jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

 Genaro González Licea*

 
Parte VI

A mi modo de ver, fomentar el respeto a los derechos humanos a través de la educación es lo que constituye el núcleo y razón de ser de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011. Es el espíritu, la filosofía y el sentido ético a desplegar en cualquier ámbito de gobierno, sector social, público o privado, respecto a los derechos humanos.

Por supuesto, los alcances y perspectivas de la educación como medio para hacer conciencia en el ciudadano de la necesidad de respetar a los derechos humanos en México, es de difícil pronóstico. Téngase en cuenta, entre otras cosas, que la educación en México, en su generalidad, es una educación terciaria. Dicho en otros términos, es una educación propia de un país hundido en el desempleo, en la violencia, en una baja productividad y en un mercado informal. Es una educación donde prevalece la enseñanza oficial, privada y mediática sobre el conocimiento científico. De ahí la magnitud del reto de fomentar y proteger, desde su raíz misma, a los derechos humanos a través de su ciudadanización por medio de la educación.

La educación, por lo general se olvida, es por sobre todas las cosas un derecho fundamental que posibilita obtener el mejor desarrollo integral de la persona, de su personalidad y conciencia histórica, de su historicidad en un determinado comportamiento social. Esta reforma no es como tantas otras, en las que uno puede referirse a ellas como si estuviera describiendo un cuadro donde uno no es parte de él.

La educación nos da la oportunidad de generar una conciencia social, de que nosotros mismos nos construyamos como ciudadanos y, por lo mismo, dejemos el cómodo papel de ser única y exclusivamente un habitante más en sociedad.

Cito el segundo párrafo del artículo 3º constitucional, modificado en la reforma en materia de derechos humanos de 2011:
 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
 

Además, este mismo artículo en su párrafo primero y fracción II, inciso c), reformado posteriormente,[1] señala:

 
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

                     
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.

 



[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de febrero de 2012. Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

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