jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*
Genaro González Licea*
 
Parte VIII
 
El tema de la educación como vínculo para que los derechos humanos trasciendan la esfera jurídica y se instalen en el comportamiento social, de ninguna manera es novedoso. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya da cuenta de ello. En ella prevalece la idea de que es insuficiente que los ciudadanos ubiquen la existencia de diversos derechos que les asisten, por el hecho de ser personas, se requiere que se razone y lleve a la conciencia la utilidad que tienen en su vida cotidiana, el cómo operarlos y hacerlos suyos en su actuar, concreto, específico, en el espacio social que vive, cuestión que solamente se logra mediante la educación.
            La educación es presentada en tal Declaración “como el medio imprescindible para la consolidación de los derechos humanos. Depende de la formación de todos los ciudadanos el que arraigue como elemento configurador de una auténtica cultura de paz. Cultura que no se ciñe a que éstos se conozcan, sino que se adquieran realmente los valores en la vida cotidiana”.[1]
            Naturalmente, existen otros instrumentos internacionales que señalan que la educación impartida por el Estado debe fomentar el respeto a los derechos humanos, por ejemplo:[2]
 
La Declaración y Programa de Acción de Viena prevé que los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
                                                                                                                                                                 
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
 
Diversas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en ellas (A/RES/49/184) se aprobó el Plan de acción Internacional del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004). Así como (A/RES/59/113 de 2004) el Programa Mundial para la educación en derechos humanos.
 
Adicionalmente, es de referir que las disposiciones sobre el tema que nos ocupa también están en: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, así como El Protocolo de San Salvador, ratificado por México.[3]
 
* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.


[1] López-Barajas, Emilio y Martha Ruiz Corbella (Coords), Derechos humanos y educación, “Introducción”, primera edición, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España, 2000, p. 10.
[2] Véase: García Ramírez, Sergio, y Julieta Morales Sánchez, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), Ed. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011, p. 118.
[3] En ellos se establece que la educación en materia de derechos humanos es el vínculo para: a). Fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz; b). Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano; c). Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, éticos, religiosos y lingüísticos y, d). Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de Derecho.
 

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