Derecho
a la propiedad privada y a la propiedad comunal. Criterios generales para
resolver posibles conflictos. Cuando la propiedad comunal indígena y la
propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes, la
propia Convención Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas
para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos
derechos, a saber: a) deben estar establecidas por ley; b) deben ser
necesarias; c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr
un objetivo legítimo en una sociedad democrática. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay.
Posesión
y recuperación de tierras indígenas. El tribunal recuerda su jurisprudencia
respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual: 1)
la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos
equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión
tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento
oficial de la propiedad y su registro; 3) el Estado debe delimitar, demarcar y
otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades
indígenas; 4) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su
voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales
mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título
legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros
de buena fe, y 5) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente
han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas
legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a
obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Caso Comunidad Indígena Xakmok Kásek vs. Paraguay.
Propiedad
de pueblos tribales. Garantías frente a intervenciones que la afectan
(inversiones económicas empresariales). De conformidad con el artículo 1.1 de
la Convención, a fin de garantizar que las restricciones impuestas a los
Saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisión de concesiones
dentro de su territorio no impliquen una denegación de su subsistencia como
pueblo tribal, el Estado debe cumplir con las siguientes tres garantías: primero,
el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo
Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo
plan de desarrollo, inversión, explotación o extradición (en adelante “plan de
desarrollo o inversión”) que se lleve a cabo dentro del territorio Saramaka.
Segundo, el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramaka se
beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio.
Tercero, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro
del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y
técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio
previo de impacto social y ambiental. Caso
del Pueblo Saramaka vs Surinam.
Derechos
de los pueblo indígenas a ser consultados frente a planes de desarrollo dentro
de su territorio. La Corte ha manifestado que al garantizar la participación
efectiva de los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de desarrollo o
inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar,
activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam.
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