El
más que evidente la importancia que tiene para juzgadores y autoridades en
general, el tema de control de constitucionalidad y convencionalidad, al
conocer situaciones que involucran derechos humanos.
Si bien su estudio no es novedoso,
sí lo es en cuanto al nuevo paradigma fijado en
nuestro sistema constitucional a partir de la reforma al artículo 1° de
nuestra Carta Magna, publicada el diez de junio de dos mil once en el Diario
Oficial de la Federación. A partir de ella, es obligado valorar las normas
nacionales e internacionales y optar por la norma más favorable al derecho
humano del caso concreto de que se trate.
De los criterios emitidos tanto para
la Suprema Corte y tribunales colegiados, como por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, se desprende, entre otros puntos, que todas las autoridades
del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velarnos
solamente por los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sino también por los contenidos en los diversos
convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.
En ese sentido, las autoridades se
han convertido en verdaderos jueces vigilantes de los derechos humanos en el
ámbito latinoamericano. Fortalece lo anterior, la idea de que el control de
constitucionalidad y convencionalidad ex
officio no es una cuestión subsidiaria, por lo cual debe llevarse a cabo
aun cuando el derecho humano de que se trate esté contenido en la Constitución
Federal.
Criterio de capital importancia, ya
que suele suceder que el juez competente al revisar un asunto que involucra
derechos humanos, estime que si los principios de salvaguarda, por ejemplo, a
la libertad personal, igualdad, acceso a un recuso judicial efectivo y
presunción de inocencia se encuentran previstos tanto en la Carta Magna como en
los instrumentos internacionales, ello hace innecesario aplicar la norma de
fuente internacional cuando la de orden interno es suficiente para proteger el
derecho humano de que se trate y de esta manera resolver lo conducente, por lo
general confirmar la sentencia recurrida y negar el ampra.
Determinación evidentemente
equivocada y, por lo mismo, en revisión, de inevitable revocación, puesto que,
como anteriormente expuse, tratándose de derechos humanos el control de
constitucionalidad y convencionalidad ex
officio, no es subsidiario y por lo mismo debe llevarse a cabo.
Por lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y
culturales, también se remarcó la importancia que éstos tienen en un Estado
social de derecho y, más aún, que como derechos humanos que son, el juzgador y
autoridades en general tienen la obligación de velar por ellos, más cuando este
tipo de derechos han sido objetivados en el marco jurídico constitucional.
Las voluntades políticas han quedado
atrás. Los principios de progresividad, prohibición de regresión y máximo uso
de recursos disponibles a favor de los derechos económicos, sociales y
culturales no están como expectativa, sino como un reto a sostener en calidad,
aceptación, leyes, políticas públicas y decisiones judiciales.
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