Delito de motín y Estado de
derecho
Mi gratitud a Congresistas, periódico crítico, plural, portavoz
para construir y consolidar el actuar
ciudadano, por permitirme
escribir en esta su columna que hoy con ella
inicio.
En un Estado
de derecho un delito es un delito y, por lo mismo, de cometerse debe ser
sancionado. La persona que presumiblemente cometió el delito de homicidio, por
ejemplo, debe ser sancionado por ello, mediante, claro está, un juicio justo.
Ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley. Gozar de sus derechos y garantías constitucionales,
entre ellas, defensa adecuada y, como inculpado del delito, su derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Suele suceder, sin embargo, que ante
la situación de inseguridad y delincuencia organizada que prevalece en nuestro
país, parecería que el gobierno, sea este a nivel federal, estatal o municipal,
por una errónea política de “culpabilidad moral”, o por una estrategia de abrir
escapes de participación para que la ciudadana, víctima, humillada, ofendida y
cansada de los abusos del poder público y privado, se manifieste, o bien, por
el alto riesgo de enfrentar un delito cometiendo otro, decida flexibilizar su comportamiento
sobre los delitos de carácter político, como rebelión, sedición, motín y
conspiración, al permitir la libre manifestación de las fuerzas sociales, no
siempre unidas a un fin común, sin la participación de la fuerza pública.
Situación grave y preocupante.
Parecería que el Estado concesionó la seguridad pública a la delincuencia
organizada. Parecería también que dicha delincuencia es un instrumento de poder
del propio Estado. Hago votos porque en ambos puntos me equivoque y solamente
quede como elemento real y evidente, el desbordamiento de la sociedad por
motivos de equidad y justicia.
Sea cual fuese la causa, lo cierto es
que una actitud gubernamental como la descrita, constituye o puede constituir
una lamentable decisión por cualquier lado que se le vea. Empero, debemos ser
claros y firmes sobre el particular. Políticas como éstas, de actualizarse,
constituyen errores que minan en grado superlativo un Estado de derecho. Nada
ni nadie por encima de la ley, lo cual aplica, incluso, al propio Estado.
Pregunto. De los delitos políticos que
señalé, qué sucedería si una persona, por ejemplo, comete el de motín, es
decir, el que se actualiza cuando quienes para hacer uso de un derecho o
pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan
tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las
personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u
obligarla a tomar alguna determinación (artículo 131 del Código Penal Federal).
¿Qué pasa con este delito cuya pena es
de seis meses a siete años de prisión y multa de hasta cinco mil pesos? ¿Qué
pasa con este delito que también se actualiza a quienes dirijan, organicen,
inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometerlo, en cuyo
caso la pena correspondiente puede ser de dos a diez años de prisión y multa
hasta de quince mil pesos?
La ciudadanía e instancias
perjudicadas por el delito de motín (en otro momento hablaré del delito de
rebelión, sedición y conspiración), no debe confundirse. El que lo cometa debe
y será castigado conforme a derecho. En tal situación exhorto a revisar un
precedente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, amparo directo en revisión 4190/2013, en el cual negó el amparo a un
líder de manifestantes penalmente responsable por la comisión, precisamente,
del delito de motín y, por ello mismo, confirmó la sentencia que por el delito
le impusieron: dos años, un mes, quince días de prisión.
El asunto es interesante y deja una
lección jurídica, de civilidad y respeto, en cuanto al comportamiento de la
libre manifestación de las personas, siempre y cuando no afecte los derechos de
terceros.
Sucede que diversas personas se
manifestaron frente al edificio de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con
la finalidad de resolver el problema del suministro de agua en Zimapán, Estado
de Hidalgo. El expediente consigna que el veintisiete de enero de dos mil once,
llegaron a la Avenida Universidad seis autobuses provenientes del Estado en
cuestión, de los cuales descendieron alrededor de trescientas personas
pertenecientes a las organizaciones sociales denominadas: “Barzón Popular” y
“Todos Somos Zimapán”, quienes se trasladaron posteriormente a la Conagua, con
la finalidad de resolver el problema del suministro de agua en ese Municipio.
Al no permitirles el ingreso al edificio
al número de manifestantes que los líderes proponían, entre ellos el ahora
sentenciado, entraron a la fuerza y, al hacerlo, dañaron mobiliario y
lesionaron a dos policías y personal administrativo. Previa actividad
competencia del Ministerio Público, el juez correspondiente libró orden de
aprehensión en contra, entre otros, del líder, como dije, ahora sancionado, y
en su momento, le dictó auto de formal prisión como probable responsable de la
comisión del delito de motín. Inconforme, promovió amparo, mismo que negó el
tribunal colegiado. Contra este fallo se interpuso recurso de revisión.
Entre los argumentos de la persona que
promovió el amparo están, como lo constata la propia resolución, que la
autoridad responsable analizó las constancias que obran en autos de manera
parcial e ilegal, que en ningún momento incitó o dio la indicación a los
manifestantes de derribar la puerta de acceso al edificio de la Conagua y que
lo único demostrado es que se reunió en “forma tumultuaria para hacer uso de un
derecho”, mas no para perturbar el orden público. En el fondo, lo que
sustancialmente alega, cito lo expuesto en la sentencia, es que la
interpretación que el tribunal colegiado realizó del principio de presunción de
inocencia es equivocada, en virtud de que aplicó en la sentencia impugnada un
principio general, el cual se traduce en que, el que afirma está obligado a
probar, estableciendo así que la carga probatoria correspondía al quejoso y no
al órgano acusador. Argumento que, como se verá, es infundado.
La Primera Sala al conocer los hechos
sostuvo que, contrariamente a la afirmación anterior, se tiene que la
interpretación del principio de presunción de inocencia que realizó el tribunal
es correcta, pues señaló que éste radica en el derecho del inculpado a que no
se le trate como autor del delito hasta en tanto no se acredite con las pruebas
necesarias para sustentar de lo que se le acusa.
Lo
cual es correcto, pues el principio constitucional referido da lugar a que el
gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le
imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de
probar su inocencia, puesto que el sistema constitucional le reconoce
apriorísticamente tal estado, al disponer que es al Ministerio Público a quien
incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de su culpabilidad.
Bajo
un argumento así, queda más que evidente lo infundado de la afirmación de la
persona que promovió el amparo, en virtud de que el citado tribunal consideró que
la carga probatoria no correspondía al sentenciado sino al órgano acusador,
quien con pruebas suficientes demostró legalmente su responsabilidad del delito
por el cual fue sentenciado.
Vivimos
en un Estado de derecho. En él las voluntades políticas no deben trastocar el
imperio de la ley. El legislador es claro en sancionar, en el caso expuesto, el
delito de motín y, hasta donde ubico, la norma no ha sido reformada. Todos
tenemos el derecho de manifestarnos, siempre y cuando no se afecten los
derechos de terceros. Las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidas constitucionalmente se aplican conforme a las leyes
dictadas en razón del interés general y de acuerdo con el propósito para el
cual han sido establecidas. En un Estado de derecho. Nada ni nadie por encima
de la ley, mucho menos el propio Estado.
* Publicado en Congresistas. Periódico bimensual, 16 al 30 de noviembre 2014. No. 273.
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