lunes, 28 de abril de 2014

Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México


Presentación del libro

Gracias por permitirnos estar con todos ustedes en este precioso recinto, como es el Museo de la Mujer.
 
El punto de comunión es la presentación de un libro titulado: Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México. Y digo presentación de un libro, porque estimo que a pesar de ser un texto que escribí y del cual me responsabilizo por cada una de sus líneas, también considero que los libros adquieren una vida propia. Igual que las pinturas, la fotografía, el arte. Igual que los hijos, que si bien nunca dejan de ser parte de uno, llega un momento en que presentan vida propia. De hecho desde su propio nacimiento.
 
Ofrezco disculpas por lo extenso del título, aunque, en realidad, su tema es solamente uno: el de derechos humanos en una diversidad de aspectos. Aspectos, por cierto, muy acotados. Se trata de modestas reflexiones sobre aquellos aspectos que consideré más sensibles de los derechos humanos. Como son la no discriminación, la libertad de expresión, patria potestad, pensión alimenticia, el derecho a la intimidad, violencia familiar, entre otros.
 
A lo anterior, agréguese el objetivo, igual de modesto, que mantuve en el desarrollo del libro: dejar al alcance de los ciudadanos de a pie argumentos que les permitan actuar de una mejor manera en su vida cotidiana. Aunque, a decir verdad, este objetivo es, quizá, lo más pretencioso del libro. Entre otras cosas, porque en él insisto que los derechos humanos difícilmente se podrán considerar como tales, si se quedan instalados en el nicho sacramental de la ley.
 
Es necesario e indispensable que éstos se ciudadanicen. Lo cual significa que formen parte del comportamiento cotidiano del actuar de las personas, como personas en lo individual, y como personas en su actuar colectivo. Cuestión que encierra un comportamiento ético, una congruencia de decir y hacer. Un respeto y tolerancia hacia nosotros mismos y hacia el otro. Un acto de educación y comportamiento en doble vertiente. La que encierra la claridad de conocer, defender y reclamar los derechos humanos que tenemos, pero, al mismo tiempo, la que comprende los deberes humanos que también tenemos.
 
Insisto mucho, por tanto, en no separar los derechos de los deberes humanos que tenemos. Otra de las razones del porqué considero que el objetivo del libro es ambicioso, es decir, mi pretensión de dejar al alcance de los ciudadanos de a pie argumentos que les permitan actuar de una mejor manera en su vida cotidiana, es precisamente, el carácter que ubico de ciudadano.
 
En las reflexiones del texto se encontrará la constante de que entiendo como ciudadano aquella persona que sin importar su condición social y nivel educativo, prioriza, por sobre todas las cosas, su dignidad humana, su autonomía como persona y, de la misma manera, lo hace con respecto a los demás.
 
Lo cual le permite fomentar un mejor desarrollo integral en su persona y personalidad. Una conciencia de su historicidad como ciudadano que es en un comportamiento individual y social. Situación nada fácil, porque, como ustedes ya lo han advertido, para ser ciudadano se requiere, estimo, abandonar la confortable posición de habitante. Todos somos habitantes, lo complejo es asumir la condición de ciudadano.
 
Fuera de lo anterior, la modestia del texto se puede considerar en grado tal que, en realidad, los temas que se tratan son tan comunes, tan cotidianos, que bien se puede considerar como un libro de básica reflexión en materia de derechos humanos. Sin embargo, igual que Hegel lo expone en su fenomenología del espíritu, la gota de luz que lo puede salvar es que “lo conocido, precisamente por ser conocido, no es reconocido.” En México esto lo decimos de otra manera: “lo más cercano es lo más difícil de ver”.
 
Lo anterior también lo digo porque considero que la apreciación más justa que se puede tener del libro, no es precisamente la mía, sino, en su momento, la de ustedes y, por lo pronto, la de las dos excelentes personas que hoy me permitieron acompañarles: Ydalia Pérez Fernández Ceja, y Alejandro Carlos Espinosa.
 
