A
lo expuesto agréguese, naturalmente, los criterios emitidos por la Suprema
Corte en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en lo
particular, así como en lo referente a la obligatoriedad de los que emite la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así, una valoración de control de
constitucionalidad y convencionalidad, por ejemplo, en cuanto al derecho humano
a la propiedad privada en una determinada Litis sobre el tema, además de tener
en cuenta el marco constitucional y legal agrario, criterios emitidos por la
Suprema Corte y tribunales federales competentes en relación con esa Litis
planteada, es necesario y obligatorio efectuar un estudio e interpretación
armónica del derecho, es decir, un estudio de convencionalidad o de
compatibilidad entre las disposiciones internas aplicables al caso y los
tratados internacionales sobre la materia, lo cual incluye criterios emitidos
por la citada Corte Interamericana,[1]
al interpretar y aplicar el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos
Humanos.[2]
De éstos últimos, pongamos por caso, los
siguientes:[3]
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado un concepto amplio de
propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del
patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e
inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto
inmaterial susceptible de valor. Caso
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador.
Sin
embargo, que el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, pues en el
artículo 21.2 de la Convención se establece que para que la privación de los
bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad debe
fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago
de una justa indemnización, limitarse a los casos, practicarse según las formas
establecidas por la ley y efectuarse de conformidad con la convención. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs
Ecuador.
Propiedad
privada. Su privación y restricciones están sujetas a los principios de
legalidad y proporcionalidad. El derecho a la propiedad privada debe ser
entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la
prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas
proporcionales que garanticen los derechos individuales. Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador.
Derecho
a la propiedad. Pueblos Indígenas. Este tribunal ha considerados que la
estrecha vinculación de los integrantes de los pueblos indígenas con sus
tierras tradicionales y los recursos naturales legados a su cultura que ahí se
encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos
deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención americana. Caso Comunidad Indígena Sawhayamaxa vs
Paraguay.
Propiedad
colectiva y personalidad jurídica de las comunidades indígenas. La Corte
considera que el derecho a que el Estado reconozca su personalidad jurídica es
una de las medidas especiales que se debe proporcionar a los grupos indígenas y
tribales a fin de garantizar que éstos puedan gozar de sus territorios según
sus tradiciones. Caso del Pueblo Saramaka
vs. Surinam.
[1] Véase: tesis
jurisprudencial P:J: 21/2014 (10ª), de rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ES VINCULANTE PARA LOS JUECES
MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”, emitida por el Tribunal
Pleno al resolver la contradicción de tesis 293/2011, el 3 de septiembre de
2013
[2] Artículo 21 de
la Convención Americana de Derechos Humanos: “1.Toda persona tiene derecho al
uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la
usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben
ser prohibidas por la ley”.
[3] Criterios
contenidos en Silva García, Fernando, Jurisprudencia
interamericana sobre derechos humanos. Criterios esenciales, Editado por el
Consejo de la Judicatura Federal, México, 2012, páginas de la 407 a 432.
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