jueves, 11 de diciembre de 2014

Ciudadanía y derechos humanos*


Pareja de homosexuales, igual beneficio que concubinos

  

Genaro González Licea

 
Las parejas de homosexuales deben contar con los mismos beneficios que los concubinos heterosexuales. En el contexto mexicano esta sentencia jurídica era impensable ya no digamos en el siglo pasado, sino tan solo cinco años atrás.

          Ambas figuras, igual que las de sociedades de convivencia y matrimonio, requieren, en nuestros días, de un estudio que no parta de ideas preconcebidas y prejuicios discriminatorios. Todas ellas cuentan con un contenido social e individual indiscutible: son formas de relación y protección de la familia, de personas que cuentan con los mismos derechos de participar y cooperar en el núcleo familiar.

          El juez ahora debe valorar la situación concreta de cada caso, los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales, entre otros, que se dan cita en un determinado núcleo familiar, sea matrimonio, sociedad en convivencia o concubinato.

          De hecho, lo primero a dilucidar es que las tres figuras cuya finalidad es fomentar el respeto y solidaridad humana, proteger la relación familiar y propiciar siempre la colaboración en las actividades de la misma, a pesar de contar precisamente con esas características en común, no por ello su regulación es idéntica. Diferencia básica y fundamental, ya que, a parir de ella, se logra mayor rigurosidad y precisión de la figura de que se habla y, lo más importante, los efectos que trae consigo.

          Por supuesto, en estas líneas sería difícil hablar de las tres figuras. Inclusive, de una ellas en plenitud. Sin embargo, por el momento lo que sí me interesa referir aquí es el conjunto de beneficios a los que tienen derecho las tan discriminadas parejas de homosexuales, los cuales se deben reconocer, como ya se dijo, de igual manera que se les reconoce a los concubinos heterosexuales.

          Este criterio fue emitido, previos recursos y amparos promovidos por las partes, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer, por cuestiones de constitucionalidad, el citado tema. Sucede que tres personas del Estado de Sinaloa, mismas que se ostentaron como homosexuales, cuestionaron la constitucionalidad de una parte normativa contenida en los artículos 40 y 165 del Código Familiar de la Entidad federativa en cuestión.

          Esta parte normativa es la que se refiere en ambos artículos, uno corresponde a matrimonio y otro a concubinato, a que éstos se llevan a cabo entre “un hombre y una mujer”, lo cual excluye a las parejas del mismo sexo.

          Más explícita la exclusión de parejas homosexuales. En el primer artículo se dice, en lo que interesa, que “el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones…”. En el segundo, “el concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio hacen vida en común…”. Las cursivas, aclaro, las puso el que esto escribe. Su único fin es poner en claro la porción normativa reclamada en el amparo y declarada inconstitucional por la Primera Sala.

          Como era de esperarse, originalmente el juez les negó el amparo al considerar que las personas que lo promovieron carecían de interés legítimo para impugnar los artículos referidos, dicho en otros términos, lo que el juez les solicitaba era que los promoventes del amparo le acreditaran el acto de aplicación. Lo cual en el contexto a resolver carecía de toda lógica jurídica, precisamente porque, de ahí la importancia de los precedentes, en un amparo distinto la Primera Sala ya había determinado la inconstitucionalidad, en aquella ocasión, de la parte normativa del artículo del Código Civil del Estado de Oaxaca que establece que el matrimonio es un contrato celebrado entre “un solo hombre y una sola mujer”, sin la necesidad de acreditar un acto de aplicación o negativa a lo solicitado por ser contrario a la disposición recién citada.

          Por su importancia, permítaseme repetir éste último criterio. En un juicio de amparo las parejas homosexuales, aun cuando no acrediten un acto de aplicación, tienen interés legítimo para impugnar, en el caso, la parte normativa que ya expuse del Código Civil del Estado de Oaxaca, al ser destinatarios directos de tal señalamiento.

          Naturalmente, la Primera Sala revocó la sentencia emitida por el juez y concedió el amparo a los homosexuales, al considerar que sí tienen interés legítimo y son inconstitucionales las partes normativas expuestas del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

          Pero más todavía, las partes normativas impugnadas al ser en sí mismas discriminatorias e inconstitucionales, tienen como efecto real, concreto, palpable y exigible, en el presente caso, que los beneficios que tienen los concubinos heterosexuales, lo tienen también las parejas homosexuales, pues las relaciones que entablen estas últimas pueden adecuarse a los fundamentos jurídicos que rigen al concubinato.

          Así, cito la parte medular que soporta el proyecto, el derecho a conformar una relación de concubinato no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha figura, sino también a los materiales que las leyes adscriben a la institución.

          En ese sentido, en el orden jurídico nacional existe una gran cantidad de beneficios asociados al concubinato, entre los que destacan: 1) los fiscales, 2) los de solidaridad, 3) en materia de alimentos, 4) por causa de muerte de uno de los concubinos, 5) los de propiedad, 6) en la toma subrogada de decisiones médicas, 7) en la toma de decisiones médicas post mortem y, 8) los migratorios para los concubinos extranjeros.
 
          Posteriormente vendrán, estoy seguro, otros beneficios tan concretos como puede ser, por ejemplo, el seguro familiar a las parejas homosexuales. Las parejas de homosexuales tienen los mismos derechos y deberes que las personas, ciudadanos que mantienen y desean llevar a cabo una determinada forma de relación y protección de la familia. Son ciudadanos con derechos humanos reconocidos, personas que cuentan con los mismos derechos de participar y cooperar en el núcleo familiar.
 
 
 

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