lunes, 29 de febrero de 2016

Ciudadanía y derechos humanos*

Libertad de conciencia y clonación mental


Genaro González Licea



*Foto: Ingrid L. González Díaz

libertad de conciencia es un derecho humano reconocido universalmente, empero, hasta donde percibo, son pocos los estudios que específicamente lo abordan y, menos aún, aquellos que se detienen en su correlato y consecuencia lógica: en la objeción de conciencia. Desconozco la razón de lo anterior. Estimo, sin embargo, que el tema debe estar en la mesa de reflexión ciudadana, cosa que, por cierto, es lo que se pretende, solo se pretende, en estas líneas.
          Si de suyo esto es importante, lo es más si unimos a la reflexión un comportamiento homogéneo, estandarizado, también de índole universal, reflejado en una determinada forma de ser y actuar en sociedad. Desarrollo de educación masiva, virtual, de ciberespacio, manejo de redes e información viral que, parecería, trasciende ya la época del genoma humano y se instala en una sociedad del conocimiento posthumano. Efectivamente, me refiero a lo que se ha dado en llamar la clonación mental de la humanidad.
          Libertad de conciencia y clonación mental son dos temas indisociables. Uno lleva al otro, como los rieles al tren. Separados, autónomos, y con un objetivo común: hacer del pensamiento de las personas un solo pensamiento y que sea la herramienta cibernética, el instrumento que lo diseñe. Si esto es así, se diría que en estos momentos nos asomamos a los funerales de la reflexión. El ser humano es impredecible y complejo, me parece que antes de que esto suceda, retomará la palabra, la voz que tiene.
          La libertad de conciencia es propia e intrínseca al ser humano, por el simple hecho de serlo. Esta idea se plasma en todos los ordenamientos nacionales e internacionales. Por ejemplo, la Declaración de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho la contiene al señalar que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
          A esta idea central se agrega otra, como lo es la de objeción de conciencia. Cuestión que se puede constatar en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, punto dos del artículo 10: “se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio”. Bajo estos dos señalamientos, le sigue el vacío o la porosidad de los ordenamientos locales sobre el tema. Dicha objeción es un punto que incomoda a los hombres del poder. Se impone la mediocridad del silencio.

Foto: Ingrid L. González Díaz

          Por lo pronto, tenemos que varios derechos se asoman al abordar nuestro tema, entre ellos, la libertad de pensamiento, expresión, reunión y asociación. Todos ellos, por supuesto, con un elemento rector: el derecho de libertad, el cual, me parece, constituye en esencia el contenido y la razón de ser de una constitución, cuyo sentido último es, precisamente, regular el fin y los límites de la garantía de libertad.
          Hablar de libertad de conciencia, por tanto, implica situarnos en un espacio propio del ser humano, en el cual éste reconoce y percibe, sin limitante alguna, elementos del exterior que, al mismo tiempo, al interiorizarlos modifican su propio ser. Situación ésta que al repetirse, permite la superación de la conciencia en su propio devenir. Esta idea, a mi parecer, la redondea Carlos Marx al señalar que la realidad es lo que determina la conciencia y no a la inversa.
          Bajo este razonamiento, entiendo por qué en un sistema de reproducción de capital no es cómodo hablar del tema que nos ocupa, y menos cuando el desarrollo de éste se encuentra inmerso en un sistema globalizante, de reproducción por excelencia especulativa, donde la historia y las raíces de cada país no importan, como sí la unificación de actos y pensamientos. La clonación mental de la sociedad.
          En nuestro país, afortunadamente, el derecho a la libertad de pensamiento está contenido y garantizado en la constitución política, ya sea al referirse a la “conciencia de identidad” de las personas, en particular de las personas y comunidades indígenas (artículo 2º.), o bien, al derecho que tiene toda persona “a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado” (artículo 24) y, por si fuera poco, existe en ella el mandato de que, ante situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, los decretos que se expidan para tal efecto “no podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna” (artículo 29), así como diversos principios y garantías.
          En este contexto, la libertad de conciencia y la clonación mental son dos aristas, dos rieles, como dije, que es correcto verlos en forma autónoma y con un objetivo común. Lo central es no permitir que el desarrollo técnico se imponga a la reflexión. El proceso educativo y cultural tiene aquí un papel clave para que todos no pensemos y actuemos igual, sino para que todos reflexionemos distinto, seamos coincidentes o no. La libertad de pensar y sentir sobre todas las cosas.
          Ello encierra un acto de libertad, en particular, de libertad de conciencia, una forma de ser y hacer. Una voz interior, única, indivisible, autónoma, reflexiva, con la capacidad de transformarse en acto crítico y autocrítico. Libertador de conciencia.
          Los autoritarios desean tener a sus pies seres humanos que carezcan de conciencia y libertad. Intentan estandarizar como cultura de masas el conocimiento cibernético. Unificar conciencias, reproducir formas de actuación y pensamiento. Marco ideológico posthumano que pretende conquistar al otro sin el otro, sin su integridad como conciencia. El chip universal que permita hablar y reír por el mismo hecho. Hacer un ADN virtual que olvide su memoria y dialogue en un espacio igual, sin niñez ni adolescencia, solo con el vacío del presente y del instante.
          Entre la libertad de conciencia y la clonación mental, la trampa del conocimiento del universo inexistente, inmaterial. Lenguaje virtual que corre en la misma dirección del viento. Recuerdo a Huxley, Un mundo feliz de Aldous Huxley, cuando niños a todos nos decía: “en un mundo feliz la uniformidad del producto humano ha sido llevada a un extremo fantástico, aunque quizá no imposible. Técnica e ideológicamente todavía estamos muy lejos de los bebés embotellados y los grupos de adultos con inteligencia infantil”. Las cosas cambian y se transforman con el tiempo. La trampa del saber autoritario igual. Sin embargo, el ser humano está hecho para vivir en libertad, la cual solo se logra con el reconocimiento del otro en uno y viceversa.

Foto: Ingrid L. González Díaz


 * Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

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