miércoles, 27 de agosto de 2014

Derechos económicos, sociales y culturales. Primera parte.


Comentar aquí, grosso modo, la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, me parece de gran importancia, toda vez que en ellos se ubican los derechos humanos más recurrentes en su actividad agraria, entre ellos, el derecho a la propiedad privada. Derecho que, como todos (agua, medio ambiente sano, salud, educación, vivienda, seguridad social, por referir algunos), requiere del estudio y valoración del control de constitucionalidad y convencionalidad al que previamente nos hemos referido.

       Lo primero a tener presente al abordar los citados derechos, es que los derechos fundamentales de una persona no son solamente aquellos que la constitución contempla explícitamente como tales, sino también aquellos que están contenidos en la persona misma y, al mismo tiempo, en el espíritu de una constitución.

       En este sentido, los principios de igualdad, libertad, equidad y justicia se corresponden con el respeto, protección, garantía y promoción de los principios de dignidad de la persona, inviolabilidad de sus derechos intrínsecos que le asisten en su calidad de persona que es, y sus derechos de respetar y fomentar su personalidad y la personalidad del otro.

       Empero, a la par de estos derechos intrínsecos al ser humano, están también aquellos que con la misma importancia y jerarquía se encuentran contenidos en la propia condición humana y marco constitucional. Ellos son, precisamente, los derechos económicos, sociales y culturales. Derechos que “siempre han sido objetados como derechos, ya que históricamente no fueron reconocidos en las constituciones a la par de los civiles y políticos porque su cumplimiento implica gasto público, sin embargo, diversos elementos permitieron que fueran establecidos en las Leyes Fundamentales de los países, e incluidos en la universalización de los derechos humanos, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, si bien en documentos separados, simultáneos en tiempo para efectos de reconocimiento”.[1]



[1] María Elena Lugo Garfias, “Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos”, en Derechos Humanos en México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos México, año 4, número 12, 2009, páginas 129 y 130, Editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2009.

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