jueves, 4 de agosto de 2016

ciudadanía y derechos humanos


Discapacidad y responsabilidad del Estado



Genaro González Licea



Es el Estado mexicano, sus instituciones en todos sus niveles de gobierno, quien debe proporcionar acceso y servicios de calidad a las personas discapacitadas para que éstas ejerzan su autonomía personal y desarrollo de personalidad y, al mismo tiempo, las medidas necesarias para que éstas no se vean discriminadas por el actuar social.

Si alguien sabe de las tendencias de la discapacidad en México y de quién es el responsable directo de emitir medidas sobre el particular, ese es el propio Estado.

La pérdida de autonomía de la persona lleva a la necesidad de recibir asistencia o ayuda del otro, a fin de realizar sus actividades cotidianas. Uno para vivir en sociedad requiere del otro, más aún cuando existe una situación de necesidad. De esta situación dependerá el grado de dependencia, cuidados o apoyos que cada persona requiere.

Es el Estado, sin embargo, el ente social que, por medio de políticas públicas, debe implementar acciones ante la discapacidad, la cual incluye, entre otras aristas, el envejecimiento poblacional. Acciones que aprovechen, diría Demetrio Casado en su afrontar la discapacidad, el envejecimiento y la dependencia, con diligencia el conocimiento disponible en pro de una vida grata y provechosa.

Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad es un reto impostergable del Estado, es un terreno que se mina más y más conforme pasan los años. En una sociedad que vive a rumbo y tanteada y que todo implica suponer que anteponer por sobre todas las cosas su interés individual, sea de sector, clase o grupo de poder, al interés colectivo, tales acciones parecerían un sueño y, al mismo tiempo, una broma cruel.

Sobre el particular, las pocas acciones que ha emprendido el gobierno federal y las entidades federativas han sido para la foto y el cumplimiento del sinnúmero de acuerdos emitidos por los organismos internacionales al respecto, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Naciones Unidas, de esta última escúchese el instrumento programa de acción mundial para las personas con discapacidad, así como las reglas estándar sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, 1993, veinte de diciembre fue la fecha. El qué hacer se asoma ya, el cómo hacerlo permanece en el destierro.

Es común pensar en la discapacidad como la limitación funcional de una persona por motivos de salud o edad. ¿Quién tasa la severidad de la discapacidad?, ¿quién el grado de dependencia, ayuda o cuidado requerido?, ¿quién el grado de discapacidad que impida ejercer su derecho al voto a las personas que, siendo igual que todos, tienen una forma distinta de ver el mundo por vivir una discapacidad psíquica, emocional o intelectual?

En una formación sociedad como la nuestra, constitucionalmente democrática y de derecho, mi respuesta será siempre el Estado. La normatividad, la regulación que emita el Estado como ente investido de esa responsabilidad social. El sector informal es, en realidad, una instancia emergente. Una forma de salir del paso a los problemas en forma doméstica y para, como se dice comúnmente, "evitar que se ahogue el niño".

Es el Estado el obligado a emitir disposiciones que protejan los derechos humanos de las personas con discapacidad, sea esta la manifestación que fuere y, al mismo tiempo, que les permita ejercerlos. Prejuicios y discriminaciones son propios del oscurantismo. Constitución y tratados internacionales protegen y garantizan de principio a fin los derechos humanos de las personas que viven con una invalidez, disminución o minusvalía, dicho rápidamente, con una discapacidad. Su inclusión en el actuar social no es limitada sino plena. Las diferencias son parte de la pluralidad humana.

Por otra parte, es de mencionar que jurídicamente hablando se ha interpretado la discapacidad como el respeto pleno que tienen las personas que lo viven, hacia sus derechos, voluntades y preferencias. Olvidarlo equivaldría a pasar por alto la voz y participación que tienen como sujeto de derecho en un proceso donde son parte. La discapacidad de una persona requiere del estudio específico de esa y de ninguna otra persona y, por lo tanto, su interdicción debe ser proporcional a su propia discapacidad.

El Estado, el juzgador y cualquier persona cercana a ellas debe tomar las medidas necesarias para que éstas ejerzan con plenitud su capacidad jurídica, nunca frenarla o coartarla a pesar de que esté de por medio el interés general, como interés superior al que en condiciones generales se supedita el interés particular.

El respeto a la autonomía, desarrollo personal y libre ejercicio de una persona con discapacidad, constituye un principio rector de sus derechos humanos. Jueces, autoridades, padres o tutores deben facilitar la voluntad de una persona así y, de ninguna manera, influir en sus decisiones.

Es inadmisible que tales personas, transcribo lo dicho en la sentencia de Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2805/2014, el catorce de enero de 2015, "adopten decisiones sustituyendo la voluntad de la persona con discapacidad en aras de buscar un mayor beneficio para ésta, ya que no es un modelo basado en la sabiduría para la adopción de la decisión, sino en la libertad de las personas para realizarlas y asumirlas y, por ende, este modo de actuar constituye una vulneración de los derechos de la persona con discapacidad, por lo que para garantizar el respeto de sus decisiones se requiere que las salvaguardias incluyan también la protección contra la influencia indebida de los tutores".

Queda claro que la voluntad de una persona con discapacidad de ninguna manera debe ser sustituida. En última instancia, dado algún impedimento físico o intelectual que ésta tenga, dicha persona debe ser asistida, pero no sustituida en su voluntad. Idea que de inicio es de gran importancia. La modulación que posteriormente se efectúe, dependerá de las condiciones y circunstancias específicas de cada caso concreto.

Queda claro también, que la discapacidad ni constituye una enfermedad ni se debe considerar como una desventaja causada por las trabas que genera el contexto social. Estándares de comportamiento que dejan de lado las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Sociedad y Estado, incluyendo, por supuesto, a sus instituciones, tenemos mucho por aprender y un gran camino, lleno de piedras y hoyos, por caminar.

Las políticas asistenciales, igual que los programas de beneficencia, serían, en estos momentos, una ofensa a una persona con discapacidad. El sentido es otro: reconocerles como personas que siempre han sido, al mismo tiempo que a su personalidad y capacidad jurídica propia. Al hacerlo, paradójicamente, también nos reconocemos nosotros como tales.



 *Pendiente de publicar en Congresitas, periódico bimensual.

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