Genaro González Licea**
Ello,
naturalmente, con el respeto reconocido en los diversos instrumentos
internacionales sobre el tema, entre ellos, el artículo 2º del Protocolo
adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, del “derecho de los padres a
asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas
y filosóficas”.[3]
Como es
de apreciarse, “el derecho a la educación y el respeto a las convicciones de
los padres no son contrarios a la existencia del deber de obtener esa
educación. El respeto a las convicciones paternas ha de ejercerse en el marco
del ejercicio del derecho a la educación, lo que significa que los padres no
pueden negar el derecho a la educación de sus hijos sobre la base de sus
convicciones. Ese deber significa a su vez que los poderes públicos pueden
prohibir la enseñanza a domicilio como sustituta de la enseñanza ordinaria, ya
que debe de controlarse que esa educación sea de calidad y que sirva para
integrar al educando en la comunidad”.[4]
Por lo expuesto, no hay duda de la magnitud del tema. De la importancia y
trascendencia del mismo.
** Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1]
Díez-Picazo, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, op. cit. p.
473.
[2]
Ídem. cit. p. 474.
[3]
Véase: artículo 2º del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos
Humanos.
[4]
Varios Autores, Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario sistemático,
Coordinador: Iñaki Lasagabaster Herrarte, Editorial Thomson Reuters, Civitas,
Navarra, España, p. 818.
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