miércoles, 27 de agosto de 2014

Autoridades velarán por derechos humanos


El más que evidente la importancia que tiene para juzgadores y autoridades en general, el tema de control de constitucionalidad y convencionalidad, al conocer situaciones que involucran derechos humanos.

            Si bien su estudio no es novedoso, sí lo es en cuanto al nuevo paradigma fijado en  nuestro sistema constitucional a partir de la reforma al artículo 1° de nuestra Carta Magna, publicada el diez de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ella, es obligado valorar las normas nacionales e internacionales y optar por la norma más favorable al derecho humano del caso concreto de que se trate.

            De los criterios emitidos tanto para la Suprema Corte y tribunales colegiados, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende, entre otros puntos, que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velarnos solamente por los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por los contenidos en los diversos convenios internacionales firmados y ratificados por el  Estado mexicano.

            En ese sentido, las autoridades se han convertido en verdaderos jueces vigilantes de los derechos humanos en el ámbito latinoamericano. Fortalece lo anterior, la idea de que el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio no es una cuestión subsidiaria, por lo cual debe llevarse a cabo aun cuando el derecho humano de que se trate esté contenido en la Constitución Federal.

            Criterio de capital importancia, ya que suele suceder que el juez competente al revisar un asunto que involucra derechos humanos, estime que si los principios de salvaguarda, por ejemplo, a la libertad personal, igualdad, acceso a un recuso judicial efectivo y presunción de inocencia se encuentran previstos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales, ello hace innecesario aplicar la norma de fuente internacional cuando la de orden interno es suficiente para proteger el derecho humano de que se trate y de esta manera resolver lo conducente, por lo general confirmar la sentencia recurrida y negar el ampra.

            Determinación evidentemente equivocada y, por lo mismo, en revisión, de inevitable revocación, puesto que, como anteriormente expuse, tratándose de derechos humanos el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, no es subsidiario y por lo mismo debe llevarse a cabo.

            Por lo que se refiere  a los derechos económicos, sociales y culturales, también se remarcó la importancia que éstos tienen en un Estado social de derecho y, más aún, que como derechos humanos que son, el juzgador y autoridades en general tienen la obligación de velar por ellos, más cuando este tipo de derechos han sido objetivados en el marco jurídico constitucional. Las  voluntades políticas han quedado atrás. Los principios de progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles a favor de los derechos económicos, sociales y culturales no están como expectativa, sino como un reto a sostener en calidad, aceptación, leyes, políticas públicas y decisiones judiciales.

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