En cuanto concepto, podemos decir que la
cadena de custodia “es un procedimiento de control que se ejerce sobre los
elementos materiales probatorios y evidencia física relacionados con el delito.
Tiene inicio desde su localización por parte de una autoridad, y finaliza
cuando ha sido valorado por los jueces de la república, momento a partir del
cual no tiene utilidad procesal. La importancia de la cadena de custodia
aparece en la necesidad de impedir que se vicie la evidencia mediante acciones
que modifiquen su contenido, significado o valor original”.[1]
De
esta manera, bien se puede referir que el objetivo de la cadena de custodia es
el registro de los movimientos de la evidencia. De ahí que se pueda definir
como la “fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. Deberá probarse que la
evidencia presentada son los mismos elementos, rastros e indicios recuperados
en la escena del crimen, o de los testigos, o la víctima, o el sospechoso. Esto
puede asegurarse mediante un sistema de recibos y registros minuciosos”.[2]
Registro
que, por cierto, comprende todas y cada una de las actuaciones de los
servidores públicos desde que recibieron la noticia criminal, hasta el momento
en que se asegura el embalaje. “Lo cual implica en los pasos intermedios,
documentar el material probatorio o evidencia física, roturarla, registrar la
inspección al lugar de los hechos y al cadáver, el embalaje del cadáver.
Registrar la actividad del perito en balística, del fotógrafo forense, la
videográfica, fijación topográfica, el análisis de residuos de disparo en prendas, el manejo de documentos, explosivos, fluidos,
fragmentos de hueso, mordeduras y golpes, pruebas de sangre, prendas de vestir,
entre otras cosas”.[3]
Es
obvio que dada la complejidad de movimientos y registros, en la cadena de
custodia es indispensable ajustarse a la normatividad para cada situación
establecida (por dar un ejemplo, para evidencias físicas, pruebas de
características peculiares individuales, o peculiares pero que su procedencia
es incierta), caso contrario se perderá su objetivo que es comprobar o no un
determinado hecho, “demostrar la autenticidad de los elementos materiales y
evidencias físicas que se aportan a la investigación pre-procesal o al
proceso”.[4]
El
propósito es, por tanto, “la aplicación de una serie de normas tendentes a asegurar,
embalar y proteger cada elemento material para evitar su destrucción,
suplantación o contaminación, que de suceder, implica serios tropiezos en la
investigación de una conducta punible. De ahí la importancia de cuidar y
custodiar estos elementos y evidencias. Y que deben constar en informes y
actas. Para que puedan tener fundamento probatorio debe cumplirse, pues, con la
cadena de custodia y con la información correspondiente, caso en el cual queda
sujeto a la dubitación conforme a la estructura probatoria: validez, eficacia y
valoración”.[5]
Para
tal efecto, el procedimiento estándar generalmente aceptado es la utilización,
como mínimo, de “a) una hoja de ruta, en donde se anotan los datos principales
sobre descripción de la evidencia, fechas, horas, custodios, identificaciones,
cargos y firmas de quien recibe y quien entrega; b) recibos personales que
guarda cada custodio y donde están datos similares a los de la hoja de ruta; c)
rótulos que van pegados a los envases de las evidencias, por ejemplo a las
bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón,
etc.; d) etiquetas que tienen la misma información que los rótulos, pero van
atadas con una cuerdita a bolsas de papel kraft, o frascos o a cajas de cartón
o a sacos de fibra; e) libros de registro de entradas y salidas, o cualquier
otro sistema informático que se deben llevar en los laboratorios de análisis y
en los despachos de los fiscales e investigadores. Todos estos formatos deben
estar preimpresos y estar disponibles para los investigadores y los fiscales
que atienden un caso”.[6]
Por otra parte, es
importante recordar siempre que la “cadena de custodia es un sistema de
aseguramiento que, basado en el principio de la ‘mismidad’, tiene como fin
garantizar la autenticidad de la evidencia que se utilizará como ‘prueba’
dentro del proceso”. “A la evidencia se le debe aplicar la cadena de custodia;
qué es necesario acreditar dentro del procedimiento; cuándo se inicia y cuándo
termina; quiénes son los responsables de su aplicación; y cómo se debe
documentar la misma”.[7]
Asimismo, que existen reglas básicas de custodia,
entre las cuales están:
“1. Dejar constancia en el acta de diligencia inicial, iniciando dónde
fue encontrada la evidencia, la ubicación exacta, la descripción, su
naturaleza; nombre y cargo del funcionario que hace la recolección, fecha y
hora de la obtención.
