martes, 15 de abril de 2014

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Cuarta parte)


Genaro González Licea**

  

Estimo que ninguna duda debe quedar en el sentido de que la educación constituye el medio por excelencia a través del cual se forma o modifica una conducta en lo individual o social. Cuestión que conforma una de las hipótesis que guían el presente trabajo, pues se estima que la educación constituye la piedra angular en la formación de los derechos humanos y no a la inversa, los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la educación, los que constituyen el pivote para lograr un nuevo comportamiento del Estado mexicano.

En este sentido, es claro el señalamiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 13, al referir que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos. Asimismo, toda enseñanza debe orientarse al pleno desarrollo del sentido de la dignidad de la persona humana y atender, entre otros principios, al interés superior de los alumnos. En general, se reconocen cuatro características interrelacionadas que integran el derecho a la educación en todas sus formas y en todos los niveles: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.[1]

            Vistas las cosas de esta manera, para mi la educación reconocida en el artículo 3º constitucional es un derecho fundamental que condensa, como objetivo central, la protección y fortalecimiento de la dignidad humana, contenida en el artículo 1º constitucional, ya que ésta es la condición y base de los demás derechos fundamentales al proteger a la autonomía de la persona en cualquier circunstancia de su vida cotidiana.[2]

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13, relativa al derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Doc. E/C. 12/1999/10, de 8 de diciembre de 1999, párr.1, citado por Del Toro Huerta, Mauricio Iván, “La constitucionalización de la educación en derechos humanos desde la perspectiva del derecho internacional”, en Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, Coordinadores: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer Stiftung (Programa Estado de Derecho para Latinoamérica), página 527.
[2] Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tesis P. LXV/2009 (9ª), de rubro, Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario