Libertad de conciencia y
clonación mental
Genaro
González Licea
*Foto: Ingrid L. González Díaz
libertad
de conciencia es un derecho humano reconocido universalmente, empero, hasta
donde percibo, son pocos los estudios que específicamente lo abordan y, menos
aún, aquellos que se detienen en su correlato y consecuencia lógica: en la
objeción de conciencia. Desconozco la razón de lo anterior. Estimo, sin
embargo, que el tema debe estar en la mesa de reflexión ciudadana, cosa que,
por cierto, es lo que se pretende, solo se pretende, en estas líneas.
Si de suyo esto es importante, lo es
más si unimos a la reflexión un comportamiento homogéneo, estandarizado,
también de índole universal, reflejado en una determinada forma de ser y actuar
en sociedad. Desarrollo de educación masiva, virtual, de ciberespacio, manejo
de redes e información viral que, parecería, trasciende ya la época del genoma
humano y se instala en una sociedad del conocimiento posthumano. Efectivamente,
me refiero a lo que se ha dado en llamar la clonación mental de la humanidad.
Libertad de conciencia y clonación
mental son dos temas indisociables. Uno lleva al otro, como los rieles al tren.
Separados, autónomos, y con un objetivo común: hacer del pensamiento de las
personas un solo pensamiento y que sea la herramienta cibernética, el
instrumento que lo diseñe. Si esto es así, se diría que en estos momentos nos
asomamos a los funerales de la reflexión. El ser humano es impredecible y
complejo, me parece que antes de que esto suceda, retomará la palabra, la voz
que tiene.
La libertad de conciencia es propia e
intrínseca al ser humano, por el simple hecho de serlo. Esta idea se plasma en
todos los ordenamientos nacionales e internacionales. Por ejemplo, la
Declaración de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho la
contiene al señalar que “toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
A esta idea central se agrega otra,
como lo es la de objeción de conciencia. Cuestión que se puede constatar en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, punto dos del artículo
10: “se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las
leyes nacionales que regulan su ejercicio”. Bajo estos dos señalamientos, le
sigue el vacío o la porosidad de los ordenamientos locales sobre el tema. Dicha
objeción es un punto que incomoda a los hombres del poder. Se impone la
mediocridad del silencio.
Foto: Ingrid L. González Díaz
Por lo pronto, tenemos que varios
derechos se asoman al abordar nuestro tema, entre ellos, la libertad de
pensamiento, expresión, reunión y asociación. Todos ellos, por supuesto, con un
elemento rector: el derecho de libertad, el cual, me parece, constituye en
esencia el contenido y la razón de ser de una constitución, cuyo sentido último
es, precisamente, regular el fin y los límites de la garantía de libertad.
Hablar de libertad de conciencia, por
tanto, implica situarnos en un espacio propio del ser humano, en el cual éste
reconoce y percibe, sin limitante alguna, elementos del exterior que, al mismo
tiempo, al interiorizarlos modifican su propio ser. Situación ésta que al
repetirse, permite la superación de la conciencia en su propio devenir. Esta
idea, a mi parecer, la redondea Carlos Marx al señalar que la realidad es lo
que determina la conciencia y no a la inversa.
Bajo este razonamiento, entiendo por qué
en un sistema de reproducción de capital no es cómodo hablar del tema que nos
ocupa, y menos cuando el desarrollo de éste se encuentra inmerso en un sistema
globalizante, de reproducción por excelencia especulativa, donde la historia y
las raíces de cada país no importan, como sí la unificación de actos y
pensamientos. La clonación mental de la sociedad.
En nuestro país, afortunadamente, el
derecho a la libertad de pensamiento está contenido y garantizado en la
constitución política, ya sea al referirse a la “conciencia de identidad” de
las personas, en particular de las personas y comunidades indígenas (artículo
2º.), o bien, al derecho que tiene toda persona “a la libertad de convicciones
éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su
agrado” (artículo 24) y, por si fuera poco, existe en ella el mandato de que,
ante situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, los decretos
que se expidan para tal efecto “no podrán restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a
la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los
derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna” (artículo 29), así como diversos principios y garantías.
En este contexto, la libertad de
conciencia y la clonación mental son dos aristas, dos rieles, como dije, que es
correcto verlos en forma autónoma y con un objetivo común. Lo central es no
permitir que el desarrollo técnico se imponga a la reflexión. El proceso
educativo y cultural tiene aquí un papel clave para que todos no pensemos y
actuemos igual, sino para que todos reflexionemos distinto, seamos coincidentes
o no. La libertad de pensar y sentir sobre todas las cosas.
Ello encierra un acto de libertad, en
particular, de libertad de conciencia, una forma de ser y hacer. Una voz
interior, única, indivisible, autónoma, reflexiva, con la capacidad de
transformarse en acto crítico y autocrítico. Libertador de conciencia.
Los autoritarios desean tener a sus
pies seres humanos que carezcan de conciencia y libertad. Intentan estandarizar
como cultura de masas el conocimiento cibernético. Unificar conciencias,
reproducir formas de actuación y pensamiento. Marco ideológico posthumano que
pretende conquistar al otro sin el otro, sin su integridad como conciencia. El chip
universal que permita hablar y reír por el mismo hecho. Hacer un ADN virtual
que olvide su memoria y dialogue en un espacio igual, sin niñez ni
adolescencia, solo con el vacío del presente y del instante.
Entre la libertad de conciencia y la
clonación mental, la trampa del conocimiento del universo inexistente,
inmaterial. Lenguaje virtual que corre en la misma dirección del viento.
Recuerdo a Huxley, Un mundo feliz de
Aldous Huxley, cuando niños a todos nos decía: “en un mundo feliz la
uniformidad del producto humano ha sido llevada a un extremo fantástico, aunque
quizá no imposible. Técnica e ideológicamente todavía estamos muy lejos de los
bebés embotellados y los grupos de adultos con inteligencia infantil”. Las
cosas cambian y se transforman con el tiempo. La trampa del saber autoritario
igual. Sin embargo, el ser humano está hecho para vivir en libertad, la cual
solo se logra con el reconocimiento del otro en uno y viceversa.
Foto: Ingrid L. González Díaz
* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.
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