Ydalia Pérez Fernández Ceja. Abogada. Escritora. Integrante activa de la Federación Mexicana de Universitarias. Reconocida en la SCJN por un gran número de Controversias y Acciones de Constitucionalidad proyectadas. Además, en estos momentos, anfitriona de éste Museo de la Mujer.
Mi gratitud Ydalia por comentar mi libro. Por favor, de mi parte proporciona un gran saludo y agradecimiento a la Dra. Patricia Galeana, Directora del Museo.
 
Por su parte, Alejandro Carlos Espinosa. Profesor de Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM. Reconocido nacional e internacionalmente por sus conocimientos en derecho militar y fuero de guerra. Abogado cien por ciento penalista. Ex Juez Adhoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos casos emblemáticos que llevó a buen puesto: el caso Inés Fernández Ortega vs. México, y el caso Valentina Rosendo Cantú vs. México. Alejandro, muchas gracias por tus comentarios.
 
Posteriormente vendrá el juicio de todos ustedes. De antemano les digo que será bien recibido. Por lo pronto, permítanme hacer unos comentarios.
 
Como dije, el libro en su conjunto es una exposición de diversos temas, todos unidos, sin embargo, por los derechos humanos. Sus cinco apartados muestran esta columna vertebral. En todos ellos hay investigación y referencia expresa a la resolución que la sustenta. En este sentido, bien puede considerarse como un libro de divulgación de la cultura jurídica.
 
En él, sin embargo, también se encontrará un cuestionamiento frontal y directo al tema mismo de los derechos humanos. ¿Por qué el auge de los derechos humanos a partir de la década de los ochentas? ¿Qué relación existe entre derechos humanos y sistema de reproducción de capital a nivel internacional?, cuestión que se conoce como reproducción global de capital o globalización.
 
¿Cuál es la relación de derechos humanos y la búsqueda de los estados nacionales de diluir el enfrentamiento de clases sociales o intereses de clase? ¿Qué significa en realidad la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México? Más aún, cuando el artículo 133 constitucional prácticamente se encuentra intocado desde 1917. La única reforma fue en 1934 y consistió, en esencia, en que la aprobación de los tratados será por el Senado y no, como decía anteriormente, por el Congreso. Lo que significa que, desde siempre, los tratados internacionales son parte del orden jurídico mexicano.
 
¿Cuáles son los alcances y perspectivas y la reforma constitucional en derechos humanos? Sobre este último punto, en lo personal, insisto mucho en la necesidad de ciudadanizar los derechos humanos. En hacer que éstos se incrusten en el actuar cotidiano de las personas y, por supuesto, en la gran importancia que tiene no solamente ver los derechos humanos, sino también los deberes humanos. En este sentido el libro puede ser muy útil para reflexionar sobre el tema y contribuir en la elaboración de una interpretación propia.
 
En cuanto a los casos concretos que se abordan, remarco mucho la importancia que tiene el analizar la litis o punto específico a resolver, como el objeto de estudio que nos da la pauta para interpretar el objeto mismo en su interrelación con las circunstancias en las cuales se originó y, de esta manera, alimentar a la doctrina e, incluso, generar una nueva.
 
Estimo que al situar el hecho jurídico en su interrelación dialéctica individuo, sociedad y norma, se genera la posibilidad de evitar el encuadramiento de tales hechos a una determinada norma o doctrina.
 
La idea que se sostiene es la siguiente: no es la doctrina o la norma en general la que se adecua al hecho jurídico. Sino es el hecho jurídico del que emana la explicación del fenómeno jurídico. La norma, la doctrina, es un instrumento que única y exclusivamente nos permite entender el hecho, dictaminarlo y resolverlo de una mejor manera. Esta concepción se puede constatar en los cinco apartados del libro.
 
El primero de ellos se refiere al fuero de guerra. Después de analizar el objeto en sí, se concluye que es impostergable que las fuerzas armadas se reencuentren con sus fuentes de derecho. Que se redefina la situación jurídica del soldado, el papel de la mujer, el sistema retributivo, sus instrumentos jurídicos, en especial el Código de Justicia Militar (expedido el 28 de diciembre de 1932) y, sobre todo, se redefina el estatus constitucional de las fuerzas armadas mexicanas, lo cual significa instalar su misión general a nivel de rango constitucional.
 
