Acceso y saneamiento del agua,
derecho humano ausente en millones de personas
En tanto unos
pocos lustran los derechos humanos como si fuesen zapatos de trofeo, otros, los
más, ignoran la existencia de éstos. Seguramente porque su jornada inicia a las
seis de la mañana y concluye a las seis de la tarde, o tal vez porque el
salario mínimo es tan mínimo que día a día lo realmente importante es mitigar
el hambre al compartir, como ostia de consagrar, la tortilla y la sal entre los
suyos. La vida así es éticamente inadmisible y, en ella, un Estado de derecho,
una democracia, de ninguna manera pueden proclamarse sanos.
Otra posibilidad del porqué los
derechos humanos están tan alejados del común de las personas es, quizá, la
crisis estructural que vive el país, el descrédito de las instituciones, la
falta de credibilidad de los sindicatos, partidos políticos y políticos de los
tres órdenes de gobierno, la inseguridad que padecen los ciudadanos tanto
físicamente como de sus bienes. Las instituciones se han vuelto fantasmas, la
historia oficial está muy alejada de la real. Todo parecería que vivimos en un
Estado de derecho sin derecho y ciudadanos.
Dentro de este gran pesimismo, alguien
me comentó que éste lo fomenta un núcleo social compuesto por sectores
dominantes del poder, con el objeto de resignarme y aceptar la imposibilidad de
cambiar, ya no digamos el reparto de la riqueza, sino el comportamiento
ineficaz de las instituciones, su alto grado de corrupción, por acto u omisión,
como forma de ejercer y controlar el poder. Decía, dentro de este gran
pesimismo hay un hecho que me permito retomar aquí. Se trata del enorme
problema del agua y la calidad de la misma.
Como dato se tiene que, según el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, retomado por la Coalición de
Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, aproximadamente nueve millones
de personas no cuentan con el servicio de agua entubada y otros trece millones,
los cuales habitan en zonas rurales y urbanas, a pesar de contar con el
servicio, reciben en sus hogares el líquido insalubre, contaminado, por falta
de saneamiento. Solamente en seiscientos setenta y cuatro municipios, de los
dos mil cuatrocientos nueve que son, cuentan con programas orientados a la
gestión sustentable de los servicios de agua potable y saneamiento.
El panorama golpea las conciencias. Es
un paisaje propio del surrealismo. Viviendas sin agua, mujeres y niños, cubeta
en mano, acarreándola. Otros, los menos, la llevan en garrafones como cruz al
hombro, y los menos aún la compran en “pipas”, cual si fueran manantiales
propiedad de la nación. La ciudadanía otra vez ahí, luchando por obtener ese
básico derecho humano como es el agua. Por si fuera poco, agréguese a este
paisaje a un gran número de viviendas que si bien tienen dicho servicio, éste
se da por un par de horas un día a la semana, amén de que pueda estar
contaminada.
La magnitud del problema, en realidad,
apenas se percibe. Me parece que la manifestación emocional sobre el derecho al
agua, como derecho humano, aún no se calibra en su real dimensión. Entre otras
cosas porque a la situación actual, de suyo grave, se adhiere el servicio de
agua potable que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos, dentro de veinte años será necesario proporcionar a
treinta y seis millones de habitantes más y servicio de saneamiento a otros
cuarenta millones. Además, por supuesto, de la disminución considerable en los
próximos años del derecho humano del cual hablamos.
De ninguna manera se parte de cero.
Existe, como es característico en este país, ciudadanos organizados para
fomentar una mayor conciencia del derecho que tiene toda persona de contar con
agua potable y además, con agua potable de calidad. Existen también instrumentos
jurídicos internacionales que lo respaldan y, por supuesto, un mandato
constitucional sobre la materia.
Este último contenido en el artículo
4º constitucional (Diario Oficial de la Federación de 8 de febrero de 2012), al
referir: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Agréguese a lo hasta aquí dicho, el
criterio emitido sobre el derecho humano al agua por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de
inconformidad, el 49/2014, interpuesto por una persona en contra de un acuerdo
que tuvo por cumplido el amparo concedido a su favor, cuando, en realidad, las
autoridades municipales no habían realizado las medidas necesarias para que
dicha persona contara con el servicio de agua potable para consumo personal y
doméstico, así como el saneamiento de ésta, lo cual significa que sea salubre,
aceptable y asequible.
La Primera Sala al determinar fundada
la inconformidad revocó el acuerdo que daba por cumplida la sentencia de amparo
e instruyó al juez solicitar nuevamente a las autoridades responsables el
cumplimiento del derecho del servicio en cuestión. Además, fue muy clara al
señalar que el juez confundió el significado del término saneamiento, pues lo
equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversas
disposiciones nacionales e internacionales.
Así, el criterio sobre el derecho
humano al agua es que a fin de cumplir el amparo concedido, es intrascendente
si la autoridad municipal expone que el agua se suministraba en la colonia
donde reside la persona promovente del amparo, los lunes de cada semana en un
horario de nueve a doce horas y que, si bien el suministro ocurría en un
horario irregular y sin utilizar pipas, ello de ninguna manera da por cumplida
la sentencia. Para tener por cumplido el amparo no basta con acreditar que
existe una toma de agua en el domicilio de la quejosa, pues con ello se
llegaría al extremo de considerar que se ha cumplido el derecho al agua de las
personas, únicamente con proveer un minuto de agua a la semana el vital
líquido.
Seguramente miles de familias en las
cuales el derecho humano al agua está ausente podrán utilizar el presente
criterio. Toda persona tiene derecho al acceso y saneamiento del agua. Las
familias, las colonias deben contar con una red de agua potable suficiente y
sana para su consumo personal y doméstico. Las autoridades por su parte, deben
de cumplir y hacer cumplir el mandato constitucional sobre el particular. Mucho
se habla sobre el derecho humano al agua pero nada, o casi nada, de cómo
ejercerlo, cuando la ciudadanía, lo remarcaré siempre, tiene derecho a saber
ambas cosas.
* Publicado en Congresistas. Períodico bimensual, 26 de febrero 2015. No. 277.
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