lunes, 18 de diciembre de 2017

Derechos humanos y Ley de Seguridad Interior





Genaro González Licea





En México se insiste en aprobar la Ley de Seguridad Interior, parecería que ello se debe, entre otras cosas, a que se piensa que ésta constituye una medida de salvación para enfrentar, más que resolver, uno de sus grandes problemas nacionales, como es el de la industria hegemónica de la delincuencia organizada.
          
Sobre el particular dejo aquí una pregunta sin respuesta, la idea es que cada cual, con los elementos de juicio a su alcance, de respuesta, su respuesta, y dimensione, por sí mismo, el problema que en materia de delincuencia organizada vive mi país solamente en una de sus vertientes. La pregunta es la siguiente: ¿cuántas personas trabajan, directa o indirectamente, para los cárteles de la droga en México? La reflexión es más que indispensable.
 
El sector delincuente se ha convertido ya en un verdadero sector informal, armado e insurgente, nos dice Juan María Alponte, en su artículo in memorian: “83 ejecutados en 48 horas”, publicado en México y el Mundo, julio de 2011, ello se debe, agrega, a “la dinámica de un proceso que el Estado no dimensiona en su significo y connotación histórica, esto es, en relación con el desempleo o el empleo mal pagado y las desigualdades en la redistribución del ingreso”. Estos dos hechos socio-económicos, concluye, convierten a México en un espacio natural para la insurgencia criminal.

El problema, por tanto, requiere una mirada crítica y el desapego total al sensacionalismo que enciende rumores. Entiendo que en una época de elecciones se tienda a politizar los problemas, en el caso, el de seguridad interior, violencia y delincuencia organizada, a fin de obtener votos y diluir lo esencial, por ejemplo, la violencia social acumulada, los índices impresionantes de corrupción, la economía de élite que vivimos, la dependencia a las exportaciones y el papel de las fuerzas armadas en un Estado democrático y de derecho.
 
Lo primero a decir es que, de aprobarse la ley en cuestión, los problemas de inseguridad y violencia social de ninguna manera serán resueltos, al contrario, se diría que éstos se verán agravados en cuanto que los muertos seguirán apilándose como datos estadísticos e incrementando los enconos personales y sociales, mismos que, por supuesto, generarán más violencia.



En este sentido, todo indica que el reto está lejos de erradicar los “más de 170,000 muertos y más de 25,000 desaparecidos en México (el País, 1º de diciembre de 2017) en un periodo de diez años, sino, por el contrario, que éstos se incrementarán. 


En suma, la táctica del Estado es combatir la violencia con la violencia, pero ahora en el marco de la ley, lo cual no deja de ser paradójico y encerrar un contrasentido. En esta tesitura, por una parte, la afectación a la sociedad civil es más que evidente y, además, queda al descubierto, parecería, que los derechos humanos no son una prioridad para el Estado mexicano y, por otra, que su estrategia a seguir, vía un marco legal, es conservar y encausar los problemas de inseguridad, más que confrontarlos y arriesgar líneas de acción tendentes a enfrentarlos en su esencia y, dado el momento, resolverlos de raíz. 



Pero ahí hay, considero, otro problema de fondo que se desestima. Y este es precisamente el papel de las fuerzas armadas mexicanas en un Estado democrático y de derecho. Una y otra vez he sostenido la impostergable necesidad de llevar a cabo una reforma constitucional de las fuerzas armadas mexicanas. Éstas tienen muchas cosas que hacer en su interior, reestructurarse en sí mismas y en sus líneas de acción, deben, por tanto, adecuarse a los tiempos, y respetar y hacer respetar la constitución y las leyes que de ella emanen. Su intervención, en el marco civil, en consecuencia, debe limitarse al máximo e incluso el fuero de guerra debe desaparecer. 
 
Las fuerzas armadas, lo he dicho también muchas veces, están para proteger, por sobre todas las cosas, a la seguridad y soberanía de las instituciones y del Estado en su conjunto. En tanto que las fuerzas policiales de seguridad pública están para proteger a las personas y el bienestar de las mismas. Sus campos de acción, en resumidas cuentas, son autónomos y muy propios, su sentido de ser, en un Estado constitucional, democrático y de derecho, responde a una lógica social y jurídica irrefutable.


Así, desde mi percepción, diría que de aprobarse la citada ley el gran beneficiado es un sistema jurídico rígido para enfrentar los problemas que pretende regular, en tanto que el más perjudicado es el propio sistema democrático y de derecho que se tiene, así como su credibilidad en el marco interno e internacional, cosa de por sí ya seriamente dañada.


Además, no omito decir que, de aprobarse la referida ley, se evidenciaría que el compromiso contraído por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, no fue sino una respuesta a los tratados internacionales firmados, un acto declarativo unilateral que solamente ha sido utilizado para el discurso y el adorno en el mantel.
 

La lucha en contra de la industria o gran sector informal que opera la delincuencia organizada, se debe dar no solamente desde las fuerzas armadas mismas y desde el espacio de su propia competencia, sino también, y sobre todo, en el ámbito de las instituciones de seguridad pública, de la generación de empleo, de la distribución del ingreso y, por supuesto, desde el ámbito educativo nacional, entre otros.

Los soldados cumplen órdenes y las cumplen bien. Si el objetivo central de esta ley que comentamos fuera, digamos hipotéticamente, combatir la corrupción en mi país, es posible que al frente del Estado solamente quedarían las propias fuerzas armadas, lo cual, dicho sea de paso, siempre están atentas y listas para dar el paso.

De aprobarse la Ley de Seguridad Interior, la amenaza a los derechos humanos es real y, por otro lado, de ninguna manera se resolverían los problemas que pretende. México está tapizado todos los días de actos muy afines a los acontecimientos de 1968. La reflexión debe prevalecer, a menos que se busque también la represión de ésta.

De aprobarse la ley en cuestión, se avalaría la inconstitucionalidad de la participación de las fuerzas mexicanas en la lucha contra la delincuencia organizada en la sociedad civil. Todo se dejaría en el marco de la legalidad, de la misma manera que años y años se dejó, en el mismo marco, el actuar militar estando inmiscuida una persona civil. Me refiero al entonces artículo 57, fracción II, para mayor precisión, del Código de Justicia Militar, cuestionado de inconstitucional desde su inicio, y declarado así hasta la incorporación plena de los derechos humanos en el marco constitucional, y digo incorporación plena, porque tales derechos siempre han estado inmersos en la Constitución misma, en particular en su artículo 133.


Así las cosas, me resta una pregunta. De aprobarse la Ley de Seguridad Interior, ¿se deberían aprobar también, mediante el procedimiento fijado al respecto, las necesarias cláusulas de excepción que inhabiliten las porciones normativas de los tratados internacionales firmados y ratificados por México sobre la materia? Urge, insisto, una reforma constitucional en materia militar. 


Pendiente de publicar en Ciudadanía y derechos humanos del periódico Congresistas

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