Genaro González Licea**
Una vez
salvaguardada la educación como derecho fundamental, es evidente que “el
derecho a la educación supone el deber de las autoridades educativas de
promover una mayor equidad educativa y una efectiva igualdad de oportunidades
de acceso y permanencia en los servicios educativos. Los principios
constitucionales en materia educativa son garantías mínimas por lo que las
leyes pueden prever una mayor protección, pero no una restricción o regresión”.[1]
Además, es importante no perder de
vista que, como ya lo dije, el derecho que aquí nos ocupa se relaciona con el
derecho a una vida digna y, en ese sentido, “los Estados tienen el deber de
garantizar la accesibilidad a educación básica gratuita y la sostenibilidad de
la misma. Cuando se trata de satisfacer el derecho a la educación básica en el
seno de comunidades indígenas, se debe propiciar dicho derecho con una
perspectiva etno-educativa. Lo anterior implica adaptar medidas positivas para
que la educación sea culturalmente aceptable desde una perspectiva étnica
diferenciada”.[2]
Desde un punto de vista muy personal, estimo que, hasta estos momentos,
el Estado mexicano ha enfatizado la implementación de programas de derechos
humanos. En ellos nos remarcan los derechos humanos pro persona, interés
superior del niño, el derecho que éste tiene a una nacionalidad, nombre y
conocer su identidad. También nos remarcan el que tiene la infancia de que sus
ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral, todo planteado desde diversos
aspectos en juicio: de reconocimiento de paternidad, guarda y custodia, régimen
de convivencia, por señalar algunos. Cuestiones que sin duda son importantes.
Sin embargo, el Estado mexicano lo
que no ha remarcado suficientemente, es la implementación de programas en
materia, por ser nuestro tema, de educación en derechos humanos. Es capital
fomentarlos, caso contrario se podría generar el riesgo de que se incremente el
reconocimiento de los derechos pero no así de los deberes, los cuales
constituyen mitad del todo y, lo más grave, que no se esté fomentando la
conciencia de los derechos humanos en cada una de las personas, como personas,
y como personas en sociedad.
Una cosa, en suma, son los programas
en derechos humanos y otra los programas de educación para fomentar éstos
derechos. Fomentar, como señala el artículo 3° constitucional, el respeto a los
derechos humanos.
** Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] “Estándares sobre derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales”, en Derechos Humanos en la Constitución:
Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I,
Coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y
Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer Stiftung (Programa
Estado de Derecho para Latinoamérica), páginas 515 y 516.
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