En este ámbito, establecer sus principios, sus misiones como garante del poder coactivo del Estado, sus limitaciones, sus controles constitucionales y, en fin, su marco normativo para y sobre sí mismo. La misma concepción metodológica la podemos encontrar en el apartado de derechos fundamentales.
 
Con la peculiaridad de que, en cada uno de los temas abordados, proporciono la referencia jurídica del cual emana. Ello con el fin de que, si una persona, dado el caso, se identifique con la situación expuesta, jurídicamente lo pueda invocar en su demanda.
 
Lo anterior se puede constatar, por ejemplo, cuando se exponen los criterios sobre: el sistema de justicia penal para adolescentes infractores; lo innecesario que es detallar la “violencia familiar” en una demanda judicial; la pérdida de patria potestad no impide a menores ejercer derecho de convivencia con sus progenitores. El que refiere que los medios de comunicación deben velar por derechos y libertades de terceros; o el de la sola publicación de ofertas laborales con límites de edad, es discriminatoria. O bien, el criterio sobre la resolución que confirma archivar una averiguación previa, viola derechos fundamentales de víctimas u ofendidos.
 
Otros criterios de este mismo apartado, son: el nasciturus merece la protección legal y el derecho a alimentos; el que expone que la prueba pericial en psicología sobre violencia familiar, permite conocer estado emocional de las partes, no demostrar los hechos en que se sustenta. También está el de la inconstitucionalidad de restringir derechos a percibir íntegramente pensiones compatibles del ISSSTE y, finalmente, el no menos importante criterio cuyo sentido es que, tratándose del interés superior del niño, es improcedente la caducidad de la instancia.
 
Por lo que se refiere al capítulo de género. En él se presentan dos temas muy interesantes. El Caso Defrenne-Sabena, que tiene que ver con el problema de la igualdad salarial, a propósito de la discriminación en la retribución a trabajadores y trabajadoras, así como el de equidad de género o la búsqueda de equidad dentro de la inequidad.
 
En éste sostengo como hipótesis principal la existencia de un trato inequitativo tanto hacia el hombre como hacia la mujer, frente a la estructura de reproducción social, ideológica, económica, política y jurídicamente dominante de una formación económico social concreta.
 
Dependiendo de la participación o actividad social que en dicha formación se tenga, dependerá la mayor o menor inequidad del hombre o de la mujer, en ambos casos, como seres individuales y grupales. El indicador más recurrente sobre lo anterior es la pobreza, producto de la explotación del trabajo. A mayor explotación, mayor pobreza, mayor inequidad. A mayor inequidad mayor grado de exclusión y discriminación social. Esto tanto para hombres como para mujeres.
 
Lo demás, lo veo como un reflejo que respalda lo anterior. El lenguaje patriarcal, la estructura legal, los marcos ideológicos de dominación.
 
En cuanto al apartado cuatro del libro, denominado actividades y criterios. Es un apartado que en lo personal me gusta acudir a él una y otra vez. Ello se debe a que en él se exponen diversas acciones para implementar políticas de derechos humanos. Eventos especializados, foros de consulta, operatividad de vigilancia ciudadana, integración de estructuras, la importancia y significado de las posturas disidentes en un determinado juicio (votos particulares), así como el significado de rendir cuentas a la sociedad, y emitir directivas para agilizar trámites y evitar silencios administrativos.
 
Finalmente, el apartado cinco, denominado ensayos. En él se desarrollan varios temas. Entre ellos, el de divorcio incausado, o sin causa, o también conocido como divorcio “exprés”, y el de las acciones de grupo en representación de consumidores. Temas que expresan su importancia con su sola referencia.
 
Por lo pronto, concluyo aquí mis comentarios sobre el libro que se presenta. Lo que intenté fue proporcionar una visión dinámica y cotidiana de los derechos humanos, así como una herramienta jurídica para su defensa. 
 
Les agradezco nuevamente a todos el permitirnos estar con ustedes, como dije, en este precioso recinto, como es el Museo de la Mujer. Muchas gracias.
 
México, D. F., a 24 de abril de 2014.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario