Genaro González Licea**
Algunas reflexiones
en relación con el respeto a los derechos humanos contenido en el artículo 3º
constitucional, es lo que trataré de exponer aquí. Mi gratitud al licenciado Mario Ramírez Salazar,
Director de esta Casa de la Cultura Jurídica de Hermosillo, Sonora, “Ministro José María Ortiz Tirado”, por permitirme hacerlo y, por
supuesto, al señor juez Raúl Martínez Martínez, por gestionar que sea un
docente, como su servidor, el primero en hacerlo.
Educación y reforma en derechos humanos es un
tema en el que he insistido en los últimos años. En gran parte, porque estimo
que en materia de derechos humanos, el tema, en realidad, se ha estudiado muy
poco y, lo más grave, considero que, por lo general, no ha sido planteado
correctamente. A mi parecer, en cualquier resolución sobre el tema, se aplica,
sin preámbulo alguno, el derecho a la educación, sin reflexionar, previamente,
el significado de la educación misma.
Recuerdo que Marco Aurelio, en sus Pensamientos,
expresaba ésta idea: No podrás enseñar a escribir ni a leer sin haberlo
aprendido antes. Lo dicho por él, me parece que es aplicable al caso. ¿Cómo
aplico o hablo de un derecho a la educación si antes omito hablar de la
educación misma?[1]
La
educación es una forma de ser, individual y social. Es una actitud que encierra
valores y un comportamiento ético. No por azares del destino Luis María
Díez-Picazo enfatiza que “la educación es uno de los indicadores más fiables
del modo de ser de una sociedad, ya que pone de manifiesto cómo son instruidas
y socializadas las nuevas generaciones; es decir, permite saber cuáles son los
mecanismos básicos de transmisión del concomimiento y de los valores”.[2]
Cada
persona, en este sentido, como persona que es, condensa una determinada forma
de ser y actuar y, como correlato, condensa un comportamiento ético en lo
individual y social. En su conjunto, esto es, entre otros puntos, lo que
conforma y caracteriza un determinado comportamiento de Estado. Sobre el
particular, ya Vattel sostenía que cada Estado es una “persona moral que
tiene una comprensión y una voluntad que son propias del Estado mismo”. Al
igual que los individuos en un estado de naturaleza, las naciones son libres
e independientes. Por lo tanto, a cada una, se la debería dejar que
disfrute pacíficamente de esa libertad que le pertenece por naturaleza. Se
sigue que cada nación tiene el derecho de gobernarse como lo crea apropiado
(...) Ningún Estado extranjero puede cuestionar la manera en que un soberano
gobierna, ni tampoco erigirse como juez de su conducta”.[3]
Lo
anterior que de suyo es importante, se agrega la conformación de una
determinada cultura, ideología y comportamiento del Estado. La sentencia
refiere que mientras mayor fortaleza tengan estos componentes, mayor nivel
democrático será el que refleje el comportamiento del Estado. Por esta razón es
lógico “que la educación sea siempre una de las primeras víctimas del
autoritarismo político. Si al compresible deseo de influir en la cultura y las
convicciones de los jóvenes, se añade la arraigada consciencia de que la
instrucción es un factor de libertad individual y de que la democracia no puede
funcionar correctamente sin ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con
facilidad que los textos constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón
del sistema educativo del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico
en materia educativa, que ponga coto a la permanente tentación de transformar
los contrastes ideológicos en abierta guerra escolar; y sirve, asimismo,
para reafirmar el vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia”.[4]
** Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1]
Véase: Marco Aurelio, Pensamientos, Prólogo, traducción y notas de
Antonio Gómez Robledo, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, 1992,
p. 132.
[2]
Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Editorial
Thomson, Civitas, 2ª Edición, Madrid, España, 2005, p. 469.
[3]
Vattel, E., The Law of Nations (Le Droit des gens) traducción al inglés
dwick, C.G., Washington, DC: Carnegie Institution, 1916., citado por Beitz,
Charles R., La idea de los derechos humanos, Traducción de Hugo Omar
Seleme y Cristián A. Fatauros, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2012, p.
177.
[4]
Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. pp.
469 y 470.
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