La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Genaro González Licea*
Parte V
La incorporación de los derechos humanos al
actuar cotidiano de las personas en general, lo cual difícilmente se logra si
es inexistente una conciencia y juicio crítico sobre los mismos, de acuerdo a
la especificidad histórica y sociedad donde se dan cita.
Recordemos que los derechos humanos, lo que constituyen en realidad, es
ese conjunto de “facultades o instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a
nivel nacional e internacional”.[1]
Por su importancia, dichas facultades o instituciones deben estar
jurídicamente protegidas, por una parte, mediante instrumentos procesales
idóneos, adecuados para nuestra condición histórica y, por otra, incorporando a
tales derechos al actuar cotidiano y consciente de las personas, lo que
significa una conciencia de su historicidad y una congruencia entre su pensar y
actuar.
Educar, por lo mismo, lo entiendo como la generación de conciencia humana
e histórico respecto a su tiempo que le toco vivir. La educación, así vista,
rebasa títulos académicos y se instala en la conciencia que se tenga en
relación con su tiempo y circunstancia donde le corresponde actuar.
¿Cuál fue la forma que el legislador mexicano consideró la más adecuada
para fomentar el respeto de los derechos humanos y, al hacerlo, protegerlos?
Hasta donde alcanzo a percibir, fue a través de la educación, núcleo, insisto,
de la reforma constitucional en materia de derechos humanos e instrumento de
protección básica y primigenia. Instrumento meta–procesal. Es así como tiene
sentido, para mí, la reforma del artículo 3º constitucional, dentro del
conjunto de artículos por ella reformados.
Razón por la cual considero que lo primero a remarcar es que la reforma
constitucional en materia de derechos humanos rebasa, con mucho, el marco
propiamente de lo jurídico y se instala en la actividad social en general, en
la estructura de la formación social, política y económica del Estado, con el
fin de propiciar una nueva visión de mundo, una nueva actitud en el ciudadano,
jueces y litigantes. Un nuevo comportamiento de todos y cada uno de los
integrantes sociales, como individuos y como individuos en sociedad.
De esta manera, así como es evidente que el legislador materializó el
reconocimiento de los derechos humanos en lo nacional e internacional en el
artículo 1º constitucional, así también lo es que en el artículo 3º
constitucional plasmó el instrumento material para fomentarlos y protegerlos en
su base primaria, como lo es la educación. Instrumento mediante el cual se
pretende que cualquier persona, tenga la condición que tenga, reconozca en su
conciencia que por el hecho de ser persona, por ningún motivo y circunstancia
debe ser discriminada en sus derechos y libertades.
Naturalmente, a él le siguen las figuras procesales en sentido estricto,
las garantías constitucionales de protección jurídica. Tema del que existe
abundante material y, por lo mismo, grosso modo mencionaré más adelante.
*
Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto
Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación
del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.
[1] Pérez Luño, A. E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos,
1984, p, 48.
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