2. Aplicar los procedimientos de recolección, embalaje, preservación y
rotulación de los elementos materiales de prueba.
3. Iniciar el proceso de aseguramiento de las evidencias, diligenciando
el formato de cadena de custodia para cada una de ellas.
4. Adjuntar a cada una de las evidencias recolectadas el formato de
cadena de custodia para ser diligenciado en el transcurso del proceso penal.
5. Fijar mediante fotografías, videos, plano y descripción escrita, clara
y completa, el sitio exacto de donde se recolecta cada una de las evidencias.
6. Describir cada una de las evidencias.
7. Al embalar lo primordial es la conservación de la evidencia, para la conservación
de algunas evidencias, se debe pedir la colaboración del experto según sea el
caso.
8. Tomar medidas necesarias para proteger la evidencia de posibles
adulteraciones o pérdida.
9. Sobre cada uno de los elementos probatorios (cadáver, documentos,
armas, fluidos, etc.) recolectados, actas u oficios, se debe aplicar la cadena
de custodia.
10. Utilizar y llenar en su totalidad el formato de cadena de custodia
para la entrega y recibo de las evidencias”.[8]
Finalmente, considero necesario tener presente que la cadena de custodia
cuenta con una secuencia lógica que es necesario no alterar.
La que corresponde a:
“1. Los investigadores: los investigadores realizan su labor con las
víctimas, sospechosos y testigos.
2. Criminalística: los criminalísticos se encargan de toma de muestras
(el experto forense, custodia la información y realiza el almacenamiento de
acuerdo con las normas vigentes).
3. Laboratorio: el laboratorio realiza el análisis de muestras. O sea el
cadáver y los elementos de prueba.
4. Autoridad competente. Recibe el formato de cadena de custodia.
5. Fiscal. Verifica lo descrito con lo observado”.[9]
Además, que dicha cadena “puede extenderse más allá del juicio y la
condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas,
podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente”.[10]
Con lo expuesto y
detectadas las irregularidades del caso concreto, la Primera Sala determinó
tres criterios sobre cadena de custodia:
CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN
LA ESCENA DEL CRIMEN GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. Como la intención de recabar indicios en una escena del crimen es que
éstos generen el mayor grado de convicción en el juzgador, es necesario
respetar la llamada “cadena de custodia”, que consiste en el registro de los
movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de “vida” de un elemento
de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en
definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse
para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del
crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. Su
finalidad es garantizar que todos los indicios recabados sean efectivamente los
que se reciban posteriormente en los laboratorios para su análisis, debiendo
conocer para tal efecto el itinerario de cómo llegaron hasta tal fase, así como
el nombre de las personas que se encargaron de su manejo, pues, de lo
contrario, no podrían tener algún alcance probatorio, pues carecerían del
elemento fundamental en este tipo de investigaciones consistente en la
fiabilidad. [11]
CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA
ESCENA DEL CRIMEN PUEDAN GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. A efecto de que la cadena de custodia sea respetada en el análisis de
una escena del crimen y, por tanto, los indicios recabados generen convicción
en el juzgador, aquélla debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que
se han descubierto, lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso –con
un mínimo de manipulación– y una recopilación de dichas evidencias para
proceder a su embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen
o pierdan, buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida
posibles vías de contaminación. Posteriormente, el elemento debe ser rotulado y
sellado, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios
correspondientes. Para que la cadena de custodia se mantenga de forma adecuada,
debe procurarse que el especialista –quien habrá de vestir con el equipo
necesario–: (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure
de que se registre apropiadamente la información; (iii) procure que los
elementos se almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de
personas con acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las
personas que intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la
