martes, 15 de abril de 2014

El respeto a los derechos humanos y artículo 3º constitucional* (Segunda parte)


Genaro González Licea**

 

 En México, el texto constitucional que se ocupa de diseñar el armazón educativo al que se ha hecho referencia es el artículo 3º constitucional y, al mismo tiempo, el derecho fundamental a la educación, el cual, como derecho, tutela o asiste a toda persona que viva en nuestro país. Agréguese a lo anterior que, “dada la crucial importancia que el derecho a la educación reviste para el libre desarrollo de la personalidad y la convivencia democrática, resulta innegable su vinculación directa a la dignidad humana”.[1] De esta amanera, la educación como derecho fundamental, “consiste en el derecho de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de enseñanza de todos los niveles”.[2]

            Ello, naturalmente, con el respeto reconocido en los diversos instrumentos internacionales sobre el tema, entre ellos, el artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, del “derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.[3]

            Como es de apreciarse, “el derecho a la educación y el respeto a las convicciones de los padres no son contrarios a la existencia del deber de obtener esa educación. El respeto a las convicciones paternas ha de ejercerse en el marco del ejercicio del derecho a la educación, lo que significa que los padres no pueden negar el derecho a la educación de sus hijos sobre la base de sus convicciones. Ese deber significa a su vez que los poderes públicos pueden prohibir la enseñanza a domicilio como sustituta de la enseñanza ordinaria, ya que debe de controlarse que esa educación sea de calidad y que sirva para integrar al educando en la comunidad”.[4] Por lo expuesto, no hay duda de la magnitud del tema. De la importancia y trascendencia del mismo.

 



** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. p. 473.
[2] Ídem. cit. p. 474.
[3] Véase: artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
[4] Varios Autores, Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario sistemático, Coordinador: Iñaki Lasagabaster Herrarte, Editorial Thomson Reuters, Civitas, Navarra, España, p. 818.

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