cuál es la relación entre
educación y ciudadanización de los derechos humanos?, ¿qué significado tiene,
en el ámbito del derecho, hablar de derechos y garantías? y, a partir de ahí,
tener la posibilidad de cerrar el círculo de los derechos humanos en su sentido
filosófico, cotidiano, práctico, en una palabra, el sentido de los derechos
humanos como actitud de vida. Me refiero a la pregunta: ¿cuál es la relación
entre derechos y deberes de cualquier persona en su actuar privado y en
sociedad?
El desarrollo de las preguntas anteriores llevan, me
parece, a la idea central de que la educación, así vista, constituye
un real y efectivo instrumento primario
de defensa, un instrumento meta-procesal, de los derechos humanos, al alcance
de cualquier persona que pretenda defender, en el ámbito cotidiano, éste tipo
de derechos.
La educación es el instrumento de protección primaria en
la que se sustentan y enlazan el resto de los instrumentos: el jurisdiccional,
el no jurisdiccional y, adiciónense con la reforma constitucional en derechos
humanos mexicana, el de las sentencias contra México que emite la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Instrumentos de los que no daré cuenta
aquí, por no ser motivo específico de mi objeto de estudio.
Permítanme dar un ejemplo. Una educación cívica, jurídica,
política, nos permite como personas, respetarnos y respetar los derechos
humanos del otro. Nos permite ser sujetos históricos, lo cual significa, para
decirlo rápidamente, tener una conciencia crítica de nosotros mismos y de
nuestro tiempo. Transformarnos de habitantes en ciudadanos.
La educación así vista nos
fortalece como personas y nos proporciona el primer instrumento de defensa de
los derechos humanos. Sin embargo, la conciencia adquirida nos lleva a activar
a los demás instrumentos: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus
similares a nivel de las entidades federativas (instrumentos de protección no
jurisdiccionales), pero también a promover amparos vía la legitimidad que le
asiste por la afectación de un derecho (instrumento jurisdiccional).
Ahora en las nuevas normas
de regulación en materia de legitimación, se debe priorizar la importancia
constitucional de los derechos fundamentales, los cuales comprenden tanto un
interés jurídico en sentido estricto, como un interés legítimo, colectivo o difuso.
La búsqueda del acceso a la justicia sin mediar traba alguna.
Recordemos que en el
contexto actual, un tema jurídico permea en juzgados y tribunales del país, y
tiene que ver con el grado de educación y conciencia que se puede adquirir con
relación a los derechos humanos: la interposición del juicio de amparo de un
particular en contra de otro particular. Estamos acostumbrados a que “las
violaciones a los derechos humanos frecuentemente las cometen autoridades de
los diferentes niveles de gobierno, pero también los ciudadanos y de ello da
cuenta los casos que se han presentado en el Poder Judicial de la Federación”
señala en una conferencia Alberto Pérez Dayán.[30] De ahí que, continúa el
mismo conferencista, la polémica que se vive en este momento se refiera a la
posibilidad de interponer juicios de amparo contra actos irregulares cometidos
por particulares, y concluye: “es difícil entender que una estructura
jurisdiccional prevista para la defensa de los derechos humanos frente al poder
del Estado, pueda alcanzar la jurisdicción privada y llevar a juicio a un
particular.”[31]
Finalmente, sobre el tema de legitimidad, interés
jurídico e interés legítimo, cabe recordar aquí el contenido de la fracción I
del artículo 107 constitucional.[32] Ante la idea rectora de que
puede promover amparo cualquier persona agraviada, teniendo
tal carácter, como señala el mandato constitucional, quien aduce ser titular de
un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue
que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por nuestra Constitución y
con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico, se parte de la idea que
una persona al acudir a la autoridad competente para reclamar un derecho, de
suyo cuenta con un interés, sea éste jurídico o legítimo. De ser así, insisto,
la legitimación como figura procesal debe replantearse.
Refrendo la idea, la
educación constituye el núcleo y razón de ser de la referida reforma
constitucional que nos ocupa.
Concluido el ejemplo,
abordaré ahora un asunto que pone en la mesa el reformado artículo 3º
constitucional, el cual guarda la misma importancia que los demás, ya que,
según mi entender, constituye la operatividad real y firme de los
derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, me refiero al tema de la indisociable práctica de educar para
respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.
Tema
extremadamente complicado, pero inevitable de mencionar, ya que cierra el
círculo del aspecto ético de la educación, así como de la forma de fomentarlos,
garantizarlos y practicarlos, cuestión que se traduce en el comportamiento
ético de la misma.
