miércoles, 19 de noviembre de 2014

Algunos hechos de “cadena de custodia y escena del crimen, un caso de inmediata libertad”


Uno de los elementos básicos a llevar a cabo es la descripciones del lugar en el cual sucedieron los hechos (nombre del lugar, ubicación, distribución de las instalaciones, salón de usos múltiples, casa de los profesores dentro del plantel educativo), descripción de las actividades sucedidas el día hechos delictivos (sábado 20 de octubre de 2007), en el caso, existe evidencia que la víctima asistió, a las nueve de la mañana, a su entrenamiento al grupo de porristas al que pertenecía.

            En el plantel se llevó a cabo diversas actividades deportivas, entre ellas torneo de futbol y voleibol, lo cual significa que existió un plantel con puertas abiertas. Por tanto, existían alumnos, exalumnos, padres de familia, trabajadores de limpieza, albañiles y los profesores del plantel. Es de referir que la víctima el día 20 de octubre fue vista por última vez a las 14.01 y, por otra parte, que ésta se contactó con su mamá a las 13.42 horas por un mensaje de texto, y a las 13.45 con una llamada que no le contestó.

            Posteriormente a estos hechos, su mamá se dio a la tarea de buscarla. La busca, sin éxito, a las 15.30. A las 17.00 horas empieza a preguntar por ella a profesores, alumnos y conocidos en general.

            Le siguen los hechos lamentables relativos al descubrimiento del cadáver y a la averiguación previa.

            En cuanto al descubrimiento del cadáver se tiene:

 

Al iniciar la jornada escolar del lunes 22 de octubre de 2007, antes de que iniciaran las clases de las 7:00 horas, el inculpado, director general del instituto, dio aviso a los profesores de la ausencia de la víctima, para que dentro de sus posibilidades colaboraran en su búsqueda.

 

Alrededor de las 7:20 horas, una persona del plantel se dirigió junto con un profesor hacia el salón de usos múltiples, a efecto de devolver una caja que pertenecía a uno de los cuartos que se encuentran dentro del mismo, sin que al entrar a dicho salón se hubieran percatado de la presencia del cuerpo de víctima.

 

Posteriormente, y debido a las indicaciones de una persona del plantel, dos albañiles se dirigieron al salón de usos múltiples para continuar con los trabajos que habían dejado pendientes desde el sábado 20 de octubre. Entraron a dicho lugar a las 8:00 horas y debajo de una colchoneta roja vieron el cuerpo sin vida de la víctima, persona a la que se le imputa su deceso al promovente del amparo directo, siendo las primeras personas que consta que se percataron del mismo.

 

Los albañiles buscaron a un profesor del plantel, el cual se encontraba impartiendo su clase de informática, y a las 8:15 horas le comunicaron el hallazgo.

 

El 22 de octubre el Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente. Casi cinco meses después de la muerte de la víctima, el 6 de marzo de 2008, dicha instancia se constituyó en las instalaciones del plantel educativo a efecto de llevar a cabo una diligencia consistente en realizar un rastreo olfativo, utilizando perros de la propia Procuraduría local.
            Según el acta del Ministerio Público, los dos elementos caninos que fueron empleados se mantuvieron tranquilos durante toda la diligencia, con excepción del momento en que entraron a la habitación del presunto homicida aquí recurrente, en la cual, ambos mostraron inquietud y nerviosismo, lo cual se atribuyó al fuerte olor a aromatizantes ambientales que expedía su interior.
            En consecuencia, los peritos auxiliares que participaron en la diligencia procedieron a la aplicación del revelado químico de sustancias biológicas (luminol) dentro de la habitación, sin que se hubiese observado reacción alguna.
            A continuación, y mediante las instrucciones del Agente del Ministerio Público, dicha sustancia se aplicó en el pasillo que conduce a las habitaciones de los profesores, observándose un rastro de 83 muestras irregulares (15 en la casa de los profesores), cuya trayectoria iba desde tal pasillo, hasta el salón de usos múltiples en el que fue encontrado el cuerpo de la víctima.
            Cabe señalarse que al inicio de dicha averiguación previa no existían elementos probatorios que vincularan al quejoso en el amparo directo 78/2012 con los sucesos delictivos, inclusive, las investigaciones realizadas no arrojaban la existencia de alguna hipótesis sobre los hechos.
            Sin embargo, a partir de la diligencia que acabamos de reseñar, la investigación realizada por el Ministerio Público se dirigió en gran medida a indagar la posible participación del quejoso en cuestión, en los hechos delictivos.
El 21 de agosto de 2009, el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de la persona promovente en el amparo directo 78/2012, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, violación y secuestro, en agravio de la víctima, por lo que solicitó que se diera inicio con el juicio penal y se librara la orden de aprehensión respectiva.

            A lo expuesto siguió, en el ámbito de las actuaciones del juez de primera instancia, la orden de aprehensión en contra del quejoso en el amparo que se estudia, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación. El recurso de apelación del inculpado. La confirmación del auto de formal prisión en sus términos.

            Posteriormente, la sentencia de primera instancia, en la cual se determinó que se encontraba plenamente acreditada la responsabilidad penal del quejoso en el amparo directo que nos ocupa. El recurso de apelación tanto de la persona penalmente responsable como del Ministerio Público, así como la sentencia de segunda instancia (acto reclamado en el amparo directo que en el presente artículo se comenta) y, por supuesto, el amparo directo. Sin pasar por alto, como ya se dijo, el ejercicio de la facultad de atracción que sobre dicho amparo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte.

La Primera Sala, una vez analizada la responsabilidad penal del quejoso, los conceptos de violación hechos valer por el mismo, todo ello analizado de forma conjunta a la luz de la total suplencia de la queja, determinó que “son fundados y, en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la persona promovente del multicitado amparo directo que aquí se estudia.

            Lo anterior en virtud de que, como ya se dijo, no se demostraba la responsabilidad penal del quejoso, debido a que los indicios empleados por la autoridad responsable no resultaban aptos para tal efecto. Entre otras cosas, porque no existían pruebas de cargo directas de las cuales se desprenda la responsabilidad penal en cita. Asimismo, algunos de los indicios tomados en consideración en la sentencia recurrida partían de hechos falsos.

            Además, porque algunos indicios contenían inferencias argumentativas erróneas y, por otra parte, respecto a ciertos indicios, la forma en que se recabaron los hechos de los cuales parten fue realizada de forma técnicamente deficiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario