jueves, 11 de diciembre de 2014

Ciudadanía y derechos humanos *


El paradigma de los derechos humanos, mito o realidad  

 

 

Genaro González Licea

 


 

El respeto a los derechos humanos constituye, en realidad, una determinada forma de ser, una actitud, un comportamiento individual y colectivo. Es el reflejo de la educación de una persona como persona y como persona en sociedad. Es un respeto a la personalidad y dignidad del ser humano y del suyo propio. El otro es el otro porque es una parte mía. En el marco social, lo expuesto se traduce en un comportamiento de libertad en democracia y, por supuesto, en el correspondiente actuar de las instituciones del Estado.

          En nuestro país el respeto y protección a estos derechos se ha manifestado como un compromiso de Estado. Los esfuerzos, sin duda, se valoran, sin embargo, la realidad parecería que desmiente ese compromiso. Una de las razones, puede ser, porque el reconocimiento de los derechos humanos en nuestro contexto, parecería que carece de una raíz social que los sustente. Nacen desde el poder para el poder y, por si fuera poco, parecería que tampoco existió el cuidado de que al implementarlos se incorporara a la sociedad en el proceso.

          Para que el respeto a los derechos humanos sea parte del comportamiento individual y social de las personas, se requiere, necesariamente, que estos derechos estén en la conciencia ciudadana, en el actuar diario, cotidiano de las mismas. Caso contrario, tales derechos pueden quedar como una aplaudible intención normativa, como un tema “comodín”, neutral, de metáfora elegante en el discurso político y, lo más lamentable, como una gran bolsa económica generadora de recursos que permite medrar con el tema, con la dignidad humana. Se debe modificar la estrategia, de lo contrario la decadencia y desencanto de los derechos humanos prematuramente se dará cita.

          Sé que los derechos humanos constituidos en norma tienen como sentido y razón de ser, digamos por ejemplo, consolidar o modificar el comportamiento de un determinado sistema jurídico. Responden a un sentido y al porqué de su fijación normativa. Empero, el que los derechos humanos estén al alcance de todos implica, a la vez, el deber y responsabilidad de las autoridades federales, estatales y municipales, de respetarlos y hacerlos respetar, entre otras cosas, por ser bienes constitucionalmente protegidos.

          ¿Qué ha pasado de dos mil once a la fecha, es decir, del llamado “parteaguas” de los derechos humanos, en cuanto que es oficialmente a partir de ese año cuando se argumenta la creación de un nuevo paradigma constitucional? ¿Qué balance, ya no en términos amplios, sino únicamente en cuanto a la arista impartidora de justicia es posible efectuar?

          Sin duda existen avances significativos, retos que se están enfrentando con estrategia y tacto, pero también a escasos cuatro años de iniciar dicho paradigma, ya se asoman posibles vicios e inconsistencias de algunas autoridades que, como operadores jurídicos, parecería que los derechos humanos en el contexto mexicano son secundarios.

          Al respecto, por lo menos teniendo en cuenta los casos recurrentes puestos a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto que los justiciables alegaban que el juez competente omitía el estudio del derecho humano contenido en tratado internacional, lo que se conoce como estudio de convencionalidad, alegando que el derecho en cuestión al estar contenido en la Constitución Federal era innecesario su estudio de convencionalidad, ésta emitió un criterio jurisprudencial mediante el cual se obliga a las autoridades jurisdiccionales a llevar a cabo, de oficio, tal estudio, toda vez que éste de ninguna manera tiene el carácter de subsidiario.

          Otro de los temas más frecuentes, y solamente mencionaré dos por ahora, es el que se refiere a la constante queja de los justiciables por la violación a su derecho fundamental de defensa adecuada al no ser asistidos, por ejemplo, por un defensor profesional. Ello a pesar de que, como en el caso anterior, ya existen varios criterios jurisprudenciales al respecto, entre ellos el que instruye al juez la forma de garantizar, precisamente, una efectiva defensa adecuada.

          Ante tal situación, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo directo en revisión 4116/2013, exhortó a los operadores jurídicos a adquirir verdadera conciencia de lo que significa una violación tan evidente a los derechos humanos, como es que una persona no cuente con asistencia jurídica profesional desde el momento en que es detenida y puesta a disposición ante la autoridad competente.

          Tomo las palabras directamente del contenido de la sentencia, porque aun cuando fue correcta la interpretación del derecho de defensa adecuada a que se refiere el artículo 20 constitucional, ello no debe ser entendido como una convalidación de las prácticas execrables que, desafortunadamente, siguen llevándose a cabo con relación a la falta de asistencia jurídica profesional de los imputados.

          En efecto, la interpretación constitucional referida, enmarcada en el llamado nuevo paradigma de los derechos humanos, busca en el fondo eliminar esas prácticas. Por lo cual, se remarca en la sentencia, esta Primera Sala no puede enmudecer ante la convalidación apenas disimulada que algunos operadores jurídicos llevan a cabo al considerar que no importa que los imputados cuenten con un defensor profesional desde el momento en que fueron detenidos, dado que existen otros medios de prueba que convalidan su responsabilidad penal.

          Tal situación implica que la violación a los derechos humanos es menos importante que la comprobación del delito y la responsabilidad en su comisión. Naturalmente, esto no es así porque ambas cuestiones deben guardar un equilibrio si lo que se quiere es aspirar a un genuino Estado de Derecho.
 
          Dejo al alcance de todos los operadores jurídicos y lectores en general el exhorto anterior y, con él, la esperanza de que autoridades y ciudadanos no permitamos, por ningún motivo, que el paradigma constitucional en cuestión se instale en la ficción jurídica, en el mito de la excelencia y plenitud de los derechos humanos.
 
* Publicado en Congresistas. Periódico bimensual, 1 al 15 de diciembre 2014. No. 274.  

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