Uno de los
temas solicitados por el foro jurídico que acude a esta Casa de Cultura
Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” del Estado de Tlaxcala, es el referente a
la criminalística. La criminalística a través de casos, sería, sin duda,
un buen ciclo de conferencias, mesa redonda o curso de actualización. Materia
nada novedosa, aunque en nuestro país, sin embargo, parecería lo contrario dada
la difícil situación que vive el país en cuestiones de delincuencia organizada.
Ver
la conjugación de la criminalística (los efectos, los hechos) y la criminología
(las causas de esos hechos). La criminalística como disciplina que se ocupa del
cómo ocurrió el hecho, en qué forma se cometió (de ahí su apoyo en áreas
forenses: fotografía, planimetría, balística, química, estudio de huellas,
etc.). En tanto que la criminología, como disciplina de conocimiento que
estudia las causas, el por qué ocurren los hechos.
Por otra parte, me parece que uno de
los puntos que llevó a reivindicar el estudio de la criminalística es la
importancia que últimamente han recobrado los derechos humanos. El
reconocimiento constitucional de respetar y hacer respetar en toda persona los
principios como debido proceso, presunción de inocencia, la preponderancia en
el delito no de la persona sino del hecho jurídico, por decirles algunos
conceptos centrales. Esto, por supuesto, en un marco normativo nacional e
internacional y bajo el eje rector de la norma más benéfica a la persona.
La última ocasión que estuve en esta
Casa de Cultura, señalé lo difícil que es para el juzgador, para los familiares
de las personas que recibieron un perjuicio, para la sociedad en general, el
que a una persona, presuntamente acusada de un delito, no sea posible ir a un
estudio de los hechos, al encontrar, con incuestionable evidencia, que le fue
violado su derecho constitucional de defensa adecuada, debido proceso,
presunción de inocencia, inmediatez en la puesta a disposición del inculpado
ante la autoridad competente, por decir algunos principios constitucionales.
Con toda razón la sociedad, la
opinión pública juzga y determina la culpabilidad o inocencia del inculpado.
Sin embargo, en estricto derecho las cosas no son así. Una violación constitucional
al inculpado es suficiente para dejarlo en libertad o, en su defecto, revocar
una sentencia y reponer el procedimiento. La sociedad, hablo en términos
generales, cada vez es más sensible a ubicar el problema. Comprende cada vez
más que el presunto culpable también tiene derechos. Que tiene derecho a un
juicio justo y equitativo. Que una cosa es la verdad jurídica, la verdad legal,
y otra la verdad real y, por lo tanto, que el problema central se reduce a que
el Estado (el MP) demuestre la culpabilidad o responsabilidad de la persona
como actora de un delito. Que la verdad real muchas veces es tan compleja,
porque el presunto culpable actúa como si realmente hubiese cometido el
ilícito. Aunque se intuye que él cubre a otra persona. Hablemos hipotéticamente,
el papá al hijo o hija que posiblemente fue el o la que cometió el delito.
Ante todo esto, en derecho, como
ustedes saben, solamente hay un elemento infalible, la comprobación de los
hechos. Las pruebas. De ahí la importancia del cuidado técnico de las pruebas
ubicadas en la escena del crimen. Dicho lo anterior, debo decir que la
exposición del tema Cadena de custodia y
escena del crimen, un caso de inmediata libertad, la haré de manera
abstracta y sin emitir un juicio de valor.
Primero, porque el caso se determinó
la evidente violación en perjuicio del inculpado, de sus derechos
constitucionales de defensa adecuada, debido proceso, presunción de inocencia.
Violaciones más que suficientes como para determinar su inmediata libertad.
Segundo, porque la evidencia
empírica me dice que en casos como éste, el pueblo mexicano se detiene en los
acontecimientos más que en el estudio de los mismos.
En
tercer lugar, porque los detalles del caso concreto son consultables, en su
versión pública, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el amparo directo 78/2012,
resuelto por mayoría de votos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el 21 de agosto de 2013.
El proyecto puesto a consideración
de la Sala fue elaborado bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea y, como secretario proyectista, el Doctor Javier Mijangos y González, a
quien proporciono mi más sincero agradecimiento, pues con su pericia académica
y conocimiento doctrinal nos permite asomar al mundo de la criminalística, en
su plenitud dinámica, unido a los derechos humanos, con rigurosidad y gran
sencillez.
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