miércoles, 27 de agosto de 2014

Derecho a la propiedad privada. Uno.


A lo expuesto agréguese, naturalmente, los criterios emitidos por la Suprema Corte en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en lo particular, así como en lo referente a la obligatoriedad de los que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

       Así, una valoración de control de constitucionalidad y convencionalidad, por ejemplo, en cuanto al derecho humano a la propiedad privada en una determinada Litis sobre el tema, además de tener en cuenta el marco constitucional y legal agrario, criterios emitidos por la Suprema Corte y tribunales federales competentes en relación con esa Litis planteada, es necesario y obligatorio efectuar un estudio e interpretación armónica del derecho, es decir, un estudio de convencionalidad o de compatibilidad entre las disposiciones internas aplicables al caso y los tratados internacionales sobre la materia, lo cual incluye criterios emitidos por la citada Corte Interamericana,[1] al interpretar y aplicar el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.[2]

       De éstos últimos, pongamos por caso, los siguientes:[3]

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado un concepto amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador.

 

Sin embargo, que el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, pues en el artículo 21.2 de la Convención se establece que para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos, practicarse según las formas establecidas por la ley y efectuarse de conformidad con la convención. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador.

 

Propiedad privada. Su privación y restricciones están sujetas a los principios de legalidad y proporcionalidad. El derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales. Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador.

 

Derecho a la propiedad. Pueblos Indígenas. Este tribunal ha considerados que la estrecha vinculación de los integrantes de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales legados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención americana. Caso Comunidad Indígena Sawhayamaxa vs Paraguay.

 

Propiedad colectiva y personalidad jurídica de las comunidades indígenas. La Corte considera que el derecho a que el Estado reconozca su personalidad jurídica es una de las medidas especiales que se debe proporcionar a los grupos indígenas y tribales a fin de garantizar que éstos puedan gozar de sus territorios según sus tradiciones. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam.



[1] Véase: tesis jurisprudencial P:J: 21/2014 (10ª), de rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”, emitida por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 293/2011, el 3 de septiembre de 2013
[2] Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “1.Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”.
[3] Criterios contenidos en Silva García, Fernando, Jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos. Criterios esenciales, Editado por el Consejo de la Judicatura Federal, México, 2012, páginas de la 407 a 432.

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