La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Parte III
Ante la
idea rectora de que puede promover amparo cualquier persona agraviada, “teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho
o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se
afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico”, se parte de la idea que una persona
al acudir a la autoridad competente para reclamar un derecho, de suyo cuenta
con un interés, sea éste jurídico o legítimo. De ser así, insisto, la
legitimación como figura procesal debe replantearse.
En cuanto
al tercer elemento de protección, como son las
sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
considero que la educación en este caso institucional es la de mayor
vinculación. Se requiere que cada autoridad lleve a cabo lo que la citada sentencia
dicta y, por lo mismo, no dejar al correr del tiempo su cumplimiento. Lo
alarmante en lo particular, es que, tal vez por nuestra educación y sistema
jurídico terminal, se carece de un procedimiento ex profeso para su
cumplimiento. La disposición es expresa y nos vincula.
Para dar cumplimiento a estas sentencias, nuestro país ha seguido,
principalmente, la propia idea de la Convención Americana de Derechos Humanos
que señala que para ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana se debe
seguir el mismo procedimiento como se ejecuta una sentencia en el país
respectivo.[1]
Sin embargo, aquí hay un problema de interpretación, ya que las sentencias
pueden ser preventivas, de indemnización, pero también de restitución integral
del procedimiento, caso en el cual trastoca cosa juzgada. De darse este caso
estaríamos al razonamiento de mayor pragmatismo que tengo noticia: “lo que
realmente quiso decir la sentencia es que...”.
*
Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto
Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación
del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.
[1] Véase: Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, artículo 68.
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