En relación al perfil psicológico elaborado
sobre el presunto homicida, es decir, el perfil criminal elaborado por peritos
en psicología forense, se tiene que el dictamen sobre: “el significado de la conducta
desplegada por el delincuente en el lugar de los hechos y sobre el cuerpo de la
víctima, emitir dictámenes psicométricos sobre capacidades, habilidades e
intereses del delincuente y de la víctima, dictaminar acerca de estados
emocionales, comportamientos y alteraciones de la conducta, y dictaminar cuando
se requieran conocimientos especiales acerca de la conducta y para la
valoración clínica de un individuo”, le corresponde a la Dirección de Servicios
Periciales, Criminalística y Medicina Forense del Estado.[1]
Sin
embargo, se dice en el proyecto, “el Agente del Ministerio Público designó a la
perito M., la cual si bien es licenciada en psicología, no se encuentra
inscrita en el Registro Estatal de Peritos como especialista en psicología
forense, sino como perito en poligrafía (el polígrafo es un mecanismo para
detectar la veracidad en un interrogatorio, mediante la interpretación de las
reacciones de los sistemas nerviosos, muscular y endocrino de la persona
examinada)”.[2]
A
partir de este hecho como detonante, la Primera Sala fijó directrices para la
elaboración del perfil criminal y posterior comparación con el contraperfil del
acusado.
PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN
CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO. A juicio de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, un perfil criminal consiste en una
estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del
responsable de algún crimen, lo cual incluye una predicción acerca de dónde
vive o a partir de dónde se desplazó para la comisión delictiva. Todo ello se
utiliza para facilitar la investigación correspondiente, disminuyendo las vías
a proseguir para el rastro del crimen y focalizando las actuaciones hacia
determinadas áreas o personas. Dicho perfil se elabora mediante el análisis de
la escena del crimen (evidencias forenses), modus operandi (comportamientos
realizados por el victimario que revelan su motivación), geografía (lugar de
los hechos) y victimología (perfil de la víctima), de lo cual se ofrece
información sobre las características del criminal, posibilidades de que vuelva
a actuar, probables lugares de futura actuación y probable lugar de residencia
o zona donde suele moverse. Adicionalmente, se debe tener presente la necesidad
de elaborar un contraperfil durante la averiguación. En efecto, una vez que se
cuenta con un sospechoso principal, es recomendable que se elabore un
contraperfil, esto es, una comparación entre el perfil criminal que se rindió y
el perfil del sospechoso en cuestión. Para la elaboración del mismo, el
dictaminador deberá allegarse de toda la información posible del acusado
(patrones de comportamiento, entrevistas con familiares, amigos y personas que
aporten datos trascendentes, declaraciones del acusado, así como entrevista con
el mismo). Por último, debe señalarse que el dictaminador debe arribar a
conclusiones mediante el apoyo exclusivo en razonamientos lógicos, científicos
y avalados por las evidencias del caso, es decir, el dictamen deberá incluir de
forma detallada los argumentos que avalen la toma de determinadas conclusiones. [3].
Concluido el caso, es de referir que como suele
suceder al resolver untos tan complejos como el amparo aquí expuesto, hay
puntos de derecho que generan polémica y posiciones encontradas. Hecho que
sucedió en el caso, al actualizarse una votación mayoritaria y un voto
concurrente.
El
voto concurrente, como se sabe, comparte el sentido del proyecto pero no así
las consideraciones, o algunas de ellas, del mismo. En el asunto, los argumentos
discrepantes se refieren a la índole y eficacia de la prueba circunstancial,
requisitos que deben cumplir los indicios y a los efectos del amparo.
En
cuanto al voto particular, es de referir que éste esencialmente se hizo
consistir en la “insuficiencia de información y análisis exhaustivo”.
[1] Véase: Manual de Organización de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, aplicado a
la Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense.
Procuraduría General de Justicia del Estado, Gobierno del Estado de San Luís
Potosí.
[2] Véase: sentencia del amparo directo 78/2012. Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos.
[3] Tesis aislada CCXCIX/2013 (10ª) de rubro: Perfil criminal. Directrices para su
elaboración y posterior comparación con el contraperfil del acusado, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de
cuatro votos.
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