jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*
 Genaro González Licea*


Presentación

Aprecio mucho a esta Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López”, de Puebla, el darme la oportunidad de exponer algunas reflexiones sobre la educación como instrumento de defensa primario con que cuenta cualquier persona en su ámbito cotidiano, en cuanto a sus derechos humanos. Ello, por supuesto, en el contexto de la reforma constitucional en la materia de los derechos en cuestión.[1]

Así, para su servidor, la educación constituye, por decirlo de alguna manera, la primer garantía o instrumento procesal que tiene a su alcance cualquier persona en un Estado de Derecho.

Naturalmente, no es un instrumento jurídico en sentido estricto, de ahí que lo presente como meta-jurídico o meta-procesal. La educación como instrumento de defensa meta-jurídica o meta-procesal.

La educación constitucionalmente hablando es un derecho fundamental de toda persona, de todo ser humano, sin distinción de edad, sexo, credo o raza. Sin embargo, la educación también es una obligación del Estado. Éste debe proporcionarla, fomentarla y garantizarla, tanto en sí mismo, como en relación con el sector privado. Recordemos que el Estado no es otra cosa sino un ente público conformado de instituciones cuyo objeto es servir a la base social que le sustenta y legitima.

Por otro lado, de la misma manera que aprecio, como dije, a esta Casa de la Cultura Jurídica de Puebla permitirme estar aquí, así también mi agradecimiento a dos personas que vieron en este docente conocimientos y habilidades de las cuales en realidad carezco, me refiero a la señora juez Rosaura Rivera y al señor juez Don Pedro Arroyo. Mi gratitud por siempre.

Finalmente, mi reconocimiento y aprecio a todos ustedes por estar aquí en este espacio de comunión y por sacrificar parte de su tiempo.

Dicho lo anterior, y con el riesgo de ser repetitivo, debo comentar que en esta plática abordaré en qué consistió la reforma en materia de derechos humanos al artículo 3º constitucional de junio de 2011. Tres palabras: el respeto a los derechos humanos.

¿Qué significa fomentar el respeto a los derechos humanos en el contexto constitucional en el que se dice? Daremos una posible respuesta. Pero será una de las tantas que admite. La que ustedes proporcionen será capital en su ámbito familiar, laboral y cotidiano.

Este punto nos lleva a otro de la misma importancia, me refiero al tema de la educación y ciudadanización de los derechos humanos. Estimo que de no ciudadanizar éstos derechos, la reforma que comentamos puede quedar en el limbo constitucional, como una reforma más de las ya casi seiscientas que ha tenido de 1917 a la fecha.

Por otra parte, considero necesario complementar lo anterior con el significado que tiene en el ámbito del derecho, hablar de derechos y garantías y, a partir de ahí, tener la posibilidad de cerrar el círculo de los derechos humanos en su sentido filosófico, cotidiano, práctico, en una palabra, el sentido de los derechos humanos como actitud de vida: me refiero a la relación inseparable de derechos y deberes de cualquier persona en su actuar privado y en sociedad.

Expuesto lo anterior, cabe recordar, finalmente, los instrumentos jurídicos reconocidos por el sistema jurídico mexicano para proteger los derechos humanos son el jurisdiccional, el no jurisdiccional y ahora, con la reforma, cobra fuerza un tercer elemento de protección: el de las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

           



* Las hipótesis centrales de la presente conferencia se mantienen en los mismos términos que lo hice en las Mesas de diálogo sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, organizadas por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Poder Judicial de la Federación, México, así como en el XXII Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2012, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México, ambas en mayo de 2012.
[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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