Atracción de amparos
por la Primera Sala de la SCJN
Hecha la precisión anterior, regreso al tema de extinción de dominio.
Decía que lo complejo y polémico de éste se debe, entre otras cosas, al gran
problema que vive nuestro país en materia de delincuencia organizada.
La Ley de Extinción de Dominio responde, desde su
muy peculiar ángulo a él, de la misma manera que la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada con su propia vertiente, así como con su propio ámbito
de competencia la ley para la prevención del blanqueo financiero (Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita), de las cuales hablaremos en otro momento.
En el caso de la rigidez de la Ley de Extinción de
Dominio, es la interpretación constitucional de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, específicamente de su Primera Sala, la que enmienda o mejor dicho,
precisa su aplicación en aquellos casos donde se afectaban los derechos humanos
de personas de buena fe.
Proporcionó intervención en el juicio de extinción
de dominio a las víctimas, entendiendo por éstas a las víctimas, precisamente,
de buena fe.
Para llegar a la determinación de proporcionar a tales
víctimas legitimación en la causa o legitimación para intervenir en el juicio,
la Primera Sala resolvió diversos amparos donde se impugnaban las figuras procesales
que se dan cita en el juicio de extinción de dominio, como son las contenidas
en el artículo 22 constitucional (delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de
determinados bienes instrumento del ilícito). Amparos que conoció, previo
ejercicio de su facultad de atracción, precisamente dada la importancia y
trascendencia de los mismos.
En todos ellos, por ejemplo, el juez civil había
declarado la pérdida de los derechos de propiedad del bien inmueble de una
persona, sin derecho a beneficio alguno, ya que, según la averiguación previa,
fue utilizado como instrumento para la comisión del delito, sea entre ellos,
contra la salud, de encubrimiento por robo de vehículos, por secuestro, trata
de personas y enriquecimiento ilícito.
Bajo esta misma tesitura, la Primera Sala atrajo un
amparo promovido por la Procuraduría General de la República relacionado con el
procedimiento de extinción de dominio y su relación con diversos derechos
humanos.
Resulta que en el caso, la PGR demandó
la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de un bien
inmueble, objeto de la detención de diversas personas por su probable
responsabilidad en la comisión del delito contra la salud y delincuencia
organizada. El juez de Distrito declaró improcedente tal acción, lo cual fue
confirmado en apelación. Inconforme la PGR promovió amparo.
Ante tal situación, se consideró que
al atraer dicho amparo, la Primera Sala tendría la posibilidad de fijar un
criterio en torno a la procedencia o improcedencia de los juicios de amparo
interpuestos por dicha Procuraduría, con motivo del citado procedimiento en el
que participó como parte demandante, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Amparo vigente hasta dos mil trece.
Lo anterior se justificaba plenamente,
en atención a que si bien existen varias tesis acerca de la legitimación del
Ministerio Público, las mismas hacen alusión a la legitimación que tienen para
interponer recursos de revisión y, en
la especie, se trata de un juicio de amparo.
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