miércoles, 1 de julio de 2015

Reformas constitucionales en materia de derechos humanos.


A manera de presentación.*

 
 

Regreso a esta ciudad de Hermosillo invitado, una vez más, por don Mario Ramírez Salazar, Director de esta Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado” y, por supuesto, por el señor juez Raúl Martínez Martínez, cuyo interés por los temas relacionados con los derechos humanos y, en realidad, por la cultura en general, está fuera de toda duda.

          El tema que expondré se refiere a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Nada novedoso, se diría, pero sí, les aseguro, muy interesante.

          Los derechos humanos son, en realidad, la expresión ética del comportamiento de las personas. Son la convivencia humana vinculada al derecho, como diría mi profesor Enrique Ruiz García.

          Sobre estas dos premisas descansa, estimo, cualquier teoría o concepción de los derechos humanos. En esencia, los derechos humanos inician por el reconocimiento de los derechos naturales de las personas. Derecho a la vida, libertad, propiedad. Derecho al agua, a una vida digna, a la familia, a un medio ambiente sano, entre otros. Derechos que en sentido estricto no son derechos sino conceptos.

          El cómo operan estos derechos constituye una gran complejidad, un problema más que jurídico, político. Al reflexionar sobre este punto, la primera pregunta a responder sería: ¿por qué del conjunto de derechos humanos que tenemos las personas, están reconocidos estos o aquello y no otros?

La respuesta encierra un problema esencialmente político. Tiempo, lugar, modo y circunstancias. Educación, cultura, forma de ser y actuar de las personas en lo individual y social. Circunstancias históricas, demandas sociales, confluencia de sectores sociales para mantener el sano equilibrio del bien público. En resumidas cuentas, la conciencia, educación y madurez de un comportamiento social.

          Ejemplos sobran: ¿por qué si tenemos reconocido el derecho a la vida no así el derecho a la muerte?, ¿por qué si el derecho al agua es un derecho tan antiguo como la vida misma, éste es reconocido constitucionalmente en nuestro país hasta 2012?, ¿por qué se modificó el concepto de divorcio en un par de entidades federativas y en otras no?, ¿por qué ahora, 2015, las causales de divorcio se han declarado inconstitucionales?

          En resumidas cuentas, como primer acercamiento, los derechos humanos no los podemos desvincular de las circunstancias históricas, demandas sociales, confluencia de sectores de una determinada formación social y comportamientos de instrumentación jurídica y política en esta última.

          Como se aprecia, el reconocimiento de los derechos humanos depende de la historicidad en una específica situación social de una región o regiones, sean éstas de ámbito municipal, estatal, federal o de países en comunidad. Como derechos condensan, comprenden, un concepto que cuenta con un contenido y pertenencia social concreta. Cosa que, por lo común, atropellamos sin miramiento alguno.

Estamos acostumbrados a ver solamente el derecho y pocas veces el origen de ese derecho. Hablamos del derecho a la educación, sin hablar de la educación misma. Qué es la educación. Qué es el derecho a la educación.

Sucede lo mismo si hablamos del derecho constitucional del interés superior de la infancia, y omitimos un mínimo estudio o entendimiento de la niñez y su importancia o, más aún, del principio constitucional del interés superior de la infancia. Principio que admite todo un estudio sin puntos ni comas.

Hablamos directamente del derecho y, por lo general, olvidamos el origen de éste. Lo cual se traduce, me parece, en calificar el origen de algo apriorísticamente. Cuestión que, según mi entender, es incorrecto, toda vez que no permite precisar debidamente el objeto de estudio, ni los límites del mismo. Es común referir que todo derecho humano tiene límites, sin embargo, en la práctica, lo olvidamos con mucha facilidad.

          Dicho lo anterior, en cuanto a nuestro tema de reformas constitucionales en derechos humanos, me parece que en nuestro país éstas deben verse como un todo continuo.

          El marco constitucional desde la independencia hasta nuestros días respeta el derecho a la persona, a su desarrollo personal y a su dignidad humana. Respeta, hace respetar y fomenta los principios de igualdad, equidad y libertad. Todos estos elementos constituyen el fundamento de la democracia. El comportamiento de los derechos humanos en democracia. La convivencia de las personas vinculada al derecho. Por supuesto, lo repetiré hasta el cansancio, de acuerdo a cada situación y momento histórico.

          Bajo este marco referencial mínimo, podemos tener como firmes las siguientes ideas: a) los derechos humanos son derechos intrínsecos de las personas. Sus orígenes son conceptos éticos, morales; b) el reconocimiento de estos derechos depende de cada sociedad; c) los derechos humanos son la expresión ética del comportamiento de las personas; d) los derechos humanos son la convivencia humana vinculada al derecho y, e) la igualdad ante la ley es el fundamento de la democracia.

          Ideas, todas ellas, que protege nuestra constitución, precisamente porque tiene un carácter eminentemente social y democrático.

El cómo operan estos derechos en una democracia. Ahí están los mandatos constitucionales, entre ellos: todas las personas son iguales y libres; el pueblo es el poder supremo´. En él radica la soberanía, su voluntad y ejercicio democrático. Además, se reconoce un gobierno democrático, representativo y popular, así como una división de poderes.

          Así, la idea rectora que aquí expondré es en el sentido de que hablar en nuestro país de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, así como se escucha, en plural, significa hablar, a mi entender, de las reformas que ha tenido la constitución misma. Precisamente por el espíritu eminentemente social y democrático que ésta tiene. Su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana.

          Temáticamente hablando, según mi parecer, tales reformas las podemos enmarcar en cuatro grandes rubros. La que responde a la materia penal, la referente al juicio de amparo, la propiamente de derechos humanos y, finalmente, todas aquellas reformas constitucionales en materia económica, social y cultural.

 
Ciudad de Hermosillo, Sonora, 19 de junio de 2015.

 
*Foto de Ingrid L. González Díaz


* Esta presentación es parte de la plática que impartí en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado”, el 19 de junio de 2015, intitulada las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Es de mencionar que el contenido de la misma está publicado en la Revista número 18 del Instituto Federal de Defensoría Pública. Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, diciembre de 2014.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario