La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Genaro González Licea*
Parte VII
Como es
posible observar, el mandato constitucional, nos lleva a un tema del que poco o
nada se habla y el cual, según mi entender, constituye la operatividad real y
firme de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, me refiero al tema
de la indisociable práctica de educar para respetar, tanto los derechos humanos
como los deberes humanos.
Tema extremadamente complicado, pero
inevitable de mencionar, ya que cierra el círculo del aspecto ético de la
educación, de la forma de fomentarlos y garantizarlos.
En materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra, cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.
En materia de derechos humanos, la correlación entre derechos y deberes constituye una interrelación subjetiva. Por una parte, los derechos y deberes de una persona se interrelaciona con los derechos y deberes de otra y, por otra, cuando se habla de la correspondencia de derechos y deberes de una misma persona, es decir, de nosotros mismos, esa correspondencia es ética, moral.
Derechos
y deberes constituye, nos dice Juan Ramón de Páramo, “una relación
intersubjetiva, es decir, a los derechos o deberes de un o unos individuos
respecto de los derechos o deberes de otro u otros individuos. Cuando se habla
de la correspondencia que debe tener lugar entre los derechos y deberes de un
mismo sujeto, ésta ya no es de carácter lógico, sino que se trata, en todo
caso, de una exigencia moral. En este sentido puede afirmarse que el disfrute
de derechos está condicionado al cumplimiento de ciertos deberes por parte del
titular de aquéllos”.[1]
En conclusión. Disfrutar derechos
esta interrelacionado, e incluso condicionado, al cumplimiento de deberes de la
propia persona. Hablamos así de dos grandes instancias de interrelación: a)
derechos y deberes entre la misma persona y, b) derechos y deberes de la
persona en sociedad.
Sobre
el tema, digo, finalmente, que de la misma manera que no es ético separar
medios y fines, igualmente, no es ético separar derechos y deberes. La
educación en ello cumple un papel fundamental. Sin duda, es respetable el reto
que tiene el Estado mexicano de hacer que a través de la educación se respeten
los derechos humanos. Este reto adquiere mayor dimensión si consideramos que
los índices de la educación en México distan mucho de ser alentadores.
*
Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto
Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación
del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.
[1] De Páramo, Juan Ramón, “Lección 7, Conceptos
jurídicos fundamentales”, en, varios autores, Lecciones de Teoría del
Derecho, McGraw-Hill, Ciencias Jurídicas, Madrid, 1997, p. 175.
No hay comentarios:
Publicar un comentario