martes, 15 de abril de 2014

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Primera parte)


Genaro González Licea**

 

Algunas reflexiones en relación con el respeto a los derechos humanos contenido en el artículo 3º constitucional, es lo que trataré de exponer aquí. Mi gratitud al licenciado Mario Ramírez Salazar, Director de esta Casa de la Cultura Jurídica de Hermosillo, Sonora, “Ministro José María Ortiz Tirado”, por permitirme hacerlo y, por supuesto, al señor juez Raúl Martínez Martínez, por gestionar que sea un docente, como su servidor, el primero en hacerlo.

            Educación y reforma en derechos humanos es un tema en el que he insistido en los últimos años. En gran parte, porque estimo que en materia de derechos humanos, el tema, en realidad, se ha estudiado muy poco y, lo más grave, considero que, por lo general, no ha sido planteado correctamente. A mi parecer, en cualquier resolución sobre el tema, se aplica, sin preámbulo alguno, el derecho a la educación, sin reflexionar, previamente, el significado de la educación misma.

            Recuerdo que Marco Aurelio, en sus Pensamientos, expresaba ésta idea: No podrás enseñar a escribir ni a leer sin haberlo aprendido antes. Lo dicho por él, me parece que es aplicable al caso. ¿Cómo aplico o hablo de un derecho a la educación si antes omito hablar de la educación misma?[1]

            La educación es una forma de ser, individual y social. Es una actitud que encierra valores y un comportamiento ético. No por azares del destino Luis María Díez-Picazo enfatiza que “la educación es uno de los indicadores más fiables del modo de ser de una sociedad, ya que pone de manifiesto cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones; es decir, permite saber cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del concomimiento y de los valores”.[2]

            Cada persona, en este sentido, como persona que es, condensa una determinada forma de ser y actuar y, como correlato, condensa un comportamiento ético en lo individual y social. En su conjunto, esto es, entre otros puntos, lo que conforma y caracteriza un determinado comportamiento de Estado. Sobre el particular, ya Vattel sostenía que cada Estado es una “persona moral que tiene una comprensión y una voluntad que son propias del Estado mismo”. Al igual que los individuos en un estado de naturaleza, las naciones son libres e independientes. Por lo tanto, a cada una, se la debería dejar que disfrute pacíficamente de esa libertad que le pertenece por naturaleza. Se sigue que cada nación tiene el derecho de gobernarse como lo crea apropiado (...) Ningún Estado extranjero puede cuestionar la manera en que un soberano gobierna, ni tampoco erigirse como juez de su conducta”.[3]

            Lo anterior que de suyo es importante, se agrega la conformación de una determinada cultura, ideología y comportamiento del Estado. La sentencia refiere que mientras mayor fortaleza tengan estos componentes, mayor nivel democrático será el que refleje el comportamiento del Estado. Por esta razón es lógico “que la educación sea siempre una de las primeras víctimas del autoritarismo político. Si al compresible deseo de influir en la cultura y las convicciones de los jóvenes, se añade la arraigada consciencia de que la instrucción es un factor de libertad individual y de que la democracia no puede funcionar correctamente sin ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con facilidad que los textos constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón del sistema educativo del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico en materia educativa, que ponga coto a la permanente tentación de transformar los contrastes ideológicos en abierta guerra escolar; y sirve, asimismo, para reafirmar el vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia”.[4]

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Véase: Marco Aurelio, Pensamientos, Prólogo, traducción y notas de Antonio Gómez Robledo, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p. 132.
[2] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Editorial Thomson, Civitas, 2ª Edición, Madrid, España, 2005, p. 469.
[3] Vattel, E., The Law of Nations (Le Droit des gens) traducción al inglés dwick, C.G., Washington, DC: Carnegie Institution, 1916., citado por Beitz, Charles R., La idea de los derechos humanos, Traducción de Hugo Omar Seleme y Cristián A. Fatauros, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2012, p. 177.
[4] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. pp. 469 y 470.

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