La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Parte VI
A mi modo de ver, fomentar el respeto a los derechos humanos a través de
la educación es lo que constituye el núcleo y razón de ser de la reforma
constitucional en derechos humanos de 2011. Es el espíritu, la filosofía y el
sentido ético a desplegar en cualquier ámbito de gobierno, sector social,
público o privado, respecto a los derechos humanos.
Por supuesto,
los alcances y perspectivas de la educación como medio para hacer conciencia en
el ciudadano de la necesidad de respetar a los derechos humanos en México, es
de difícil pronóstico. Téngase en cuenta, entre otras cosas, que la educación
en México, en su generalidad, es una educación terciaria. Dicho en otros términos,
es una educación propia de un país hundido en el desempleo, en la violencia, en
una baja productividad y en un mercado informal. Es una educación donde
prevalece la enseñanza oficial, privada y mediática sobre el conocimiento
científico. De ahí la magnitud del reto de fomentar y proteger, desde su raíz
misma, a los derechos humanos a través de su ciudadanización por medio de la
educación.
La educación,
por lo general se olvida, es por sobre todas las cosas un derecho fundamental
que posibilita obtener el mejor desarrollo integral de la persona, de su
personalidad y conciencia histórica, de su historicidad en un determinado
comportamiento social. Esta reforma no es como tantas otras, en las que uno
puede referirse a ellas como si estuviera describiendo un cuadro donde uno no
es parte de él.
La educación
nos da la oportunidad de generar una conciencia social, de que nosotros mismos
nos construyamos como ciudadanos y, por lo mismo, dejemos el cómodo papel de
ser única y exclusivamente un habitante más en sociedad.
Cito el
segundo párrafo del artículo 3º constitucional, modificado en la reforma en
materia de derechos humanos de 2011:
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
Además, este
mismo artículo en su párrafo primero y fracción II, inciso c), reformado posteriormente,[1]
señala:
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a
fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad
de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general
de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos.
*
Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto
Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación
del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.
[1] Véase: Diario Oficial de la
Federación de fecha 9 de febrero de 2012. Decreto por el que se declara
reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V
del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
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