En
materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye
una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una
persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra,
cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma
persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.
Derechos y deberes constituye, nos dice (como ya se
dijo en la introducción del presente trabajo), Juan Ramón de Páramo, una
relación intersubjetiva, ello en virtud de que, por un lado, los derechos y deberes
de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por
otro, cuando se habla de correspondencia de derechos y deberes de una misma
persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.[33]
En
conclusión. Disfrutar derechos esta interrelacionado, e incluso condicionado,
al cumplimiento de deberes de la propia persona. Hablamos así de dos grandes
instancias de interrelación: derechos y deberes entre la misma persona y,
derechos y deberes de la persona en sociedad.
Sobre el tema, digo, finalmente, que de la misma
manera que no es ético separar medios y fines, igualmente, no es ético separar
derechos y deberes. La educación en ello cumple un papel fundamental.
3.2. La educación como instrumento meta-procesal protector
de derechos humanos
Como lo he expuesto en el
presente trabajo, para mí la educación constituye el instrumento primario,
básico y fundamental, que tiene toda persona para proteger sus derechos
humanos, de acuerdo a su condición, contexto y circunstancia social que vive.
Es un instrumento de defensa que, reitero, puede tomarse como meta–procesal, o
instancia de defensa del propio ciudadano en cuanto a sus derechos humanos.
De ninguna manera es azaroso, por lo mismo, la
incorporación de los derechos humanos al actuar cotidiano de las personas en
general, lo cual difícilmente se logra si es inexistente una conciencia y
juicio crítico sobre los mismos, de acuerdo a la especificidad histórica y
sociedad donde se dan cita.
Recordemos que los derechos
humanos, lo que constituyen en realidad, es un conjunto de “facultades o
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional”.[34]
Por su importancia, dichas
facultades o instituciones deben estar jurídicamente protegidas, por una parte,
mediante instrumentos procesales idóneos, adecuados para nuestra condición
histórica y, por otra, incorporando a tales derechos al actuar cotidiano y
consciente de las personas, lo que significa una conciencia de
su historicidad y una congruencia entre su pensar y actuar.
Educar, por lo mismo, lo entiendo como la generación
de conciencia humana e histórico
respecto a su tiempo que le toco vivir. La educación, así vista, rebasa títulos
académicos y se instala en la conciencia que se tenga en relación con su tiempo
y circunstancia donde le corresponde actuar.
¿Cuál fue la forma que el
legislador mexicano consideró la más adecuada para fomentar el respeto de los
derechos humanos y, al hacerlo, protegerlos? Hasta donde alcanzo a percibir,
fue a través de la educación, núcleo, insisto, de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos e instrumento de protección básica y primigenia.
Instrumento meta–procesal. Es así como tiene sentido, para mí, la reforma del
artículo 3º constitucional, dentro del conjunto de artículos por ella
reformados.
Razón por la cual,
efectivamente, lo primero a remarcar es que la reforma constitucional en
materia de derechos humanos rebasa, con mucho, el marco propiamente de lo
jurídico y se instala en la actividad social en general, en la estructura de la
formación social, política y económica del Estado, con el fin de propiciar una
nueva visión de mundo, una nueva actitud en el ciudadano, jueces y litigantes.
Un nuevo comportamiento de todos y cada uno de los integrantes sociales, como
individuos y como individuos en sociedad.
De esta manera, así como es
evidente que el legislador materializó el reconocimiento de los derechos
humanos en lo nacional e internacional en el artículo 1º constitucional, así
también lo es que en el artículo 3º constitucional plasmó el instrumento
material para fomentarlos y protegerlos en su base primaria, como lo es la
educación. Instrumento mediante el cual se pretende que cualquier persona,
tenga la condición que tenga, reconozca en su conciencia que por el hecho de
ser persona, por ningún motivo y circunstancia debe ser discriminada en sus derechos
y libertades.
Naturalmente, a él le siguen
las figuras procesales en sentido estricto, las garantías constitucionales de
protección jurídica. Lo primario o meta-procesal de los derechos humanos, de
ninguna manera se contrapone con las dos vías reconocidas por nuestro sistema
jurídico para defender y proteger los derechos humanos, la jurisdiccional (el
juicio de amparo por excelencia) y la no jurisdiccional (la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, por dar un ejemplo), [35]antes
bien, considero que las fortalece. Tema
del que existe abundante material y, por lo mismo, en el presente trabajo
omitiré abundar en él.
Hablamos, entonces, que es la educación un medio que
por excelencia permite proteger y fomentar una actitud, un comportamiento de
convivencia sustentado en los derechos humanos. Elemento básico, tanto en un
Estado de derecho, como en un comportamiento social democrático.
A mi criterio, el destino de los derechos humanos está
en la formación ciudadana que se logre, como primer círculo de protección de
los mismos, posteriormente están todos y cada uno de los instrumentos, de las
garantías, de protección judicial de éstos.
Es este el propósito que tiene la reforma del artículo
3º constitucional en materia de derechos humanos, educar para fomentar el
respeto al desarrollo integral de la persona, en su dignidad, personalidad y
libertad, lo cual encierra, a su vez, tolerancia y respeto a las formas de ser
y actuar de los demás, sean éstas las personas que sean y la condición de
éstas.
IV. Alcances y perspectivas de la reforma al artículo
3º constitucional
El artículo 3º constitucional deja
claro que la educación, como derecho fundamental, comprende derechos y deberes
tanto de las personas en lo individual y colectivo, como del Estado mismo. Deja
claro también que vía la educación de los derechos humanos el Estado mexicano
pretende establecer un nuevo orden de convivencia.
Fomentar los derechos humanos a
través de valores educativos, éticos, más que argumentativos, constituye un
reto y objetivo respetable. Naturalmente, ese núcleo de valores está contenido
y aceptado en forma universal, por medio de Declaración Universal de los
Derechos Humanos, específicamente, en su artículo 26.2, citado ya en el
presente trabajo. Valores que posibilitan el desarrollo de una vida digna del
ser humano, su núcleo y condición intrínseca de ser humano, como lo es su
dignidad, libertad, igualdad, autonomía personal, entre otros, pero, al mismo
tiempo, posibilita un mejor desarrollo de convivencia social en un Estado
democrático.
Sin embargo, no porque la educación
esté plasmada en la Carta Magna como piedra triangular para fomentar el respeto
a los derechos humanos, se piense que las cosas están resueltas.
Ciertamente, “la mejor garantía del
respeto a los derechos humanos es, sin duda, la implantación de una cultura y
educación para esos derechos. Los derechos por muy consagrados que estén en las
Constituciones se respetan cuando son conocidos y ejercitados previa la
correspondiente formación. Los valores que implican sólo se alumbran y
adquieren sentido cuando se asumen activamente y se practican en la propia
vivencia personal. Ya decía Aristóteles que ‘las leyes más útiles, las leyes
sancionadas con aprobación unánime de todos los ciudadanos, se hacen ilusorias si
la educación y las costumbres no corresponden a los principios políticos siendo
democráticas en la democracia y oligárquica en la oligarquía’”.[36]
Tengamos claro, entonces, que el
respeto a los derechos humanos, vía la educación, está en nuestra al Constitución
y eso es importante, pero no suficiente, ya que es indispensable que esté en el
comportamiento cotidiano de las personas y del Estado mismo, en el ser
educativo. “Sólo una educación en los valores implícitos en esos derechos
garantiza un desarrollo estable de los mismos”.[37]
Razón por la cual, estimo, es necesario reestructurar, de raíz, el sistema
educativo nacional, si realmente se quiere que la educación constituya un pilar
en la democratización del Estado.
No puede darse, nos dice Pérez
Luño, un ejercicio de la libertad y un funcionamiento efectivo de la democracia
sin un substrato educativo y cultural que los cimiente, pues cualquier forma de
progreso político, económico y social exige la difusión de la cultura, la
libertad de conocer y la capacidad para juzgar. En el plano subjetivo, agrega,
la educación y la cultura suponen prolongaciones de la libertad de ideas y de
manifestaciones del pensamiento y condición sine qua non para el libre
desarrollo de la personalidad.[38]
La educación así vista, “es uno de
los indicadores más fiables del modo de ser de una sociedad, ya que pone de
manifiesto cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones, es
decir, permite saber cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del
conocimiento y de los valores”.[39]
Como es de suponer, esta
transmisión del conocimiento y de valores lleva a la reticencia de complejos
factores de poder social, económico y político que buscan permanentemente
marcar su preponderancia en la sociedad. Si se suma a lo anterior el,
“comprensible deseo de influir en la cultura y las convicciones de los jóvenes,
se añade la arraigada conciencia de que la instrucción es un factor de libertad
individual y de que la democracia no puede funcionar correctamente sin
ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con facilidad que los textos
constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón del sistema educativo
del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico en materia educativa,
que ponga coto a la permanente tentación de transformar los contrastes
ideológicos en abierta ‘guerra escolar’; y sirve, asimismo, para reafirmar el
vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia”.[40]
En lo particular, el compromiso
constitucional mexicano en materia educativa, más específicamente, el
compromiso constitucional de fomentar el respeto a los derechos humanos
(valores propios de la dignidad, libertad e igualdad humana) a través de la
educación, queda plasmado en el artículo 3º de la Carta Magna. De su contenido
se desprende que este derecho y obligación de fomentar los derechos humanos le
asiste a todo mexicano y, más aún, que es a través de la educación el cómo
perfiló el legislador un mejor desarrollo de la persona, de la personalidad y
convivencia de ésta en la sociedad y democracia.
