viernes, 12 de junio de 2015

Ciudadanía y derechos humanos*


 
Violencia y discriminación contra la mujer

  

Genaro González Licea

 
 
Foto: Ingrid L. González Díaz
 

En una sociedad como la nuestra, la imagen más cruel que conozco es la de esos niños, jóvenes o ancianos amputados por la cultura de la violencia. Seres humanos clonados en su forma de actuar y pensar. Seres humanos de dignidad agrietada, desesperanzada, moribunda. Seres humanos sumisos por el miedo y el terror. Desgarrados por la violencia.

          La dictadura de dominio y sumisión del poder de la violencia. Yo soy dios y persona al mismo tiempo. Liberarte de mí es estar en contra mía. Pasar, diría el nobel de literatura africano Wole Soyinka en su clima de miedo, de la doctrina arrogante del “yo tengo razón, tú estás equivocado,” a la manifestación fatal “yo tengo razón, tú estás muerto”, muerta, inexistente sin mí. La dictadura de la violencia, de la destrucción del otro por ser distinto a mí, de la intolerancia en su máxima expresión.

          Todo indica que la violencia se combate con la violencia. La idea no es acabarla de raíz, es podarla, quitarle solamente las hojas. Es poder al fin y al cabo. La violencia cotidiana se respira, crece en la clandestinidad, a pleno sol, en la sombra, en el mar, en el sentir de cada persona víctima de una agresión cualquiera. La violencia tiene de rodillas a la población toda. Se anida en la desigualdad social, en la pobreza y en la opulencia. En la mediocridad en que vivimos. En el subconsciente colectivo: morir cinco asegura que mañana morirán diez.

          Ante tal violencia, el estado difícilmente responde con acciones educativas. Acciones militares y policiacas es la respuesta y, por supuesto, más severidad en el delito. En los diversos delitos reconocidos en el sistema penal mexicano, es común encontrar en ellos acciones de política criminal que incrementan la cuantía de la pena y, como obsequio al delincuente, será regla general ya no tomar en cuenta sus antecedentes personales en la comisión del delito. Solamente los hechos, los actos. De la teoría del actor pasamos a la teoría del acto. Así están los derechos humanos en materia penal.

          Dentro de esta política criminal, los agravantes son justificados por el legislador de acuerdo con el bien jurídico tutelado, la afectación a éste o al grado de responsabilidad de la persona, por la incidencia del delito o por la afectación a la sociedad que éste genera, sin llegar, naturalmente, a la pena de muerte, a la prisión vitalicia tal vez, a pesar de su posible inconstitucionalidad. Los ejemplos sobran: abuso sexual, violación equiparada, delitos contra la salud, secuestro exprés, robo y homicidio agravado. En caso de este último la pena se incrementa dado el caso que se haya cometido en contra de una mujer.

          La sentencia dice, artículos bis de diversos códigos penales: comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Entre las razones están: presente signos de violencia sexual, se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, entre otras hipótesis. Aún más si éste, el feminicidio, lo cometió una persona con la cual mantuvo relaciones afectivas o sentimentales, la penalidad es mucho mayor, de treinta a sesenta años de prisión.

          Efectivamente, especial estudio y severidad de la pena se da cuando la persona contra la cual se cometió el delito es mujer. En tal situación se observa de manera especial la norma nacional e internacional relativas a la especial protección de la mujer. Desde el marco constitucional hasta la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Violencia Familiar, de Género y Feminicidio.

          En este contexto de protección de la mujer en contra de la violencia y discriminación en su contra. En esta búsqueda de rencontrarse con su derecho a una vida libre de discriminación y violencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión, el 554/2013, en el cual remarcó las actividades que mínimamente deben llevar a cabo las autoridades competentes, al investigar, con perspectiva de género, cualquier denuncia de un posible delito de feminicidio.

          Entre estas medidas mínimas, subrayo, mínimas, están, por ejemplo, cito la sentencia, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso (identificación de la víctima, protección de la escena del crimen, recuperación y preservación del material probatorio, investigación exhaustiva de la escena del crimen, identificación de posibles testigos y obtención de declaraciones, realización de autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados, y determinación de la causa, forma, lugar y momento de la muerte), las autoridades investigadoras deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.

          También en dichas muertes se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Además, las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes.

          En ese sentido, concluyó la cita de la sentencia, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra ésta que se da en una región determinada. En específico, los protocolos de investigación de muertes de mujeres incluyen diversos peritajes específicos, entre los que destacan los tendientes a determinar si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y, específicamente, violencia sexual.

          Ante la violencia que respiramos, cualquier protección normativa, por ejemplo a la infancia, juventud, adultos mayores y, en este caso, a la mujer, se toma como una acción de gran logro y relevancia, por supuesto, en la mayoría de los casos, de la sociedad civil y un reconocimiento por parte del estado.

          Así está nuestro estado de derecho, nuestra democracia en pleno. Recuerdo al poner este punto final sobre la violencia social que respiramos, y en particular sobre la violencia, discriminación y subordinación dirigida contra la mujer por el hecho de ser mujer, las palabras de consuelo que recién me dijo una señora a la cual le robaron sus pertinencias de su casa: “se llevaron todo. Lo bueno es que a esa hora no había nadie”.

          El consuelo social, la resignación ciudadana ante la denuncia del hecho ante el ministerio público, la ratificación del mismo y la enorme posibilidad de cerrar, con el tiempo, la carpeta de investigación.

* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.  

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