martes, 15 de abril de 2014

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Quinta parte)


Genaro González Licea**

 

Una vez salvaguardada la educación como derecho fundamental, es evidente que “el derecho a la educación supone el deber de las autoridades educativas de promover una mayor equidad educativa y una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Los principios constitucionales en materia educativa son garantías mínimas por lo que las leyes pueden prever una mayor protección, pero no una restricción o regresión”.[1]

            Además, es importante no perder de vista que, como ya lo dije, el derecho que aquí nos ocupa se relaciona con el derecho a una vida digna y, en ese sentido, “los Estados tienen el deber de garantizar la accesibilidad a educación básica gratuita y la sostenibilidad de la misma. Cuando se trata de satisfacer el derecho a la educación básica en el seno de comunidades indígenas, se debe propiciar dicho derecho con una perspectiva etno-educativa. Lo anterior implica adaptar medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable desde una perspectiva étnica diferenciada”.[2]

Desde un punto de vista muy personal, estimo que, hasta estos momentos, el Estado mexicano ha enfatizado la implementación de programas de derechos humanos. En ellos nos remarcan los derechos humanos pro persona, interés superior del niño, el derecho que éste tiene a una nacionalidad, nombre y conocer su identidad. También nos remarcan el que tiene la infancia de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, todo planteado desde diversos aspectos en juicio: de reconocimiento de paternidad, guarda y custodia, régimen de convivencia, por señalar algunos. Cuestiones que sin duda son importantes.

            Sin embargo, el Estado mexicano lo que no ha remarcado suficientemente, es la implementación de programas en materia, por ser nuestro tema, de educación en derechos humanos. Es capital fomentarlos, caso contrario se podría generar el riesgo de que se incremente el reconocimiento de los derechos pero no así de los deberes, los cuales constituyen mitad del todo y, lo más grave, que no se esté fomentando la conciencia de los derechos humanos en cada una de las personas, como personas, y como personas en sociedad.

            Una cosa, en suma, son los programas en derechos humanos y otra los programas de educación para fomentar éstos derechos. Fomentar, como señala el artículo 3° constitucional, el respeto a los derechos humanos.

 

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] “Estándares sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, en Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, Coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer Stiftung (Programa Estado de Derecho para Latinoamérica), páginas 515 y 516.
[2] Ídem, p. 516.

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