Genaro González Licea**
Estimo
que ninguna duda debe quedar en el sentido de que la educación constituye el
medio por excelencia a través del cual se forma o modifica una conducta en lo
individual o social. Cuestión que conforma una de las hipótesis que guían el
presente trabajo, pues se estima que la educación constituye la piedra angular
en la formación de los derechos humanos y no a la inversa, los derechos
humanos, entre ellos, el derecho a la educación, los que constituyen el pivote
para lograr un nuevo comportamiento del Estado mexicano.
En este sentido, es claro el señalamiento del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 13, al referir
que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para
realizar otros derechos. Asimismo, toda enseñanza debe orientarse al pleno
desarrollo del sentido de la dignidad de la persona humana y atender, entre
otros principios, al interés superior de los alumnos. En general, se reconocen
cuatro características interrelacionadas que integran el derecho a la educación
en todas sus formas y en todos los niveles: disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad”.[1]
Vistas las cosas de esta manera,
para mi la educación reconocida en el artículo 3º constitucional es un derecho
fundamental que condensa, como objetivo central, la protección y fortalecimiento
de la dignidad humana, contenida en el artículo 1º constitucional, ya que ésta
es la condición y base de los demás derechos fundamentales al proteger a la
autonomía de la persona en cualquier circunstancia de su vida cotidiana.[2]
** Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General No. 13, relativa al derecho a la educación (artículo 13 del
Pacto). Doc. E/C. 12/1999/10, de 8 de diciembre de 1999, párr.1, citado por Del
Toro Huerta, Mauricio Iván, “La constitucionalización de la educación en
derechos humanos desde la perspectiva del derecho internacional”, en Derechos
Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e
interamericana, Tomo I, Coordinadores: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José
Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, Editado por Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, y Konrad Adenauer
Stiftung (Programa Estado de Derecho para Latinoamérica), página 527.
[2] Véase: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tesis P. LXV/2009 (9ª), de rubro, Dignidad humana.
El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás
derechos fundamentales.
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