A manera de presentación.*
Regreso a esta ciudad de Hermosillo invitado, una vez
más, por don Mario Ramírez Salazar, Director de esta Casa de la Cultura
Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado” y, por supuesto, por el señor juez
Raúl Martínez Martínez, cuyo interés por los temas relacionados con los
derechos humanos y, en realidad, por la cultura en general, está fuera de toda
duda.
El tema
que expondré se refiere a las reformas
constitucionales en materia de derechos humanos. Nada novedoso, se diría,
pero sí, les aseguro, muy interesante.
Los
derechos humanos son, en realidad, la expresión ética del comportamiento de las
personas. Son la convivencia humana vinculada al derecho, como diría mi
profesor Enrique Ruiz García.
Sobre
estas dos premisas descansa, estimo, cualquier teoría o concepción de los derechos
humanos. En esencia, los derechos humanos inician por el reconocimiento de los
derechos naturales de las personas. Derecho a la vida, libertad, propiedad. Derecho
al agua, a una vida digna, a la familia, a un medio ambiente sano, entre otros.
Derechos que en sentido estricto no son derechos sino conceptos.
El cómo
operan estos derechos constituye una gran complejidad, un problema más que jurídico,
político. Al reflexionar sobre este punto, la primera pregunta a responder
sería: ¿por qué del conjunto de derechos humanos que tenemos las personas,
están reconocidos estos o aquello y no otros?
La respuesta encierra un problema
esencialmente político. Tiempo, lugar, modo y circunstancias. Educación,
cultura, forma de ser y actuar de las personas en lo individual y social. Circunstancias
históricas, demandas sociales, confluencia de sectores sociales para mantener
el sano equilibrio del bien público. En resumidas cuentas, la conciencia,
educación y madurez de un comportamiento social.
Ejemplos
sobran: ¿por qué si tenemos reconocido el derecho a la vida no así el derecho a
la muerte?, ¿por qué si el derecho al agua es un derecho tan antiguo como la
vida misma, éste es reconocido constitucionalmente en nuestro país hasta 2012?,
¿por qué se modificó el concepto de divorcio en un par de entidades federativas
y en otras no?, ¿por qué ahora, 2015, las causales de divorcio se han declarado
inconstitucionales?
En resumidas
cuentas, como primer acercamiento, los derechos humanos no los podemos
desvincular de las circunstancias históricas, demandas sociales, confluencia de
sectores de una determinada formación social y comportamientos de
instrumentación jurídica y política en esta última.
Como se
aprecia, el reconocimiento de los derechos humanos depende de la historicidad
en una específica situación social de una región o regiones, sean éstas de
ámbito municipal, estatal, federal o de países en comunidad. Como derechos
condensan, comprenden, un concepto que cuenta con un contenido y pertenencia
social concreta. Cosa que, por lo común, atropellamos sin miramiento alguno.
Estamos acostumbrados a ver
solamente el derecho y pocas veces el origen de ese derecho. Hablamos del derecho
a la educación, sin hablar de la educación misma. Qué es la educación. Qué es
el derecho a la educación.
Sucede lo mismo si hablamos
del derecho constitucional del interés superior de la infancia, y omitimos un
mínimo estudio o entendimiento de la niñez y su importancia o, más aún, del principio
constitucional del interés superior de la infancia. Principio que admite todo
un estudio sin puntos ni comas.
Hablamos directamente del
derecho y, por lo general, olvidamos el origen de éste. Lo cual se traduce, me
parece, en calificar el origen de algo apriorísticamente. Cuestión que, según
mi entender, es incorrecto, toda vez que no permite precisar debidamente el
objeto de estudio, ni los límites del mismo. Es común referir que todo derecho
humano tiene límites, sin embargo, en la práctica, lo olvidamos con mucha
facilidad.
Dicho
lo anterior, en cuanto a nuestro tema de reformas constitucionales en derechos
humanos, me parece que en nuestro país éstas deben verse como un todo continuo.
El
marco constitucional desde la independencia hasta nuestros días respeta el
derecho a la persona, a su desarrollo personal y a su dignidad humana. Respeta,
hace respetar y fomenta los principios de igualdad, equidad y libertad. Todos
estos elementos constituyen el fundamento de la democracia. El comportamiento
de los derechos humanos en democracia. La convivencia de las personas vinculada
al derecho. Por supuesto, lo repetiré hasta el cansancio, de acuerdo a cada
situación y momento histórico.
Bajo
este marco referencial mínimo, podemos tener como firmes las siguientes ideas:
a) los derechos humanos son derechos intrínsecos de las personas. Sus orígenes
son conceptos éticos, morales; b) el reconocimiento de estos derechos depende
de cada sociedad; c) los derechos humanos son la expresión ética del
comportamiento de las personas; d) los derechos humanos son la convivencia
humana vinculada al derecho y, e) la igualdad ante la ley es el fundamento de
la democracia.
Ideas,
todas ellas, que protege nuestra constitución, precisamente porque tiene un carácter
eminentemente social y democrático.
El cómo operan estos derechos
en una democracia. Ahí están los mandatos constitucionales, entre ellos: todas
las personas son iguales y libres; el pueblo es el poder supremo´. En él radica
la soberanía, su voluntad y ejercicio democrático. Además, se reconoce un
gobierno democrático, representativo y popular, así como una división de
poderes.
Así, la
idea rectora que aquí expondré es en el sentido de que hablar en nuestro país de las reformas constitucionales en
materia de derechos humanos, así como se escucha, en plural, significa hablar,
a mi entender, de las reformas que ha tenido la constitución misma. Precisamente
por el espíritu eminentemente social y democrático que ésta tiene. Su orientación
igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana.
Temáticamente
hablando, según mi parecer, tales reformas las podemos enmarcar en cuatro
grandes rubros. La que responde a la materia penal, la referente al juicio de
amparo, la propiamente de derechos humanos y, finalmente, todas aquellas
reformas constitucionales en materia económica, social y cultural.
Ciudad de Hermosillo, Sonora, 19 de junio de
2015.
*Foto de Ingrid L. González Díaz
* Esta presentación es parte de la plática que impartí en la Casa de la
Cultura Jurídica “Ministro José María Ortiz Tirado”, el 19 de junio de 2015,
intitulada las reformas constitucionales
en materia de derechos humanos. Es de mencionar que el contenido de la
misma está publicado en la Revista
número 18 del Instituto Federal de Defensoría Pública. Consejo de la Judicatura
Federal, Poder Judicial de la Federación, diciembre de 2014.
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