Asimismo, también podemos decir que
el legislador, mediante esta medida, busca fomentar ciudadanos investidos de
derechos y deberes, personas capaces de cuestionar aquellos comportamientos
injustos, aquellos actos de autoridad que afecten sus derechos.
De ahí, precisamente, que este
medio constitucional tan amplio y complejo como es la educación, lo concibo
como el instrumento primario, meta-procesal, en la defensa de los derechos
humanos. Empero, para fomentar tales derechos, es imperioso tener presente que
toda persona primeramente, incluyéndome, debe educarse para fomentarlos. Lo
cual quiere decir que primero uno mismo debe fomentar un comportamiento ético,
íntimamente ético y, posteriormente, fomentar los derechos humanos en los
demás.
Esta dialéctica de la educación,
educarme para educar, fomentar en mí la conciencia y práctica de los derechos y
deberes humanos para fomentarlos después, constituye, considero, el
planeamiento central del artículo 3º constitucional en la materia que nos
ocupa.
V. Conclusiones
Las dos ideas rectoras que
guiaron el presente trabajo, fueron confirmadas en su plenitud. Por un lado, se
confirmó que, efectivamente, la educación es el núcleo y razón de ser de la
reforma constitucional en materia de derechos humanos y, por lo mismo, de
ninguna manera es azaroso que se haya incorporado a dicha reforma el artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, que
la educación constituye un instrumento de protección meta-procesal en la multicitada
reforma. Es un instrumento primario de defensa que toda persona tiene a su
alcance, además de los instrumentos jurisdiccionales, el juicio de amparo por
excelencia, y los no jurisdiccionales, como lo es, por ejemplo, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Por otra parte, de acuerdo a
la propia línea de investigación, se puede concluir que para proporcionar un
mejor cumplimiento al mandato constitucional de fomentar el respeto de los
derechos humanos a través de la educación, cuestión que en el fondo
encierra un problema de comportamiento ético, es indispensable fortalecer los
sistemas educativos y, de preferencia, reestructurar el sistema educativo
nacional, sin olvidar, por supuesto, la imperiosa necesidad de ciudadanizar los
derechos en cuestión. Lo cual se traduce en buscar que los derechos y deberes
humanos se incorporen en el actuar cotidiano de las personas, tanto en su
esfera individual como en su comportamiento social en un Estado democrático.
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·
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·
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha
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·
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los artículos 94, 103. 104 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación
de 6 de junio de 2011.
·
Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio
de 2011. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de
febrero de 2012. Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero;
el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I
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·
Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio
de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del
Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
·
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la
Federación.
[1] El
presente trabajo tiene su origen en el artículo de mi autoría “El respeto a los derechos humanos contenidos
en el artículo 3o. constitucional, alcances y perspectivas”, publicado en Revista, núm. 14, México, Instituto
Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial
de la Federación, 2012, pp. 7 a 37.
[2] De Páramo, Juan
Ramón, “Lección 7, Conceptos jurídicos fundamentales”, en, varios autores, Lecciones
de Teoría del Derecho, Madrid, McGraw-Hill, Ciencias Jurídicas, 1997, p.
175.
[3] Santiago Nino,
Carlos, Ética y derechos humanos. Un
ensayo de fundamentación, 2º Edición ampliada y revisada, 1º reimpresión,
Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2004,
p.25.
[4] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[5] Esta hipótesis de trabajo, con las variantes propias de la ocasión, la
sustenté en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012,
organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal. México, 22 mayo de 2012. Así como en la Casa de
Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López”, del Estado de Puebla,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación, 28 de
septiembre de 2012.
[6] Punto 2 del artículo
26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de adopción, 10 de diciembre de 1948.
[7] Castilla del Pino,
Carlos, Temas. Hombre, cultura, sociedad, Barcelona, España, Editorial
Península, serie Historia, ciencia, sociedad, Número 214, 1989, p. 269.
[8] Idem, p. 271.
[9] Véase: Marco Tulio
Cicerón, Disputas Tusculanas, Introducción,
versión y notas de Julio Pimentel Álvarez, México, Centro de Estudios
Clásicos, Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM, 1987.
[10] Véase: Pascal,
Blaise, Pensamientos sobre la religión y
sobre otros asuntos, Buenos Aires, Argentina, Editorial Losada, segunda
edición, 1972, p. 178.
[11] Idem, p. 178.
[12] Véase:
García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma Constitucional
sobre derechos humanos (2009-2011), México, Editado por Editorial Porrúa,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, p. 118.
[13] Idem, p. 122.
[14]
Morín, Edgar, Los siete saberes necesarios para la educación del futuro,
trad, de Mercedes Vallejo–Gómez, México, Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Drower, 2001, p. 47. Citado por
García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, op. cit. p. 118.
[15] Badeni,
Gregorio, Tratado de Derecho
Constitucional, Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Fondo Editorial de Derecho
y Economía, 2006, p. 55.
[16] López-Barajas,
Emilio y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación,
“Introducción”, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de
Educación a Distancia, 2000, p. 10.
[17] Miguel
J. Agudo Zamora, El derecho fundamental a la autonomía universitaria en la
legislación española actual. Véase en ttp://congreso.us.es/cidc/mesas/estadoFundamental
.htm. Recuperado el 30
de noviembre de 2012.
[18] Pérez Luño, A.E., Derechos
humanos y constitucioalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons,
1996, citado por Emilio López-Barajas Zayas, y Ma. Inmaculada López-Barajas
Perea, “Antropología, epistemología y derechos humanos”, en Emilio
López-Barajas, y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación,
“Introducción”, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional de
Educación a Distancia, 2000, p. 15.
[19] Badeni,
Gregorio, Tratado de Derecho
Constitucional, op. cit. p. 55.
[20] Idem,
p. 55.
[21] Idem, p. 541.
[22] Rosario Muñoz,
Héctor Antonio, “Algunas reflexiones en torno a la dimensión jurídica de la
autonomía universitaria”, en La autonomía universitaria a debate. Una visión
desde América Latina, México, Universidad de Guadalajara, Editorial Universitaria,
2010, pp. 223 y 224.
[23] García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma
Constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), México, Editado por
Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, p. 117.
[24] Villarreal Corrales,
Lucinda, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, México, Editado por Ed. Porrúa, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, 2000.
[26] Idem, p.119.
[27] Véase: Diario
Oficial de la Federación de fecha 10 de junio
de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del
Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
[28] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de febrero de 2012.
Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la
fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[29] Sarrate Capdevila,
Ma. Luisa, “El derecho a aprender a lo largo de toda la vida”, en Derechos
humanos y educación, primera edición, Madrid, España, Universidad Nacional
de Educación a Distancia, 2000, p. 202.
[30] Extracto de la
intervención del ponente Alberto Pérez Dayán, citada en el artículo
“Intervención del Los ciudadanos cometen violaciones a derechos humanos”, de
Miguel Nila Cedillo, Revista Compromiso,
órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, No. 132, junio de 2012,
pág. 32.
[31] Idem.
[32]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 107. “Las controversias de que habla el
artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria,
de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre
a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular
de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que
alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta
Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa
o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.(...)”.
[33] Véase: De Páramo, Juan Ramón, op. cit., p. 175.
[34] Pérez Luño, A. E., Derechos
Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1984, p,
48.
[35] Sobre la vía no
jurisdiccional, véase: González Pérez, Luis
Raúl, “El sistema no–jurisdiccional de protección de los derechos humanos en
México”, Revista IUS, vol. 5, número
28, Puebla, México, 2001.
[36] Medina Rubio,
Rogelio, “El respeto a los derechos humanos y la educación en los valores de
una ciudadanía universal”, en Emilio López-Barajas, y Martha Ruiz Corbella
(Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición,
Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2000, p. 40.
[37] Idem.
[38] Véase: Pérez Luño,
Antonio E., Los derechos fundamentales, octava edición, Madrid, España, Editorial
Tecnos, 2005, pp. 197 y 198.
[39] Díez-Picazo, Luis
María, Sistema de derechos fundamentales, 2ª edición, Madrid, España, Editorial
Thomson, civitas, 2005, p. 469.