lunes, 5 de enero de 2015

Ciudadanía y derechos humanos*


Acceso y saneamiento del agua, derecho humano ausente en millones de personas

 

 Genaro González Licea

 
En tanto unos pocos lustran los derechos humanos como si fuesen zapatos de trofeo, otros, los más, ignoran la existencia de éstos. Seguramente porque su jornada inicia a las seis de la mañana y concluye a las seis de la tarde, o tal vez porque el salario mínimo es tan mínimo que día a día lo realmente importante es mitigar el hambre al compartir, como ostia de consagrar, la tortilla y la sal entre los suyos. La vida así es éticamente inadmisible y, en ella, un Estado de derecho, una democracia, de ninguna manera pueden proclamarse sanos.

          Otra posibilidad del porqué los derechos humanos están tan alejados del común de las personas es, quizá, la crisis estructural que vive el país, el descrédito de las instituciones, la falta de credibilidad de los sindicatos, partidos políticos y políticos de los tres órdenes de gobierno, la inseguridad que padecen los ciudadanos tanto físicamente como de sus bienes. Las instituciones se han vuelto fantasmas, la historia oficial está muy alejada de la real. Todo parecería que vivimos en un Estado de derecho sin derecho y ciudadanos.

          Dentro de este gran pesimismo, alguien me comentó que éste lo fomenta un núcleo social compuesto por sectores dominantes del poder, con el objeto de resignarme y aceptar la imposibilidad de cambiar, ya no digamos el reparto de la riqueza, sino el comportamiento ineficaz de las instituciones, su alto grado de corrupción, por acto u omisión, como forma de ejercer y controlar el poder. Decía, dentro de este gran pesimismo hay un hecho que me permito retomar aquí. Se trata del enorme problema del agua y la calidad de la misma.

          Como dato se tiene que, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, retomado por la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, aproximadamente nueve millones de personas no cuentan con el servicio de agua entubada y otros trece millones, los cuales habitan en zonas rurales y urbanas, a pesar de contar con el servicio, reciben en sus hogares el líquido insalubre, contaminado, por falta de saneamiento. Solamente en seiscientos setenta y cuatro municipios, de los dos mil cuatrocientos nueve que son, cuentan con programas orientados a la gestión sustentable de los servicios de agua potable y saneamiento.

          El panorama golpea las conciencias. Es un paisaje propio del surrealismo. Viviendas sin agua, mujeres y niños, cubeta en mano, acarreándola. Otros, los menos, la llevan en garrafones como cruz al hombro, y los menos aún la compran en “pipas”, cual si fueran manantiales propiedad de la nación. La ciudadanía otra vez ahí, luchando por obtener ese básico derecho humano como es el agua. Por si fuera poco, agréguese a este paisaje a un gran número de viviendas que si bien tienen dicho servicio, éste se da por un par de horas un día a la semana, amén de que pueda estar contaminada.

          La magnitud del problema, en realidad, apenas se percibe. Me parece que la manifestación emocional sobre el derecho al agua, como derecho humano, aún no se calibra en su real dimensión. Entre otras cosas porque a la situación actual, de suyo grave, se adhiere el servicio de agua potable que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dentro de veinte años será necesario proporcionar a treinta y seis millones de habitantes más y servicio de saneamiento a otros cuarenta millones. Además, por supuesto, de la disminución considerable en los próximos años del derecho humano del cual hablamos.

          De ninguna manera se parte de cero. Existe, como es característico en este país, ciudadanos organizados para fomentar una mayor conciencia del derecho que tiene toda persona de contar con agua potable y además, con agua potable de calidad. Existen también instrumentos jurídicos internacionales que lo respaldan y, por supuesto, un mandato constitucional sobre la materia.

          Este último contenido en el artículo 4º constitucional (Diario Oficial de la Federación de 8 de febrero de 2012), al referir: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

          Agréguese a lo hasta aquí dicho, el criterio emitido sobre el derecho humano al agua por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de inconformidad, el 49/2014, interpuesto por una persona en contra de un acuerdo que tuvo por cumplido el amparo concedido a su favor, cuando, en realidad, las autoridades municipales no habían realizado las medidas necesarias para que dicha persona contara con el servicio de agua potable para consumo personal y doméstico, así como el saneamiento de ésta, lo cual significa que sea salubre, aceptable y asequible.

          La Primera Sala al determinar fundada la inconformidad revocó el acuerdo que daba por cumplida la sentencia de amparo e instruyó al juez solicitar nuevamente a las autoridades responsables el cumplimiento del derecho del servicio en cuestión. Además, fue muy clara al señalar que el juez confundió el significado del término saneamiento, pues lo equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversas disposiciones nacionales e internacionales.

          Así, el criterio sobre el derecho humano al agua es que a fin de cumplir el amparo concedido, es intrascendente si la autoridad municipal expone que el agua se suministraba en la colonia donde reside la persona promovente del amparo, los lunes de cada semana en un horario de nueve a doce horas y que, si bien el suministro ocurría en un horario irregular y sin utilizar pipas, ello de ninguna manera da por cumplida la sentencia. Para tener por cumplido el amparo no basta con acreditar que existe una toma de agua en el domicilio de la quejosa, pues con ello se llegaría al extremo de considerar que se ha cumplido el derecho al agua de las personas, únicamente con proveer un minuto de agua a la semana el vital líquido.

          Seguramente miles de familias en las cuales el derecho humano al agua está ausente podrán utilizar el presente criterio. Toda persona tiene derecho al acceso y saneamiento del agua. Las familias, las colonias deben contar con una red de agua potable suficiente y sana para su consumo personal y doméstico. Las autoridades por su parte, deben de cumplir y hacer cumplir el mandato constitucional sobre el particular. Mucho se habla sobre el derecho humano al agua pero nada, o casi nada, de cómo ejercerlo, cuando la ciudadanía, lo remarcaré siempre, tiene derecho a saber ambas cosas.
 
* Publicado en Congresistas. Períodico bimensual, 26 de febrero 2015. No. 277.

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