En
el caso mexicano, esta idea diferenciada entre derechos civiles y derechos
económicos, sociales y culturales, está desde hace mucho más que superada. Es
evidente que “desde los Sentimientos de la Nación hasta la Constitución de 1917
–pasando por el Decreto de Apatzingán, la Constitución de 1824, las 7 Leyes
Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, el Acta Constitutiva y
de Reformas de 1847, la Constitución de 1857-, se ha ido fortaleciendo una
visión protectora de los derechos humanos”.[1]
Cuestión que permanentemente se ha
fortalecido con los criterios generados por las instancias internacionales de
derechos humanos, como son las comprendidas en el sistema interamericano de
derechos humanos, y el sistema universal. Sistemas en los cuales México forma
parte.
No obstante a lo hasta aquí dicho, es de
señalar que nuestra constitución de 1917, a pesar de considerarse “como pionera
en el campo del reconocimiento y protección de los aludidos derechos sociales,
derivado de múltiples coyunturas históricas y económicas, se ha advertido en el
país una tendencia a dejar de lado los derechos sociales, económicos y
culturales”.[2]
Cosa que ha dificultado conformar un Estado social de derecho en el amplio
sentido del término, puesto que era notoria la ausencia de instrumentos
tutelares efectivos de tales derechos. No basta el reconocimiento del derecho,
sino también es indispensable contar con los instrumentos para su aplicación.
En este sentido, si hablamos de los
derechos económicos, sociales y culturales, en particular, por dar un ejemplo,
del derecho a la salud y educación, es claro que “a pesar de su consagración
textual en la Carta Magna, estos derechos han sido tradicionalmente entendidos
como meras declaraciones de intenciones, sin mucho poder vinculante sobre la
acción de ciudadanos y poderes públicos. Se ha entendido que su efectiva
consecución estaba subordinada a actuaciones legislativas y administraciones específicas,
en cuya esencia los jueces constitucionales no podían hacer mucho”.[3]
Ahora, en cambio, continúa el Ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo, “se parte de la premisa de que aunque en un Estado
constitucional democrático el legislador ordinario y las autoridades
gubernamentales y administrativas tienen un margen muy amplio para plasmar su
visión de la Constitución y, en particular, para desplegar en una dirección u
otra las políticas públicas y regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva
de los derechos, el juez constitucional puede contrastar su labor con los
estándares contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados de derechos
humanos que forman parte de la normativa y vinculan a todas las autoridades
estatales”.[4]
El detonante de este nuevo papel, tanto
de juzgadores en general, como de autoridades gubernamentales y
administrativas, es, entre otros, la reforma constitucional en materia de
derechos humanos, juicio de amparo y su ley reglamentaria, y en materia penal. Lo
cual “significa que a la ampliación del conjunto de derechos humanos
justiciables, y a la caracterización de las obligaciones estatales se suma la
expansión de la titularidad de los derechos a partir de las nociones de interés
legítimo y colectivo que son de gran importancia para la protección más amplia
de los derechos sociales”.[5]
[1] Sergio García
Ramírez y Julieta Morales Sánchez, La
reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), Publicado por
Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, e Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México,2011, p.48.
[2] Jorge Mario
Pardo Rebolledo, “El papel de las cortes constitucionales en la justiciabilidad
de los derechos económicos, sociales y culturales”, en ¿Hay justicia para los Derechos Económicos, sociales y culturales?,
Debate abierto a propósito de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos. Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2014, p. 129
[3] Idem, p.139.
[4] Idem.
[5] Héctor
Fix-Fierro, “Mensajes inaugurales”, ¿Hay
justicia para los Derechos Económicos, sociales y culturales?, Debate abierto a
propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Editado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2014, p.10.
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