Violencia y discriminación
contra la mujer
Genaro
González Licea
En una
sociedad como la nuestra, la imagen más cruel que conozco es la de esos niños,
jóvenes o ancianos amputados por la cultura de la violencia. Seres humanos
clonados en su forma de actuar y pensar. Seres humanos de dignidad agrietada,
desesperanzada, moribunda. Seres humanos sumisos por el miedo y el terror. Desgarrados
por la violencia.
La dictadura de dominio y sumisión del
poder de la violencia. Yo soy dios y persona al mismo tiempo. Liberarte de mí
es estar en contra mía. Pasar, diría el nobel de literatura africano Wole Soyinka
en su clima de miedo, de la doctrina
arrogante del “yo tengo razón, tú estás equivocado,” a la manifestación fatal
“yo tengo razón, tú estás muerto”, muerta, inexistente sin mí. La dictadura de
la violencia, de la destrucción del otro por ser distinto a mí, de la intolerancia
en su máxima expresión.
Todo indica que la violencia se
combate con la violencia. La idea no es acabarla de raíz, es podarla, quitarle solamente
las hojas. Es poder al fin y al cabo. La violencia cotidiana se respira, crece
en la clandestinidad, a pleno sol, en la sombra, en el mar, en el sentir de
cada persona víctima de una agresión cualquiera. La violencia tiene de rodillas
a la población toda. Se anida en la desigualdad social, en la pobreza y en la
opulencia. En la mediocridad en que vivimos. En el subconsciente colectivo:
morir cinco asegura que mañana morirán diez.
Ante tal violencia, el estado
difícilmente responde con acciones educativas. Acciones militares y policiacas
es la respuesta y, por supuesto, más severidad en el delito. En los diversos
delitos reconocidos en el sistema penal mexicano, es común encontrar en ellos
acciones de política criminal que incrementan la cuantía de la pena y, como
obsequio al delincuente, será regla general ya no tomar en cuenta sus
antecedentes personales en la comisión del delito. Solamente los hechos, los
actos. De la teoría del actor pasamos a la teoría del acto. Así están los
derechos humanos en materia penal.
Dentro de esta política criminal, los
agravantes son justificados por el legislador de acuerdo con el bien jurídico
tutelado, la afectación a éste o al grado de responsabilidad de la persona, por
la incidencia del delito o por la afectación a la sociedad que éste genera, sin
llegar, naturalmente, a la pena de muerte, a la prisión vitalicia tal vez, a
pesar de su posible inconstitucionalidad. Los ejemplos sobran: abuso sexual,
violación equiparada, delitos contra la salud, secuestro exprés, robo y homicidio
agravado. En caso de este último la pena se incrementa dado el caso que se haya
cometido en contra de una mujer.
La sentencia dice, artículos bis de
diversos códigos penales: comete el delito de feminicidio quien, por razones de
género, prive de la vida a una mujer. Entre las razones están: presente signos
de violencia sexual, se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, existan datos
que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del
sujeto activo en contra de la víctima, entre otras hipótesis. Aún más si éste,
el feminicidio, lo cometió una persona con la cual mantuvo relaciones afectivas
o sentimentales, la penalidad es mucho mayor, de treinta a sesenta años de
prisión.
Efectivamente, especial estudio y
severidad de la pena se da cuando la persona contra la cual se cometió el
delito es mujer. En tal situación se observa de manera especial la norma
nacional e internacional relativas a la especial protección de la mujer. Desde
el marco constitucional hasta la Declaración sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y
el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la
Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la
Violencia Familiar, de Género y Feminicidio.
En este contexto de protección de la
mujer en contra de la violencia y discriminación en su contra. En esta búsqueda
de rencontrarse con su derecho a una vida libre de discriminación y violencia,
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo
en revisión, el 554/2013, en el cual remarcó las actividades que mínimamente deben
llevar a cabo las autoridades competentes, al investigar, con perspectiva de
género, cualquier denuncia de un posible delito de feminicidio.
Entre estas medidas mínimas, subrayo,
mínimas, están, por ejemplo, cito la sentencia, además de realizar las diligencias
que se hacen en cualquier caso (identificación de la víctima, protección de la
escena del crimen, recuperación y preservación del material probatorio,
investigación exhaustiva de la escena del crimen, identificación de posibles
testigos y obtención de declaraciones, realización de autopsias por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados, y
determinación de la causa, forma, lugar y momento de la muerte), las
autoridades investigadoras deben identificar cualquier patrón o práctica que
pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o
razones de género que originan o explican la muerte violenta.
También en dichas muertes se deben preservar evidencias
específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las
periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un
contexto de violencia. Además, las investigaciones policiales y ministeriales
por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la
violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como
plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares que
identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles
móviles que explican dichas muertes.
En ese sentido, concluyó la cita de la sentencia, se debe
investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de
género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se
enmarca en un contexto de violencia contra ésta que se da en una región
determinada. En específico, los protocolos de investigación de muertes de
mujeres incluyen diversos peritajes específicos, entre los que destacan los
tendientes a determinar si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y,
específicamente, violencia sexual.
Ante la violencia que respiramos,
cualquier protección normativa, por ejemplo a la infancia, juventud, adultos
mayores y, en este caso, a la mujer, se toma como una acción de gran logro y
relevancia, por supuesto, en la mayoría de los casos, de la sociedad civil y un
reconocimiento por parte del estado.
Así está nuestro estado de derecho,
nuestra democracia en pleno. Recuerdo al poner este punto final sobre la
violencia social que respiramos, y en particular sobre la violencia,
discriminación y subordinación dirigida contra la mujer por el hecho de ser
mujer, las palabras de consuelo que recién me dijo una señora a la cual le robaron
sus pertinencias de su casa: “se llevaron todo. Lo bueno es que a esa hora no
había nadie”.
El consuelo social, la resignación
ciudadana ante la denuncia del hecho ante el ministerio público, la
ratificación del mismo y la enorme posibilidad de cerrar, con el tiempo, la
carpeta de investigación.
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