Discapacidad y responsabilidad del Estado
Genaro González Licea
Es el Estado mexicano, sus instituciones en todos sus niveles de
gobierno, quien debe proporcionar acceso y servicios de calidad a las personas
discapacitadas para que éstas ejerzan su autonomía personal y desarrollo de
personalidad y, al mismo tiempo, las medidas necesarias para que éstas no se
vean discriminadas por el actuar social.
Si alguien sabe de las tendencias de la discapacidad
en México y de quién es el responsable directo de emitir medidas sobre el
particular, ese es el propio Estado.
La pérdida de autonomía de la persona lleva a la
necesidad de recibir asistencia o ayuda del otro, a fin de realizar sus
actividades cotidianas. Uno para vivir en sociedad requiere del otro, más aún
cuando existe una situación de necesidad. De esta situación dependerá el grado
de dependencia, cuidados o apoyos que cada persona requiere.
Es el Estado, sin embargo, el ente social que, por
medio de políticas públicas, debe implementar acciones ante la discapacidad, la
cual incluye, entre otras aristas, el envejecimiento poblacional. Acciones que
aprovechen, diría Demetrio Casado en su afrontar
la discapacidad, el envejecimiento y la dependencia, con diligencia el
conocimiento disponible en pro de una vida grata y provechosa.
Igualdad de oportunidades para personas con
discapacidad es un reto impostergable del Estado, es un terreno que se mina más
y más conforme pasan los años. En una sociedad que vive a rumbo y tanteada y
que todo implica suponer que anteponer por sobre todas las cosas su interés
individual, sea de sector, clase o grupo de poder, al interés colectivo, tales
acciones parecerían un sueño y, al mismo tiempo, una broma cruel.
Sobre el particular, las pocas acciones que ha
emprendido el gobierno federal y las entidades federativas han sido para la
foto y el cumplimiento del sinnúmero de acuerdos emitidos por los organismos
internacionales al respecto, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud y
la Organización de Naciones Unidas, de esta última escúchese el instrumento programa de acción mundial para las personas
con discapacidad, así como las reglas
estándar sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,
1993, veinte de diciembre fue la fecha. El qué hacer se asoma ya, el cómo
hacerlo permanece en el destierro.
Es común pensar en la discapacidad como la
limitación funcional de una persona por motivos de salud o edad. ¿Quién tasa la
severidad de la discapacidad?, ¿quién el grado de dependencia, ayuda o cuidado requerido?,
¿quién el grado de discapacidad que impida ejercer su derecho al voto a las
personas que, siendo igual que todos, tienen una forma distinta de ver el mundo
por vivir una discapacidad psíquica, emocional o intelectual?
En una formación sociedad como la nuestra,
constitucionalmente democrática y de derecho, mi respuesta será siempre el
Estado. La normatividad, la regulación que emita el Estado como ente investido
de esa responsabilidad social. El sector informal es, en realidad, una
instancia emergente. Una forma de salir del paso a los problemas en forma
doméstica y para, como se dice comúnmente, "evitar que se ahogue el
niño".
Es el Estado el obligado a emitir disposiciones que
protejan los derechos humanos de las personas con discapacidad, sea esta la
manifestación que fuere y, al mismo tiempo, que les permita ejercerlos.
Prejuicios y discriminaciones son propios del oscurantismo. Constitución y
tratados internacionales protegen y garantizan de principio a fin los derechos
humanos de las personas que viven con una invalidez, disminución o minusvalía,
dicho rápidamente, con una discapacidad. Su inclusión en el actuar social no es
limitada sino plena. Las diferencias son parte de la pluralidad humana.
Por otra parte, es de mencionar que jurídicamente
hablando se ha interpretado la discapacidad como el respeto pleno que tienen
las personas que lo viven, hacia sus derechos, voluntades y preferencias.
Olvidarlo equivaldría a pasar por alto la voz y participación que tienen como
sujeto de derecho en un proceso donde son parte. La discapacidad de una persona
requiere del estudio específico de esa y de ninguna otra persona y, por lo
tanto, su interdicción debe ser proporcional a su propia discapacidad.
El Estado, el juzgador y cualquier persona cercana a
ellas debe tomar las medidas necesarias para que éstas ejerzan con plenitud su
capacidad jurídica, nunca frenarla o coartarla a pesar de que esté de por medio
el interés general, como interés superior al que en condiciones generales se
supedita el interés particular.
El respeto a la autonomía, desarrollo personal y
libre ejercicio de una persona con discapacidad, constituye un principio rector
de sus derechos humanos. Jueces, autoridades, padres o tutores deben facilitar
la voluntad de una persona así y, de ninguna manera, influir en sus decisiones.
Es inadmisible que tales personas, transcribo lo
dicho en la sentencia de Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver el amparo directo en revisión 2805/2014, el catorce de enero
de 2015, "adopten decisiones sustituyendo la voluntad de la persona con
discapacidad en aras de buscar un mayor beneficio para ésta, ya que no es un
modelo basado en la sabiduría para la adopción de la decisión, sino en la
libertad de las personas para realizarlas y asumirlas y, por ende, este modo de
actuar constituye una vulneración de los derechos de la persona con
discapacidad, por lo que para garantizar el respeto de sus decisiones se
requiere que las salvaguardias incluyan también la protección contra la
influencia indebida de los tutores".
Queda claro que la voluntad de una persona con
discapacidad de ninguna manera debe ser sustituida. En última instancia, dado
algún impedimento físico o intelectual que ésta tenga, dicha persona debe ser
asistida, pero no sustituida en su voluntad. Idea que de inicio es de gran
importancia. La modulación que posteriormente se efectúe, dependerá de las
condiciones y circunstancias específicas de cada caso concreto.
Queda claro también, que la discapacidad ni
constituye una enfermedad ni se debe considerar como una desventaja causada por
las trabas que genera el contexto social. Estándares de comportamiento que
dejan de lado las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Sociedad y Estado, incluyendo, por supuesto, a sus instituciones, tenemos mucho
por aprender y un gran camino, lleno de piedras y hoyos, por caminar.
Las políticas asistenciales, igual que los programas
de beneficencia, serían, en estos momentos, una ofensa a una persona con
discapacidad. El sentido es otro: reconocerles como personas que siempre han
sido, al mismo tiempo que a su personalidad y capacidad jurídica propia. Al
hacerlo, paradójicamente, también nos reconocemos nosotros como tales.
*Pendiente de publicar en Congresitas, periódico bimensual.
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