carencia de protocolos adecuados en las respectivas instituciones públicas,
puede provocar que se cometan errores en la cadena de custodia, los cuales
comprometan la investigación que se está llevando a cabo. Así, entre tales
errores se encuentran la falta de organización del equipo, la débil protección de
la escena, la falta de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no
autorizadas, la falla en la toma de anotaciones adecuadas, la toma de pocas
fotografías, el uso de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y
empaque inadecuados de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de
custodia resulta un aspecto indispensable dentro de la investigación criminal,
pues es recomendable que las personas que intervengan en el manejo de la escena
del crimen describan la forma en que se realizó la recolección, el embalaje y
el etiquetado de evidencias, las medidas puestas en práctica para garantizar su
integridad, así como la identificación de quienes intervinieron en las
acciones, recabando el nombre, cargo y proceso realizado con cada una de las
evidencias, incluyendo la firma respectiva. [12]
CADENA
DE CUSTODIA. DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA EL CUIDADO DE LOS VESTIGIOS DE SANGRE
LOCALIZADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN. Debido a que la
intención de recabar indicios en una escena del crimen es que éstos generen el
mayor grado de convicción en el juzgador, se requiere respetar la llamada
cadena de custodia. Así, es necesario indicar que dada la importancia que
tienen los vestigios de sangre en muchas de las escenas del crimen, es que los
requisitos en materia de cadena de custodia se han especializado cuando los
rastros involucran a dichos vestigios, lo cual ha dado lugar a la hematología
forense, es decir, al estudio de la sangre, aplicado al campo de la
criminalística. Al respecto, cuando se considera que una mancha encontrada en
una escena del crimen puede ser de sangre, es recomendable que el experto
encargado de su manejo la fotografíe, adjuntado una descripción por escrito del
color, forma, posición, dirección, cantidad y cualquier otro dato que estime
pertinente. De igual manera, una vez que se han encontrado posibles manchas
hemáticas, deberá procederse al rastreo exhaustivo no sólo del lugar, sino
también de entradas, techos, muebles y zonas aledañas. Adicionalmente, debe
señalarse que, debido a la gran cantidad de detalles que pueden verse
involucrados en la cadena de custodia, en especial cuando el elemento sobre el
cual versa es posiblemente sangre, debe procurarse una adecuada fijación
fotográfica, utilizando números para identificar los elementos y reglillas para
percatarse de sus dimensiones. El uso de material fotográfico permite conocer
el lugar de los hechos de forma general, para tener un mejor panorama sobre la
distribución de las evidencias. [13]
[1] Fierro-Méndez,
Heliodoro, Prueba ilícita. Interpretación de comunicaciones y registro de
computadores, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, Colombia, 2012, p. 228
y 229.
[2] Eloy
Emiliano Torales, “Cadena de custodia”, en Autores varios, Criminalística y
criminología. Implicancias prácticas de la investigación penal,
Coordinadores: Fernando Martín Bertone y Alejandro Marcelo Fenoll, Universidad
Empresarial Siglo Veintiuno, Córdova, Argentina, 2012, p. 122.
[3] Véase:
Angulo González, Rubén Darío, Cadena de custodia en criminalística,
Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, Colombia, 2007, págs. 13 a 47.
[4] Heliodoro
Fierro-Méndez, Introducción a la criminalística, Ed. Leyer, Bogotá,
Colombia, 2006, p. 605.
[5] Ibidem.
[6] Fierro-Méndez,
Heliodoro, Introducción a la criminalística, op. cit. páginas 606 y 607.
[7] Ibidem.
[8] Angulo González, Rubén
Darío, Cadena de custodia en criminalística, Ediciones Doctrina y Ley
Ltda., Bogotá, Colombia, 2007, págs. 5 y 6.
[9] Ibidem.
[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
[11] Tesis aislada CCXCV/2013 (10ª), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, amparo directo 78/2012.
21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos.
[12] Tesis aislada CCXCVII/2013 (10ª), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, amparo directo 78/2012.
21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos.
[13] Tesis aislada CCXCVIII/2013 (10ª), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, amparo directo 78/2012.
21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos.
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