jueves, 11 de octubre de 2012


La educación como instrumento procesal para proteger los Derechos Humanos*

 Genaro González Licea*

Parte III

Ante la idea rectora de que puede promover amparo cualquier persona agraviada, “teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”, se parte de la idea que una persona al acudir a la autoridad competente para reclamar un derecho, de suyo cuenta con un interés, sea éste jurídico o legítimo. De ser así, insisto, la legitimación como figura procesal debe replantearse.

En cuanto al tercer elemento de protección, como son las sentencias contra México que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considero que la educación en este caso institucional es la de mayor vinculación. Se requiere que cada autoridad lleve a cabo lo que la citada sentencia dicta y, por lo mismo, no dejar al correr del tiempo su cumplimiento. Lo alarmante en lo particular, es que, tal vez por nuestra educación y sistema jurídico terminal, se carece de un procedimiento ex profeso para su cumplimiento. La disposición es expresa y nos vincula.

Para dar cumplimiento a estas sentencias, nuestro país ha seguido, principalmente, la propia idea de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que para ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana se debe seguir el mismo procedimiento como se ejecuta una sentencia en el país respectivo.[1] Sin embargo, aquí hay un problema de interpretación, ya que las sentencias pueden ser preventivas, de indemnización, pero también de restitución integral del procedimiento, caso en el cual trastoca cosa juzgada. De darse este caso estaríamos al razonamiento de mayor pragmatismo que tengo noticia: “lo que realmente quiso decir la sentencia es que...”. 

                

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “Ministro Ernesto Solís López” en el Estado de Puebla, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, septiembre de 2012.



[1] Véase: Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, artículo 68.

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