jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

Genaro González Licea*

 
Parte VII

Como es posible observar, el mandato constitucional, nos lleva a un tema del que poco o nada se habla y el cual, según mi entender, constituye la operatividad real y firme de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, me refiero al tema de la indisociable práctica de educar para respetar, tanto los derechos humanos como los deberes humanos.

Tema extremadamente complicado, pero inevitable de mencionar, ya que cierra el círculo del aspecto ético de la educación, de la forma de fomentarlos y garantizarlos.

En materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra, cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.
 
Derechos y deberes constituye, nos dice Juan Ramón de Páramo, “una relación intersubjetiva, es decir, a los derechos o deberes de un o unos individuos respecto de los derechos o deberes de otro u otros individuos. Cuando se habla de la correspondencia que debe tener lugar entre los derechos y deberes de un mismo sujeto, ésta ya no es de carácter lógico, sino que se trata, en todo caso, de una exigencia moral. En este sentido puede afirmarse que el disfrute de derechos está condicionado al cumplimiento de ciertos deberes por parte del titular de aquéllos”.[1]
 
En conclusión. Disfrutar derechos esta interrelacionado, e incluso condicionado, al cumplimiento de deberes de la propia persona. Hablamos así de dos grandes instancias de interrelación: a) derechos y deberes entre la misma persona y, b) derechos y deberes de la persona en sociedad.
 
Sobre el tema, digo, finalmente, que de la misma manera que no es ético separar medios y fines, igualmente, no es ético separar derechos y deberes. La educación en ello cumple un papel fundamental. Sin duda, es respetable el reto que tiene el Estado mexicano de hacer que a través de la educación se respeten los derechos humanos. Este reto adquiere mayor dimensión si consideramos que los índices de la educación en México distan mucho de ser alentadores.
 

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.



[1] De Páramo, Juan Ramón, “Lección 7, Conceptos jurídicos fundamentales”, en, varios autores, Lecciones de Teoría del Derecho, McGraw-Hill, Ciencias Jurídicas, Madrid, 1997, p. 175.
 

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